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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Jueves, 28 de mayo de 1998 Pág. 5.829

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 5 de mayo de 1998 por la que se regula la tramitación de las autorizaciones de construcción y modernización de buques pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La normativa comunitaria -fundamentalmente el Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece el régimen comunitario de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (CE) 3699/93, del Consejo, de 21 de diciembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la transformación y comercialización de sus productos- está orientada, en lo que aquí importa, a la consecución de un equilibrio sostenible entre los recursos y su explotación y ello lleva consigo un control riguroso del esfuerzo pesquero.

El Real decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la transformación y comercialización de sus productos, con sus modificaciones, establecen la normativa básica estatal aplicable a las construcciones así como a las modernizaciones y reconversiones de buques pesqueros, detallando los requisitos que necesariamente deben reunir para poder ser autorizadas por la Administración pesquera.

La tramitación y resolución de estos expedientes de autorización es competencia de la Comunidad Autónoma y el procedimiento debe ser sencillo y riguroso ya que los datos contrastados que sirven de base a la resolución y el contenido de ésta forman parte -a través del Censo de la Flota Pesquera Operativa- del Registro Comunitario de Buques Pesqueros, instrumento esencial para la gestión de la pesca marítima y la conformación, en definitiva, de la política pesquera común.

Por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

I. NORMAS GENERALES

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es regular el procedimiento de tramitación de los expedientes de autorización de construcción y modernización o reconversión de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Normativa aplicable.

Son de aplicación para la resolución de los expedientes las normas de ordenación y condicionantes

preceptivos establecidos, como normativa básica estatal, por el Real decreto 798/1995, de 19 de mayo, y sus modificaciones, y los trámites estipulados en los artículos 16 y 30 de dicho real decreto.

Artículo 3º.-Resolución.

La resolución de los expedientes de autorización corresponde al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, quien podrá delegar dicha competencia en el director general de Estructuras Pesqueras y Mercados. En todo caso dicha resolución pone fin a la vía administrativa.

II. AUTORIZACIONES DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación en construcciones.

Las solicitudes de autorización de construcción de buques pesqueros se formularán en la instancia normalizada del anexo I de esta orden, se presentarán en los servicios centrales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura ó en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la misma se acompañarán, con una copia, los siguientes documentos, sin perjuicio de los que además se puedan pedir para acreditar extremos concretos de cada caso:

1. Copia cotejada del DNI o NIF del solicitante y acreditación de su personalidad jurídica, en su caso.

2. Formulario del anexo II debidamente cumplimentado.

3. Proyecto realizado por técnico competente que debe incluir cálculo de arqueo en GT y TRB e información detallada del motor a instalar.

4. Carpeta de bajas, con la que se acredite el cumplimiento de los requisitos esenciales de la baja en la fecha de presentación de la solicitud, constituida por los siguientes documentos completos:

a) Hoja de asiento certificada y actualizada en la que conste la aportación como baja.

b) Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la titularidad del buque y la ausencia de cargas y gravámenes.

c) Certificación de la capitanía marítima correspondiente acreditativa de la actividad pesquera del buque en los doce meses anteriores a la fecha del expediente, salvo que esté eximido de este requisito por la normativa básica de aplicación, lo cual se acreditará.

d) Compromiso de baja formulado en documento original y por una sola vez por el propietario del buque a sustituir ante la autoridad periférica en materia pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se compromete a la inmovilización y retirada definitiva del mismo de la actividad pesquera en el momento de la entrada en servicio de la nueva unidad.

Cuando el solicitante no sea titular registral del buque aportado como baja, en dicho documento deberá figurar la cesión de derechos del buque a sustituir a favor del solicitante de la nueva construcción, acompañandose documento acreditativo de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

III. AUTORIZACIONES DE MODERNIZACIÓN

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación en modernizaciones.

Las solicitudes de autorización de modernización y/o reconversión de buques pesqueros se formulará en la instancia del anexo I, se presentarán en los servicios centrales de la consellería o en los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, y a la misma se acompañarán, con una copia, los siguientes documentos, sin perjuicio de los que además se puedan pedir para acreditar algún extremo:

1. Copia cotejada del DNI o NIF del solicitante.

2. Hoja de asiento certificada y actualizada del buque.

3. Formularios del anexo III, cumplimentado en los apartados correspondientes.

4. En los cambios de censo, caladero o modalidad y en las instalaciones o modificaciones de los sistemas o equipos de detección, extracción, conservación o tratamiento de la pesca: una memoria explicativa.

5. En las obras que impliquen una variación de las características o disposición estructural del buque: proyecto realizado por técnico competente que debe incluir cálculo de arqueo en GT y TRB.

6. En las instalaciones o cambios de motor catálogo con la información técnica detallada del mismo.

7. Carpeta de bajas, idéntica a la definida en el artículo 4º punto 4 de esta orden, cuando las obras impliquen un incremento del arqueo en GT o de la potencia propulsora del buque.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras Pesqueras y Mercados para dictar las resoluciones de desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 1998.

P.D. (17-12-1997, DOG nº 246, del 22)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura

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