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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miercoles, 21 de febrero de 2001 Pág. 2.279

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 14 de febrero de 2001 por la que se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Ortigueira-Mera.

La Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, tiene como uno de sus principios inspiradores la utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora.

Para conseguirlo, las administraciones públicas tendrán que planificar la gestión de los recursos naturales. Los planes de ordenación constituyen un instrumento básico para una planificación territorial progresiva, que contemple los distintos grados de intensidad de actividades humanas adecuadas para cada zona del territorio, así como los grados de protección en función de la conservación de los recursos naturales y sus ecosistemas, estableciendo un modelo de armonía entre usos humanos y conservación de los procesos ecológicos.

Ortigueira-Mera es un espacio designado como lugar de importancia comunitaria en base a la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) y al Real decreto 1997/1995, que la traspone al derecho español, por lo que se deben establecer las medidas necesarias de conservación para evitar el deterioro de sus hábitats naturales y las alteraciones de las especies, estableciendo medidas preventivas al efecto, para eliminar los riesgos y amenazas de degradación.

La ría de Ortigueira está situada al norte de la provincia de A Coruña, entre el cabo Ortegal y Estaca de Bares y forma las ensenadas de Celeiro, Esteiro y Mera. Los hábitats representados son una gran zona intermareal con marismas asociadas, pequeñas áreas palustres y sistemas fluviales, dunas y playas y zonas de matorral, incluso pequeños bosquetes. Toda la zona tiene un gran valor paisajístico, con enclaves y panorámicas de singular belleza. La vegetación dominante de los montes que rodean la ría son las plantaciones de eucalipto y, en menor proporción, pino pinaster.

El sistema dunar de la playa de Morouzos se encuentra en buen estado de conservación y contiene dunas primarias y de Helichrysum picardii y Crucianella marítima en la zona de trasduna.

En los humedales se desarrollan notables extensiones de Juncus maritimus y, ocupando menor extensión, praderas de Spartina marítima y de Pucinella. Bordeando el humedal se encuentran pequeños carrizos de Pragmites australis y junqueras de Scirpus maritimus y Juncus gerardii. En las grandes extensiones intermareales de lodo se desarrollan praderas marinas de Zostera marina y Zostera noltii. El gran número de aves acuáticas invernantes entre las que destaca, con más de 500 individuos, el zarapito real (Numenius arquata) que tiene en esta localidad su principal área de invernada del noroeste peninsular, provocó que este espacio fuese catalogado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y humedal de importancia internacional del Convenio Ramsar.

Durante el invierno pueden observarse de forma regular un gran número de especies de anátidas, limícolas y ardeidas, además de aves marinas. En el grupo de los peces destaca la lamprea (Petromyzon marinus).

Por todo ello, en la propuesta gallega de espacios para integrar la Red Natura 2000 se incluia el espacio de Ortigueira-Mera. Por medio de la Orden de 28 de octubre de 1999, fue declarada provisionalmente espacio natural en régimen de protección general, prorrogándose esta figura de protección por la Orden de 7 de noviembre de 2000.

En virtud de lo anterior, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983,

de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Iniciación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 4/1989, de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Ortigueira- Mera perteneciente a los municipios de Cariño, Cerdido, Ortigueira, As Pontes de García Rodríguez y As Somozas.

Artículo 2º.-Límites.

Los límites del espacio son los que figuran señalados en el anexo I de esta orden.

Artículo 3º.-Elaboración y tramitación.

La elaboración y tramitación de dicho plan se encomendará a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, según lo previsto en los decretos 482/1997 y 122/1999, por los que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El contenido y elaboración de los planes de ordenación de los recursos naturales de Ortigueira-Mera se ajustará a lo dispuesto en la Ley 4/1989, de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Artículo 4º.-Protección preventiva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1989, durante la tramitación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física o biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del plan.

Artículo 5º.-Autorizaciones, licencias o concesiones.

Hasta la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de Recursos Naturales no se podrán conceder autorizaciones, licencias o concesiones sin el informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente.

En todo caso se aplicará el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por el Real decreto ley 9/2000, de 6 de octubre, así como el Decreto 440/1992, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

Artículo 6º.-Sanciones.

Los actos que contravengan la presente orden serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1989, así como en el resto de la normativa específica vigente en función de la materia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2001.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente