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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Viernes, 20 de mayo de 2011 Pág. 10379

I. Disposiciones generales

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 12 de mayo de 2011 por la que se regula la actividad de las personas auxiliares de conversación que realizan su labor en centros educativos públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

La presencia de auxiliares de conversación en los centros educativos gallegos es un elemento esencial para facilitar el proceso de enseñanza y de aprendizaje de lenguas extranjeras. Acercan la voz nativa de su país de origen al alumnado gallego y apoyan la labor del profesorado, posibilitando las prácticas de conversación en lengua extranjera y representando un auténtico vehículo de acercamiento a la cultura de los países donde se habla la lengua objeto de estudio.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece como uno de los fines del sistema educativo español la capacitación para la comunicación en la lengua oficial, en la lengua cooficial, en su caso, y en una o más lenguas extranjeras. Además, esta ley, en su artículo 157, establece que corresponde a las administraciones educativas suministrar los recursos necesarios para garantizar la creación de programas de refuerzo del aprendizaje de lenguas extranjeras.

En consecuencia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en coherencia con la política educativa que desarrolla, y siguiendo las directrices establecidas en el Plan Gallego de Potenciación de las Lenguas Extranjeras en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, incorpora cada año un mayor número de auxiliares de conversación a los centros educativos, especialmente a aquellos que forman parte de la Red de Centros Plurilingües o participan en el programa de secciones bilingües.

Esta presencia de auxiliares de conversación forma así parte de una estrategia de apertura del sistema educativo gallego a las demandas del mundo exterior, lo que implica, entre otros aspectos, la mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras, el aumento de la movilidad y el refuerzo de la cooperación europea.

Igualmente, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria entiende la colaboración de las personas auxiliares de conversación como un apoyo esencial al esfuerzo y compromiso del profesorado gallego con el desarrollo del el Plan Gallego de Potenciación de las Lenguas Extranjeras.

Considerando lo anterior, y a fin de regular la presencia de las personas auxiliares de conversación y su adecuada contribución en los centros públicos plurilingües y, en su caso, en los centros públicos con secciones bilingües y en las escuelas oficiales de idiomas, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta orden es regular a actividad de las personas auxiliares de conversación seleccionadas por el Ministerio de Educación, en virtud del convenio de colaboración entre éste y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Esta orden es de aplicación en los centros públicos que forman parte de la Red de Centros Plurilingües de Galicia, en los centros públicos con secciones bilingües y en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que sean dotados de una persona auxiliar de conversación.

Sección 2.ª Las personas auxiliares de conversación.

Artículo 2. Funciones de las personas auxiliares de conversación.

Las personas auxiliares de conversación realizarán las siguientes funciones:

a) Posibilitar la práctica de la conversación oral en la lengua extranjera objeto de estudio del alumnado.

b) Acercar al alumnado y al profesorado a la cultura del país donde se habla la lengua extranjera, mediante la presentación de temas de actualidad y actividades lúdicas.

c) Proporcionar un modelo de corrección fonética y gramatical en la lengua extranjera correspondiente.

d) Colaborar con el profesorado en la elaboración de materiales didácticos en la lengua extranjera correspondiente.

e) Colaborar en las actividades y en los proyectos internacionales en los que participe el centro.

f) Apoyar al alumnado con los medios informáticos o audiovisuales necesarios para la mejora de la lengua oral.

g) Cualquier otra relacionada con la lengua extranjera objeto de estudio, que le sea encomendada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 3. Obligaciones de las personas auxiliares de conversación.

Las personas auxiliares de conversación tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar el horario que les sea fijado en los centros de destino.

b) Justificar las ausencias al centro en la forma establecida para todo el profesorado. En caso de incumplimiento injustificado de su actividad, tendrán una deducción proporcional de la asignación mensual correspondiente como consecuencia de la diferencia entre la actividad regulada en este artículo y la efectivamente realizada. La inasistencia sin justificación o el incumplimiento reiterado de sus obligaciones será motivo de anulación de la asignación mensual prevista.

c) Asistir a las jornadas de acogida y formación que se realicen en las fechas y lugar que al efecto se determine.

d) Elaborar, conjuntamente con su coordinador o coordinadora, una propuesta de buenas prácticas como muestra de su trabajo en el centro.

e) Elaborar, quince días antes de finalizar el período de presencia en el centro educativo, una memoria en la que consten las actividades desarrolladas en el citado centro y su repercusión en el proceso de enseñanza y aprendizaje de la lengua extranjera objeto de estudio.

Sección 3.ª Organización de la actividad de las personas auxiliares de conversación en los centros educativos

Artículo 4. Actuaciones del equipo directivo.

En relación con las personas auxiliares de conversación, el equipo directivo deberá:

1. Establecer los procedimientos que garanticen la coordinación y tutorización de la persona auxiliar de conversación.

2. Elaborar el horario semanal, contando con la colaboración del coordinador o coordinadora y con el profesorado que vaya a ser apoyado por la persona auxiliar de conversación. Igualmente, velará por el cumplimiento del horario de las personas auxiliares.

3. En caso de que la persona auxiliar tenga horario compartido con otro centro, los respectivos equipos directivos deberán coordinarse para establecer el horario, teniendo en cuenta que nunca deberá acudir en el mismo día a más de un centro.

4. Remitir a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la certificación para la concesión mensual de la ayuda económica que percibirá la persona auxiliar de conversación.

5. Comunicar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa cualquier ausencia o retraso prolongado de la persona auxiliar de conversación que resulte injustificada.

6. Remitir a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la memoria realizada por la persona auxiliar de conversación al finalizar su actividad. Asimismo, al finalizar el curso escolar, la persona directora del centro educativo deberá remitir el informe realizado por el coordinador o coordinadora sobre la actuación de la persona auxiliar de conversación a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

7. Entregar a la persona auxiliar de conversación un certificado acreditativo del tiempo de permanencia en el centro y de las actuaciones realizadas. En caso de que dicha persona esté compartida, el centro de referencia deberá coordinarse con el equipo directivo del centro de destino para emitir el certificado y determinar cuál será su contenido.

Artículo 5. La actividad de las personas auxiliares de conversación.

1. El período de duración de la actividad de las personas auxiliares de conversación a las que hace referencia a presente orden será de nueve meses, desde el 1 de octubre de cada año natural al 31 de mayo del siguiente año natural. Excepcionalmente, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá autorizar períodos de duración diferentes.

2. La dedicación semanal será de doce horas lectivas. La jornada podrá concentrarse en cuatro días a la semana en el centro o centros escolares que se le adjudiquen.

3. La condición de auxiliar de conversación no dará lugar a relación laboral ni administrativa con la Comunidad Autónoma de Galicia, ni a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.

Sección 4.ª La coordinación de las personas auxiliares de conversación

Artículo 6. Requisitos de la persona coordinadora.

a) El coordinador o coordinadora de la persona auxiliar de conversación será:

b) En el caso de los centros plurilingües, la persona coordinadora del programa.

c) En el caso de centros con una sección bilingüe, la persona coordinadora de dicha sección.

d) En el caso de centros con varias secciones bilingües, el coordinador o coordinadora de una de esas secciones designado/a por la persona directora del centro.

En el caso de escuelas oficiales de idiomas, el jefe o jefa del departamento de la lengua correspondiente.

Artículo 7. Funciones de la persona coordinadora.

Son funciones de la persona coordinadora:

a) Acoger a la persona auxiliar de conversación asignada a su centro.

b) Facilitar toda la información relativa a las tareas de la persona auxiliar de conversación en lo referente a la programación didáctica, objetivos, contenidos y mínimos exigibles en cada curso.

c) Informar a la persona auxiliar de conversación sobre la utilización de espacios, instalaciones, material y equipamiento asignados al departamento, así como realizar la supervisión de las actividades que le sean asignadas.

d) Coordinar y elaborar los informes en relación con la actuación de la persona auxiliar de conversación que sean requeridos por el equipo directivo.

Artículo 8. Certificación de participación.

El coordinador o coordinadora de la persona auxiliar de conversación recibirá, como acreditación de tal condición, un certificado de innovación educativa al final de cada curso escolar, con una equivalencia de 20 horas de formación permanente del profesorado.

Sección 5.ª Asignación económica, asistencia sanitaria y seguros.

Artículo 9. Asignación económica.

1. La asignación mensual a las personas auxiliares de conversación seleccionadas por el Ministerio de Educación será la estipulada en el convenio que la Comunidad Autónoma de Galicia suscriba con el Ministerio de Educación.

2. Estas asignaciones mensuales se realizarán a mes vencido, mediante transferencia a la cuenta indicada por la persona auxiliar de conversación. Excepcionalmente, cuando no se complete el mes de actividad, se abonará la parte proporcional al período que corresponda.

Artículo 10. Asistencia sanitaria y seguros.

1. Si la persona auxiliar de conversación es beneficiaria de asistencia sanitaria en el sistema público de salud de su país o bien tiene derecho a la misma a través de seguro privado, deberá venir provista de la tarjeta sanitaria europea que garantiza su asistencia sanitaria en cualquier país de la Unión Europea. En caso de que no disfrute de cobertura sanitaria en su país, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adoptará las medidas oportunas para proporcionarle la asistencia sanitaria necesaria mientras permanezca como auxiliar de conversación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria suscribirá una póliza de seguro de accidentes, responsabilidad civil y repatriación a favor de las personas auxiliares de conversación en tanto estén en el ejercicio de sus funciones.

Sección 6.ª Seguimiento y evaluación de la labor de las personas auxiliares de conversación

Artículo 11. Seguimiento y evaluación.

1. Los centros a los que se les asigne uno o una auxiliar de conversación establecerán en su programación general anual los mecanismos de seguimiento y evaluación de su actividad que permitan valorar los resultados obtenidos y establecer, cuando proceda, propuestas de mejora, que deberán reflejarse en la memoria final de cada curso.

2. Corresponde a los servicios provinciales de la Inspección educativa supervisar la labor de la persona auxiliar de conversación, con especial atención a su repercusión, a fin de favorecer la enseñanza y aprendizaje de las lenguas extranjeras, así como proponer medidas de mejora.

Disposición adicional única.

Las personas auxiliares de conversación no serán responsables de la supervisión del alumnado y estarán acompañadas siempre en el aula por el profesorado del área, materia o módulo al que esté apoyando.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden en su ámbito competencial.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria