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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 22 de noviembre de 2011 Pág. 34308

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ANUNCIO de 8 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por el que se comunica la apertura de un plazo para solicitar plazas de interinidades y sustituciones en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria de diversas especialidades.

Primero. Se comunica que está abierto el plazo para posibles interinidades o sustituciones para los cuerpos y para las siguientes especialidades:

1. Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

Asignatura

Titulaciones requeridas

Navegación e instalaciones marinas (590109)

– Diplomado en:

• Máquinas navales.

• Navegación marítima.

• Radioelectrónica naval.

– Ingeniero técnico naval.

– Las titulaciones superiores de las anteriormente mencionadas.

– Titulaciones equivalentes.

2. Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

Disciplina

Titulaciones requeridas

Máquinas, servicios y producción (591210)

– Diplomado en:

• Máquinas navales.

• Navegación marítima.

• Radioelectrónica naval.

– Ingeniero técnico naval.

– Las titulaciones superiores de las anteriormente mencionadas.

– Titulaciones equivalentes.

3. Cuerpo de profesores de música y artes escénicas:

Los titulados superiores (título de profesor superior o título superior de música en la especialidad de pedagogía) tendrán preferencia sobre los que tengan el título de profesor del plan del año 1966 aunque el baremo sea inferior.

Arpa (594402)

1.º – Título de profesor superior en esta especialidad.

– Título superior de música en la especialidad de pedagogía, opción pedagogía del arpa.

2.º Título de profesor del plan del año 1966 en esta especialidad o de acuerdo con las equivalencias establecidas en el Real decreto 1542/1994, de 8 de julio (BOE de 9 de agosto).

Flauta de pico (594411)

1.º – Título de profesor superior en esta especialidad.

– Título superior de música en la especialidad de pedagogía, opción pedagogía de flauta de pico.

2.º Título de profesor del plan del año 1966 en esta especialidad o de acuerdo con las equivalencias establecidas en el Real decreto 1542/1994, de 8 de julio (BOE de 9 de agosto).

Percusión (594422)

1.º – Título de profesor superior en esta especialidad.

– Título superior de música en la especialidad de pedagogía, opción pedagogía de percusión.

2.º Título de profesor del plan del año 1966 en esta especialidad o de acuerdo con las equivalencias establecidas en el Real decreto 1542/1994, de 8 de julio (BOE de 9 de agosto).

Viola da gamba (594432)

1.º – Título de profesor superior en esta especialidad.

– Título superior de música en la especialidad de pedagogía, opción pedagogía de viola da gamba.

2.º Título de profesor del plan del año 1966 en esta especialidad o de acuerdo con las equivalencias establecidas en el Real decreto 1542/1994, de 8 de julio (BOE de 9 de agosto).

Lenguaje musical (594460)

1.º – Título de profesor superior en esta especialidad.

– Título superior de música en la especialidad de pedagogía, opción linguaxe e educación musical.

2.º Título de profesor del plan del año 1966 en esta especialidad o de acuerdo con las equivalencias establecidas en el Real decreto 1542/1994, de 8 de julio (BOE de 9 de agosto).

Segundo. Plazo de solicitud.

El plazo para presentar la instancia de solicitud, así como la documentación justificativa de los requisitos mínimos exigidos y de los méritos alegados para su baremación, será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y podrán presentarse en cualquier registro oficial o en cualquier de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Tercero. Modelo de solicitud.

El modelo de solicitud está a disposición de los interesados en la página web de la consellería, en la dirección http://www.edu.xunta.es/profesorado (xestión de profesorado; interinos y sustitutos).

Cuarto. Comisión baremadora.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes será llevada a cabo por una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz y sin voto, un representante por cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria.

Quinto. Requisitos de los candidatos y candidatas.

a) Estar en posesión de la titulación que se señala en el punto primero del presente anuncio.

b) Haber superado el curso Celga 4 de lengua gallega o convalidación equivalente.

No obstante lo anterior, podrán presentar solicitudes aquellas personas que, poseyendo las titulaciones señaladas en el apartado primero, no posean el curso de Celga 4 de lengua gallega o equivalente. Estos candidatos podrán ser seleccionados en defecto de candidatos que sí lo acrediten. En este caso, de ser seleccionados, los candidatos deberán superar, en el plazo máximo de dos años desde que sean nombrados, el curso de Celga 4 de lengua gallega o equivalente. La superación de dicho curso deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

c) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad 590109, deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y por lo tanto, estar en posesión del correspondiente título de máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.

No será necesaria la posesión del citado título oficial de máster antes mencionado
para el personal solicitante de habilitación que acredite estar en posesión, con anterioridad
al 1 de octubre de 2009, de alguno de los siguientes requisitos:

Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.

Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, o de un título de licenciado en pedagogía o psicopedagogía, así como cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. Esta experiencia docente se acreditará mediante certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la inspección educativa.

Sexto. El baremo, de acuerdo con la addenda firmada con los sindicatos de la mesa sectorial docente el 11 de julio de 2006 (texto refundido publicado en la Resolución de 10 de mayo de 2010, DOG de 19 de mayo), será el publicado en la fase de concurso del último concurso-oposición convocado en el DOG.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2011.

José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos