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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 01 de diciembre de 2003 Pág. 14.750

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (591/2003).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 591/2003, seguidos a instancia de Javier Balboa Díaz contra la empresa Servicios Informáticos Sectoriales de Vigo, S.L. sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice: «Sentencia.-En Lugo, a tres de noviembre del año dos mil tres.-Vistos, por Fernando López-Guitián Castro, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal número 591/2003 sobre reclamación por cantidad, en el que son partes, como demandante, Javier Balboa Díaz, representado por el letrado Xermán Vázquez Díaz y como parte demandada la empresa Servicios Informáticos Sectoriales de Vigo, S.L., la cual no compareció a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que estimando la demanda deducida por Javier Balboa Díaz, sobre reclamación de cantidad, debo con

denar y condeno a la empresa demandada Servicios Informáticos Sectoriales de Vigo, S.L., a abonar al demandante la cifra bruta de dos mil trescientos veintisiete euros con sesenta y seis céntimos de euro (2.327,66 euros), por los conceptos que se dejan ya explicitados al ordinal fáctico 2º de hechos probados de la presente resolución, cantidad que se incrementará en un 10% de interés anual por mora, desde la fecha en que procedía el pago de cada uno de los conceptos reclamados, y hasta su completo pago. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado de lo social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en

especial lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, número 2322-60-nº de autos 591/2003, que este juzgado de los social tiene abierta en la entidad Banesto, sucursal de c/ San Marcos, nº 3 27001, de esta ciudad, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 euros, prevenido para esta clase de recurso que

deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 591-2003 de la entidad Banesto, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.

Fernando López-Guitián Castro.-Rubricado.-Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico.-Rafael González Alió.-Rubricado.»

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Servicios Informáticos Sectoriales de Vigo, S.L. en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su insercción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a tres de noviembre de dos mil tres.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA