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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Jueves, 1 de diciembre de 2011 Pág. 35615

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 24 de octubre de 2011, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se da publicidad a la resolución del expediente número 410, relativo a los montes de Camariñas, solicitado por los vecinos de la parroquia de Camariñas, del ayuntamiento de Camariñas.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley gallega 13/1989, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1.º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 14 de octubre de 2011, adoptó la siguiente resolución:

«Asistentes:

Presidente: Antonio Manuel Aguión Fernández (jefe territorial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña).

Vocales:

María Monserrat Jurjo García (letrada de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia).

Pilar Santamaría Calo (representante de las comunidades propietarias de montes clasificados de la provincia).

Augusto José Pérez-Cepeda Vila (representante del Colegio Provincial de Abogados de A Coruña).

José Joaquín Martel Muñoz-Cobos (jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de A Coruña).

M.ª de los Dolores Añón Rodríguez (jefa de sección del Servicio Jurídico Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de A Coruña).

En la ciudad de A Coruña, siendo el día 24 de octubre de 2011 se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña con la asistencia de las personas indicadas anteriormente, con el objeto de estudiar y resolver, entre otros, el expediente de clasificación como vecinal en mano común de los montes de Camariñas, promovido por los vecinos de la parroquia de S. Xurxo de Camariñas, del ayuntamiento de Camariñas.

Antecedentes de hecho.

Primero. Miguel Soto Alborés y otros vecinos de la parroquia de S. Xurxo de Camariñas, del ayuntamiento de Camariñas, presentan una solicitud para la clasificación como monte vecinal de varias parcelas que integran el monte de Camariñas, sitas en dicha parroquia y ayuntamiento, alegando ante notario según acta de 17.6.2008 que, desde tiempo inmemorial, los vecinos de la parroquia de Camariñas vienen aprovechando el monte Camariñas de forma consuetudinaria y sin asignación de cuotas.

Segundo. A vista de tal solicitud y de la documentación presentada, y después de enmendar en varias ocasiones los errores observados en la planimetría del monte y presentar la documentación mínima para poder tramitar el expediente, el jurado, en su reunión de 15 de julio de 2009, acordó iniciar la tramitación del expediente de clasificación (n.º 410) y nombrar instructor.

Las características del monte del que se solicita la clasificación son las siguientes:

Monte: Camariñas.

Parroquia: Santo Xurxo de Camariñas.

Ayuntamiento: Camariñas.

Superficie total solicitada: 312,44 ha.

Según el informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común del 30.11.2009 la superficie solicitada coincide totalmente con los montes catalogados de utilidad pública que a continuación se indican y sus límites son, según las correspondientes órdenes de deslinde de estos montes incluidos en el CUP, los siguientes:

● Monte As Seixas (CUP n.º 66-E). Superficie: 55,82 ha.

Límites:

N: fincas Estivadiña dos Pozos y Portela de Reira y Prado Lagulleiro.

E: fincas Albarizas, Valadares, A Devesa de M.ª Luisa y Devesa y O Pitero.

S: fincas Prado de Pérez, Alto das Seixas y Penafreu.

O: fincas Penafreu, Estivada da Palla y Pena Maior, monte Petón de Pena Maior, finca Portela de Reira y monte Foxo y Campo de Rieira.

● Monte Foxo e Campo de Rieira (CUP n.º 66-L). Superficie: 69,60 ha.

Límites:

N: océano Atlántico, desde la playa de Pedrosa hasta la punta denominada Tasqueira de Porto Area.

E: monte público Curbeiro y Cosuñadoiro, de la parroquia de Xaviña, ayuntamiento de Camariñas, fincas particulares (siguiendo en parte el camino de As Seixas) y monte público As Seixas (CUP n.º 66-E).

S: fincas particulares, monte público Petón de Pena Maior (CUP n.º 66-F), fincas particulares siguiendo en parte el camino de As Seixas a Maurín.

O: monte público A Pedrosa de la parroquia de Camariñas, siguiendo el arroyo Pedrosa

● Monte A Pedrosa (CUP n.º 66-H). Superficie: 56,90 ha.

Límites:

N: parcela 1: océano Atlántico. Parcela 2: fincas particulares.

E: parcela 1: océano Atlántico y monte público Foxo y Campo de Rieira, siguiendo el arroyo Pedrosa. Parcela 2: fincas particulares, siguiendo en parte el camino de Mourín a As Cazoliñas.

S: parcela 1: fincas particulares, siguiendo en parte el camino de Mourín a Pedrosa. Parcela 2: fincas particulares.

O: parcela 1: monte público As Pías, Vilán y otros, siguiendo el arroyo Cazoliñas y océano Atlántico. Parcela 2: fincas particulares.

● Monte As Pías, Vilán y otros (CUP n.º 66-G). Superficie: 102,40 ha.

Límites:

N: parcela 1: faro Cabo Vilán y océano Atlántico. Parcela 2: fincas de vecinos de la parroquia de Camariñas. Parcela 3: camino de Buría a Cargadeiro.

E: parcela 1: monte público A Pedrosa (CUP n.º 66-H) a través del arroyo Cazoliñas y fincas de vecinos de la parroquia de Camariñas. Parcela 2: fincas de vecinos de la parroquia de Camariñas, siguiendo en parte los caminos de Buría a A Galera y de Buría a As Esbaridas. Parcela 3: camino de Buría a la playa de Lago.

S: parcela 1: fincas de vecinos de la parroquia de Camariñas, siguiendo en parte los caminos de Telleiro a Coenda, Costa de Coenda, de Buría a Coenda y de Terreo do Crego a la carretera. Parcela 2: fincas de vecinos de la parroquia de Camariñas. Parcela 3: fincas de particulares.

O: parcela 1: océano Atlántico, desde la punta de Home Morto a la Punta de Bernadoi. Parcela 2: océano Atlántico, desde la parcela A Galera hasta el denominado Caberta. Parcela 3: fincas particulares.

● Monte Petón de Pena Maior (CUP n.º 66-F). Superficie: 27,72 ha.

N: monte Foxo y Campo de Reira, de la parroquia de Camariñas.

E: finca de herederos de Manuel Bermúdez y monte As Seixas, de la parroquia de Camariñas.

S: monte As Seixas y fincas de Pedro García Vázquez y hermanos de Manuel Bermúdez Canosa y otros.

O: arroyo de Couce, pinar de Manuel Bermúdez Canosa, arroyo de Couce y pinar de Manuel Bermúdez Canosa y hermanos.

Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento de montes vecinales en mano común, el 4.8.2009 se solicitó informe al Servicio de Montes e Industrias Forestales sobre el monte de referencia, y certificaciones de asientos al Registro de la Propiedad de Corcubión, que certifica el 30.12.2009 que los montes Seixas, Petón de Pena Maior, Foxo y Campo de Rieira y A Pedrosa están inscritos en el registro como fincas n.º 2608, 2611, 2613 y 2615 del tomo 375 el libro 26 del Ayuntamiento de Camariñas, inscritas a favor del Ayuntamiento de Camariñas como representante de los vecinos de la parroquia de Camariñas, que son los titulares del disfrute, y conforme el artículo 206 de la Ley hipotecaria, que causó la inscripción primera el 29.7.1965 en la primera finca citada, y el 4.4.1966 en los restantes casos.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 23 del precitado reglamento, se realizaron las correspondientes comunicaciones de acuerdo del jurado de inicio del expediente de clasificación del monte Camariñas al Servicio de Montes e Industrias Forestales, al registrador de la propiedad; a los vecinos promotores del expediente; al Ayuntamiento de Camariñas al que se le remitió edicto del acuerdo de inicio a fin de que sea expuesto por el período de un mes a los efectos de alegaciones de los posibles interesados en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en los lugares de costumbre de la parroquia; y al Diario Oficial de Galicia para su publicación (DOG n.º 22, de 3 de febrero de 2010).

Cuargo. El Ayuntamiento de Camariñas remite el 26.4.2010 el edicto de publicidad del acuerdo de inicio del expediente de clasificación y varias certificaciones de que algunos de los montes están inscritos en el inventario de bienes municipales como patrimoniales con la condición de comunales.

Quinto. El jurado, por Resolución de 16 de diciembre de 2010 acuerda retrotraer el expediente de clasificación al momento procedimental de publicación del edicto del acuerdo de inicio del expediente de clasificación del monte Camariñas, al advertir un error formal en la certificación remitida por el Ayuntamiento de Camariñas, ya que no quedaba acreditada su exposición pública en los lugares de costumbre de la parroquia o núcleo vecinal donde se asienta el monte, tal y como exige el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se regulan los montes vecinales en mano común en Galicia.

Sexto. Con registro de entrada de 25.3.2011 Francisco Antelo Lema y José Arjomil Canosa presentan un escrito de alegaciones, en su nombre y de otros vecinos de la parroquia en el que, en síntesis, manifiestan que tienen propiedades particulares en el monte; que en los años 50 el Patrimonio Forestal del Estado procedió a catalogar determinadas parcelas invadiendo propiedades particulares, las que ahora se pretende clasificar como vecinales. Presentan una declaración notarial de 17.3.2011 en la que varios vecinos de la parroquia de San Xurxo de Camariñas de edad avanzada manifiestan que no tienen propiedades en el monte As Pías, Vilán y otros y que nunca oyeron de parte de sus mayores ni personalmente que se cultivaran o aprovecharan por los vecinos, si no cada parcela por su dueño; que conocen la existencia de propiedades particulares en el monte y que así fue su condición hasta el año 1959 en que la llamada Brigada Forestal eliminó a la fuerza los lindes de aquellas propiedades; que desde ese año 1959 hasta el año 1962 muchos propietarios lucharon judicialmente con el fin de recuperar sus terrenos de propiedad particular, recurriendo al contencioso-administrativo pero que, finalmente, desistieron. Presentan escritos de una amplia relación de vecinos de la parroquia, quienes también solicitan que le sean reconocidas sus propiedades particulares dentro de los montes de Camariñas. Por último, solicitan que se practiquen determinadas pruebas a fin de que se compruebe lo alegado, entre ellas la testimonial de vecinos de la parroquia de Camariñas.

Séptimo. El Ayuntamiento de Camariñas remite el 15.4.2011 el edicto de publicación del acuerdo de inicio del expediente expuesto por el período de un mes tanto en el tablón de anuncios como en los lugares de costumbre de la parroquia. Posteriormente, el 25.4.2011 remite escrito de alegaciones en el que, en síntesis, manifiesta que los montes objeto de clasificación son propiedad del ayuntamiento con carácter de comunal, solicitando que no sea declarado como vecinal.

Octavo. Con fecha de 20.6.2011 se solicita al Servicio de Montes e Industrias Forestales un nuevo informe ampliatorio del remitido el 28.10.2010 sobre el aprovechamiento de los diferentes montes de Camariñas.

Noveno. Con fecha de 22.7.2011 los vecinos que alegan tener propiedades en el monte presentan diversa documentación en este sentido (copias de escrituras, cupos o hijuelas) así como un informe técnico sobre la situación de algunas de las parcelas reclamadas en el perímetro del monte Camariñas. Dichas fincas están situadas principalmente, y según este informe, en los montes de A Vela y Castelo, As Cazoliñas y Rego do Couce (en el expediente As Pías, Vilariño y otros, Pedrosa y Foxo y Campo de Reiro).

Décimo. Con fecha de 9.9.2011 se solicita al Servicio de Montes e Industrias Forestales que informe sobre los montes a clasificar a la vista de las alegaciones presentadas por los vecinos opositores a la clasificación y a la documentación que presentan.

El Distrito V informa el 19.9.2011, en síntesis, lo siguiente:

● Que, según cuentan los habitantes de la parroquia de Camariñas, gran parte de la superficie del monte As Pías, Vilán y otros no saben concretar la superficie era de propiedad particular, de hecho quedan restos de muros antiguos en el monte, y, de hecho, hay propietarios que pagaron impuestos por estas fincas hasta los años 80. A partir de los años 90 empezaron los trabajos para la ejecución del parque eólico y se perdieron parte de dichos muros.

● Que, el matorral del monte sigue siendo aprovechado para uso ganadero y agrícola, pero que dicho aprovechamiento es puntual y de forma comunal, escogiendo el matorral apropiado para su uso sin ponerse de acuerdo entre los vecinos.

● Que, según conversaciones con los vecinos, los que realizaban el aprovechamiento en el monte antes de la llegada del Patrimonio Forestal del Estado (finales de los años 50) eran principalmente los vecinos del lugar de Buría.

El jefe del Servicio de Montes en su informe del 30.9.2011 concluye que, de un análisis de la documentación que obra en el deslinde de los montes de Camariñas y del informe presentado por el distrito, no parece acreditado que el aprovechamiento del monte fuese realizado por los vecinos de la parroquia de Camariñas en su totalidad, en régimen de comunidad, a título de dueño y como agrupación vecinal.

Undécimo. En la reunión del Jurado del 14.10.2011 asistieron los testigos propuestos por los reclamantes de las propiedades particulares en parte de los montes de Camariñas, todos ellos vecinos de la parroquia de Camariñas y que afirman no tener propiedades en el monte ni tener parentesco con los reclamantes. Coincidieron en afirmar que en alguna parte de los montes -no pueden especificar exactamente cual- se aprovecharon los esquilmos y matorral principalmente por los vecinos del lugar de Buría y otros lugares próximos (antes del año 1950 la parroquia se llamaba de S. Xurxo de Buría), pero que los vecinos de la villa de Camariñas no iban al monte. También afirmaron que de siempre se habló de que algunas fincas de estos montes, principalmente de A Vela, Castelo y Cazoliñas eran de propiedad particular y no podían ir a ellas, advirtiéndoles sus padres en este sentido, aunque tampoco sabían con precisión donde estaban. Los vecinos de la parroquia que afirman tener propiedades en el monte insisten ante el jurado que sus propiedades son anteriores al deslinde de los montes y que cuando se hicieron estos no se tuvieron en cuenta sus documentos y que por razones históricas del momento no acudieron todos ellos a los tribunales, y que le fueron quitadas sus propiedades por la fuerza. En el expediente de deslinde consta la presentación de reclamación de propiedades particulares dentro de los montes a deslindar, las cuales no se tuvieron en cuenta por considerar que los títulos presentados no eran suficientes para acreditar la propiedad.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el contenido del artículo 11 de la precitada ley y el artículo 19 de su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Santo Xurxo de Camariñas, del ayuntamiento de Camariñas, son parte legítima para solicitar el inicio del presente expediente de clasificación.

Tercero. Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: a) que pertenezca a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; b) que se venga aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, por los miembros de estos grupos en su condición de vecinos comuneros; c) que son vecinos comuneros aquellos que sean titulares de unidades económicas, con residencia habitual en las entidades de población a las que tradicionalmente estuviese adscrito su aprovechamiento del monte, y que vengan ejerciendo, según los usos y costumbres de la comunidad, alguna actividad relacionada con aquel (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre; artículos 1, 2 y 3 de su reglamento y 56 y 61 de la Ley gallega 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia).

Es pues, un elemento determinante para la clasificación de un monte como vecinal en mano común por parte del jurado que éste tenga elementos probatorios suficientes en el expediente para determinar si el monte que se pretende clasificar es aprovechado en régimen de comunidad, sin cuotas, por los vecinos que la solicitan, en este caso la parroquia de Camariñas, y que estos lo realicen por su condición de vecinos comuneros integrantes del grupo social, no como entidades administrativas, y esto al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales que se pudiesen plantear en el procedimiento, que deberán de dirimirse ante la jurisdicción ordinaria según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley estatal 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

En el informe del Servicio de Montes e Industrias Forestales del 30.9.2009 se hace constar que todas las parcelas que integran el monte Camariñas están catalogados como montes de utilidad pública y su pertenencia le corresponde a la parroquia de Camariñas, la que viene siendo representada por el Ayuntamiento de Camariñas y tienen en la actualidad consorcios con dicho ayuntamiento para su explotación. Sin embargo, la atribución de la titularidad a la parroquia de un monte de utilidad pública –como informa el jefe de Montes– es una práctica común como «unidad mínima a la que asignar la pertenencia del monte». Finalmente, concluye en el informe que «de una análisis de la documentación que obra en el deslinde de los montes de Camariñas y del informe presentado por el distrito, no parece acreditado que el aprovechamiento del monte fuese realizado por los vecinos de la parroquia de Camariñas en su totalidad, en régimen de comunidad, a título de dueño y como agrupación vecinal».

Esta afirmación parece coincidir tanto con lo manifestado por los testimonios de los vecinos de la actual parroquia de Camariñas ante el jurado, como con las declaraciones hechas por escrito en el expediente por una amplia relación de vecinos de dicha parroquia, como con lo informado por el distrito en su informe del 19.9.2011, en el que se pone de manifiesto un cierto aprovechamiento en común por los vecinos principalmente del lugar de Buría, aunque tampoco queda determinado en que parte de los montes llamados de Camariñas se realizaba este aprovechamiento, además de parecer coexistir en algún momento con un aprovechamiento particular.

En consecuencia, del análisis de la documentación obrante en el expediente no queda acreditado que la parroquia de Camariñas como grupo social aprovechara los montes de Camariñas (As Seixas, Foxo y Campo de Rieira, A Pedrosa, As Pías, Vilán y otros y Petón de Pena Maior), siendo un elemento esencial que exista un claro vínculo entre el grupo social que aprovecha el monte (con independencia de su dimensión o que éste sea o no unidad administrativa) y el monte aprovechado y, además, que dicha relación sea de tipo germánico con la condición de dueños y sin atribución de cuotas.

Por todo lo expuesto, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho indicados, y de acuerdo con la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, y previa propuesta del instructor y por mayoría de los asistentes con derecho a voto, este jurado acuerda:

No clasificar como monte vecinal en mano común los montes de Camariñas en favor de la parroquia de S. Xurxo de Camariñas del ayuntamiento de Camariñas con los límites, superficie, características y planimetría solicitada y que consta en el expediente, al no resultar acreditado con la documentación obrante en éste que dichos montes estén aprovechados por los vecinos de dicha parroquia como grupo social y en régimen de comunidad.

Notifíquese la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

A Coruña, 24 de octubre de 2011.

Antonio Manuel Aguión Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de A Coruña