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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 04 de diciembre de 2001 Pág. 15.409

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 300/2001, de 15 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Catoira, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de acondicionamiento del borde fluvial de Catoira (ayuntamiento de Catoira).

El Ayuntamiento de Catoira, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 1996, aprobó el proyecto de acondicionamiento del borde fluvial de Catoira y en la sesión del día 30 de octubre de 2000, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por parte del ayuntamiento fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 22 de febrero de 2001.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, emitió informe favorable que tuvo entrada en el registro de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales con fecha 17 de enero de 2001.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural de la Consellería de Medio Ambiente, emitió informe favorable que tuvo entrada en el registro de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el día 14 de marzo de 2001.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, emitió informe que tuvo entrada en el registro de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el día 1 de octubre de 2001, en el sentido de que antes del inicio de los trabajos, el promotor de los mismos presentará un proyecto de control de movimiento de tierras, firmado por el técnico competente, de acuerdo con lo exigido en el Decreto 199/1997, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, para su autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural, así como que antes, y durante el transcurso de los trabajos, deberán de balizarse y señalizarse adecuadamente el crucero, la tejera y la escollera existentes, con el fin de evitar daños ocasionados por la ejecución de las obras. También y tal como se contempla en el artículo 63.2º de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, los trabajos se

financiarán con cargo al promotor de las obras.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque según señala el ayuntamiento la urgencia de las obras viene dada por la necesidad de evitar la

degradación de una serie de valores naturales, paisajísticos y culturales que corren serio peligro de perderse si no se acometen actuaciones integrales de recuperación, iniciadas en el extremo del estuario del río Ulla en el ayuntamiento de Catoira, que permitan posteriores actuaciones de todos los ayuntamientos de la márgen derecha del río (Catoira, Valga, Pontecesures) para abordar su adecentamiento y recuperación integral, factores que tienen gran repercusión económica y ambiental en estos ayuntamientos.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de noviembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Catoira a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de acondicionamiento del borde fluvial de Catoira.

Santiago de Compostela, quince de noviembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales