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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miercoles, 21 de febrero de 2001 Pág. 2.281

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 14 de febrero de 2001 por la que se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Ancares-Courel.

La Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, tiene como uno de sus principios inspiradores la utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora.

Para conseguirlo, las administraciones públicas tendrán que planificar la gestión de los recursos naturales. Los planes de ordenación constituyen un instrumento básico para una planificación territorial progresiva, que contemple los distintos grados de intensidad de actividades humanas adecuadas para cada zona del territorio, así como los grados de protección en función de la conservación de los recursos naturales y sus ecosistemas, estableciendo un modelo de armonía entre usos humanos y conservación de los procesos ecológicos.

Ancares-Courel es un espacio designado como lugar de importancia comunitaria en base a la Directiva de hábitats (92/43/CEE) y al Real decreto 1997/1995, que la traspone al derecho español, por lo que se deben establecer las medidas necesarias de conservación para evitar el deterioro de sus hábitats naturales y las alteraciones de las especies, estableciendo medidas preventivas al efecto, para eliminar los riesgos y amenazas de degradación.

Este espacio está considerado como el límite occidental de la Cordillera Cantábrica, situado en el cuadrante suroriental de la provincia de Lugo y presenta hábitats típicos de media montaña con importantes contrastes altitudinales comprendidos entre los 250 y 1850 m. Se estructura en dos núcleos principales, Os Ancares al norte y O Courel al sur.

En Os Ancares destaca la presencia de importantes masa forestales de roble (Quercus robur y Quercus petraea) y abedul (Betula alba), acompañados por avellanos (Corylus avellana), serbal de cazadores (Sorbus aucuparia), acebo (Ilex aquifolium), arce (Acer pseudoplatanus) y tejo (Taxus baccata). Las zonas de matorral están ampliamente representadas y los brezales y piornales son las formaciones dominantes. Su especial situación geográfica, su orografía accidentada y las características de la cubierta vegetal, lo hacen adecuado para la existencia de especies de una notable relevancia y ausentes en el resto de Galicia como son el oso (Ursus arctos), en vías de extinción y el urogallo (Tetrao urogallus), vulnerable.

En O Courel, la situación de transición entre las regiones eurosiberiana y mediterránea y, en particular la geomorfología de la zona favorecen una elevada biodiversidad tanto en especies como en comunidades. En su flora, en concreto, están representadas el 40% de las especies presentes en Galicia. Las especies arbóreas dominantes en sus bosques son el rebollo (Quercus pyrenaica), roble (Quercus robur y Quercus petraea), acompañados por el abedul (Betula alba), el acebo (Ilex aquifolium), encina (Quercus rotundifolia subsp. Ballota) y haya (Fagus sylvatica) en diferentes combinaciones dependiendo de aspectos como el sustrato, la altitud, pendiente, orientación, etc. El

matorral incluye brezos (Erica australis), piornales, retamales (Genista spp., Cytisus spp.) y jarales (Cistus ladanifer). La rica fauna presente acoge algunos vertebrados destacados, como el búho real (Bubo bubo), lobo (Canis lupus) y gato silvestre (Felis sylvestris). Algunas de las especies tienen su límite de distribución suroccidental en esta sierra, como el lirón (Glis glis), musgaño patiblanco (Neomys fodiens) y perdiz pardilla (Perdix perdix).

Tanto en Os Ancares como en O Courel están presentes otros tipos de hábitas naturales especialmente interesantes por su rareza como son la vegetación hidrofítica de aguas corrientes, los herbazales de megaforbios, y los pastizales y roquedos calcícolas, las turberas ácidas de esfagnos y los bosques esclerófilos mediterráneos.

Por todo ello, en la propuesta gallega de espacios para integrar la Red Natura 2000 se incluía Ancares-Courel. Por medio de la Orden de 28 de octubre de 1999, fue declarada provisionalmente espacio natural en régimen de protección general, prorrogándose esta figura de protección por la Orden de 7 de noviembre de 2000.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Iniciación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 4/1989, de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Ancares-Courel perteneciente a los municipios de Becerreá, Cervantes, Folgoso do Courel, O Incio, Navia de Suarna, As Nogais, Pedrafita do Cebreiro, A Pobra de Brollón, Quiroga, Samos, Triacastela, Ribas de Sil.

Artículo 2º.-Límites.

Los límites del espacio son los que figuran señalados en el anexo I de esta orden.

Artículo 3º.-Elaboración y tramitación.

La elaboración y tramitación de dicho plan se encomendará a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, según lo previsto en los decretos 482/1997 y 122/1999, por los que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El contenido y elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de Os Ancares-Courel se ajustará a lo dispuesto en la Ley 4/1989, de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Artículo 4º.-Protección preventiva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1989, durante la tramitación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física o biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del plan.

Artículo 5º.-Autorizaciones, licencias o concesiones.

Hasta la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de Recursos Naturales no se podrán conceder autorizaciones, licencias o concesiones sin el informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente.

En todo caso, se aplicará el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por el Real decreto ley 9/2000, de 6 de octubre, así como el Decreto 440/1992, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

Artículo 6º.-Sanciones.

Los actos que contravengan la presente orden serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1989, así como en el resto de la normativa específica vigente en función de la materia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2001.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente