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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 27 de octubre de 2000 Pág. 14.638

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 17 de octubre de 2000 por la que se regula el procedimiento de obtención de las certificaciones profesionales para la extracción de recursos marinos con técnicas de buceo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 210/2000, de 21 de julio, regula las certificaciones profesionales para la extracción de recursos marinos con técnicas de buceo, siendo indispensable dotarlo de una regulación general de carácter administrativo que recoja los diversos aspectos técnicos y de formación, que permitan un adecuado desarrollo de las mismas y de la actividad derivada.

La extracción de recursos marinos con técnicas de buceo es una actividad con presencia significativa en el litoral de Galicia, afectando a especies como la navaja, el erizo, las algas, los gusanos marinos y alguna otra especie que producen rentas importantes para los pescadores que a ellos se dedican.

La especificidad de la dedicación de estos pescadores a esta actividad, tanto en lo que se refiere a su exclusiva dedicación a la pesca con esta única modalidad como en alternancia con otras modalidades de pesca, aconseja adaptar la formación de estos profesionales a la actividad que realizan y no incluir otras que no figuran en su perspectiva vital, centrándose en aquellas técnicas que vayan utilizar, en las normas de seguridad que deben aplicar y en los conocimientos de pesca que afecten a su trabajo.

Por otra parte, el riesgo que conlleva la práctica de inmersiones y el desarrollo de los trabajos, hacen que la normativa se oriente a minimizar éste teniendo en cuenta, en primer lugar, la seguridad del recolector, por lo que se establecen las condiciones de salud del aspirante que deben mantenerse a lo largo de su vida profesional, para lo cual además del examen médico y de la evaluación psicológica iniciales se hace necesario establecer las correspondientes revisiones periódicas.

Por otra parte, la posibilidad que estas técnicas ofrecen para la explotación de los recursos y el riesgo de sobreexplotación que conlleva, obliga a incluir en los programas formativos temas de pesca responsable y gestión de los recursos que posibiliten una explotación sostenible de dichos recursos.

Una vez que el citado decreto determina que la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura desarrollará el contenido del mismo, se persigue con esta orden establecer todo el cuerpo normativo necesario para la obtención de las habilitaciones profesionales.

Por lo expuesto y en su virtud, esta consellería

DISPONE:

Capítulo I

Objeto

Artículo 1º

La obtención de las certificaciones profesionales para la extracción de recursos marinos con técnicas

de buceo creadas por el Decreto 210/2000, de 21 de julio, se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Capítulo II

De las certificaciones y su obtención

Artículo 2º

Las certificaciones profesionales para la extracción de recursos marinos con técnicas de buceo que pueden obtenerse en Galicia son:

1. Recolector en apnea.

2. Recolector submarino.

Artículo 3º

Para obtener una certificación profesional para la extracción de recursos marinos con técnicas de buceo los aspirantes deberán inscribirse y realizar un curso de formación, superando a su finalización una proba de conocimientos ante un tribunal designado por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en los términos establecidos en la presente orden.

Artículo 4º

Conforme a lo establecido en el Decreto 210/2000, de 21 de julio, para poder optar a una certificación profesional para la extracción de recursos marinos con técnicas de buceo, es necesario reunir condiciones físicas acordes con las características de la actividad, por lo que para el acceso al curso el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Tener cumplidos 18 años de edad. En el caso de aspirar a la de recolector en apnea, tener 16 años cumplidos y poseer autorización del padre, madre o tutor acreditada documentalmente.

2. Poseer la enseñanza académica obligatoria.

3. Superar el examen médico de aptitud para el buceo según lo establecido en el anexo IX de la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 23 de abril de 1999 (DOG nº 90, del 12 de mayo).

4. Superar las pruebas físicas que se determinen en su contenido y mínimos en el anexo III.

Artículo 5º

Los aspirantes a una certificación profesional para la extracción de recursos marinos con técnicas de buceo, están obligados a asistir al curso de formación, siendo necesaria la realización de la totalidad de las prácticas y la asistencia de al menos el 80% de las horas de formación teórica para acceder a la prueba de evaluación final.

Artículo 6º

La programación general, contenidos teóricos y prácticos de los cursos de formación para cada una de las certificaciones son las establecidas en el anexo IV.

Artículo 7º

La prueba de conocimientos final de curso y la evaluación de aptitud será realizada por un tribunal desig

nado por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, de acuerdo con el Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, que estará formado por tres docentes, uno de los cuales actuará en calidad de presidente y otro de secretario, y por el buceador instructor profesional director del curso.

Capítulo III

De las acreditaciones personales del recolector

Artículo 8º

Los aspirantes que hayan superado la evaluación con el resultado de aptitud podrán solicitar su acreditación.

Articulo 9º

Las acreditaciones de recolector en apnea y de recolector submarino, serán emitidas por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación a través de su Negociado de Titulaciones Náutico-Pesqueras y registradas en el Registro de Titulaciones Náutico-Pesqueras existente.

Artículo 10º

Las acreditaciones de recolector en apnea y de recolector submarino se emitirán en formato tarjeta de PVC y se corresponderán con el modelo y características que se establecen en el anexo II.

Las tarjetas se renovarán cada 5 años, debiendo aportarse para dicha renovación certificado médico de aptitud para el buceo según lo establecido en el anexo IX de la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 23 de abril de 1999 (DOG nº 90, del 12 de mayo).

Artículo 11º

Los interesados que, después de superar las pruebas de aptitud deseen que se les emita la correspondiente acreditación, deberán solicitarlo por escrito acompañando la siguiente documentación:

1. Solicitud debidamente cubierta según el modelo del anexo I.

2. 1 fotografía reciente de tamaño carnet, con nombre escrito al dorso.

3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

4. Justificante de pago de las correspondientes tasas.

5. Certificado médico de aptitud para el buceo según lo establecido en el anexo IX de la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 23 de abril de 1999 (DOG nº 90, del 12 de mayo), siempre que haya transcurrido más de un año desde la superación de la proba de aptitud.

Artículo 12º

En caso de extravío, robo o destrucción física de la tarjeta podrá expedirse un duplicado que mantendrá la fecha de caducidad que correspondiera a la original. En la nueva tarjeta emitida para sustituir la original, se hará constar que es duplicado del original.

Artículo 13º

La renovación de las acreditaciones de recolector en apnea y de recolector submarino será solicitada por los interesados en el último trimestre de su vigencia.

Artículo 14º

La renovación y emisión del duplicado se realizará a solicitud del interesado que aportará la documentación indicada en el artículo 10º.

Capítulo IV

De la realización de los cursos

Artículo 15º

Los cursos para la obtención de las certificaciones profesionales para la extracción de recursos marinos con técnicas de buceo serán dirigidos e impartidos por un buceador instructor profesional con la colaboración del personal necesario. Las dotaciones mínimas de personas y su titulación, así como el número máximo de alumnos por curso se ajustará a lo dispuesto en el anexo V.

Artículo 16º

Corresponde al buceador instructor profesional, como responsable del curso, adoptar las medidas necesarias para un correcto aprovechamiento de las enseñanzas y para garantizar en cada momento el necesario nivel de seguridad a los participantes. Dirigirá y coordinará las prácticas, asegurándose que se cuenta con material necesario para la realización de las mismas en las debidas condiciones de seguridad, y elaborará un procedimiento de actuación de emergencia y un dispositivo de evacuación para poder poner en práctica en caso de accidente.

Disposición adicional

Única.-La práctica por un pescador profesional de inmersiones para recolectar o extraer recursos marinos se realizará de acuerdo con lo establecido en las Normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas establecidas por orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997 (BOE nº 280, del 22 de noviembre).

Disposiciones finales

Primera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para la publicación de aquellas disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2000.

P.D. (Orden 17-12-1997,

DOG nº 246, del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura

ANEXO II

Modelos y características de las acreditaciones de recolector a buceo.

Las tarjetas de buceo profesional responderán al modelo que corresponda con las siguientes características:

Material: PVC (cloruro de vinilo) laminado o equivalente.

Tamaño: 85,69 mm largo por 53,98 mm de ancho.

Grosor: 0,76 mm.

Sujetas a las normas ISO 7810 y 7811.

Fotografía: integrada por digitalización a color.

Anverso: fondo azul (Pantone Process Cyan 2) y blanco; impresión en negro.

Reverso: fondo blanco con escudo de Galicia en azul; impresión en negro.

ANEXO III

Pruebas físicas que han de superar los aspirantes a una certificación profesional para la extracción de recursos pesqueros con técnicas de buceo para inscribirse en los cursos de formación.

Las pruebas que han de superar los aspirantes son:

1. Recolector en apnea.

Pruebas específicas:

Superar las siguientes pruebas físicas en piscina o aguas someras (menos de 2 m).

1. Hacer una apnea de 1 minuto.

2. Nadar 400 metros braza.

2. Recolector submarino.

Pruebas específicas:

Superar las siguientes pruebas físicas en piscina.

1. Nadar estilo libre de forma continuada 100 m.

Esta prueba se realizará en piscina con bañador y gafas de piscina únicamente.

Estarán exentos de efectuar las pruebas físicas de acceso al curso de recolector submarino aquellos candidatos que ya estén en posesión del título de recolector en apnea.

2. Superar el test de compresión y tolerancia al oxígeno hiperbárico.

-5 minutos a 50 m.c.a. en cámara hiperbárica respirando aire.

-30 minutos a 18 m.c.a. respirando oxígeno medicinal.

ANEXO IV

Programas de formación para cada certificación.

El programa de formación da cada certificación se ajustará al siguiente diseño curricular:

1. Recolector en apnea.

Objetivo general.

Realizar trabajos de extracción y recursos marinos de manera segura, competente y responsable hasta

una profundidad de 10 metros, utilizando exclusivamente técnicas de buceo en apnea.

Objetivos específicos.

-Conocer los parámetros físicos elementales que rigen el buceo en apnea.

-Conocer y utilizar con seguridad el equipo de buceo en apnea.

-Conocer y realizar los procedimientos laborales y especialmente los de seguridad.

-Trabajar en equipo.

-Conocer los accidentes más comunes en esta actividad y su prevención.

-Realizar primeros auxilios.

-Realizar procedimientos de emergencia y evacuación.

-Desarrollar una conciencia responsable ante los recursos marinos.

Contenidos.

Teóricos:

1. Física aplicada al buceo en apnea.

-La presión.

-Ley de Boyle-Mariotte. Aplicación práctica.

2. El equipo de protección individual para la práctica del buceo en apnea.

-La máscara.

-El tubo respiratorio.

-El traje, escarpines, etc.

-El cinturón de lastre.

-Las aletas.

-El cuchillo.

-Los guantes.

-La boya.

3. Técnicas de inmersión en apnea.

-Preparación previa a la inmersión.

-El descenso: técnicas de inmersión, golpe de riñón, etc.

-Maniobras de compensación de los oídos más frecuentes.

-La navegación bajo el agua, en apnea.

-El ascenso. Precauciones y seguridad.

-La inmersión en parejas.

4. Anatomía y fisiología humana elemental.

-El sistema respiratorio.

-El sistema circulatorio.

5. Fisiopatología de la inmersión en apnea.

-Barotraumas.

-Accidentes biofísicos.

-Accidentes debidos a la fauna marina.

-Accidentes laborales motivados por agentes externos.

6. Primeros auxilios.

-Técnicas de rescate del accidentado.

-Técnicas de reanimación cardiopulmonar.

-Procedimientos de emergencia y evacuación.

-Hemorragias.

-Actuación ante un proceso alérgico motivado por la fauna marina.

-El botiquín de emergencia.

7. Procedimientos de trabajo. Seguridad y salud laboral.

-Normas de seguridad para la práctica de actividades subacuáticas de aplicación.

-El jefe de equipo.

-Equipos de protección individual en tierra, a bordo y bajo el agua.

-Planificación del trabajo. El trabajo en equipo.

-La embarcación de apoyo. Funciones.

-Señalización de las zonas de trabajo.

-Elaboración del plan de emergencias y de evacuación.

-Las comunicaciones.

-Normas elementales para la prevención de la salud y de higiene personal.

8. La extracción de recursos responsable.

-Los recursos pesqueros. La pesca responsable. Aplicaciones a la actividad de los mariscadores en apnea.

-Breves reseñas de la biología de las especies a extraer.

-Normativa marítimo-pesquera autonómica aplicable.

Prácticos:

1. En tierra.

-Mantenimiento y reparación elemental del equipo.

-Técnicas correctas de respiración y de preparación para la apnea.

-Técnicas de reanimación cardiopulmonar.

2. En piscina o aguas confinadas (profundidad menor de 2 metros).

-Equiparse correctamente.

-Técnicas de entrada en el agua.

-Técnica correcta de aleteo.

-Navegación en superficie:

-Boca abajo con el tubo respiratorio y máscara.

-De espalda.

-Boca abajo con el tubo y sin máscara.

-Técnicas de inmersión: el golpe de riñón.

-Navegación bajo el agua.

-Remolque del compañero.

-Colocarse la máscara bajo el agua.

-Técnicas de relajación bajo el agua.

-Recorridos crecientes.

3. En el mar (en profundidades crecientes hasta 10 metros).

-Recorridos en superficie.

-Realización de una simulación de un procedimiento de recuperación, rescate y evacuación de un buceador en apnea accidentado.

-Realización de trabajos de extracción (simulación), a profundidades crecientes, en parejas, aplicando todos los conocimientos adquiridos.

Normas para la realización prácticas.

1. En piscina o aguas confinadas (profundidad menor de 2 metros), el número mínimo de jornadas de prácticas será de 6. Solamente se podrá realizar una diaria.

2. En el mar, el número mínimo de jornadas de prácticas será de 6. Solamente se podrá realizar una diaria.

3. Los alumnos deben de totalizar una distancia total mínima en recorridos en superficie no inferior a 10 kilómetros en el transcurso del curso.

4. Los alumnos deben de totalizar, como mínimo, 12 horas de trabajo efectivo en el mar, simulando trabajos de extracción. Será realizado en profundidades crecientes.

Carga horaria del curso: 50 horas lectivas (15 teóricas y 35 prácticas).

2. Recolector submarino.

Objetivo general:

Trabajar en la recolección subacuática de recursos pesqueros de forma segura, competente y responsable hasta una profundidad de 12 metros utilizando como gas respirable el aire, con equipos de suministro desde la superficie.

Objetivos específicos:

-Tener un nivel de formación teórica y práctica suficiente para comprender y efectuar los cálculos para la realización de inmersiones seguras. Trabajar en equipo.

-Conocer los accidentes más comunes de esta actividad y su prevención. Realizar primeros auxilios básicos.

-Tener la acuaticidad adecuada y manejar con seguridad el equipo básico mínimo de buceo con suministro desde la superficie.

-Desarrollar una conciencia responsable ante los recursos pesqueros.

Contenidos.

Teóricos:

1. Legislación (3 horas).

-Las normas de seguridad para la práctica de las actividades subacuáticas.

-Las titulaciones y cualificaciones y sus competencias.

-Normativa sobre higiene y prevención de riesgos laborales.

2. Física aplicada al buceo con aire (4 horas).

-Los parámetros físicos elementales que rigen el buceo con aire comprimido. Flotabilidad. Principio de Arquímedes.

-La presión. Ley general de los gases.Ley de Charles.

-Ley de Boyle-Mariotte. Aplicación práctica.

-Leyes de Dalton y Henry. Concepto y aplicación práctica.

3. Fisiología aplicada al buceo con aire (4 horas).

-Sistema respiratorio.

-Sistema circulatorio.

-Oídos y senos.

-Efectos de la presión sobre el cuerpo humano.

-Accidentes derivados de la práctica del buceo con aire.

-Generales. En el descenso. En el fondo. En el ascenso.

4. Primeros auxilios (4 horas).

-Reconocimiento de los síntomas de un accidente de buceo.

-Parada cardiorrespiratoria y técnicas de reanimación.

-Heridas, hemorragias, fracturas, quemaduras, electrocución, asfixia y edema pulmonar, hipo e hipertermia.

-Traslado del accidentado.

5. Técnicas de buceo (4 horas).

-Manejo e interpretación de tablas de buceo.

-Manejo del equipo básico de inmersión de suministro desde la superficie.

-Comunicación y señales entre buceadores.

6. Planificación y organización del trabajo subacuático (1 hora).

-Composición, funciones y responsabilidades de los miembros integrantes de un equipo de trabajo subacuático.

-Elaboración de un plan de emergencia y evacuación.

7. La extracción de recursos responsables (9 horas).

-Los recursos pesqueros. La pesca responsable. Aplicación a la actividad de los recolectores subacuáticos.

-El marisqueo como actividad económica.

-Generalidades sobre el medio marino.

-Especies marinas de interés marisquero. El erizo. La navaja y el longueirón.

-Evolución de un banco natural: la explotación racional del recurso. Los planes de explotación.

-El PERMEX y la Ley de infracciones en materia de protección de recursos.

-La organización. Concepto de organización en el ámbito del marisqueo. Ventajas. Objetivos.

-Las cofradías de pescadores. La condición de socio. Derechos y obligaciones. Los órganos rectores de las cofradías Las agrupaciones de mariscadores.

-Órganos de la Comunidad Autónoma. La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

-La comercialización.

-Fiscalidad: el impuesto sobre el valor añadido (IVE) y el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

-El sistema español de Seguridad Social: regímenes. El régimen especial de los trabajadores del mar (REM). Las prestaciones. Los convenios especiales.

Prácticos:

1. La piscina o aguas confinadas (hasta 2 m) (10 horas).

En tres sesiones.

-Adaptación al traje seco. Otros tipos de trajes.

-Natación por superficie con traje seco, aletas, gafas, tubo, cinturón de lastre. Ídem con otros tipos de traje.

-Ensamblaje del equipo básico de buceo con suministro desde la superficie:

-Suministro principal.

-Suministro de emergencia.

-Cuadro de distribución.

-Comunicaciones alámbricas portátiles.

-Máscara facial y demanda ligera.

-Botella de emergencia del buceador.

-Umbilical de buceo.

-Equipo personal del buceador.

-Practicar los roles del grupo de trabajo.

-Jefe de equipo: listas de comprobación, manipulación y control del cuadro de distribución.

-Ayudante de buceo: equipa y desequipa al buceador. Controla los umbilicales. Buceador de emergencia: simulación de situaciones de emergencia.

-Buceador:

-Entradas al agua.

-Prácticas de comunicaciones: orales y por tirones.

-Prácticas de flotabilidad.

-Natación con aletas y sin ellas.

-Prácticas de emergencia.

-Corte de suministro de aire.

-Simulación de aboyamiento.

-Enredo de umbilicales.

-Inundado de la máscara facial.

2. Prácticas en aguas libres (suministro desde la superficie).

Se realizarán al menos 6 sesiones en las que cada alumno deberá permanecer bajo el agua un mínimo de 50 minutos en cada una de ellas, efectuándose en profundidades crecientes entre 4 y 12 m.

-Prácticas de emergencia.

-Prácticas de aboyamiento con traje seco.

-Corte de suministro de aire.

-Enredo de umbilicales.

-Inundado de la máscara facial.

-Comunicaciones superficie-buceador-superficie y entre buceadores.

Nota: no se podrán simultanear sesiones de mar y piscina en el mismo día. No se efectuará más de una sesión de mar o piscina en el mismo día.

Carga horaria del curso: 60 horas lectivas (25 teóricas y 35 prácticas).

ANEXO V

Mínimos necesarios de personal y titulación para impartir los cursos de certificaciones profesionales para la extracción de recursos pesqueros con técnicas de buceo.

Nº máximo de alumnos por curso.

-Recolector en apnea: 20 alumnos.

Recolector submarino: 12 alumnos.

Personal mínimo necesario por curso.

1. Recolector en apnea.

-1 buceador instructor profesional.

-1 buceador profesional de 2ª clase.

-1 licenciado en medicina y cirugía inscrito en el censo establecido en la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 23 de abril de 1999 (DOG nº 90, del 12 de mayo).

2. Recolector submarino.

-1 buceador instructor profesional.

-2 buceadores profesionales de 2ª clase.

-1 biólogo con un curso de formación de formadores para la formación de mariscadores de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

-1 licenciado en medicina y cirugía inscrito en el censo establecido en la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 23 de abril de 1999 (DOG nº 90, del 12 de mayo).