Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miércoles, 16 de noviembre de 2011 Pág. 33625

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 19 de octubre de 2011, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación del monte Lomba de la parroquia de Ribadetea, del ayuntamiento de Ponteareas, solicitada a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Ribadetea, parroquia de Ribadetea, del ayuntamiento de Ponteareas.

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: Gerardo Zugasti Enrique (jefe territorial de la Consellería del Medio Rural).

Vocales:

Enrique Martínez Chamorro (jefe del Servicio de Montes).

Víctor Abelleira Argibay (representante colegio de abogados de la provincia).

Lorena Peiteado Pérez (letrada de la Xunta de Galicia).

X. Carlos Morgade Martínez (representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra).

Vocales representantes da CMVMC de Ribadetea:

José Amoedo Soteliño.

Fernando Peña González.

Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo.

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 17.30 horas del día 3.10.2011, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 2.ª planta del edificio administrativo sito en el n.º 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución del expediente de clasificación del monte denominado Lomba, solicitada a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Ribadetea, ayuntamiento de Ponteareas.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de entrada 11.1.2008, José Amoedo Soteliño, como presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Ribadetea, ayuntamiento de Ponteareas, presenta una solicitud de iniciación de clasificación de una parcela comunal denominada Lomba acompañada de diversa documentación. Tras varios trámites para corregir deficiencias en la documentación presentada, diversos informes del Servicio de Montes, establecen que el monte Lomba no está clasificado y que su extensión final, según la cartografía arrancada por la comunidad e solicitante, es de 5.747 metros cuadrados.

Segundo. El Jurado Provincial de Montes en Mano Común acordó, en su sesión de 27.10.2010, incoar el correspondiente expediente de clasificación de dicha parcela a favor de la CMVMC de la parroquia de Ribadetea, ayuntamiento de Ponteareas.

El 2.11.2010 se solicita al Servicio de Montes la elaboración del informe preceptivo conforme al artículo 20 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. Con fecha de 29.9.2010 se recibe dicho informe preceptivo del Servicio de Montes.

Con fecha de entrada 6.4.2011, la comunidad de montes solicitante presenta nueva documentación histórica y actual sobre el monte Lomba.

Tercero. La Registradora de la Propiedad de Ponteareas, en escrito de fecha 26.4.2011, certifica que el monte denominado Lomba no figura inscrito en el Registro de la Propiedad con las características presentadas.

Cuarto. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y los informes del Servicio de Montes, la parcela objeto del presente expediente obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Ponteareas.

Parroquia: Ribadetea.

Nombre de la parcela: Lomba.

Cabida: 5.747 m2 aproximadamente.

Límites:

Norte y oeste: vía asfaltada que va del campo de fútbol de Lomba al parque móvil de la Diputación Provincial.

Sur: fincas particulares de herederos de Carmen Carballido Zúñiga y herederos de Manuel Domínguez Sánchez.

Este: antiguas instalaciones de Cophefor.

Sexto. Hechas las comunicaciones del artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abierto período de audiencia, ninguna de las partes presentó alegaciones.

Fundamentos de derecho.

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se debe entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, o su aprovechamiento actual y a su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de tenerse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero. El aprovechamiento a favor de los vecinos de Ribadetea queda acreditado en el informe preceptivo del Servicio de Montes cuando establece que «la parcela se encuentra poblada por latizal/fustal de pino pinaster y pies sueltos de roble y sauce. Algunos pies presentan señales de poda apilados sobre el terreno. Ha sido desbrozada recientemente y en varias zonas se aprecia compactación de suelo debido a tránsito y estacionamiento de vehículos, sin que puedan deducirse servidumbres de paso».

Por otra parte, el informe de los técnicos del Distrito Ambiental XVII Condado-Paradanta aporta que «el antiguo guarda del lugar manifiesta que dicha parcela siempre fue monte común». Además informa que la finca lindante por el sur, propiedad de Carmen Carballido Zúñiga, en sus escrituras señala que dicha finca linda por el norte con monte común.

Cuarto. La CMVMC solicitante aporta un informe con documentación histórica (expedientes de exclusión de ventas de montes comunes, visitas a reales dehesas, etc.) para probar el carácter vecinal que tenía la parcela en distintos momentos de la historia, así como un informe pericial sobre el carácter forestal de la parcela Lomba, en la que se aprecia un cartel de la Comunidad de Montes de Ribadetea prohibiendo el vertido de basura.

Quinto. Según informe del Servicio de Montes, el titular catastral de la parcela es la empresa Avigán, fruto de una cesión realizada por el Ayuntamiento de Ponteareas hace décadas que no llegó a materializarse. Como ya se recogió más arriba, ni el Ayuntamiento de Ponteareas ni la empresa Avigán (caso de existir actualmente) presentaron alegación alguna contra la clasificación de la parcela como vecinal, lo que debe tomarse como indicio de que dicha cesión ha prescrito. El Ayuntamiento de Ponteareas se limitó a remitir la certificación del secretario municipal (con visto bueno del alcalde) de que el edicto relativo a la tramitación del expediente de clasificación estuvo un mes expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento, como es preceptivo. Este proceder lleva implícito el reconocimiento del carácter vecinal del terreno objeto del expediente por parte del ayuntamiento.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, este instructor, en uso de las facultades que tiene conferidas propone, y el jurado, de manera unánime acuerda:

Clasificar como vecinal en mano común la parcela denominada Lomba a favor de los vecinos de la CMVMC de Ribadetea del Ayuntamiento de Ponteareas, de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho cuarto y planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes y que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del proce-dimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 4 de octubre de 2011.

Gerardo Zugasti Enrique
Presidente del Jurado de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra