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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 17 de febrero de 2012 Pág. 6170

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 27 de enero de 2012 por la que se clasifica de interés laboral la Fundación Formavigo.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Formavigo con domicilio en la avenida de Beiramar, número 171, en Vigo (Pontevedra).

Hechos:

1. Fernando Couñago Pérez, presidente del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Formavigo fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra), el 2 de febrero de 2011, ante el notario Antonio A. Salgueiro Armada, con número de protocolo 134, por las entidades Tesol, S.L. y Formavigo, S.L.

Esta escritura se subsanó por otra otorgada también en Vigo (Pontevedra), el 25 de mayo de 2011, ante el notario José Luis Prieto Fenech, con número de protocolo 732.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto la formación, cualificación y empleo de personas físicas, jurídicas y entidades públicas o privadas de cualquier sector.

4. El patronato inicial de la fundación está formado por Fernando Couñago Pérez, como presidente; María de la Concepción Otero Adán, como vicepresidenta; María del Carmen Pérez Alonso, como secretaria; y Beatriz Couñago Otero, como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés laboral de la Fundación Formavigo, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios, procede su clasificación como de interés laboral y su adscripción a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación cumple los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 23 de enero de 2012,

DISPONGO:

Clasificar de interés laboral la Fundación Formavigo, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2012.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia