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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 17 de enero de 2012 Pág. 2617

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 30 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a actividades de fomento de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2012.

La Constitución española de 1978 recoge, dentro de los principios rectores de la política social y económica, que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 29, epígrafe 1, que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Mediante el Real decreto 2381/1982, de 24 de julio, la Comunidad Autónoma de Galicia recibió el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gabinetes técnicos provinciales del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar le atribuye a esta, a través de la Dirección General de Relaciones Laborales, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a la prevención de riesgos laborales.

En la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, se recoge el mandato de que las administraciones públicas competentes promoverán la prevención y el asesoramiento, incluidas la asistencia y la cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, con la finalidad de promover mejoras en las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud laboral de las trabajadoras y de los trabajadores.

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, que modifica la Ley 31/1995, establece el objetivo de combatir de una manera activa la siniestralidad laboral así como el de reforzar la necesidad de integrar la prevención de riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa. Esto hace preciso instrumentar mecanismos para las empresas gallegas que les faciliten dar cumplimiento al nuevo marco normativo y a la normativa de desarrollo existente en materia de prevención de riesgos laborales como actividad integrada en el conjunto de actuaciones y decisiones de la empresa.

El objeto de esta orden es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para fomento de la prevención de riesgos laborales entre las trabajadoras y los trabajadores de Galicia mediante actividades de formación (jornadas técnicas, seminarios, cursos de prevención, etc.), así como de promoción, difusión y comunicación sobre la normativa y aspectos más relevantes de la seguridad y salud laboral entre los distintos sectores afectados, con el objeto de impulsar la presencia de recursos preventivos en la empresa y fomentando una auténtica cultura de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos del programa 2012.12.03.324B.481.1 (1.450.000,00 €), código de proyecto 2012 00611, tal como figura recogido en el proyecto de presupuestos para el ejercicio de 2012.

En todo caso, el gasto proyectado se tramitará como expediente anticipado según lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Consecuentemente con todo el anterior, consultados el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Capítulo I
Ámbito y régimen de ayudas

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las ayudas destinadas a actividades de fomento de la prevención de riesgos laborales en Galicia, correspondientes al ejercicio de 2012, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de la Dirección General de Relaciones Laborales.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria serán:

a) Fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidos de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales con sede y actividad en Galicia.

b) Organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial.

c) Asociaciones empresariales de ámbito gallego, provincial o autonómico, sectoriales o intersectoriales, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que recojan expresamente en sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.

d) Asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomas registradas según lo establecido en el Decreto 406/2009, de 2 de octubre, que recojan expresamente en sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.

e) Asociaciones profesionales de ámbito gallego, provincial o autonómico, sin ánimo de lucro, que agrupen a profesionales del ámbito de la seguridad y salud laboral.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden podrán subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones financiadas con cargo a esta convocatoria, teniendo en cuenta que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución de la acción subvencionada, y que deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Además, los/las subcontratistas deberán facilitarles a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100% del importe de la acción.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, se procederá a la suscripción de un contrato por escrito. Con carácter previo a la firma del contrato, se solicitará, por escrito, autorización al órgano concedente (Dirección General de Relaciones Laborales), que concederá la autorización (si es procedente), a su vez, por escrito.

Capítulo II
Modalidades de ayuda

Artículo 3. Gastos que se subvencionarán.

1. Las actividades de fomento de la prevención de riesgos laborales recogidas en esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución, incluyendo los costes indirectos recogidos en el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con los criterios que se recogen en el artículo 9.3 y sin perjuicio de que la entidad solicitante aporte una parte del presupuesto total de la actividad solicitada.

En lo relativo a la imputación y justificación de gastos se concretan los siguientes extremos:

– Los gastos relativos al personal de apoyo interno o externo con motivo de la realización de acciones de organización y supervisión de las actividades formativas, podrán imputarse hasta un máximo del 30% del importe de cada nómina o el 100%, en caso de que se proceda a la contratación específica de personal para la realización de dichas funciones y por el tiempo de vigencia del convenio de colaboración. En este último supuesto deberá presentarse junto con la restante documentación justificativa el contrato de trabajo suscrito (en el que se indicará la fecha de inicio y fin de la contratación y del servicio determinado) y el parte de alta del trabajador en la Seguridad Social. Solo se podrán imputar los gastos del personal técnico vinculado directamente con las acciones subvencionadas, excluyéndose expresamente al personal directivo de las entidades solicitantes.

– Los gastos mensuales relativos a la luz, teléfono, agua, mensajería, etc. podrán imputarse hasta un máximo del 10% del importe total. En los restante gastos (docentes, alquileres o arrendamientos de aulas, talleres, amortización de equipos didácticos, medios didácticos, gastos de transporte de los participantes, seguro de accidentes de los participantes, bienes consumibles (material de protección y seguridad) y publicidad podrá imputarse el 100% del gasto, siempre que quede garantizada la naturaleza del gasto en relación con la actividad formativa realizada, mediante constancia expresa en el documento justificativo o por medio de certificación acreditativa de cada organización.

2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

– De formación, destinadas a los trabajadores y trabajadoras gallegas:

• Formación específica en prevención de riesgos laborales destinada a trabajadores en general, delegados de prevención de empresas gallegas preferentemente de entre 6 y 49 trabajadores, recursos preventivos y trabajadores/as designados/as, en empresas de menos de 49 trabajadores que asuman con medios propios la actividad preventiva de la empresa.

– Estudios y trabajos técnicos relacionados con la seguridad y salud laboral:

• De investigación y prospección para el análisis de la mejora de las condiciones de trabajo en sectores concretos de la actividad económica.

• Realización de herramientas prácticas para implantación de actuaciones en seguridad y salud laboral.

– De difusión, sensibilización e intercambio de experiencias (conferencias, jornadas, seminarios y publicaciones):

a) De difusión normativa y técnica, en relación con la Ley de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.

b) De sensibilización empresarial para inversión específica en prevención de riesgos laborales.

c) De intercambio de experiencias y buenas prácticas en seguridad y salud laboral.

3. El cobro de estas subvenciones será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza para la misma actuación.

Artículo 4. Período de imputación de gastos.

Podrán financiarse con cargo a esta orden de convocatoria los gastos derivados de acciones realizadas desde el 1 de enero de 2012 hasta que terminen, conforme a lo señalado en el artículo siguiente.

Artículo 5. Finalización y justificación de las acciones.

Todas las acciones deberán estar terminadas y justificadas, como fecha límite, el 31 de octubre de 2012.

Capítulo III
De la convocatoria pública

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las entidades incluidas en el artículo 2 que deseen participar en las actuaciones que se regulan en esta orden de convocatoria deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orden y que se suministrará en las jefaturas territoriales de la consellería, en la Dirección General de Relaciones Laborales, en cualquiera de las oficinas administrativas de información al ciudadano y en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, suscrita por la persona o representante legal de la entidad y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para firmar la solicitud.

b) Copia de la última actualización o modificación de los estatutos o escritura pública de constitución de la entidad, así como de las actas que recojan acuerdos que afecten a la prevención de riesgos laborales a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se acompañará de certificación de la vigencia, a la fecha de presentación de la solicitud, de los documentos emitida por el secretario o secretaria de la entidad.

c) Copia compulsada del NIF de la entidad.

d) Una ficha por cada una de las acciones solicitadas en el modelo normalizado (anexo II).

e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción ante las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

f) Declaración responsable de no estar incursa en supuestos de prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones, tal como se recoge en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).

g) Memoria de las actividades que se realizarán para las cuales solicita la subvención especificando su coste y desglosando los ingresos y gastos de la acción solicitada. Se indicará, asimismo, si la entidad colabora en la financiación de la acción solicitada y, en su caso, la cantidad que aporta. La memoria se presentará en el modelo que figura en el anexo IV de la presente orden.

2. Las solicitudes se presentarán ante la Consellería de Trabajo y Bienestar o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, asimismo, también podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es

3. Cada entidad solicitante podrá presentar solo una solicitud de ayudas. En el caso de que una entidad presentase más de una solicitud, sólo será tenida en cuenta aquella que se haya presentado en primer lugar, estableciéndose como criterio la fecha de presentación de acuerdo con la forma de presentación establecida en el punto 2 del presente artículo.

4. Los requisitos exigidos a las entidades se entenderán cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7. Publicidad de las ayudas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y autorizarán la inclusión de estas ayudas en dicho registro y, en su caso, en el de sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

2. Asimismo, tal y como se recoge en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa de crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 8. Plazo.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

3. Los requisitos exigidos a las entidades se computarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Artículo 9. Procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Relaciones Laborales.

2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

3. La comisión de valoración, para evaluar las solicitudes, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

– Representatividad de la entidad solicitante (de 0 a 2 puntos).

La representatividad de las entidades se determinará:

a) Para las fundaciones paritarias, según el ámbito funcional del convenio colectivo o acuerdo sectorial por el que fueron creadas.

b) Para las organizaciones sindicales y empresariales según el sistema establecido en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (título III) para la aplicación en el ámbito territorial o funcional específico en cada una de las acciones programadas o en la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresarias más representativas de Galicia.

c) Para las asociaciones profesionales, de acuerdo con el porcentaje de socios sobre el total del sector en el ámbito de aplicación de la acción.

– Número de personas destinatarias a las que van dirigidas las acciones (de 0 a 3 puntos).

– Dimensión territorial de la acción propuesta (de 0 a 2 puntos).

– Transferibilidad de la actuación o herramientas a otros sectores (de 0 a 2 puntos).

– Aportación de elementos innovadores (de 0 a 1 puntos).

– Mayor índice de siniestralidad laboral en Galicia sobre el sector en el que se pretende actuar. Se contabilizarán los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales (de 0 a 3 puntos).

– Metodología y recursos empleados para el desarrollo de los proyectos (de 0 a 2 puntos).

– Participación de la entidad en la financiación de la acción (de 0 a 2 puntos).

– Participación en el proyecto a realizar de organizaciones sindicales y empresariales (de 0 a 3 puntos).

– Experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de acción de fomento de la prevención de riesgos laborales (de 0 a 3 puntos).

– Empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las cuales se solicita la ayuda, artículo 20.2.l de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (0 a 3 puntos).

4. A efectos de lo previsto en este artículo, la comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: la jefa o jefe del Servicio de Seguridad y Salud Laboral, que la presidirá, y serán vocales la jefa o jefe de sección de Seguridad y Salud Laboral y dos personas integrantes del personal adscrito a la Dirección General de Relaciones Laborales; una de ellas actuará como secretario o secretaria.

5. Si, por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el director o directora general de Relaciones Laborales.

6. La cuantía máxima que se subvencionará se determinará de la siguiente manera:

– La entidad solicitante de la subvención adjuntará a su solicitud una valoración detallada y razonada del coste previsto de la acción solicitada, en la que indicará, asimismo, la cantidad que aporta, en su caso, para su financiación.

– La comisión de valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta orden, realizará informe para resolverlas.

El importe total de las ayudas percibidas no podrá superar los costes de las actividades subvencionadas.

7. El jefe o la jefa del Servicio de Seguridad y Salud Laboral, teniendo en cuenta el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de resolución ante el órgano competente para resolver.

8. Con carácter previo a la resolución de las ayudas, se les dará audiencia a los interesados en los casos en que así proceda (artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previo informe de la comisión de valoración del cumplimiento del trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, corresponderá al director general de Relaciones Laborales, por delegación de la conselleira o conselleiro de Trabajo y Bienestar.

Las resoluciones deberán ser notificadas a las entidades interesadas en el plazo de 10 días desde que se dicten; éstas dispondrán de un plazo de 10 días para comunicar la aceptación de la subvención concedida.

2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento bajo el régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de nueve meses.

3. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, de forma potestativa, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11. Justificación del pago.

1. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación por las entidades beneficiarias de la siguiente documentación:

– Certificación expedida por el/la responsable legal de la entidad en la que figure la mención de las actividades realizadas, el importe que se justifica y la relación de facturas.

– Original o fotocopia compulsada de todas las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables a la acción subvencionada.

– Documentos acreditativos del abono de tales facturas y de los demás documentos justificativos de los pagos realizados.

– Memoria justificativa de la actuación realizada y objeto de la subvención, en los términos y en la forma que se señale en la resolución de concesión.

– Justificante de la cantidad aportada por la entidad para la financiación a la acción realizada, en su caso.

– Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto a las distintas administraciones públicas competentes o a sus entidades vinculadas o dependientes, tanto aprobadas como las pendientes de resolución, incluyendo las resoluciones correspondientes.

2. La fecha límite para la presentación de esta documentación será el 31 de octubre de 2012.

3. Tras la recepción de la documentación recogida en este artículo se procederá a la revisión y valoración de los documentos justificativos de la ejecución y, en su caso, de la documentación adicional solicitada. En función de los resultados obtenidos se realizará propuesta de pago, ajuste o revocación de las subvenciones.

4. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Relaciones Laborales emitirá certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

5. Podrán acordarse pagos parciales a medida que la entidad beneficiaria justifique las actividades ya realizadas. Estos pagos nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 62.3 y 67 del mismo cuerpo legal, quedan exonerados de la constitución de garantías «los beneficiarios de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al capítulo IV, Transferencias corrientes, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro».

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Comunicarle al órgano competente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

b) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos que proceda, así como la obligación de facilitar información, tal como establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos reglamentariamente establecidos; en concreto, deberá consignarse el anagrama de la Xunta de Galicia, en todas las actividades de difusión, así como en el material que se haga con motivo de las actuaciones realizadas al amparo de esta orden de convocatoria, y también deberá observarse lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, así como cualquier otra de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Cualquier otra de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Las entidades subvencionadas estarán obligadas a ceder, previa petición, el uso público, sin ánimo de lucro, de todos aquellos materiales que resulten de la ejecución del proyecto, guías, dípticos, encuestas o cualquier otro trabajo, que se pueda aprovechar en otros sectores o empresas.

2. Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán estar, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, al día en sus obligaciones tributarias y sociales y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante, no tendrán que acreditar esta circunstancia aquellas entidades exentas por la Ley de presupuestos para el ejercicio de 2012.

Artículo 13. Incumplimiento de las condiciones.

El incumplimiento por parte del beneficiario del plazo de realización o de justificación de las acciones concedidas supondrá de forma automática la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida.

En caso de incumplimiento parcial de las acciones realizadas, la cantidad a percibir por el beneficiario de la subvención quedará reducida de forma proporcional a las acciones no realizadas.

Artículo 14. Modificación de resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 15. Revocación.

Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 16. Seguimiento y control.

La Dirección General de Relaciones Laborales podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establecen en esta orden y ajustar la ejecución de las acciones a la resolución de concesión.

Disposición adicional primera.

La resolución de las ayudas previstas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el programa 2012.12.03.324B.481.1, código de proyecto 2012 00611, en el momento en que se aprueben los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, o de otros remanentes. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Disposición adicional segunda.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira o conselleiro de Trabajo y Bienestar en el director o directora general de Relaciones Laborales para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión, de las que traen causa, dictadas por delegación de la conselleira.

Disposición adicional tercera.

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los preceptos que tienen la consideración de básicos, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales, en cuanto le sea de aplicación y con carácter supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera.

Se autoriza al director o directora general de Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2011.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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