En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, para la creación de centros de servicios sociales propios de la Administración autonómica, es necesaria una norma con rango de decreto, siendo necesaria una orden de la consellería competente para el inicio de actividades.
Creado el centro de atención a personas mayores en Ribeira (A Coruña) por el Decreto 81/2002, de 7 de marzo, procede autorizar el inicio de sus actividades.
Por otra parte, y teniendo en cuenta que la disposición adicional final primera del antedicho decreto autoriza a la conselleira de Asuntos Sociales para su desarrollo y ejecución,
DISPONGO:
Artículo único.
Se autoriza el inicio de actividades y la puesta en funcionamiento del centro de atención a personas mayores en Ribeira (A Coruña).
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de abril de 2002.
Corina Porro Martínez
Conselleira de Asuntos Sociales