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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 25 de marzo de 1999 Pág. 3.404

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 16 de marzo de 1999 por la que se establecen las cuantías de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de ganado en los programas de erradicación de enfermedades animales para 1999 y se dan normas sobre la información que debe ser proporcionada en la compra, venta o transporte de ganado.

Los animales reaccionantes positivos a las pruebas diagnósticas establecidas en los programas de erradicación de tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía contagiosa en el ganado vacuno y brucelosis en el ganado ovino y caprino para los que se ha establecido el sacrificio obligatorio por la imposibilidad de establecer un tratamiento terapéutico, implica que los ganaderos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del Reglamento de epizootias de 4 de febrero de 1955 y demás legislación concordante, podrán recibir una indemnización de acuerdo al baremo oficialmente aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Asimismo, es necesario incluir los datos básicos que deben ser proporcionados en las operaciones de compra, venta o transporte de ganado, para que los responsables de la explotación de origen o titulares de una autorización administrativa puedan cumplimentar los libros registro de llevanza obligatoria contemplados en el R.D. 1980/1998, de 18 de septiembre (BOE nº 239, del 6 de octubre) y legislación concordante.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3, en relación con el artículo 33.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de

las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

La cuantía de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de animales reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía contagiosa en el ganado vacuno y brucelosis en el ganado ovino y caprino, así como de aquellos otros animales que conviviendo con los animales enfermos sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes, durante las campañas de saneamiento de 1999, serán las que correspondan en cada momento según el baremo oficialmente aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2º

Para poder tener derecho a la indemnización por sacrificio es imprescindible el cumplimiento estricto de la normativa en vigor sobre epizootias y programas de erradicación de enfermedades animales.

Artículo 3º

Las indemnizaciones establecidas en la presente orden, así como las correspondientes a los animales sacrificados que no pudieron ser tenidos en cuenta por presentar el certificado de sacrificio con posterioridad al cierre del ejercicio presupuestario anterior, se abonarán con cargo al programa 613-A, concepto 770.0 -Programas Sanitarios Especiales- de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, dotado con doscientos cincuenta y cinco millones doscientas cincuenta mil pesetas.

Artículo 4º

En todas las operaciones de compra, venta y/o traslado de ganado, el operador comercial autorizado, transportista o ganadero proporcionarán al responsable de la explotación de origen o tránsito los datos básicos para la cumplimentación del libro registro correspondiente.

El libro registro estará bajo la custodia del responsable de la explotación, siendo de su responsabilidad su cumplimentación, custodia, uso y buen trato.

Estos datos básicos constituidos por el nombre y apellidos y número de autorización o código de explotación agraria, según corresponda, se encuentran en la autorización administrativa de compra, venta, transporte o acreditación sanitaria de las explotaciones.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria