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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Lunes, 23 de mayo de 2011 Pág. 10885

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2011, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión y se procede a su convocatoria para el año 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión, modificado por el Decreto 96/2004, de 13 de mayo, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I de esta resolución, por las que se regirá la concesión de subvenciones a las empresas periodísticas y de radiodifusión radicadas en Galicia y efectuar la convocatoria para el año 2011.

Artículo 2. Beneficiarios y solicitudes.

1. Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas periodísticas y de radiodifusión radicadas en Galicia que estén debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el que corresponda según la forma empresarial que adopten y que se ajusten a lo estipulado en el punto primero del artículo 2 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.

2. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberán presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

3. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley  9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las solicitudes, dirigidas al secretario general de Medios, podrán presentarse preferentemente en el Registro Único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en San Caetano, en Santiago de Compostela (A Coruña).

Podrán presentarse, asimismo, por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Financiación.

La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.30.461A.470.1, por importe de 1.420.035 euros, y 04.30.151A.470.1, por importe de 300.000 euros de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2011, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria en los términos del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La distribución de los créditos para el ejercicio 2011 se efectuará de la siguiente manera:

-Empresas periodísticas: 1.320.035 €.

-Empresas de radiodifusión: 300.000 €.

-Empresas que transmitan su actividad diaria a través de internet, vía satélite o por cualquier otro sistema que emplee soportes de las nuevas tecnologías de la comunicación: 100.000 €.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a seis meses.

Disposición final.

Única. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de mayo 2011.

Alfonso Cabaleiro Durán
Secretario general de Medios

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las ayudas reguladas por estas bases tienen por objeto establecer subvenciones a las empresas periodísticas y de radiodifusión radicadas en Galicia que estén debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el que corresponda según la forma empresarial que adopten.

A efectos de esta resolución se entenderá:

a) Por empresas periodísticas y de radiodifusión, las que tengan por objeto de su actividad, entre otras, la edición y distribución de periódicos diarios con el mismo título y numeración sucesiva, las empresas radiofónicas privadas y aquellas que transmitan su actividad informativa diaria a través de internet, vía satélite o por cualquier otro sistema que emplee soportes de las nuevas tecnologías de la comunicación.

b) Por empresas radicadas en Galicia aquellas que cuenten con una plantilla estable de al menos cinco trabajadores que presten sus servicios en el ámbito territorial de Galicia y que elaboren y difundan toda o parte de su producción informativa de forma específica en el territorio de la comunidad autónoma.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán solicitar las ayudas objeto de estas bases las empresas que publiquen o difundan informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones orientadas a alentar la defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la difusión de su cultura. En su producción informativa deberá tener un especial protagonismo el idioma gallego.

2. Quedan excluidos de la concesión de ayudas:

a) Los boletines interiores de instituciones. Las publicaciones de partidos políticos, asociaciones religiosas o entidades públicas.

b) Las publicaciones de distribución gratuita.

c) Las empresas que emitan a través de señal de televisión.

d) Las que, a lo largo del año 2010, incluyesen publicidad que no se atenga a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en materia de toponimia.

Artículo 3. Compatibilidad.

Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con otras ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, siempre que la acumulación de ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada y se respeten las condiciones establecidas en cada régimen de ayudas en la normativa nacional y comunitaria aplicable.

Artículo 4. Documentación.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en los lugares y plazo que se indican en la convocatoria.

2. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación, en original o fotocopia cotejada, en su caso:

A) Empresas periodísticas:

1. Fotocopia del NIF o, en su caso, del CIF de la empresa. Fotocopia del DNI del representante legal de la empresa, que no será necesario aportar en caso de que autorice a la Secretaría General de Medios para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia.

2. Testimonio auténtico de la escritura de poder cuando el solicitante actúe en representación de la persona física o jurídica titular del medio.

3. Certificación actualizada de la inscripción en el Registro Mercantil o en el del órgano correspondiente.

4. Memoria firmada en la que se hagan constar los números publicados desde el 1 de enero hasta al 31 de diciembre de 2010, número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega durante el mismo período y porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones dirigidas a la normalización de la lengua gallega y difusión de la identidad y cultura de Galicia.

5. Copia del pago del impuesto sobre actividades económicas (IAE). En caso de que la entidad esté exenta, deberá justificar la causa de exención.

6. Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social del número anual medio de trabajadores en situación de alta durante el año 2010.

7. Declaración del número de ejemplares difundidos de la publicación de que se trate durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, acompañada de la documentación que lo acredite. En el caso de empresas que emitan a través de internet, presentarán declaración del número de visitas o consultas efectuadas en el período citado anteriormente. Incidirá especialmente en la valoración la certificación expedida por la Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD), con la difusión en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

8. Declaración responsable del representante de la empresa, comprometiéndose que va a incrementar progresivamente el uso de la lengua gallega en cada cabecera.

9. Declaración responsable suscrita por quien firme la solicitud en la que se haga constar, tanto en lo que se refiere a la entidad jurídica como a sus administradores y/o representantes legales, que no están incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. Los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas.

B) Empresas de radiodifusión:

1. Memoria firmada en la que se haga constar la programación, especificando qué parte de ella se realiza en lengua gallega y porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones dirigidas a la normalización de la lengua gallega y difusión de la identidad y cultura de Galicia. Este último extremo se acreditará mediante declaración jurada.

2. La que se establece en los números 1, 2, 3, 5, 6, 9 y 10 del epígrafe A) de este artículo.

3. Informe del estudio general de medios relativo a la audiencia acumulada de la emisora solicitante durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

4. Declaración responsable del representante de la empresa, comprometiéndose a que continuará realizando las emisiones en gallego hasta el 31 de diciembre de 2011, en el caso de ser beneficiaria de la ayuda.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de dichos datos, incluso la responsabilidad que se asume por posibles errores realizados a título de simple negligencia.

2. De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y deberá presentar entonces las certificaciones en los términos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consiente expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro. Esta publicación se llevará a cabo excepto en los supuestos legalmente establecidos.

Todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

4. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y en la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla el mismo, los solicitantes podrán hacer constar en el formulario de solicitud su consentimiento expreso para que la Administración verifique de manera telemática sus datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia.

En caso de que no presten ese consentimiento, deberán presentar junto con la solicitud una fotocopia compulsada de su DNI en vigor.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta secretaría general publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las exenciones previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Adicionalmente a lo ya indicado en este artículo, en el formulario normalizado de solicitud se incluyen declaraciones expresas sobre los datos del solicitante y las condiciones que consiente o autoriza.

Artículo 6. Órganos competentes.

1. La competencia para resolver los procedimientos de concesión objeto de las presentes bases corresponde la persona titular de la Secretaría General de Medios, al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda, epígrafe 1.c), del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

2. El Servicio de Gestión de Medios Informativos es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, por lo que le corresponde el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases, así como en la normativa de aplicación para poder ser beneficiario de las ayudas. A tal fin analizará las solicitudes presentadas, así como la documentación que se adjunte a las mismas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud presentada no reuniese alguno de los requisitos contenidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará expresa indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, luego de la correspondiente resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al solicitante cualquier dato, documento complementario y aclaración, que pudiesen resultar necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez verificadas y revisadas las solicitudes y subsanados los errores, en su caso, los expedientes administrativos que reúnan las condiciones exigidas y que cuenten con la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, regulada en el artículo siguiente.

5. En caso de que el órgano instructor aprecie que un expediente no reúne las condiciones exigidas en esta resolución o en la restante normativa de aplicación, o que no cuente con la documentación necesaria, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de inadmisión que, en todo caso, será motivada con indicación de las causas de la misma.

Artículo 8. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las ayudas a los interesados. A tal fin elaborará un informe en el que se especificarán: solicitudes que cumplen los requisitos para optar a la subvención, evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente, así como importe de la ayuda para cada uno de los solicitantes.

2. La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:

Presidente: la directora general de Comunicación.

Vocales:

–El secretario general de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

–Un funcionario de la Secretaría General de Medios con categoría no inferior a la de jefe de servicio.

–Un funcionario propuesto por la Secretaría General de Política Lingüística con categoría no inferior a la de jefe de servicio.

Secretario: un funcionario de la Secretaría General de Medios, por propuesta del presidente, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 9. Criterios de cuantificación del importe de la ayuda.

La valoración de las solicitudes presentadas se basará y se distribuirá de forma proporcional a los siguientes criterios:

–Empresas periodísticas:

a) Criterio referido a la difusión de ejemplares. Se distribuirá según este criterio el 60% del crédito total. La distribución del crédito se hará en proporción directa a los ejemplares difundidos de la publicación objeto de la evaluación. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrán en cuenta los ejemplares difundidos por cada uno de los beneficiarios, en relación con el número total difundido por todos ellos a lo largo del año  2010.

b) Criterio referido al empleo regular del gallego por parte del medio, siguiendo lo establecido en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega, y en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y de acuerdo con las normas aprobadas por la Real Academia Gallega en sesión plenaria de 12 de julio de 2003. Se distribuirá según este criterio el 30% del crédito total. Para el cálculo individualizado del importe de la cada ayuda se tendrá en cuenta el porcentaje del uso del gallego empleado, que declara cada una de las empresas beneficiarias.

c) Criterio referido al porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones dirigidas a la normalización de la lengua gallega y a la difusión de la identidad y cultura de Galicia. Se distribuirá según este criterio el 10% del crédito total. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda en lo referido a la normalización y difusión de la lengua gallega se tendrán en cuenta los números difundidos de la publicación en relación con el porcentaje de publicaciones e informaciones dirigidas a la normalización de la lengua gallega y difusión de la identidad y cultura de Galicia, así como la difusión de ejemplares fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

–Empresas de radiodifusión:

a) Criterio referido al número de oyentes. Se distribuirá según este criterio el 70% del crédito total. La distribución del crédito se hará en proporción directa al número de oyentes del medio objeto de evaluación. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrá en cuenta el número de oyentes de cada uno de los beneficiarios en relación con el número total de oyentes de todos ellos a lo largo del año 2010.

b) Criterio referido al empleo regular del gallego por parte del medio, siguiendo lo establecido en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega, y en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y de acuerdo con las normas aprobadas por la Real Academia Gallega en sesión plenaria de 12 de julio de 2003. Se distribuirá según este criterio el 30% del crédito total. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda referido al empleo regular del gallego por parte del medio se tendrá en cuenta la parte de la programación que cada medio realiza en gallego en relación con el total de la programación emitida.

–Empresas que transmitan su actividad diaria a través de internet, vía satélite o por cualquier otro sistema que emplee soportes de las nuevas tecnologías de la comunicación:

a) Criterio referido al número de visitas. Se distribuirá según este criterio el 70% del crédito total. La distribución del crédito se hará en proporción directa al número de visitas que reciba el medio objeto de evaluación. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrá en cuenta el número de visitas que reciba cada uno de los beneficiarios en relación con el número total de visitas que reciben todos ellos a lo largo del año 2010.

b) Criterio referido al empleo regular del gallego por parte del medio, siguiendo lo establecido en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega, y en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y de acuerdo con las normas aprobadas por la Real Academia Gallega en sesión plenaria de 12 de julio de 2003. Se distribuirá según este criterio el 30% del crédito total. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda en lo referido al empleo regular del gallego por parte del medio se tendrá en cuenta la parte de la información que cada medio publica en gallego en relación con el total de información emitida.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. Una vez concluidos los trámites, la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, que será elevada al titular de la Secretaría General de Medios.

2. El titular de la Secretaría General de Medios, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la cuantía de la ayuda concedida o, en su caso, la causa de denegación.

3. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriese este plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. La concesión o la denegación de la ayuda le será notificada al solicitante de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas por el titular de la Secretaría General de Medios pondrán fin a la vía administrativa, por lo que contra ellas, podrán interponer los interesados los siguientes recursos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir de aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución y reintegro de las subvenciones.

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora producidos desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se va a aminorar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. La tramitación del expediente de reintegro se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Obligaciones de las empresas beneficiarias, justificación y pago.

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas:

a) Al reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) A someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Secretaría General de Medios, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, para el que aportarán cuanta información les sea requerida.

c) Dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución de las actividades que se subvencionan.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hubiesen dado como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá al solicitante o beneficiario que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

e) A no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener a condición de empresa beneficiaria de las ayudas recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) A comunicarlo a la Secretaría General de Medios en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos subvencionados, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las publicaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la ayuda.

g) Declaración responsable comprometiéndose a respetar, en las informaciones redactadas en castellano la lengua de las declaraciones de la fuente o de la persona entrevistada, siempre que las citas sean transcritas en estilo directo, y a introducir la oferta positiva establecida en el Plan General de Normalización de la Lengua Gallega, cuando menos en la relación periodística con los representantes de los ciudadanos y cargos de responsabilidad pública. A estos efectos la oferta positiva consiste en la adopción del gallego como lengua de contacto inicial entre la empresa y la persona entrevistada.

2. Conforme a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su artículo 48, la justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el acto de concesión así como de los compromisos establecidos en las bases reguladoras, el beneficiario deberá presentar cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Declaración responsable del representante de la empresa beneficiaria en la que se acredite la realización de actividades orientadas a alentar la defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la difusión de su cultura, así como el fomento del idioma gallego.

c) A efectos de justificar los compromisos que se recogen en los artículos 4.2.A.8, 4.2.B.4 y 13.1.g) la empresa beneficiaria presentará declaración responsable del representante de la empresa, en la cual se certifique que se cumplieron dichos compromisos, junto con la documentación que lo acredite.

El incumplimiento de estos compromisos será considerado incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda con las consecuencias que se reflejan en el artículo 12 de estas bases.

3. El pago se hará efectivo en su totalidad una vez adoptada la resolución a la que se refiere el artículo 10 y acrediten lo estipulado en el punto 1, apartados d), e), f) y g), del presente artículo.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las empresas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Publicidad.

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, aplicación presupuestaria, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros, se publicarán en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Medios.

Artículo 16. Remisión normativa.

Para todo lo no regulado en las presentes bases se estará a lo previsto en las siguientes disposiciones:

1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley  9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Preceptos con carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Decreto 71/1999, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión, modificado por el Decreto 96/2004, de 13 de mayo.

5. Resto de normativa que resulte de aplicación.

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