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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 1 de marzo de 2012 Pág. 7510

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 31 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27.22 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias del deporte y la adecuada utilización del ocio, así como la promoción del desarrollo comunitario.

Por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

En la actualidad, el Decreto 79/2009, de 19 de abril, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, integrándose en ella la Consellería de Trabajo y Bienestar.

El Decreto 8/2011, de 28 de enero, modificado por el Decreto 194/2011, de 20 de octubre, fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y la Dirección General de Juventud y Voluntariado es uno de los órganos de dirección de la Consellería de Trabajo y Bienestar. A ella le corresponden, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud así como de las políticas de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, además del fomento de la participación de la juventud en la vida social, según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de esta consellería.

En los últimos años, las actuaciones que se vienen desarrollando en el ámbito del fomento e impulso del reconocimiento de nuevos campos de experimentación en el ámbito de la educación no formal son escasas y muy circunscritas a ámbitos muy específicos, con claro predominio de ayudas dirigidas a entidades públicas territoriales o de base corporativa, pero sin intervención directa en los proyectos diseñados y en las actuaciones acometidas por los destinatarios finales de las ayudas, como es, precisamente, el colectivo de jóvenes para los que se articulan.

En este contexto, la Xunta de Galicia no es ajena a los problemas que afectan a la juventud en el momento presente y es consciente de que debe reorientar la actuación administrativa de tal forma que, sin descuidar aquellos ámbitos que deben estar atendidos, se permita potenciar e intervenir en otros más demandados por la juventud y que se enmarcan en las recomendaciones contenidas en el Libro blanco sobre la juventud y, que encuentran fundamento en cuatro directrices básicas, como son:

1. Impulsar el desarrollo de una política activa de los jóvenes.

2. Ampliar y reconocer nuevos campos de experimentación como la educación no formal y el voluntariado.

3. Promover la autonomía de los jóvenes a través de políticas de juventud inspiradas en su participación.

4. Defender los valores de los jóvenes para lograr una mayor solidaridad y tolerancia para reforzar la cohesión social, el entendimiento mutuo, la movilidad juvenil y los intercambios socioculturales.

La Consellería de Trabajo y Bienestar considera que para que los jóvenes asuman responsabilidades es necesario que tomen en sus manos, a través de la ejecución de proyectos, la administración de los recursos necesarios para su puesta en marcha y consolidación, para lo que considera fundamental apoyar a aquellos que, con una fórmula participativa, estén estrechamente ligados a las necesidades, aspiraciones e intereses de la juventud.

Asimismo, considera prioritario abrir las ayudas a grupos informales de jóvenes, para favorecer que puedan llevarse a cabo proyectos interesantes que, en un momento dado, puedan surgir al margen de las asociaciones y entidades legalmente constituidas, pero que igualmente cumplen determinados requisitos que los hacen merecedores del apoyo de la Administración. De esta forma se impulsan iniciativas voluntarias de la juventud que verdaderamente respondan a sus intereses e inquietudes.

Así, es objeto de esta orden establecer las bases que regirán la convocatoria de ayudas dirigidas a grupos informales de jóvenes, a las asociaciones juveniles y a las entidades prestadoras de servicios a la juventud y a sus respectivas federaciones, tratando en todos los casos de apoyar proyectos en los que la juventud participe de forma activa y directa en actividades concebidas por ellos mismos y de las cuales ellos sean sus principales agentes.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones, y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Asimismo, en su tramitación, se observa lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deberán regir los procedimientos de concesión de ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven para la puesta en marcha de iniciativas juveniles, entendidas estas como proyectos dirigidos a la juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se desarrollen durante el año 2012, y en la que los jóvenes participan activamente en actividades diseñadas por ellos/ellas mismos/as, y convocar dichas ayudas.

A efectos de esta orden se consideran áreas de atención prioritarias a desarrollar mediante las iniciativas juveniles las siguientes:

a) Proyectos de ocio y educación para el ocio.

b) Proyectos relacionados con la creación de espacios para la comunicación y con las nuevas tecnologías.

c) Proyectos de fomento de actitudes creativas, emprendedoras, innovadoras y participativas de los jóvenes en su comunidad y entorno, así como de fomento de accesibilidad de jóvenes con discapacidad a actividades culturales y de tiempo de ocio.

2. La finalidad de las subvenciones es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como promover la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y el bienestar de los jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma a través de proyectos integrales y específicos de actuación.

Artículo 2. Presupuesto.

Para la financiación de estas ayudas existe crédito suficiente y adecuado en el proyecto de ley, de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2012, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 18.10.2011, consignado en la aplicación presupuestaria 12.07.313A.481.0 con una cuantía de 705.000 euros, que financiará las ayudas para la realización de los proyectos de iniciativas juveniles.

Estas cuantías se distribuirán según el órgano competente para la tramitación y resolución de los expedientes de la siguiente forma, que se materializará en las correspondientes órdenes de desconcentración de crédito:

Ámbito provincial

A Coruña

77.000 €

Lugo

65.000 €

Ourense

71.000 €

Pontevedra

77.000 €

Ámbito autonómico

Servicios centrales

175.000 €

Ámbito autonómico

Grupos informales

240.000 €

Artículo 3. Destinatarios/as.

Podrán solicitar la ayuda al amparo de estas bases reguladoras:

a) Los grupos informales de jóvenes que deseen realizar una iniciativa juvenil y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden.

b) Las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud que carezcan de interés de lucro y sus respectivas federaciones siempre que, en el caso de estas últimas, el proyecto que presentan no sea el mismo que el de cada una de las asociaciones/entidades que las conforman.

Artículo 4. Requisitos.

Para ser beneficiarios/as de las ayudas a que se refiere esta orden, los/las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones deberán estar inscritas en el censo oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, regulado en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y cumplir la legalidad vigente en lo referente a las edades en las asociaciones juveniles (Real decreto 397/1988).

2. Los grupos informales deberán estar formados por un mínimo de 5 y un máximo de 10 jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 29 años en el momento de presentar la solicitud, debidamente identificados/as, asumiendo uno/a de ellos/as el papel de representante único del grupo y con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, le corresponden al grupo. Asimismo, será necesario que el grupo tenga una denominación que lo identifique.

3. El incumplimiento por cualquiera de los miembros del grupo del requisito de la edad supondrá la no admisión a trámite de la solicitude.

4. No se admitirá que la misma persona forme parte o pertenezca a otro grupo o asociación solicitante de estas ayudas.

5. En ambos casos, es requisito para ser beneficiario/a de estas ayudas no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Será requisito imprescindible para poder solicitar la ayuda, haber justificado debidamente las ayudas recibidas en el último año. En caso de los grupos informales, no podrá obtener subvención el proyecto presentado por un grupo del que formen parte jóvenes que el año anterior hubiesen participado en un proyecto subvencionado y no justificado, aunque el promotor del mismo fuese un grupo distinto. De todas formas, para la disolución de los grupos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.k) de esta orden en relación con el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, en concordancia con los artículos 35 y 63 de la misma norma.

Artículo 5. Proyectos subvencionables.

Los proyectos para los que se solicite ayuda deberán responder a los siguientes criterios:

1. Los proyectos de iniciativas juveniles deberán estar enmarcados preferentemente dentro de las áreas prioritarias que se recogen en el artículo 1 de esta orden, subvencionándose actividades realizadas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012.

2. Solo se podrá presentar un proyecto por solicitante y su presupuesto total no podrá ser superior a 4.000 euros.

3. Quedan excluidos, a los efectos de ayuda, los proyectos docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo, adquisición de equipamiento y material inventariable así como los gastos ordinarios de funcionamiento que no estén asociados con el proyecto subvencionado y recogidos en el presupuesto de gastos que se refleja en el anexo III. En todo caso, este tipo de gastos ordinarios de funcionamiento no podrán superar nunca el 5 por ciento del presupuesto total del proyecto.

4. En caso de aquellos proyectos que para su desarrollo indiquen que precisan formación, el importe de la misma no podrá exceder del 10 por ciento del importe total del proyecto. Asimismo, en estos casos se acreditará suficientemente que las personas docentes son competentes para impartir la citada formación, especificando los contenidos y aclarando si las personas beneficiarias están sujetas al pago de cuotas para recibir esa formación, o bien esta es de carácter gratuito.

5. No podrán ser subvencionados los gastos correspondientes a las retribuciones del personal que tenga una relación laboral dependiente de las persoas o entidades beneficiarias, ni honorarios profesionales o remuneraciones de cualquier clase de las personas o entidades impulsoras del proyecto.

6. La edad de las personas a las cuales va dirigido el proyecto deberá estar comprendida entre los 12 y los 35 años.

7. El/la beneficiario/a deberá realizar por sí mismo/a la actividad subvencionada, por lo que la subcontratación solo estará permitida en los términos definidos y con los límites previstos en este apartado y en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 43 de su reglamento. En este sentido, y siempre respetando lo establecido en las citadas disposiciones, se podrá subcontratar la ejecución de la actividad hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del proyecto subvencionado.

Artículo 6. Incompatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con el aprovechamiento de cualquier otro tipo de ayudas de instituciones públicas o privadas destinadas a la misma actuación.

Cuando el solicitante tenga concedida o solicitada otra subvención incompatible con estas, hará constar esta circunstancia en la solicitud a través del correspondiente anexo II. En este supuesto, en caso de que se le concedan las ayudas previstas en esta orden, la resolución de concesión condicionará sus efectos a la presentación por parte del/de la beneficiario/a de la renuncia a las ayudas previamente obtenidas, así como, en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido.

Cuando el órgano instructor tenga conocimiento de que un/a beneficiario/a percibió otra subvención incompatible con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia, procederá a exigir el reintegro de estas ayudas.

Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.

1. La solicitud, según el modelo oficial que figura en el anexo I-A (para entidades) y anexo I-B (para grupos informales de jóvenes) de esta orden, podrá presentarse en el registro de la Consellería de Trabajo y Bienestar situado en San Lázaro, Santiago de Compostela, en los registros de sus jefaturas territoriales o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, también podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 29 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Por lo tanto, el día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Si el expediente se remite por correo se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de Correos antes de proceder a su certificación.

4. La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Dirección General de Juventud y Voluntariado y a las jefaturas territoriales para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Documentación.

1. Las solicitudes de las asociaciones juveniles, de las entidades prestadoras de servicios a la juventud y de sus respectivas federaciones deberán acompañarse con carácter general de:

a) Fotocopia del DNI del/de la presidente/a de la asociación o de la entidad, solo en caso de no dar consentimiento expreso para la comprobación telemática de su DNI, según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia que lo desarrolla.

b) Acreditación de su legitimación como presidente/a y representante de la entidad, mediante certificación del/de la secretario/a de la entidad o fotocopia compulsada del acta en la que se recoja la composición del órgano de dirección a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia (anexo II).

d) Anexo III debidamente cubierto.

e) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución o las otorgadas por otras administraciones o por otros entes públicos o privados, estatales o internacionales (anexo II).

2. Las solicitudes de los grupos informales deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Poder de representación a favor de uno/a de los/as participantes del grupo firmado por todos/as sus componentes (anexo IV).

b) Fotocopia del DNI o NIE del/de la representante del grupo y de los/as demás miembros que lo componen, solo en el caso de no dar consentimiento expreso para la comprobación telemática del DNI o NIE, según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia que lo desarrolla.

c) Anexo III debidamente cubierto.

d) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas (por cualquiera de sus miembros), para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales. Anexo II (un anexo por cada miembro del grupo).

e) Declaración de cada uno/a de los/as integrantes del grupo informal, de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Anexo II (un anexo por cada miembro del grupo).

f) Declaración jurada individual de cada uno/a de los/as integrantes del grupo informal de no pertenecer a otro grupo o asociación (de ámbito autonómico o provincial), solicitante de estas ayudas.

Artículo 9. Subsanación de defectos.

1. Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, la Dirección General de Juventud y Voluntariado o las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, requerirán al/a la solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si así no lo hiciese, se considerará que desistió de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la referida ley.

2. La Dirección General de Juventud y Voluntariado o las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrán demandar del/de la solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos contenidos en la solicitud. De ellos se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

Artículo 10. Cuantía máxima de la ayuda.

Se financiará el 100% del proyecto presentado por lo que, en concordancia con el artículo 5.2 de esta orden, la cuantía máxima de la ayuda concedida será de 4.000 euros.

Artículo 11. Instrucción y comisión de evaluación.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá, según los casos:

a) A la Subdirección General de Programas de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, en el caso de entidades de ámbito autonómico y grupos informales de jóvenes.

b) Al Servicio de Juventud y Voluntariado de la jefatura territorial correspondiente, en el caso de entidades de ámbito provincial o inferior.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe realizar la propuesta de resolución.

3. La evaluación de las solicitudes corresponderá a la comisión de evaluación, conformada de la siguiente forma:

a) En el caso de entidades de ámbito autonómico y de grupos informales de jóvenes la comisión de evaluación estará formada por los siguientes miembros:

Presidenta: la jefa del Servicio de Participación Juvenil o persona en quien delegue.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

Vocales:

– Un/una funcionario/a del Servicio de Participación Juvenil.

– Dos técnicos/as de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

b) En el caso de entidades de ámbito provincial o inferior, la citada comisión tendrá la siguiente composición:

El/la jefe/a del Servicio de Juventud y Voluntariado de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que actuará como presidente/a.

Un/una funcionario/a del citado servicio.

Un/una funcionario/a del Servicio de Gestión Económica correspondiente.

Actuará como secretario/a un/una funcionario/a de la jefatura territorial.

4. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que a los efectos se nombre.

5. La comisión de evaluación podrá solicitar de los/las interesados/as la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios o convenientes para la evaluación.

6. Una vez evaluadas todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de evaluación correspondiente emitirá un informe en que se concretará el resultado de la evaluación y prelación de las solicitudes por orden decreciente de puntuación. En el mismo informe se determinarán las solicitudes que deban ser denegadas por no alcanzar la puntuación mínima requerida en el artículo 12 de esta orden.

Artículo 12. Criterios de evaluación.

La concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para acceder a la ayuda se requerirá una puntuación mínima de 50 puntos en la evaluación de los proyectos.

La comisión de evaluación aplicará los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes (hasta 100 puntos):

1. Adecuación a las áreas de atención prioritarias señaladas en el artículo 1: hasta 15 puntos.

2. Calidad del proyecto y metodología propuesta (máximo 65 puntos):

a) Calidad del diseño del proyecto: hasta 15 puntos.

b) Calidad del contenido del proyecto y del programa de actividades: hasta 15 puntos.

c) Creatividad e innovación del proyecto: hasta 10 puntos.

d) Metodología: hasta 15 puntos.

e) Indicadores objetivables para la evaluación de los resultados del proyecto: hasta 10 puntos.

3. Grado de implicación activa de los/las participantes en el proyecto y efecto multiplicador: hasta 15 puntos.

4. Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades: hasta 5 puntos.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elevará al órgano competente para resolver el procedimiento propuesta de resolución de las ayudas. Esta propuesta concretará:

a) Los/las solicitantes para los/las que se propone la concesión de la ayuda. Esta concesión se efectuará, atendiendo al orden de prelación establecido en el informe de la comisión de evaluación, hasta agotar el crédito presupuestario correspondiente en cada caso.

b) Los/las solicitantes para los/las que se propone la denegación de la ayuda y los motivos de la propuesta.

2. Los/las solicitantes que, aún alcanzando la puntuación mínima establecida en el artículo 12, no sean propuestos como adjudicatarios inicialmente por agotarse el crédito presupuestario correspondiente, pasarán a conformar una lista de reserva, que formará igualmente parte de la propuesta de resolución con la finalidad prevista en el apartado siguiente.

3. En el caso de producirse renuncias a estas ayudas por parte de los adjudicatarios, el órgano instructor podrá realizar, si lo considera oportuno, nuevas propuestas de resolución de concesión de las mismas a los/las beneficiarios/as incluidos/as en la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo rigurosamente al orden establecido en la misma.

Artículo 14. Resolución.

1. Serán órganos competentes para resolver, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar:

a) En el caso de entidades de ámbito autonómico y grupos informales de jóvenes: el director general de Juventud y Voluntariado.

b) En el caso de entidades de ámbito provincial o inferior: los/las jefes/as territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. La resolución de la solicitud de ayuda, que tendrá lugar en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución, les será notificada a todos/as los/las solicitantes, en el plazo máximo de nueve meses desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictase, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuese expreso, o en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o ser impugnados directamente ante el Tribunal Superior de Justicia, órgano contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses si el acto es expreso, y de seis meses si es presunto, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Notificada la resolución por el órgano concedente, el/la beneficiario/a dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada tal como dispone el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, salvo que el beneficiario opte por solicitar el anticipo previsto en el artículo 16 de esta orden, caso en el que deberá remitir expresamente esta aceptación.

4. La Consellería de Trabajo y Bienestar reserva para si el derecho de orientar técnicamente el proyecto de actividades y comprobar su ejecución, cuando lo considere conveniente, así como de divulgar y dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.

5. Las entidades solicitantes a las que no les fuese concedida la ayuda dispondrán de un mes de plazo, contado a partir de la recepción de la notificación, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo, se archivará el expediente.

6. Si por cualquier circunstancia el/la beneficiario/a no pudiese realizar el proyecto subvencionado, deberá presentar una renuncia a la subvención concedida. Esta renuncia deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes desde la resolución de estas ayudas, a los efectos de lo previsto en el artículo 13.3 de esta orden.

7. En todo caso, la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 15. Justificación.

Una vez notificada y aceptada la resolución de concesión de la ayuda, los/las beneficiarios/as procederán –hasta el 5 de octubre de 2012– a la justificación del 100 por ciento del proyecto en la forma que se indica a continuación, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas en el proyecto de iniciativas juveniles (anexo VI).

b) Facturas originales (relacionadas en el anexo VII), que en el caso de grupos informales deberán ir a nombre del/de la representante del grupo. Se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias, debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario, por lo que todas las facturas deberán presentarse acompañadas del correspondiente documento bancario justificativo del pago.

Excepcionalmente, en supuestos debidamente justificados y motivados, en los que el pago se haga en efectivo, podrá aceptarse la justificación del pago mediante recibí del proveedor, bien a través de documento separado o mediante diligencia en el justificante de gasto, en ambos casos con la firma del proveedor y la identificación correspondiente. Todo ello, únicamente para gastos de escasa cuantía y por importe siempre inferior a 1.000 euros. No se admitirá, en ningún caso, el fraccionamiento de determinados gastos a los efectos de respetar el límite establecido en este párrafo.

En casos excepcionales en los que se justifique la imposibilidad de obtener la correspondiente factura, se podrá admitir la justificación de gastos mediante la aportación de tickets. En todo caso, se deberá respetar el límite establecido en el párrafo anterior y el importe máximo que se podrá justificar de esta forma, no podrá superar el 20 por ciento del proyecto o de la cantidad justificada, de ser esta inferior a aquel y sin perjuicio de la minoración que, en su caso, corresponda.

En el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito/débito, deberá acompañarse además acreditación de su titularidad. En el caso de las asociaciones, dicha tarjeta deberá estar asociada a la cuenta de la entidad. En el caso de los grupos informales, la titularidad deberá corresponder en todo caso a alguno de los miembros del grupo informal. En ningún otro caso se admitirán pagos mediante tarjeta.

c) Memoria económica en la que se refleje la vinculación de cada gasto ejecutado con el proyecto subvencionado. Deberá quedar acreditado que cada gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente es totalmente necesario para la realización del proyecto, debiendo quedar vinculado a una actividad o actuación concreta dentro del mismo. En caso de los grupos informales, deberá ser firmada por todos/as los/las miembros del grupo.

d) Declaración complementaria de no haber percibido ninguna otra ayuda o subvención para el mismo proyecto y, por tanto, incompatible con estas. En caso contrario, el/la beneficiario/a deberá proceder a renunciar a la ayuda otorgada al amparo de esta orden o acreditar ante el órgano instructor el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 6, de la forma que en el mismo se especifica. En el caso de los grupos informales esta declaración será individual por cada miembro, anexo VIII (un anexo por cada miembro del grupo).

e) Certificado de una cuenta bancaria abierta a nombre de la entidad. En el caso de los grupos informales, deberán figurar como titulares de la cuenta todos los miembros del grupo.

Artículo 16. Pago de la ayuda.

Una vez recibida y comprobada la documentación se podrá proceder al pago de la ayuda concedida. En el caso de que el gasto certificado, mediante facturas o documento equivalente, sea inferior al presupuesto del proyecto valorado, la cuantía de la ayuda será minorada en el mismo porcentaje.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se harán anticipos de pago del 80% como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, a aquellas entidades y grupos informales que, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, manifiesten expresamente la aceptación de la misma, según el modelo que se aporta como anexo V, y siempre dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de notificación. En este supuesto, deberá presentarse con la aceptación el certificado de una cuenta bancaria tal y como se refleja en el artículo 15.e).

Artículo 17. Obligaciones de los/las beneficiarios/as.

Los/las beneficiarios/as de las ayudas quedarán obligados a:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda por sí mismo/a o, en todo caso, respetando los límites que para la subcontratación de actividades establece el artículo 5.7 de esta orden, puesto en relación con los artículos 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y 43 de su reglamento.

b) Acreditar ante la Dirección General de Juventud y Voluntariado o las jefaturas territoriales la realización de la actividad o actividades que conforman el proyecto de iniciativa juvenil, así como el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la normativa reglamentaria de desarrollo y en lo dispuesto en las bases reguladoras de esta orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Dirección General de Juventud y Voluntariado o las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Juventud y Voluntariado o a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En caso de las asociaciones juveniles, federaciones y entidades prestadoras, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al/a la beneficiario/a en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Incluir en todo el material de divulgación de las actividades objeto de esta ayuda la referencia de que están subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar a través de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, mediante la inclusión de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia e incorporando una referencia al programa Iniciativa Joven.

i) Comunicar a la Dirección General de Juventud y Voluntariado o a los respectivos servicios territoriales, con 15 días de antelación, el inicio de la realización de las actividades para las que se pide ayuda.

j) Figurar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, no ser deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro y no tener ninguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma. En caso contrario, no se hará el pago de la ayuda.

k) En el caso de los grupos informales de jóvenes se deberá respetar el plazo mínimo para la disolución de agrupaciones de beneficiarios a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 9/2007, en concordancia con los artículos 35 y 63 de la misma norma.

Artículo 18. Control y reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro en los términos y supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en lo establecido en esta orden.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condicións requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento de las condicións impuestas con motivo de la concesión de la subvención o de la ayuda pública, así como de los compromisos por estos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que deben alcanzarse los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o de aquellos distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo anterior.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Con independencia de las causas de reintegro enumeradas en este artículo, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por la concurrencia de las causas previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando concurra alguna de las causas de reintegro antes referidas, comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra causa de reintegro.

3. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional primera.

En el caso de que una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas en esta orden quedase crédito sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de ayudas. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2012 y, dada la tramitación anticipada de este expediente de gasto, su efectividad queda condicionada a que una vez aprobada la Ley de presupuestos para 2012 subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de la convocatoria.

Disposición adicional segunda.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en el director general de Juventud y Voluntariado y en los/las jefes/as territoriales, en función de su respectivo ámbito competencial, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional tercera.

Los/las beneficiarios/as de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional cuarta.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en su página web oficial la relación de los/las beneficiarios/as y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud autoriza expresamente para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web. Asimismo, con la presentación de la solicitud el/la beneficiario/a autoriza a la Consellería de Trabajo y Bienestar a incluir y hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, de ayudas, subvenciones y sanciones, los datos relevantes referidos a las ayudas concedidas. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el/la solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Disposición final primera.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda.

Se faculta al director general de Juventud y Voluntariado para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2011.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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