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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Viernes, 22 de julio de 2011 Pág. 20628

I. Disposiciones generales

Consellería de Trabajo y Bienestar

DECRETO 148/2011, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

A la vista de la evolución de la implantación del sistema de atención a la dependencia en la comunidad autónoma y de sus dificultades, con el objetivo de avanzar en el desarrollo de la atención y prevención de la situación de dependencia, adaptarse a los últimos cambios normativos, consolidar los derechos de las personas con grado y nivel de dependencia, así como de todas aquellas personas que ya eran usuarios del Sistema Gallego de Servicios Sociales con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa específica en materia de dependencia, y garantizar la máxima agilidad y eficacia en los procedimientos de valoración de la dependencia y de la elaboración del Programa individual de atención, se publicó, derogando el anterior decreto, el Decreto 15/2010, de 4 de febrero (DOG n.º 34, del 19 de febrero), por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización e funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

El 24 de mayo de 2010 se publica en el BOE el Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

El real decreto ley contempla las medidas extraordinarias adoptadas para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno de acelerar, en 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente prevista. La extraordinaria y urgente necesidad de las reformas contempladas obligó a hacer uso de la habilitación otorgada al Gobierno por el artículo 86 de la Constitución española.

Entre las medidas que recoge el real decreto ley, a través de su artículo 5 y en la disposición adicional sexta, modifica ciertas disposiciones contenidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Con efectos del 1 de junio de 2010, se modifica la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, estableciendo el plazo máximo para resolver las solicitudes sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y la prestación que corresponda recibir a la persona beneficiaria en seis meses a contar desde la fecha de la solicitud, independientemente de que la Administración competente hubiera regulado uno o dos procedimientos diferenciados.

En consecuencia, el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes se generará a partir de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación a percibir por la persona beneficiaria. No obstante, el derecho a percibir la prestación económica que en su caso fuera reconocida, se originará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo de seis meses sin que se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación que corresponda percibir a la persona beneficiaria.

Además, también se establece en la disposición adicional sexta, que las cuantías que se deban en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, independientemente de la fecha de la solicitud, podrán ser aplazadas y su pago periodificado en pagos anuales de igual cuantía en un plazo máximo de 5 años, con objeto de dar cumplimiento al objetivo económico del Gobierno de acelerar, en el año 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente prevista.

Teniendo en cuenta la modificación señalada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en consecuencia es preciso modificar las disposiciones normativas dictadas en su desarrollo. Debido a ello el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, se ve afectado en la regulación contenida en su artículo 39. Efectividad del derecho a los servicios y/o libranzas, punto 1 y 2, y en la disposición adicional quinta. Pago de los atrasos devengados a los beneficiarios, punto 2 y 3, por lo que se procede a su modificación.

En relación con el punto 3 de la disposición adicional quinta, en la que se regula el pago de los atrasos reconocidos en los supuestos a los que se le aplicó el régimen de fraccionamiento y fallece la persona beneficiaria, se procede a dar una nueva redacción siguiendo el acuerdo de la Comisión Delegada del Consejo Territorial del SAAD.

Asimismo, y teniendo en cuenta las dudas interpretativas generadas sobre la disposición adicional cuarta. Solicitud de recursos del sistema de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, se establece una nueva redacción a los efectos de proporcionar la claridad debida a esta disposición en el caso del servicio de ayuda en el hogar municipal y en su modalidad de atención a las personas en situación de dependencia.

Todos estos cambios buscan adaptar la normativa autonómica en materia de dependencia a los últimos cambios normativos. Al objeto de contar con la participación de los colectivos directamente afectados, se tuvieron en cuenta sus alegaciones a través del trámite de audiencia correspondiente.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y haciendo uso das facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de julio de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención e la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

El Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 39. Efectividad del derecho a los servicios y/o libranzas, quedan redactados del siguiente modo:

«1. La efectividad del derecho a los servicios se producirá desde la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación, o desde el primer día del año en el que proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que le fuera reconocido, cuando la resolución del Programa individual de atención sea posterior a la fecha de acceso al servicio en el supuesto de personas beneficiarias ya atendidas a través do Sistema Gallego de Servicios Sociales.

2. La efectividad del derecho a las libranzas se producirá a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación económica, o desde el día siguiente a la fecha en la que se cumpla el plazo máximo de seis meses desde la solicitud sin que se hubiese notificado la resolución expresa de reconocimiento de la prestación. En la fecha de efectividad será necesario que se reúnan los requisitos que se exijan en la normativa vigente para cada tipo de libranza. En el caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente a que concurran dichos requisitos».

Dos. La disposición adicional cuarta. Solicitud de recursos del sistema de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda redactada del siguiente modo:

«Para la solicitud y acceso a cualquiera de los recursos de los incluidos en el catálogo de servicios del presente decreto, se deberá acreditar el reconocimiento de la situación de dependencia, conforme al calendario previsto, incluso en el caso del servicio de ayuda en el hogar municipal, en su modalidad de atención a las personas en situación de dependencia».

Tres. La disposición adicional quinta. Pago de los atrasos devengados a los beneficiarios, queda redactada del siguiente modo: “Pago fraccionado de los atrasos devengados a los beneficiarios de libranza vinculada a los cuidados en el contorno familiar:

1. Mediante resolución motivada de la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencia en materia de servicios sociales donde se especifique la cuantía devengada, el régimen de pago y periodicidad de los mismos, se podrá fraccionar el pago de los atrasos devengados correspondientes al derecho reconocido en relación con las libranzas de cuidados en el contorno familiar.

2. La cuantía adeudada a cada persona beneficiaria en concepto de efectos retroactivos de la libranza de cuidados en el contorno familiar es el importe de la cantidad devengada desde la fecha de la efectividad establecida en la resolución de reconocimiento de dicha prestación, hasta la mensualidad inmediatamente anterior a la fecha de dicha resolución.

3. Será objeto de aplazamiento la totalidad de la cuantía a que se refiere el apartado anterior según lo siguiente:

a. El pago de la cuantía objeto de aplazamiento se periodificará dentro de los cinco años siguientes a aquel en el que se dictara la resolución que reconoce la libranza de cuidados en el contorno familiar.

b. Las cuantías periodificadas serán todas del mismo importe y se abonarán en anualidades consecutivas.

c. El abono de la primera anualidad se hará efectivo en un solo pago en el mes de marzo del año siguiente a aquel en que se dictara la resolución de reconocimiento de la libranza de cuidados en el contorno familiar.

d. El abono de las restantes anualidades se hará efectivo en un solo pago en el mes de marzo de cada año.

4. En el supuesto de que la persona beneficiaria falleciera con anterioridad a la percepción de la integridad de la cuantía aplazada, la consellería competente en materia de servicios sociales continuará aplicando los criterios establecidos en el apartado 3 de este artículo además de las normas aplicables para los supuestos de pago de cuantías adeudadas a personas fallecidas.

En todo caso, y una vez constituida la correspondiente comunidad hereditaria, la consellería competente en materia de servicios sociales hará efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria.

5. A los efectos de llevar a cabo dichos aplazamientos, en la resolución en la que se reconozca la libranza de cuidados en el contorno familiar, además de los extremos que se contienen según lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, se deberá indicar:

a. La cantidad a la que asciende la cuantía económica reconocida como consecuencia de los efectos retroactivos de la libranza de cuidados en el contorno familiar.

b. Que de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real decreto ley 8/2010, se procederá a su pago aplazado y a su abono periodificado en cinco pagos anuales de igual cuantía, procediéndose al primer pago en el mes de marzo del año siguiente a aquel en el que se dictó la resolución de reconocimiento de la libranza de cuidados en el contorno familiar».

Disposición transitoria. Solicitudes de prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, presentadas con anterioridad al 1 de junio de 2010.

A las personas que solicitaran el reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la fecha de efectos del Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, el 1 de junio, y se les reconozca un grado III o un grado II, les será de aplicación la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como en su desarrollo el artículo 39 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, en la redacción vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Disposición final.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos desde el uno de junio de dos mil diez, en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de julio de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar