La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, define el marisqueo como el ejercicio de la actividad extractiva, desarrollada a pie o a flote, en la zona marítima o marítimo-terrestre, dirigido de modo exclusivo y con artes selectivas y específicas a la captura de una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, con fines de comercialización.
En consonancia con lo anteriormente expuesto, el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, modificado por el Decreto 237/2002, de 11 de julio, establece que la extracción de marisco y algas estará sujeta al Plan General de Explotación Marisquera aprobado con carácter anual por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (hoy en día Consellería del Mar).
En esta orden se establece el régimen necesario para que la explotación marisquera en Galicia se realice, durante todo el año, con las garantías de una buena gestión del recurso.
El mecanismo de elaboración del plan general permite a las entidades asociativas del sector la participación activa en la gestión de los recursos marisqueros mediante la presentación de planes de explotación para las autorizaciones y para zonas de libre marisqueo en las que buscan una mejora de la explotación con respecto a las normas generales de libre marisqueo. Adquiren especial relevancia las actividads de semicultivo y regeneración, control y vigilancia que prevén los planes de explotación, elemento fundamental para la recuperación y mejora de las zonas productivas.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Administración, con el objeto de tutelar el proceso, requiere los informes técnicos sobre los aspectos esenciales y, si procede, introduce las mejoras necesarias, con el fin de asegurar una explotación sostenible de los recursos pesqueros y alcanzar una mayor rentabilidad económica.
La orden regula, asimismo, y como medida para una mejor conservación, la veda de los diferentes crustáceos, teniendo en cuenta los datos científicos disponibles.
Se incluyen medidas de gestión para la pesquería del pulpo y centolla, ya que por sus características biológicas y de captura se ajustan a la descripción recogida en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.
Por tanto, examinados los planes de explotación remitidos por las entidades, consultadas éstas en la elaboración de las normas relativas a zonas de libre marisqueo y de las medidas de gestión para la pesquería del pulpo así como de la centolla, vistos los informes biológicos emitidos por los técnicos de esta consellería y de la conformidad con lo dispuesto en el citado decreto regulador,
DISPONGO:
Artículo 1. Autorizaciones marisqueras.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, se aprueban los planes de explotación para el año 2012, para las zonas de autorización, presentados por las entidades que se relacionan en el cuadro A, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
2. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de octubre de 2004, por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y durante la vigencia de esta orden, en aquellos planes de explotación en los que los datos resultantes del seguimiento de la explotación, la situación social del sector y los estudios sobre el estado de los recursos así lo permitan, podrá incrementarse el número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones establecidas para cada uno de los planes de explotación.
3. Para el desarrollo de los planes de explotación y de acuerdo con el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, les corresponde a las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar autorizar la apertura y cierre de la extracción de marisco. Las entidades titulares deberán solicitar autorización, al menos 15 días antes de la fecha prevista para la extracción, en el plan de explotación. La solicitud deberá presentarse en el modelo publicado como anexo IV de esta orden. El modelo también estará a disposición en la Guía del ciudadano de la página web http://www.xunta.es y http://conselleriamar.xunta.es
4. La explotación de las autorizaciones marisqueras para las que no se presentaron planes de explotación o para aquéllas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto para las zonas de libre marisqueo.
Artículo 2. Planes específicos en zonas de libre marisqueo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, se aprueban los planes de explotación para el año 2012, para las zonas de libre marisqueo, presentados por las entidades que se relacionan en el cuadro B, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
2. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de octubre de 2004, y durante la vigencia de esta orden, en aquellos planes de explotación en los que los datos resultantes del seguimiento de la explotación, la situación social del sector y los estudios sobre el estado de los recursos así lo permitan, podrá incrementarse el número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones establecidas para cada uno de los planes de explotación.
3. Para el desarrollo de los planes de explotación y de acuerdo con el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, les corresponde a las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar autorizar la apertura y cierre de la extracción de marisco. Las entidades titulares deberán solicitar autorización, al menos 15 días antes de la fecha prevista para la extracción, en el plan de explotación. La solicitud deberá presentarse en el modelo publicado como anexo III de esta orde. El modelo también estará a disposición en la Guía del ciudadano de la página web http://www.xunta.es y http://conselleriamar.xunta.es
4. La explotación de estas zonas para las que no se presentaron planes de explotación o para aquéllas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto para las zonas de libre marisqueo.
5. Si no existe acuerdo de reparto de la zona de trabajo entre los sectores de marisqueo a pie y a flote, las zonas de los dos sectores quedarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar escorada.
Artículo 3. Zonas de libre marisqueo.
1. Según lo establecido en el artículo 5 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, se autoriza como norma general la extracción de moluscos en las zonas de libre marisqueo, no sujetas a plan específico desde el 2 de enero al 30 de marzo de 2012 y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2012.
2. Las cuotas máximas de captura para las zonas de libre marisqueo serán las recogidas en el cuadro C. Las cuotas máximas de captura podrán ser aumentadas o disminuidas por la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos dependiendo del estado del recurso.
3. Se exceptúan de lo expuesto en los apartados 1 y 2 anteriores las siguientes zonas:
a) Ría de Ferrol (bancos sub-litorales):
La actividad en el banco de As Pías y en las zonas de libre marisqueo se desarrollará conforme a las resoluciones dictadas por la Jefatura Territorial en A Coruña, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultado el sector.
b) Ría de Arousa (bancos sub-litorales):
La actividad en los bancos denominados Lombos do Ulla, O Boído y Cabío así como aquellas otras zonas de libre marisqueo en la ría de Arousa se desarrollará conforme a las resoluciones dictadas por la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultado el sector.
c) Ría de Vigo (bancos sub-litorales):
La actividad en los bancos sub-litorales (marisqueo a flote) de las zonas de libre marisqueo se desarrollará conforme a las resoluciones dictadas por la Jefatura Territorial en Vigo, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultado el sector.
4. Para trabajar con rastros remolcados en las zonas de libre marisqueo se remitirá la solicitud a la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, con una anticipación mínima de 10 días a la fecha de inicio de la extracción, especificando la relación de embarcaciones, especie objeto de explotación y zonas de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan los artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. Las zonas de trabajo de los sectores de marisqueo a pie y a flote en las zonas de libre marisqueo estarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar escorada.
Artículo 4. Percebe (Pollicipes pollicipes).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, se aprueban los planes de explotación para el año 2012, para la extracción de percebe, presentados por las entidades que se relacionan en el cuadro D, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
2. Les corresponde a las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar la apertura y cierre de la extracción de marisco, tras la solicitud de las entidades titulares con una anticipación mínima de 15 días a la fecha prevista para la extracción en el plan de explotación. La solicitud deberá presentarse en el modelo publicado como anexo III de esta orde. El modelo también estará a disposición en la Guía del ciudadano de la página web http://www.xunta.es y http://conselleriamar.xunta.es
Artículo 5. Centolla (Maja brachydactyla).
1. La pesquería de la centolla, durante el año 2012, se desarrollará atendiendo a las siguientes medidas de gestión:
a) El ámbito de aplicación serán las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para todas las embarcaciones con artes menores que tengan puerto base en esta Comunidad, así como para aquellas que teniendo puerto base en otras comunidades autónomas tengan permisos especiales de pesca para faenar en dichas aguas.
b) Período de captura autorizado:
– En la provincia de Lugo: del 1 de enero al 1 de junio y del 2 de diciembre al 31 de diciembre.
– En las provincias de A Coruña y Pontevedra: del 1 de enero al 1 de junio y del 4 de noviembre al 31 de diciembre.
c) Cuotas máximas diarias de captura y desembarco. Durante los meses de enero, noviembre y diciembre las cuotas máximas de captura serán de 35 kg/embarcación/día, a lo que se le añadirán 35 kg/día por cada tripulante enrolado y a bordo. Estos topes podrán ser modificados por la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos si la situación del recurso así lo requiere y previa consulta con el sector implicado.
2. La Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos podrá aprobar medidas específicas o diferentes a las establecidas en este artículo que permitan la explotación del recurso atendiendo a las características diferenciales de cada zona de pesca.
Artículo 6. Otros crustáceos.
Al amparo de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, se establecen en el cuadro E los períodos autorizados en el año 2012 para la extracción de las especies de crustáceos.
Artículo 7. Equinodermos.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, se aprueban los planes de explotación para el año 2012, para la extracción de equinodermos, presentados por las entidades que se relacionan en el cuadro F y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
2. Les corresponde a las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar autorizar la apertura y cierre de la extracción de marisco, previa solicitud de las entidades titulares con una anticicipación mínima de 15 días a la fecha prevista para la extracción en el plan de explotación. La solicitud deberá presentarse en el modelo publicado como anexo III de esta orde. El modelo también estará a disposición en la Guía del ciudadano de la página web http://www.xunta.es y http://conselleriamar.xunta.es
Artículo 8. Extracción de solénidos (navaja/muergo/navaja europea), oreja de mar y algas.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 16, 17 y 19 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, se aprueban los planes de explotación para el año 2012, para la extracción de solénidos, oreja de mar y algas, presentados por las entidades que se relacionan en los cuadros F, G, H, e I y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
2. Les corresponde a las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar autorizar la apertura y cierre de la extracción de marisco, tras la solicitud de las entidades titulares con una anticipación mínima de 15 días a la fecha prevista para la extracción en el plan de explotación. La solicitud deberá presentarse en el modelo publicado como anexo III de esta orden. El modelo también estará a disposición en la Guía del ciudadano de la página web http://www.xunta.es y http://conselleriamar.xunta.es
3. Cuando la extracción da navaja/muergo/navaja europea se vaya a realizar con buceo con suministro de aire desde superficie, de cara a garantizar la efectividad de los mecanismos de control sobre el esfuerzo pesquero, será necesario que las entidades titulares de los planes presenten con cada solicitud de apertura mensual un plan de control tal que permita evaluar los medios y medidas empleados para garantizar el control del esfuerzo pesquero en cada momento y ponerle límite, si fuese necesario.
La autorización de apertura mensual queda supeditada a la adecuación y efectividad de las medidas de control propuestas.
Artículo 9. Extracción de pectínidos con bou de vara o bou de mano.
1. Aquellas embarcaciones que cuenten en su permiso de explotación con las modalidades de bou de vara o bou de mano podrán realizar las capturas con carácter general, para el año 2012, desde el 2 de enero hasta el 30 de marzo, y desde el 2 de noviembre al 31 de diciembre, y siempre de acuerdo con lo previsto en el Decreto 15/2011, de 28 de enero.
2. La extracción, en el período autorizado indicado en el apartado anterior, se llevará a cabo todos los días excepto aquéllos que coincidan en sábado, domingo y festivos.
Artículo 10. Pulpo (Octopus vulgaris).
1. La pesquería del pulpo, durante el año 2012, se desarrollará atendiendo a las siguientes medidas de gestión:
a) El ámbito de aplicación serán las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para todas las embarcaciones con artes menores que tengan puerto base en esta Comunidad, así como para aquéllas que teniendo puerto base en otras comunidades autónomas tengan permisos especiales de pesca para faenar en dichas aguas. No obstante, lo dispuesto en la letra c) de este apartado será de aplicación a todas las embarcaciones que faenen en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma gallega.
b) Período de captura autorizado: será el comprendido entre el 2 enero y el 30 de abril y el 2 de julio al 31 de diciembre.
c) Período de veda: del 1 de mayo al 1 de julio. Durante este período queda expresamente prohibida la captura de pulpo por medio de cualquier arte en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Así pues, las embarcaciones dedicadas a la captura de pulpo con nasas deberán retirar éstas de su calado y llevarlas a puerto. El período de veda será, así mismo, aplicable a la pesca marítima de recreo.
d) Peso mínimo de captura: 1 kg/pieza.
e) Cuotas máximas diarias de captura y desembarco quedan establecidas del siguiente modo:
– Desde el 2 de julio al 31 de octubre, la cuota máxima será de 30 kg por embarcación y día, a lo que se le añadirán 30 kg/día por cada tripulante enrolado y a bordo, hasta un máximo de 210 kg/día.
– En el resto de la campaña extractiva, la cuota máxima será de 50 kg por embarcación y día, a lo que se le añadirán 50 kg/día por cada tripulante enrolado y a bordo, hasta un máximo de 350 kg/día.
Estas cuotas podrán ser modificadas por la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos si la situación del recurso así lo requiere y previa consulta con el sector implicado. De igual modo, podrán establecerse topes de captura accesoria de pulpo en otras artes de pesca.
f) Horario de trabajo de las embarcaciones con nasa para pulpo. La actividad se desarrollará del siguiente modo:
– Desde el 2 de enero hasta el 30 de abril: desde las 7.00 horas hasta las 17.00 horas, de lunes a viernes. El descanso semanal se desarrollará desde las 17.00 horas del viernes hasta las 7.00 horas del lunes.
– Desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre: desde las 6.00 horas hasta las 16.00 horas, de lunes a viernes. El descanso semanal se desarrollará desde las 16.00 horas del viernes hasta las 6.00 horas del lunes.
g) Régimen de calado de las nasas: la captura del pulpo con nasa cerrada, con las dimensiones previstas para la nasa de nécora, se hará por fuera de las rías, según las líneas definidas en el anexo I del Decreto 15/2011, de 28 de enero, salvo en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril, ambos incluidos, en el que podrán utilizarse por fuera de las líneas de referencia señaladas en el anexo V del Decreto 15/2011, de 28 de enero. Además de esto:
– De cabo Silleiro a punta Con de Aguieira: finalizado el horario de trabajo, las nasas tendrán que levantarse de su calado y llevarse a puerto todos los días y;
– En el resto del litoral gallego: las nasas podrán permanecer en su calado sin ser llevadas a puerto, incluso durante el período de descanso semanal.
h) Balizamiento: los extremos o cabeceras de cada una de las caceas que se mantengan caladas deberán ser balizadas e identificarse adecuadamente indicando de forma clara y visible la matrícula y el folio de la embarcación, así como la letra «N».
2. La Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos podrá aprobar medidas específicas o diferentes a las establecidas en este artículo que permitan la explotación del recurso atendiendo a las características diferenciales de cada zona de pesca.
Disposición adicional primera. Presentación de la solicitud de plan para el año 2013.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, de la Consellería del Mar, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden. El modelo también estará a disposición en la Guía del ciudadano de la página web http://www.xunta.es y http://conselleriamar.xunta.es
Se presentarán en el Registro Único y de Información del complejo administrativo de San Caetano o en el de cualquiera de sus jefaturas territoriales o comarcales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, también se podrán presentar en la sede electrónica https://sede.xunta.es
La solicitud vendrá acompañada del plan de explotación original y una copia en soporte informático.
Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad. Si la solicitud es para un plan conjunto, deberá venir firmada la solicitud por todos los representantes o constar el acuerdo de delegación expresa de nombramiento del representante.
2. Las jefaturas territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos; en caso contrario se les pondrá de manifiesto por escrito a las personas interesadas para que en un plazo de 10 días remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar el plan. Si así no lo hicieran, se considerará que desistieron de su petición. La documentación requerida para su enmienda deberá ser presentada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Mar a la que corresponda la tramitación, salvo que en el escrito de requerimiento se señale otra cosa. La documentación presentada en un registro distinto podrá ser inadmitida, a menos que tenga entrada en aquel dentro del plazo inicial de 10 días conferido para su entrega.
3. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior a las solicitudes que no vengan acompañadas como mínimo de los aspectos señalados en el artículo 4 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre (anexo I de dicho decreto, DOG n.º 13, de 20 de enero de 1994), que podrán ser inadmitadas quedando, en este caso, archivado el expediente sin más trámite.
Disposición adicional segunda.
Las solicitudes a que se refiren los artículos 1, 2, 4, 7 y 8 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, se ajustarán a los modelos que figuran en los anexos II, III y IV de esta orde. Los modelos también estarán a disposición en la Guía del ciudadano de la página web http://www.xunta.es y http://conselleriamar.xunta.es. Las solicitudes vendrán acompañadas de los datos de explotación del mes anterior necesarios para el seguimiento y gestión de los bancos de acuerdo con las indicaciones de los técnicos de la consellería responsables de informar la solicitud.
Disposición adicional tercera.
Las resoluciones de aperturas mensuales estarán condicionadas a que los recursos extraidos cumplan estrictamente la normativa vigente en materia de seguridad alimentaria.
Disposición adicional cuarta.
Los rastros remolcados, definidos en la sección cuarta del capítulo IV del Decreto 15/2011, de 28 de enero, solo podrán capturar especies acompañantes en un porcentaje inferior al 10% del peso total de las especies objetivo, siempre y cuando no estén sometidas a un plan de gestión aprobado por la Consellería del Mar, cumplan los tamaños mínimos y no estén en veda.
Disposición adicional quinta.
Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Dereto 423/1993, de 17 de diciembre, la extracción de marisco y la recolección de algas en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia solo podrá ser ejercida por las personas y embarcaciones que estén en posesión del preceptivo permiso de explotación, y no serán reconocidas como válidas aquellas autorizaciones emitidas por las propias entidades.
Disposición adicional sexta.
Con carácter general, se autoriza la extracción de marisco en las vísperas de festivos durante todo el año 2012, siempre y cuando el estado de los recursos lo permita.
Disposición adicional séptima.
Se prohíbe durante todo el año la extracción de mejillón silvestre en todo el litoral gallego, excepto resolución expresa de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos.
Disposición adicional octava.
Según la Orden de 23 de abril de 1999, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional, modificada por la Orden de 13 de junio de 2001, la aprobación de los planes con la modalidad de buceo implica la autorización para realizar el buceo en las zonas y períodos de vigencia de aquéllos, según las resoluciones de apertura que sean dictadas por la jefatura territorial, sin perjuicio de la correspondiente aprobación a efectos de seguridad, outorgada por la autoridad marítima correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, que establece las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
Disposición adicional novena.
Las zonas declaradas como reservas marinas de interés pesquero se regirán por las normas de creación de éstas y aquellas otras que las desarrollen.
Disposición final primera.
Los planes de explotación presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrales, jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de éstes. Los datos básicos sobre los planes de explotación aprobados estarán disponibles en las páginas web http://conselleriamar.xunta.es y http://www.pescadegalicia.com
Disposición final segunda.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos para el desarrollo de esta orden y que, con el objeto de la mejora de la gestión de los recursos y en la búsqueda de una explotación sostenible de estos, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por los técnicos.
Disposición final tercera.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2011.
Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Mar