En atención a los méritos que concurren en Gustavo Noboa Bejarano, presidente constitucional de la República del Ecuador y al amparo de lo dispuesto en
el artículo 4 del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Oro de Galicia, modificado por el Decreto 166/1995, de 16 de junio, es voluntad del Gobierno gallego otorgarle su más alta distinción.
Por tanto y previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de junio de dos mil uno,
DISPONGO:
Conceder la Medalla de Oro de Galicia a Gustavo Noboa Bejarano, presidente constitucional de la República del Ecuador.
Santiago de Compostela, veintinueve de junio de dos mil uno.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración
Pública