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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Viernes, 26 de septiembre de 2003 Pág. 12.110

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ANUNCIO de 19 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Personal, de por la que comunica la apertura de un plazo para solicitar plazas de interinidades y sustituciones en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, especialidad de danza.

Se comunica que está abierto el plazo para posibles interinidades y substituciones para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas en la especialidad de danza.

El plazo de presentación de la solicitud, en la consellería o en las delegaciones, provinciales, será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el DOG.

El baremo se ajustará al publicado en el anexo de esta resolución.

El modelo de solicitud se encuentra en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus delegaciones provinciales.

La asignación de la puntuación que les corresponde a los concursantes será efectuada por una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera para

efectos de lo previsto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2003.

Severino Somoza Gómez

Director general de Personal

ANEXO

Baremo de contratación para plazas de interinidades o sustituciones en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, especialidad danza.

1. Criterio preferente:

Estar en posesión del título profesional de danza clásica o española o certificado de estudios acreditativo de la finalización de estos estudios.

2. Méritos académicos.

2.1. Expediente académico.

-Por nota media de notable en la titulación alegada para acceso a las plazas: 1 punto.

-Por nota media de sobresaliente en la titulación alegada para acceso a las plazas: 2 puntos.

2.2. Por cada título oficial de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto distinto al alegado como preferente: 1 punto.

2.3. Por cada título oficial de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico distinto al alegado como preferente: 0,50 puntos.

2.4. Por cada título de profesor de conservatoria de música distinto del alegado como preferente no asumido en el punto 2.2.: 0,50 puntos.

2.5. Por el certificado de especialista en lengua gallega: 1,5 puntos.

2.6. Por el certicado de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

2.7. Por el certificado de iniciación de lengua gallega: 0,50 puntos.

Los apartados 2.5, 2.6 y 2.7 son incompatibles entre si.

3. Experiencia docente: hasta un máximo de 6 puntos.

3.1. Por cada año de experiencia docente en enseñanzas de danza en centros autorizados: 1 punto.

3.2. Por cada año de experiencia docente en otras enseñanzas: 0,25 puntos.

4. Experiencia profesional: hasta un máximo de 8 puntos (únicamente será evaluable la experiencia alcanzada en los últimos doce años).

4.1. Coreografías propias estrenadas: hasta un máximo de 7 puntos.

4.2. Por la participación en producciones dancísticas: hasta un máximo de 3 puntos.

5. Otros méritos:

5.1. Publicaciones, artículos, libros, relacionados con la especialidad: hasta un máximo de 2 puntos.

5.2. Por cursos relacionados con la especialidad: 0,10 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.

De todos los méritos alegados deberá adjuntarse la correspondiente documentación justificativa.

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD, DEPORTE

Y VOLUNTARIADO