Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 23 de enero de 2012 Pág. 3458

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 31 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los ayuntamientos y otras entidades locales de Galicia para la realización de actividades de promoción y fomento del cooperativismo, y se procede a su convocatoria para el año 2012.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realizará una política de fomento del movimiento cooperativo y adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas.

La misma ley prevé, asimismo, la participación de otros ámbitos de la Administración pública, estableciendo que la Administración local procurará considerar dentro de sus planes o programas de actuación la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas.

Según lo dispuesto por el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a esta el ejercicio de dichas competencias y funciones.

El Programa operativo del Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013 recoge en su eje número 4 las estrategias dirigidas a la promoción de la cooperación transnacional e interregional. En este marco y, concretamente, desarrollando su tema prioritario número 80, se imputarán distintas acciones elegibles como las redes de intercooperación en el ámbito de la economía social, la promoción del emprendimiento cooperativo y los servicios de información, orientación y asesoramiento.

La Consellería de Trabajo y Bienestar impulsa la Red Eusumo, como instrumento de acción descentralizada constituida por entidades sociales, administraciones y otros organismos que comparten los objetivos de trabajar en pro del desarrollo cooperativo y de la economía social.

Con esta red se extiende el cometido de promoción con dos objetivos fundamentales, por una parte la puesta en marcha de nuevos proyectos cooperativos como motores de creación de empleo y por otra la consolidación de las cooperativas existentes mediante la mejora de su competitividad. Se incide en el impulso del desarrollo local de base cooperativa y se aporta información y asesoramiento a desempleados, cooperativistas, emprendedores y ciudadanía en general, prestando especial atención a los procesos de acompañamiento de proyectos.

Esta consellería, teniendo en cuenta las potencialidades de la fórmula empresarial cooperativa para el desarrollo local y para la prestación de servicios de naturaleza social, la necesidad de que el cometido de divulgación y fomento se realice también desde los ámbitos más próximos a los ciudadanos, así como las sinergias derivadas de la cooperación entre las distintas administraciones, considera preciso estimular la realización de actividades de promoción del cooperativismo por parte de las entidades locales, mediante oficinas de fomento cooperativo integradas en la Red Eusumo.

A través de la presente orden se regula el proceso de la concesión de subvenciones para la financiación de los costes derivados de la creación o puesta en marcha de oficinas de fomento cooperativo por parte de entidades locales o agrupaciones de ayuntamientos.

La regulación se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Cooperativas, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias y, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Sección 1.ª Bases de las ayudas de promoción y fomento del cooperativismo

Artículo 1. Finalidad y régimen de las subvenciones.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar la realización de actividades de promoción del cooperativismo por parte de los ayuntamientos y de otras entidades locales de Galicia.

2. Con el objeto de facilitar la programación y correcta ejecución de las acciones subvencionadas, así como para propiciar una mejor gestión presupuestaria, se incentivarán programas de actividades con carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 26 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Estas bases tienen vigencia hasta el año 2013 inclusive.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos de Galicia a través de los órganos de un área metropolitana, de una mancomunidad de municipios o de un consorcio local que, previa solicitud, resulten seleccionados según lo establecido en la presente orden y realicen dichas actividades en el período comprendido entre el 1 de enero del mismo año para el cual se efectúe la convocatoria de las ayudas y el 15 de mayo del año siguiente.

2. Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, que agrupen a un mínimo de cuatro ayuntamientos, podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y deberán designar de entre ellos el que tenga la representación conjunta y la consideración de beneficiario a efectos de la tramitación de la subvención.

3. Ningún ayuntamiento podrá figurar en más de una solicitud. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que únicamente se dé validez a la solicitud registrada en primer lugar en el Registro General de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y que se proceda a la inadmisión de las restantes solicitudes donde figuren el ayuntamiento o ayuntamientos incumplidores.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Objeto y cuantía de las subvenciones.

1. Las actividades objeto de subvención podrán consistir en la creación y mantenimiento de oficinas de fomento cooperativo que realicen actividades de promoción y fomento del cooperativismo dirigidas al ámbito territorial de los ayuntamientos solicitantes y su área de influencia, en particular mediante el estímulo del autoempleo y el emprendimiento cooperativo y el apoyo a la generación de nuevos proyectos cooperativos.

2. Las oficinas de fomento cooperativo deberán integrarse en la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social, y desarrollar sus actividades en colaboración con las entidades que forman parte de ella.

3. Se subvencionará el alquiler de locales y los costes salariales del personal asesor en materia de fomento cooperativo que sea contratado por el ayuntamiento y siempre que dedique un mínimo de 10 horas semanales para tal fin.

Únicamente será subvencionable una oficina de fomento cooperativo por cada solicitud presentada, así como un único local y un único técnico, independientemente del número de ayuntamientos que agrupe.

Los cometidos que asumirá el técnico asesor de la oficina de fomento cooperativo serán:

– Asesoría y acompañamiento de proyectos.

– Acciones formativas e informativas de promotores.

– Elaboración de planes empresariales.

– Seguimiento y tutorización de los proyectos cooperativos en gestación.

– Formación y divulgación de fórmulas cooperativas así como coordinación de las actividades de fomento y promoción.

– Los técnicos asesores adscritos a este programa deberán comprometerse a realizar un curso de formación en materia de cooperativismo que sea organizado y/o impartido por la Consellería de Trabajo y Bienestar, con una duración mínima de 60 horas.

– Deberán poseer titulación académica universitaria.

– Acreditar su dedicación al programa con los siguientes documentos:

● Partes horarios y plan de trabajo.

● Actas de reuniones para gestión de proyectos cooperativos.

● Informe de actividades.

● Relación firmada por los distintos destinatarios de los servicios.

● Certificación de la entidad local o persona a quien legalmente le corresponda.

– Deberá habilitarse una oficina, que estará debidamente señalizada, y publicitar el servicio por distintos medios, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 10.b) de esta orden.

– Las oficinas de fomento cooperativo serán evaluadas en su rendimiento por la Dirección General de Relaciones Laborales y se tendrá en cuenta el número de proyectos empresariales cooperativos consolidados y otros indicadores para la concesión de las ayudas en años sucesivos.

4. Igualmente resultarán subvencionables las actividades realizadas por los beneficiarios a través de las oficinas de fomento cooperativo, que consistan en acciones de promoción y fomento del cooperativismo y que estén dirigidas al ámbito territorial de los ayuntamientos solicitantes y su área de influencia. A título de ejemplo, podrán consistir en la elaboración y publicación de estudios, informes, trabajos de investigación, manuales y folletos divulgativos; celebración de ferias, muestras, congresos; organización de cursos, jornadas, conferencias, seminarios y simposios; así como actividades de fomento de viveros cooperativos.

Estas actividades deberán cuidar especialmente el enfoque de carácter práctico y eficaz de las actividades, así como su imbricación con la realidad del entorno socioeconómico local donde se desarrollen. En la medida en que resulte posible, se procurará la participación de las asociaciones de cooperativas representadas en el Consejo Gallego de Cooperativas como manera de contribuir a la difusión de los valores y potencialidades del cooperativismo.

5. Para la creación y mantenimiento de las oficinas de fomento cooperativo, la cuantía de las subvenciones podrá ascender hasta el 100% de los costes necesarios para un año de funcionamiento. Se señalan a continuación los límites para el cálculo de la inversión máxima auxiliable:

● Alquiler de locales hasta un máximo de 250 € mensuales.

● Costes de contratación de un técnico hasta las siguientes cuantías máximas:

– Dedicación a tiempo parcial durante un mínimo de 10 horas semanales hasta 500 € mensuales.

– Dedicación exclusiva y a tiempo completo hasta 2.000 € mensuales.

6. Para las acciones de promoción y fomento del cooperativismo referidas en el punto cuatro, la cuantía de las subvenciones podrá ascender hasta el 80% de los gastos necesarios para su realización. Para dichas acciones se establecen los siguientes límites de inversión:

● Actividades divulgativas y formativas de duración igual o inferior a 10 horas: hasta un máximo de 2.500 €.

● Actividades divulgativas y formativas de duración superior a 10 horas: el límite será la cuantía resultante de multiplicar el número de horas de duración efectiva por 250 €, hasta un máximo de 5.000 €.

● En el caso de la actividad de fomento de viveros cooperativos será subvencionable parte del importe del alquiler del local del vivero durante un año, con un límite de inversión máxima de 250 € mensuales.

7. La cuantía máxima de la inversión total auxiliable no podrá exceder de 30.000 € por solicitud, este importe se incrementará en 5.000 € más por cada ayuntamiento adicional a partir de cuatro, hasta un límite máximo total de 45.000 €.

8. A partir del tercer año de actividades de la oficina de fomento cooperativo, la ayuda por mantenimiento anual de la misma, incluido el apartado del técnico, oficina y otras acciones de promoción y fomento, será de un máximo del 50% de su coste. A este efecto, también se respetarán los límites de inversión recogidos en los distintos apartados del presente artículo.

9. Las actividades subvencionadas podrán contar con otras financiaciones, sin que en ningún caso excedan de la cuantía realmente justificada y no aportada por la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones deberán dirigirse a la Dirección General de Relaciones Laborales y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes y los anexos están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar: http://traballoebenestar.xunta.es

1.1. Según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, a las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos y las informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos y, cuando hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

1.2. Las solicitudes se presentarán en formato papel, debidamente firmadas y selladas. No obstante, los formularios de solicitud podrán ser obtenidos, cumplimentados y validados por la entidad solicitante a través de la aplicación informática a la que se accederá a través de la citada página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar. A efectos de facilitar que estos formularios se cumplimenten correctamente, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda, que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes. Asimismo, la propia aplicación informática dispondrá también de instrucciones de ayuda, de manera que puedan ir visualizándose a medida que se vayan cumplimentando los formularios. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidades de más información durante el proceso de obtención de los formularios, los solicitantes podrán dirigirse a la Dirección General de Relaciones Laborales.

Asimismo, también podrán presentarse electrónicamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como anexo I de esta orden y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

2.1 Memoria que contenga:

– Identificación del solicitante y de su ámbito de influencia.

– Indicación de las actividades de fomento del cooperativismo que realizó en el año 2010 a través de la oficina de fomento cooperativo, en su caso, indicando el número de acciones de formación, información y asesoramiento, así como el número de proyectos empresariales cooperativos consolidados.

– Director o coordinador del proyecto.

– Descripción de las actividades que se pretenden realizar, especificando su finalidad y las personas destinatarias.

– Cronograma o planificación de las actividades detallando la preferencia de ajuste temporal a las dos anualidades posibles.

– Medios previstos para su realización, con indicación expresa de las características del local donde se sitúa la oficina de fomento.

– Informe relativo a la capacidad profesional del técnico de la oficina de fomento para el el cual se solicita la subvención.

– Presupuesto detallado, cuantificado en todos sus puntos, indicando la procedencia de los recursos no aportados por la consellería. Se especificará la previsión de la dedicación de los fondos a la ejecución por anualidades.

2.2. Certificación expedida por el/la secretario/a de la entidad local, o persona a la que legalmente le corresponda, del acuerdo por el que se solicita la subvención y se aceptan las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, así como de no estar incursos los ayuntamientos solicitantes o mancomunidad de municipios en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2.3. Los ayuntamientos que se asocien a efectos de esta orden, deberán aportar documento en el que se acuerde la colaboración de los ayuntamientos y la designación del ayuntamiento que los representa, así como certificación de los/las secretarios/as, o persona a la que legalmente le corresponda, de los acuerdos del órgano competente conforme se delega la petición de subvención en el ayuntamiento que actúe como representante de todos ellos.

2.4. Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas y subvenciones efectuadas o concedidas, para la misma finalidad o proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (según el modelo del anexo II).

Artículo 5. Instrucción.

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social, por ser el órgano instructor, para que el servicio competente compruebe si la solicitud o la documentación presentada reúne los requisitos exigidos en la presente orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, requerirá al interesado para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Evaluación de las solicitudes.

1. La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que una vez instruidos los expedientes pasarán para su examen a la comisión de evaluación que realizará la selección e informará al órgano instructor. Este órgano elevará propuesta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, quien resolverá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, poniendo fin a la vía administrativa.

2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la comisión de evaluación estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social, que la presidirá, el/la jefe/a del Servicio de Cooperativas y Economía Social, dos funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y el/la jefe/a de la Sección de Fomento de la Economía Social, que actuará como secretario/a.

Los resultados se pondrán en conocimiento de la Federación Gallega de Municipios y Provincias y de las asociaciones de cooperativas con representación en el Consejo Gallego de Cooperativas.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan a ella el/la presidente, o persona en que delegue, el/la secretario/a y por lo menos la mitad de sus miembros. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de los/las funcionarios/as que la componen no pudiese asistir, será sustituido por el/la funcionario/a que para el efecto designe la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales.

3. La comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, artículo 22 y siguientes de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativo a los órganos colegiados.

4. La comisión de evaluación, motivadamente, podrá requerir de los/las solicitantes de las ayudas la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 7. Criterios de evaluación.

1. La comisión realizará la estimación del número de beneficiarios y de la cuantía de la subvención, siempre teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria prevista para este fin y los límites fijados en esta orden; la comisión no tendrá en cuenta las solicitudes que no se adapten a estas bases.

2. Como criterios de evaluación se tendrán en cuenta los siguientes, ordenados como se indica a continuación:

2.1. Por el menor número de cooperativas activas con domicilio en el ámbito de los ayuntamientos solicitantes en relación con su población, hasta 50 puntos.

2.2. Por el mayor número de ayuntamientos que se agrupen en la misma solicitud, hasta 40 puntos.

2.3. Por las actividades de promoción y fomento previstas por la oficina de fomento cooperativo, teniendo en cuenta el número de actuaciones previstas, su calidad técnica, y su previsible impacto hasta 30 puntos.

2.4. Por la titulación que debe poseer el técnico asesor, 20 puntos a los que exijan cualquiera de los siguientes:

– Licenciatura o grado en Economía, Administración y Dirección de Empresas, Derecho o titulaciones o grados mixtos que las incluyan.

– Diplomatura en Ciencias Empresariales o Relaciones Laborales

– Másters en Gestión y Dirección Empresarial Cooperativa.

2.5. Por el número de acciones de formación, información y asesoramiento realizadas por oficinas de fomento cooperativo en el año anterior, hasta 20 puntos.

2.6. Por el número de proyectos empresariales cooperativos consolidados a través de oficinas de fomento cooperativo en el año anterior, hasta 20 puntos.

2.7. Por el empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades de la oficina de fomento: 20 puntos.

2.8. Por la tramitación telemática de la solicitud de ayudas, de acuerdo con el apartado 1.2. del artículo 4: 10 puntos.

3. La concesión de estas subvenciones se realiza mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el párrafo anterior y se adjudicará a aquellas propuestas que obtengan mayor puntuación.

En caso de empate de puntos de baremación se asignará la subvención por orden de registro de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

4. En relación con el objeto y cuantía de las subvenciones previstas en el artículo 3 de esta orden la comisión de evaluación podrá aplicar módulos máximos de inversiones en las distintas acciones de promoción y fomento. Estos módulos serán contrastados, fundamentados y serán objeto de exposición pública en la página web de la consellería.

Artículo 8. Resolución y recursos.

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes previstas en esta orden le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Previa fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución que se notificará a los interesados. La realización de las actividades será responsabilidad exclusiva de los solicitantes, si bien la consellería debe estar informada puntualmente y con suficiente antelación de las circunstancias concretas de la ejecución y se reserva el derecho de solicitar la información complementaria que considere oportuna, así como la comprobación de cualquier aspecto relacionado con ellas. En todos los soportes, materiales o publicaciones y cualquier medio de divulgación de las actividades deberá constar de manera destacada la colaboración de la Consellería de Trabajo y Bienestar. De todo este material y documentación objeto de la financiación de la consellería, esta podrá hacer uso con la finalidad de multiplicar el efecto promotor en toda la comunidad autónoma.

3. Las resoluciones de concesión de la subvención plurianual señalará la distribución de las cuantías por anualidades atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada y a los condicionantes presupuestarios. Esta distribución no tendrá que coincidir con las distintas previsiones de ejecución bianualizadas propuestas por todos los solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas.

4. El plazo para resolver y notificar será de tres meses. En todo caso, dicho plazo no comenzará a computarse hasta que transcurra el plazo previsto para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. De acuerdo con lo establecido en los puntos 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial las subvenciones concedidas al amparo de este orden, con expresión del beneficiario, la cuantía y su finalidad.

7. De conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Consellería de Trabajo y Bienestar incluirá y hará públicos, en el registro regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las subvenciones recibidas al amparo de esta orden, así como las sanciones impuestas (los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC, como órgano responsable de los ficheros, calle Domingo Fontán 9, 15702 Santiago de Compostela).

8. Dado que la ayuda está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará al beneficiario de que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los/las beneficiarios/as, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignados a cada operación, que se publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

9. La presentación de la solicitud por las entidades interesadas autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso, en los registros regulados en el referido Decreto 132/2006.

Según lo dispuesto en el artículo 15.3. de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

Artículo 9. Justificación y forma de pago.

1. En la justificación y forma de pago se estará a lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no siendo necesario la aplicación del régimen de garantías por tratarse de entidades locales.

2. Una vez notificada la resolución definitiva, los interesados dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5. de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Al remate de la actividad deberá presentarse un informe exhaustivo de su realización, acompañado de copia de todos los materiales y documentos generados, así como constancia de su repercusión pública. Igualmente se deberá aportar contrato de trabajo, nóminas, TC1 y TC2 del/de la técnico/a y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del programa recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 3, y contrato de alquiler del local, en su caso.

4. El beneficiario deberá justificar la inversión conforme a la anualización establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos de la ayuda, que podrán ser parciales o totales. Los pagos anteriores al pago final tendrán el carácter de pago a cuenta.

5. En concepto de anticipo podrá hacerse efectivo hasta el 25% del total de la cuantía de la subvención, una vez acreditada su aceptación y previa solicitud de dicho anticipo, según lo previsto en los artículos 63.3 y 65.4.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, en referencia con los pagos anticipados y la exoneración de la constitución de garantía por tratarse de entidades no lucrativas.

6. En todo caso la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta orden. En todo caso se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

7. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la solicitud de pago conforme al modelo del anexo III acompañada de toda la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención, en el plazo, términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión y que constará de los siguientes documentos:

– Original o copia compulsada de las facturas.

– Justificantes bancarios de pago.

– Informe exhaustivo de la realización de las actividades.

– Copia de todos los materiales y documentos generados, así como constancia de su repercusión pública.

– Para las oficinas de fomento cooperativo: contrato de trabajo, nóminas, TC1 y TC2 del técnico/a y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del programa recogidos en el artículo 3 de la orden de convocatoria.

– Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas y subvenciones efectuadas o concedidas, para la misma finalidad o proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (según el modelo del anexo II).

8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Pese a lo dispuesto en el punto anterior, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de tercero.

9. En el momento de la justificación total de la actividad subvencionada, deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

10. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario.

11. La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones las citadas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en especial las siguientes:

a) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público estatal o internacional.

b) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente y del Fondo Social Europeo, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Todas las medidas de publicidad e información que deban ejecutarse serán coherentes con lo establecido en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, publicada por la Dirección General de Planificación y Fondos de la Consellería de Hacienda y disponible en su página web:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/area-de-planificacion-e-fondos

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En particular deberán conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo del Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, tal como se define en el artículo 89, número 3, del Reglamento 1083/2006, del Consejo. Deberá mantener, asimismo, una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite la pista de auditoría.

d) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

e) Suscribir el convenio de colaboración con la Consellería de Trabajo y Bienestar para la realización de servicios de asesoramiento, información y formación y la utilización de la oficina de fomento cooperativo como punto de la: Red Eusumo cooperativismo y la economía social.

Artículo 11. Subcontratación.

Podrán ser objeto de subcontratación, total o parcial, las actividades subvencionadas a través de esta convocatoria, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. En todo caso quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los cuales tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Modificación de la resolución, revocación y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y, eventualmente, a su revocación.

2. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 13. Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento.

Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Sección 2.ª Convocatoria de ayudas para el año 2012

Artículo 14. Convocatoria.

Se convoca para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a los ayuntamientos y otras entidades locales de Galicia para la realización de actividades de promoción y fomento del cooperativismo reguladas por las bases de la sección primera de esta orden.

Artículo 15. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 16. Período de ejecución de las acciones.

El período de ejecución de las acciones elegibles para ser subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 15 de mayo de 2013.

Artículo 17. Justificación de las acciones subvencionadas.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la inversión conforme a la anualización establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos que podrán ser parciales o totales, mediante solicitud conforme al modelo del anexo II.

La fecha máxima de justificación de las acciones subvencionadas será el 31 de octubre de 2012 para la primera anualidad y el 31 de mayo de 2013 para la segunda.

Artículo 18. Financiación.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a la aplicación 12.03.324A 460.0 (proyecto 2012 00585), de la Dirección General de Relaciones Laborales por un crédito por importe de trescientos ocho mil cuatrocientos veinte euros (308.420 €) para la primera anualidad y cien mil euros (100.000 €) para la segunda, correspondientes a fondos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (al 80%) y fondos propios que cofinancian (al 20%), por tratarse de acciones elegibles en el eje 4 tema prioritario 80 de acuerdo con el Programa operativo FSE de Galicia 2007-2013.

Estos importes podrán verse incrementados con fondos comunitarios, de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Tramitación anticipada.

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va a imputar el correspondiente gasto.

De esta manera su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2012.

Disposición adicional única.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, o su revocación, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2011.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file