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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 03 de mayo de 2002 Pág. 6.318

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 157/2002, de 4 de abril, por el que se declara el parque natural de la Serra da Enciña da Lastra.

La Serra da Enciña da Lastra acoge las formaciones de bosques y matorrales espinosos mediterráneos más extensas y mejor conservadas de Galicia. Constituyen los encinares de carácter calcícola más extensos de Galicia, hecho que favorece la entrada de especies de flora desconocida en el resto de la comunidad. Mantiene también representaciones de saucedas mediterráneas muy escasas en Galicia y conservan los únicos tomillares de la Comunidad Autónoma. Varios tipos de pastizales presentes son hábitats de conservación prioritaria en la Comunidad Europea. Finalmente, la vegetación de cumbres calizas presenta varias comunidades endémicas y exclusivas en Galicia. Entre las especies de fauna, especial mención merece la presencia de una población de lagartija cenicienta, muy escasa en Galicia, y una de las comunidades de murciélagos más rica de nuestro territorio, con 9 especies confirmadas y al menos 5 de presencia

posible. El principal valor faunístico lo constituyen las aves, con el mayor número de especies nidificantes de Galicia. Las comunidades de aves rapaces, rupícolas y mediterráneas son de gran interés y únicas en Galicia. Varias especies mantienen en las Sierras de Rubiá más del 10% de sus efectivos gallegos: águila real, águila calzada, vencejo real, paloma bravía y chova piquirroja.

1. Los recursos naturales de este espacio requirieron una ordenación de los recursos que fue efectuada a través del Plan de ordenación de los recursos naturales elaborado por la Consellería de Medio Ambiente, aprobado por el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra da Enciña da Lastra para salvaguardar los valores naturales de este espacio de los impactos negativos que pudieran degradar la calidad del entorno.

Para armonizar el disfrute, visita y estudio de estos lugares y el aprovechamiento de sus recursos naturales de forma compatible con la conservación de los valores ecológicos y paisajísticos del espacio, se establece esta normativa, que pretende garantizar su persistencia.

Por estas razones, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cuatro de abril de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se establece un régimen jurídico especial para el espacio denominado Serra da Enciña da Lastra, mediante su declaración como parque natural, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y concordantes de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Este régimen jurídico especial se orienta a la protección y conservación de esta área natural que, aunque alterada por la intervención humana, se justifica por la importancia y representatividad de sus ecosistemas, así como por la belleza de sus paisajes.

Artículo 2º

1. El espacio natural de la Serra da Enciña da Lastra está situado en el término municipal de Rubiá y ocupa una superficie de 3.151,67 ha. Sus límites son los que figuran en el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra da Enciña da Lastra, cuya descripción se incluye como anexo I y cuya representación cartográfica se incluye como anexo II.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, podrá incorporar al parque otros terrenos limítrofes que reúnan las características adecuadas para ello, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Que sean propiedad del Estado o del ayuntamiento, tras su conformidad.

b) Que sean propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que sean aportados voluntariamente por los titulares para tal efecto.

d) Que se consideren apropiados para mejorar y garantizar la conservación del espacio natural.

3. La declaración del espacio como protegido lleva aparejada la de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos incluidos en su ámbito.

4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas inter vivos de terrenos situados en el interior del parque.

A los efectos del ejercicio de dichos derechos, el transmitente deberá notificar fehacientemente a la Administración actuante las condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, remitir copia fidedigna de la escritura pública en la que fuera instrumentada la citada transmisión. El derecho de tanteo se ejercerá en el plazo de tres meses y el de retracto en un año, ambos contados desde la correspondiente notificación, que deberá efectuarse en todo caso y será requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.

5. Sin perjuicio de lo anterior, el Consello de la Xunta de Galicia, podrá autorizar permutas de los terrenos propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia y los organismos dependientes de ella por otros situados en el interior del espacio protegido o en su periferia, por iniciativa de la Consellería de Medio Ambiente y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de patrimonio, previo informe de la junta consultiva del parque natural, a la que hacen referencia los artículos 6º y 7º del presente decreto.

Artículo 3º

1. Las actuaciones que se van a realizar en el parque natural se realizarán de acuerdo con las prescripciones establecidas en el plan de ordenación de los recursos naturales de este espacio, aprobado por el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra da Enciña da Lastra.

2. El plan de ordenación de los recursos naturales y el plan rector de uso y gestión al que se hace referencia en los artículos 4º y 5º de este decreto regularán los usos de los recursos y las actividades que incidan o puedan incidir en ellos.

3. Serán objeto de especial protección las actividades agrosilvopastorales que contribuyan al mantenimiento de los equilibrios ecológicos esenciales

4. Sin perjuicio de los previsto en los apartados anteriores y en el desarrollo posterior del plan rector de uso y gestión en todo el ámbito del parque natural está prohibido:

a) El abandono de residuos sólidos en lugares no autorizados.

b) El vertido de residuos tóxicos y peligrosos.

c) Las acampadas fuera de los lugares destinados a ese fin.

d) La circulación de vehículos a motor fuera de las carreteras y pistas forestales, excepto para la realización de trabajos de explotación y mantenimiento y el acceso de los propietarios a sus fincas

e) Hacer fuego fuera de los lugares y épocas señaladas para ese fin

f) La creación de infraestructuras y equipos y la actividad extractiva de recursos y minera, industrial o cualquier otra de singular incidencia en la zona que no cumpla las regulaciones del PORN y de sus instrumentos de desarrollo y ejecución.

g) La instalación de señalización publicitaria sin autorización de la Consellería de Medio Ambiente

h) La realización de plantaciones o aprovechamientos forestales que no cumplan los requisitos contenidos en el PORN.

Artículo 4º

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra da Enciña da Lastra es el instrumento principal de planificación del espacio natural, y sus disposiciones constituyen un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física.

Artículo 5º

1. La Consellería de Medio Ambiente elaborará un plan rector de uso y gestión que, tras haber sido sometido a información pública e informe de la junta consultiva, será aprobado por la Xunta de Galicia. La aprobación definitiva será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

2. Este plan rector tendrá una vigencia de seis años, debiendo revisarse al acabar este plazo, o antes si fuese necesario, e incluirá:

a) Memoria descriptiva

b) Zonificación del espacio de acuerdo con el contenido del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, delimitando las áreas de diferentes usos.

c) Objetivos.

d) Previsiones de uso y aprovechamiento.

e) Normas generales de gestión incluyendo, como mínimo, las relativas a la vigencia y revisión del plan.

f) Normas de regulación de usos y actividades, así como para la gestión, protección, conservación o mejora de los recursos naturales y valores ambientales cuando resulte necesario completar o desarrollar las contenidas en el plan de ordenación de los recursos naturales.

g) Normas relativas a las actividades de investigación.

h) Normas relativas al uso público.

i) Programa económico-financiero.

j) Programación de actuaciones a desarrollar en el parque natural.

3. Todo proyecto de obra, trabajo y aprovechamiento que no figure en el plan rector o en sus revisiones y que se considere necesario realizar deberá ser justificado debidamente, teniendo en cuenta las directrices de aquél y autorizado por la Consellería de Medio Ambiente, previo informe favorable de la Junta Consultiva.

Artículo 6º

1. Se crea la Junta Consultiva del Parque Natural de la Serra da Enciña da Lastra, órgano colegiado, de carácter asesor y adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, con la que colaborará en la gestión del espacio natural y que canalizará la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados.

2. Esta junta estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: una persona de reconocido prestigio científico o técnico en el ámbito de la conservación de la naturaleza y conocedor del territorio afectado por el parque. Será nombrado por el conselleiro de Medio Ambiente a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza.

Vicepresidente 1º: el vocal representante del municipio, elegido por el Pleno.

Vicepresidente 2º: el director del parque natural al que hace referencia el artículo 8º.

Vocales:

-El delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente.

-El jefe del Servicio Provincial de Conservación da Natureza.

-El jefe del Servicio Provincial de Montes e Industrias Forestales.

-El jefe del Servicio Provincial de Defensa contra Incendios Forestales.

-Un representante de la Dirección General de Conservación da Natureza.

-Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

-Un representante de la Consellería de Industria y Comercio.

-Un representante de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

-Un representante de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

-Un representante de la Universidad de Vigo, en el ámbito académico de Ourense.

-Un representante de las asociaciones que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, elegido por ellas mismas, por un período máximo de cuatro años.

-Una persona de reconocida competencia en el campo de la conservación de la naturaleza, designada por la Consellería de Medio Ambiente.

-Un representante de la Diputación Provincial de Ourense.

-Tres representantes de los propietarios de los terrenos incluidos en el territorio del parque natural.

-Un representante de la Confederación de empresarios de Ourense.

Secretario: actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente.

Artículo 7º

Son funciones de la junta consultiva, además las enumeradas en el artículo 43 de la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza, y de otras especificadas en este decreto:

a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas y proponer posibles ampliaciones del parque natural.

b) Proponer normas y elevar propuestas para la defensa eficaz de los valores y singularidades del parque natural y realizar cuantas gestiones considere beneficiosas para este.

c) Informar inicialmente el plan rector de uso y gestión y sus revisiones, velando por su cumplimiento.

d) Informar anualmente las memorias anuales de actividades y resultados, que el director del parque deberá elevar a la Consellería de Medio Ambiente.

e) Promover estudios, investigaciones, y actividades educativas y culturales, relacionadas con el ámbito ordenado, así como fomentar su divulgación.

f) Informar sobre cualquier clase de programas de inversión y planes de investigación que se pretenda realizar.

g) Velar por la adecuada participación de los propietarios de terrenos y habitantes en la gestión del espacio natural.

h) Proponer a la Consellería de Medio Ambiente, para su elevación al Consello de la Xunta de Galicia, la celebración de los convenios y acuerdos que, para los fines del presente decreto considere necesario suscribir con la Aministración del Estado u otras administraciones públicas y corporaciones.

i) Administrar los fondos y las ayudas que otorgue a la junta consultiva cualquier entidad o particular.

j) Promover iniciativas de desarrollo socioeconómico, compatibles con la finalidad de conservación del parque natural.

k) Aprobar sus normas de funcionamiento.

Artículo 8º

La gestión y administración del parque natural le corresponderá a un director designado por el conselleiro de Medio Ambiente.

Artículo 9º

Los propietarios de terrenos incluidos en el parque natural tendrán preferencia para la obtención de ayudas y subvenciones relacionadas con la conservación del medio natural y que contribuyan al desarrollo sostenible de la población. El resto de los propietarios de terrenos del municipio de Rubiá podrán, asimismo, tener preferencia para la obtención de estas ayudas y subvenciones.

Artículo 10º

La Consellería de Medio Ambiente instará a la suspensión de cualquier actividad que no disponga de la autorización preceptiva, no se ajuste a las condiciones de ésta o incumpla las prescripciones del presente decreto.

Artículo 11º

La infracción del régimen de protección establecido para el parque o la inobservancia de la normativa vigente serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, o en las normas que, en su caso, pudieran sustituirla, así como de acuerdo con las demás disposiciones que a tenor de la naturaleza de la infracción resulten aplicables, y de las que se deriven de los planes de uso y gestión que se desarrollen.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las disposiciones urbanísticas derivadas de la legislación sectorial deberán ajustarse a las limitaciones establecidas en el presente decreto.

Segunda.-Los proyectos de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia incluirán las correspondientes dotaciones para atender las actividades y obras de conservación y mejora, trabajos de investigación, gastos generales y cuantas actuaciones se deriven del presente decreto. En especial, se articularán medidas para fomentar el desarrollo de las formaciones arbóreas autóctonas y de acciones tendentes al desarrollo sostenible en el marco del parque natural.

Disposiciones transitorias

Primera.-En tanto no se aprueben las normas de funcionamiento de la junta consultiva, será de aplicación lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda.-Las licencias concedidas antes de la entrada en vigor de este decreto mantendrán su validez. Todas las nuevas autorizaciones que se pretendan conceder deberán de tener en cuenta las prescripciones de este decreto.

Tercera.-En el plazo de seis meses, a partir de la publicación del presente decreto, deberá quedar constituida la junta consultiva del parque natural.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de abril de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO I

Los límites del Parque Natural da Serra da Enciña da Lastra se describen a continuación comenzando por el norte y en sentido horario:

Norte: desde la intersección de la carretera OU-622 con el límite de la provincia de León, siguiendo por el límite provincial, hasta la intersección con la vía del ferrocarril en el puente de O Estreito.

Este: desde la intersección del límite provincial con la vía del ferrocarril en el puente de O Estreito, siguiendo por el límite con la provincia de León, hasta el punto en el que se cruza con la línea perpendicular que parte desde la boca sur del túnel por el que discurre la pista por la que se accede a la presa de Penarrubia.

Sur: desde este punto, sigue en línea recta hasta la boca del túnel, siguiendo por la pista en dirección sur hasta la intersección con el primer arroyo que discurre de derecha a izquierda, por el que sube hasta la carretera que da acceso a Pardellán y Vilar de Silva. Continúa por la carretera hasta el punto en el que cruza con la curva de nivel de 510 m, desde donde sigue en dirección norte cruzando el arroyo Pardellán hasta el punto de intersección de la carretera con la curva de nivel de 540 m, siguiendo por esta última en dirección oeste hasta el primer arroyo que la cruza, por el que sube hasta la cota 695 m. Desde este punto sigue por la pista forestal que discurre en dirección oeste hasta el segundo arroyo que la cruza, por el que sube hasta el alto de cota 803.65 m. Desde este alto, sigue descendiendo por la ladera en línea recta en dirección oeste hasta alcanzar la cota 775 m en la vaguada, de onde parte una pista forestal con dirección oeste por la que sigue hasta que dobla

hacia el sur para subir por un arroyo hasta alcanzar un cortafuegos. Desde este punto sigue hacia

el oeste por ese cortafuegos hasta el Alto de Poleares, para continuar por el cortafuegos que desciende en la dirección noroeste hasta que éste finaliza, siguiendo en línea recta hasta alcanzar la carretera va a O Castelo. Sigue por esta carretera en dirección a O Castelo hasta alcanzar una pista que parte a la derecha, por la que sigue subiendo una vaguada hasta alcanzar el alto de cota 603,62 m. Desde este alto, sigue hacia el sudoeste bajando por la divisoria hasta el río Galir. Continúa ascendiendo por el curso del río Galir a

una distancia de 5 m de la margen derecha del río hasta la confluencia por la margen izquierda con un arroyo poco antes de cruzar la carretera OU-621 en los alrededores de Oulego.

Oeste: desde el punto en el que confluyen ambos cursos fluviales sigue por el mencionado arroyo hasta donde éste nace en las proximidades de la carretera OU-622, para seguir por ésta hasta el límite con la provincia de León.