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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 02 de julio de 2001 Pág. 8.856

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 13 de junio de 2001 por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación para la Protección de Discapacitados Psíquicos de Viveiro.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación para la Protección de Discapacitados Psíquicos de Viveiro con domicilio en Viveiro (Lugo).

Supuestos de hecho.

1. María del Mar Lago Insua, en su calidad de miembro del patronato de la fundación, en escrito de 23 de marzo de dos mil un, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Viveiro, el día doce de mayo de dos mil, ante el notario Luis Muíño Fidalgo, con el número quinientos veinte de su protocolo por César Aja Mariño, Pilar Jiménez Díaz, José Joaquín Gayoso Roca, María del Mar Lago Insua, José Luis Carrillo Pena y Juan Luis Cora Fernández intervienen en su propio nombre y derecho y además César Aja Mariño en calidad de alcalde presidente de la Asociación de Padres de Niños y Adolescentes de Educación Especial de la Comarca de Viveiro (Aspanane) y José Luis Carrillo Pena como tesorero de la mencionada Asociación de padres de niños y adolescentes con necesidades especiales de la comarca de Viveiro (Aspanane).

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos el objeto de la fundación es proporcionar asistencia social para discapacitados psíquicos en edad laboral con una minusvalía temporal o permanente que les impida su integración en una empresa o en centro especial de empleo prestando funciones tutelares, asistenciales, ocupacionales y en general cualquier tipo de actividades formativas o educacionales tendente a mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios.

4. El patronato de la fundación estará integrado por César Aja Mariño, José Joaquín Gayoso Roca, Juan Luis Cora Fernández, María del Mar Lago Insua, Pilar Jiménez Díaz y José Luis Carrillo Pena.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-social de la Fundación para la Protección de Discapacitados Psíquicos de Viveiro, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés sanitario y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 12 de junio de dos mil uno.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-social la Fundación para la Protección de Discapacitados Psíquicos de Viveiro adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública