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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 12 de marzo de 2012 Pág. 8800

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria para el año 2012.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero, la Consellería de Trabajo y Bienestar asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde pues, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para el ejercicio presupuestario 2012 la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, el Programa Nacional de Reformas, la recientemente aprobada Estrategia Española de Empleo, en el Plan Estratégico de Galicia 2010-2014 Horizonte 2020 (PEG) y en el campo de la colaboración institucional y el Diálogo Social en curso entre el gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Con todo, también es preciso diseñar y aplicar políticas activas orientadas tanto a la atención de colectivos específicos con especiales dificultades de inserción como a favorecer el desarrollo de las zonas deprimidas, tales como las comprendidas en los programas Impulsa de Lugo y Ourense, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia. Para ello resulta necesario contar con la colaboración, en este caso, de los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, de las universidades y de las entidades sin ánimo de lucro para posibilitar y contribuir al desarrollo, aprovechamiento y dinamización del potencial económico, social y cultural de nuestra Comunidad Autónoma, al tiempo que favorece la creación de empleo, mediante la prestación gratuita de servicios de interés general y social.

Con esta finalidad se implementa la presente convocatoria de subvenciones como instrumento a través del cual se ofrece a las personas desempleadas una oportunidad para adquirir una experiencia laboral que redunde en la mejora de su empleabilidad que facilite su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando la práctica laboral adquirida hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo.

Como principal novedad, y a la vez exigencia, para el ejercicio de 2012 esta orden prevé el uso y la aplicación de medios telemáticos destinada a tramitar y presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que establece el marco de desarrollo de la Administración electrónica en la Administración pública gallega, como canal principal de relación del ciudadano con la Administración y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos. Esta exigencia lleva aparejada la necesaria obtención por parte de los representantes legales de las entidades, cuando no dispongan de ellos, del DNI electrónico o certificado electrónico de persona física de la FNMT.

Se consolida la novedad introducida en la convocatoria de 2011 con el establecimiento de una serie de requisitos y condicionantes que tratan de objetivar más, si cabe, la tramitación y concesión de las ayudas. Así, se introducen unos requisitos objetivos, a partir de cuyo cumplimiento se presume que las entidades solicitantes disponen de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos. Igualmente, se establecen unos topes máximos de plazas a conceder a las entidades en función de su ámbito territorial de actuación.

Asimismo, y con el objeto de conseguir la máxima optimización de los fondos destinados a las políticas activas de empleo, se procede al establecimiento de una vinculación efectiva entre los programas de cooperación, concebidos como líneas de fomento de la empleabilidad y la consecución de un empleo con posterioridad al desarrollo de los mismos.

Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo las aplicaciones 12.04.322A.402.0, 12.04.322A.403.0, 12.04.322A.439.0, 12.04.322A.441.0, 12.04.322A.442.0, 12.04.322A.443.0, 12.04.322A.444.0 y 12.04.322A.481.1 por los importes globales de 20.000, 20.000, 190.000, 120.000, 90.000, 500.000, 800.000 y 17.932.855 euros, respectivamente contenidas en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Finalmente, es necesario subrayar que las ayudas reguladas en esta orden podrán estar cofinanciadas polo Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, a través del Programa operativo Adaptabilidad y Empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Fondos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas y mujeres víctimas de violencia para la realización de servicios de interés general y social (procedimiento TR352A) con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de estos programas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2012 a través de los créditos consignados en las aplicaciones 12.04.322A.402.0, 12.04.322A.403.0, 12.04.322A.439.0, 12.04.322A.441.0, 12.04.322A.442.0, 12.04.322A.443.0, 12.04.322A.444.0 y 12.04.322A.481.1 por los importes globales de 20.000, 20.000, 190.000, 120.000, 90.000, 500.000, 800.000 y 17.932.855 euros, respectivamente.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Entidades beneficiarias. Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden los organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos del Estado, organismos autónomos, entes de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones públicas, universidades y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades sin ánimo de lucro, siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para ser beneficiarias, las entidades sin ánimo de lucro, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y, en su caso, estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

c) Asumir el compromiso de garantizar la inserción laboral posterior de, al menos, las siguientes personas trabajadoras desempleadas participantes en el proyecto, en función del número de plazas solicitadas y concedidas:

• Una para el caso de las entidades con una concesión entre 4 y 7 plazas.

• Dos para el caso de las entidades con una concesión entre 8 y 11 plazas.

• Tres para el caso de las entidades con una concesión entre 12 y 15 plazas.

Con carácter general, se considerará que la inserción laboral se conseguirá cuando la persona desempleada participante en el programa sea contratada como trabajador o trabajadora por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses o se acredite su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia por el mismo período.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo anterior, se presumirá que las entidades disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente cuando concurran, al menos, dos de las siguientes circunstancias:

a) Que dispongan de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada para el efecto en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que hubieran otorgado la escritura de constitución y/o dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a la misma.

b) Que sean titulares de un contrato de telefonía fija en el citado local.

c) Que hubiesen contratado por cuenta ajena por más de seis meses algún trabajador/a en los últimos tres años, sin que se puedan computar los contratados, en ese período, mediante las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de cooperación institucionales.

4. A efectos de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo segundo y sin perjuicio del inicio de las actuaciones administrativas que correspondan de conformidad con lo dispuesto en la orden de convocatoria que en cada momento resulte de aplicación y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se presumirá que las entidades no disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, a causa de denuncias o reclamaciones escritas, se tenga constancia del incumplimiento por parte de la entidad solicitante de la obligación de satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas derivadas del funcionamiento de los servicios subvencionados en ejercicios anteriores, especialmente las de carácter salarial.

b) Que no hubieran presentado la documentación xustificativa prevista en el artículo 15.2.II.c), en relación con la cofinanciación de las ayudas por el Fondo Social Europeo, correspondiente a subvención de ejercicios anteriores, una vez transcurrido el plazo para el efecto.

Artículo 4. Requisitos de los servicios a prestar.

Los servicios que se desarrollen mediante la actividad de los trabajadores y trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa y sin percibir contraprestación alguna por parte de los usuarios y beneficiarios de los servicios prestados con la actividad de las personas desempleadas.

b) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas a contratar.

c) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad de Galicia.

d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollan la prestación de los servicios no supere los nueve meses desde su fecha de inicio, cuando la jornada sea a tiempo completo. En caso de contrataciones a tiempo parcial, hasta el 75%, dicha duración máxima podrá extenderse hasta los doce meses.

Artículo 5. Subvención: cuantía.

1. La subvención que percibirán las entidades beneficiarias por realizar las contrataciones consistirá en una cuantía por cada una de ellas, calculada tomando como referencia los costes salariales y de Seguridad Social de las personas que se van a contratar en los términos previstos en el párrafo siguiente.

2. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas contratadas por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social, conforme a la siguiente escala:

• Para el grupo de cotización 1: 2.175 €.

• Para el grupo de cotización 2: 1.963 €.

• Para el grupo de cotización 3: 1.935 €.

• Para el grupo de cotización 4: 1.875 €.

• Para el grupo de cotización 5: 1.756 €.

• Para el grupo de cotización 6: 1.732 €.

• Para el grupo de cotización 7: 1.637 €.

• Para el grupo de cotización 8: 1.576 €.

• Para el grupo de cotización 9: 1.512 €.

• Para el grupo de cotización 10: 1.488 €.

3. La cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

4. A efectos del incentivo a la movilidad geográfica, la subvención será de 180 € mensuales por cada beneficiaria del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia contratada que reúna los requisitos para percibirlo.

5. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales elegibles el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.º c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y pluses extrasalariais que no formen parte de la base de cotización.

6. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Para poder ser entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos de esta orden, que irán acompañados de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para ello, en el proceso de formalización telemática se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2.º del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, los formularios de la solicitud de ayuda los deberá obtener, cubrir, validar y presentar, necesariamente, el solicitante a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección: https://sede.xunta.es. Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente.

3. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 24.2.º del citado Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, también se utilizarán medios electrónicos para las siguientes comunicaciones:

• Enmienda de documentación.

• Alegatos al trámite de audiencia.

• Solicitud de modificación.

4. La entidad interesada deberá presentar la documentación que corresponda en el Registro Electrónico de la Xunta con la utilización del DNI electrónico o certificado electrónico de persona física de la FNMT.

5. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante la presentación de la solicitud firmada la entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos, en los referidos registros y página web, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Consellería de Hacienda.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, excepto las solicitudes de ayudas y subvenciones para la contratación de mujeres víctimas de violencia, que podrán presentarse hasta el 15 de noviembre. A estos efectos, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

7. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Sólo podrá presentarse una solicitud por cada entidad beneficiaria. En caso de presentación de varias sólo se tendrá en cuenta la última presentada que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

Artículo 7. Documentación.

1. Junto con el formulario de solicitud, deberá anexarse en formato electrónico la siguiente documentación que, en los casos recogidos en el apartado 3 de este artículo, la podrá identificar el solicitante como información accesible de manera que la Dirección General de Promoción del Empleo podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por el solicitante:

a) Copia compulsada o cotejada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante en vigor.

b) Copia compulsada o cotejada del NIF de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención (si se autoriza la consulta, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad –SVDI– y de Residencia –SVDR–, en el formulario de solicitud no será necesaria su aportación).

c) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.

d) Copia compulsada o cotejada de la escritura pública y/o de los estatutos de constitución vigentes de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, para los supuestos en que tuviera esa naturaleza.

e) Memoria global de los servicios que se van a realizar con el detalle del perfil de las personas desempleadas que se pretenden contratar, en el modelo que se publica como anexo I.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma y que hace constar los extremos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) La ausencia de ánimo de lucro.

c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

d) El cumplimiento de los requisitos previstos para obtener la condición de beneficiario de la subvención a que se refiere el número 2 del artículo 3 de la convocatoria, relativos a su capacidad técnica y de gestión.

e) La disposición de financiación suficiente para financiar los costes del proyecto que tendrán que ser asumidos por la entidad, en su caso.

f) El nivel de inserción laboral de los participantes en ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 8.4.a).

g) Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Dirección General de Promoción del Empleo, previa petición de la misma, la documentación acreditativa de los extremos a que se refiere la presente declaración responsable.

3. Cuando los documentos exigidos en los puntos 1.a), c) y d) de este artículo ya estuvieran en poder de la Dirección General de Promoción del Empleo y no se produjeran modificaciones en su contenido, la entidad solicitante podrá identificarla como información accesible y acogerse a lo establecido en el epígrafe f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar esta circunstancia especificando el año en que se remitió dicha documentación, el número de expediente correspondiente, y no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda.

4. Si del examen del expediente se comprobara que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se presenta en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 71.1.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tendrá por desistida su petición, previa correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 8. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Programas de Cooperación de la Dirección General de Promoción del Empleo.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para que ésta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, toda vez que las propuestas de resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Aquellos expedientes sobre los que en las primeras fases no se formule propuesta de resolución favorable a su aprobación no se considerarán desestimados y se tendrán en consideración por el órgano instructor en futuras propuestas de concesión de conformidad con el informe de la comisión de valoración.

A estos efectos, la comisión de valoración estará compuesta por la persona responsable de la Subdirección General de Escuelas Taller y Programas de Cooperación, que la presidirá y, como vocales, por las personas responsables de la Jefatura de Servicio de Programas de Cooperación y una persona adscrita a dicho servicio, que realizará las funciones de secretaria.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que, al efecto, se designe por el órgano competente para resolver.

4. De los proyectos presentados por las entidades que cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 se hará una evaluación para el otorgamiento de la correspondiente subvención, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Un mayor nivel de inserción laboral. Hasta 30 puntos. Se entenderá cómo inserción laboral, aquella que suponga la contratación de los trabajadores que participaron en obras o servicios aprobados en ejercicios anteriores o su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante, por lo menos, seis meses, en un período de un año desde la finalización de la obra o servicio subvencionado.

b) Los servicios de mayor interés general y social. Hasta 20 puntos.

c) Que tengan un ámbito de actuación superior al municipal e impliquen, en su diseño y ejecución, a otros organismos o entidades del entorno, así como a los actores sociales presentes en el territorio, o surjan de la iniciativa o con la participación del comité territorial de empleo competente. Hasta 10 puntos.

d) Que correspondan a entidades con una mejor valoración en relación a las actuaciones llevadas a cabo al amparo de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, en años anteriores. Hasta 10 puntos. Se valorará la antigüedad de constitución de la entidad en más de 3 años a la fecha de publicación de la convocatoria, así como la eficacia en la gestión y ejecución de los proyectos de aquellas entidades que participaron en convocatorias anteriores, puntuando negativamente una mala gestión por parte de la entidad restando hasta 5 puntos.

e) Empleo de la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos. Hasta 5 puntos.

5. Para la comparación de las solicitudes presentadas, se establece una puntuación máxima de 75 puntos, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración anteriores y adjudicar, con el límite fijado en la disposición adicional primera dentro del crédito disponible señalado en el párrafo segundo del artículo 2, aquellas que hubiesen obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios y teniendo en cuenta los siguientes números máximos de plazas, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro, establecidos en función de su ámbito territorial de actuación:

a) Municipal: hasta un máximo de 3.

b) Comarcal: hasta un máximo de 5.

c) Provincial: hasta un máximo de 7.

d) Pluriprovincial: hasta un máximo de 10.

e) Autonómico: hasta un máximo de 15.

6. La aplicación de estos límites máximos podrá exceptuarse en aquellos supuestos de entidades de atención a personas con discapacidad y/o de elevado interés social, o de aquellas entidades cuyo nivel de inserción laboral constatado sea superior a 10 trabajadores en los últimos 5 años.

7. El órgano instructor podrá modificar a la baja en la propuesta de resolución el número máximo de trabajadores y el tiempo a subvencionar, según entienda justificado adecuadamente el objeto y necesidad del proyecto, así como las funciones a llevar a cabo por los trabajadores y el número de personas y colectivos beneficiarios.

Artículo 9. Resolución.

1. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución a la directora general de Promoción del Empleo que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar.

2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, la referencia a la posible cofinanciación del 80% de la ayuda por el Fondo Social Europeo a través del Programa operativo Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 (2007ES05UP001), la fecha de inicio, el tiempo de realización del servicio, la cuantía de la subvención que se va a otorgar y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento.

4. La determinación de la cuantía de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de las beneficiarias del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia que reúnan los requisitos para percibirlo se realizará mediante resolución complementaria de la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a su notificación, o presentar, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

6. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, se destinará a la concesión de subvenciones, en su caso, para la contratación de mujeres víctimas de violencia solicitadas con posterioridad al final del plazo señalado en el artículo 6.7.º, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la disposición adicional tercera, y de aquellos servicios que, por insuficiencia de crédito, no llegaron a obtener subvención.

7. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en el Registro de Subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Régimen de la aceptación y renuncia de la subvención.

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, en los términos establecidos en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ajustándose al modelo que se incluye como anexo II.

Artículo 11. Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores y trabajadoras.

1. Los trabajadores y las trabajadoras que sean contratadas para la realización de los servicios por los que se otorgue la subvención deberán ser, en todo caso, personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes no ocupados y que estén disponibles para el empleo. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato de interés social.

Será la entidad beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que en el momento del inicio de la relación laboral la persona seleccionada esté inscrita en la oficina de empleo como demandante no ocupado disponible para el empleo.

2. Los trabajadores y trabajadoras que fueran contratados por un período igual o superior a seis meses con cargo a las ayudas concedidas al amparo de las órdenes de la Consellería de Trabajo y Bienestar de 30 de diciembre, de convocatoria de los programas de cooperación en colaboración con las entidades locales y con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio de 2011 (DOG núm. 10, de 17 de enero) no podrán ser contratadas con cargo las ayudas previstas en esta orden.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán los trabajadores y las trabajadoras que se necesiten mediante la presentación de oferta de empleo en la oficina pública de empleo, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir los trabajadores y trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones –CNO–, de conformidad con los siguientes principios generales:

a) La oferta en su formulación no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el párrafo cuarto o se trate de favorecer a los colectivos enumerados en el mismo.

b) En ningún caso podrá incluirse ni admitirse como criterio de emparejamiento a posesión de experiencia laboral.

c) Podrán admitirse como criterios de emparejamiento los relativos a titulación, formación y otro tipo de conocimientos, siempre que estén justificados en el expediente de solicitud y sean coherentes con la resolución de concesión, para lo cual deberán adjuntar a la oficina la resolución y los anexos de concesión de la subvención.

d) Las ofertas deberán presentarse necesariamente en la oficina pública de empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo del puesto ofertado. Cuando una entidad disponga de centros de trabajo que se correspondan con el ámbito territorial de más de una oficina de empleo, excepcionalmente y con la autorización expresa de la Dirección General de Promoción del Empleo, previa solicitud debidamente argumentada, podrá concentrar la tramitación de todas las ofertas en la oficina a la que le correspondan más puestos de trabajo ofertados.

e) Las entidades deberán presentar las ofertas con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para realizar las correspondientes contrataciones, excepto en el caso de las ayudas concedidas en el último trimestre del año como consecuencia de remanentes o renuncias sobrevenidas, supuesto este en que se presentarán con la suficiente antelación para que las oficinas de empleo puedan tramitarlas.

4. Recibida la oferta, se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de ella atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando, de ser posible, el número de personas candidatas por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que en ningún caso podrá ser inferior a dos ni superior a diez.

La remisión de nuevos candidatos sólo procederá cuando la entidad justifique documentalmente su necesidad por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de los remitidos.

5. Tendrán preferencia, en todo caso, los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y, en su caso, aquellos que hayan previsto la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción profesional, tales como:

a) Mujeres y, en especial, aquellas que acrediten la condición de víctimas de violencia.

b) Menores de 30 años, en especial, las personas demandantes del primer empleo o aquellos y aquellas sin calificación profesional.

c) Personas en paro de larga duración.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas desempleadas mayores de 45 años.

f) Integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia.

Asimismo, se tendrá en cuenta el menor nivel de protección por desempleo de las posibles personas beneficiarias, así como la existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo de la persona trabajadora desempleada que se contrate el/la cónyuge, hijos e hijas menores de veintiséis años o mayores con discapacidad, personas mayores incapacitadas o menores en acogimiento.

6. Excepcionalmente, previa solicitud debidamente justificada por parte de la entidad solicitante y después de autorización expresa de la Dirección General de Promoción del Empleo, podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal cuando se trate de seleccionar mujeres víctimas de violencia y/o integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, condición que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones o informes elaborados por trabajadores sociales, en su caso. Las personas seleccionadas por el procedimiento descrito en este apartado deberán, en todo caso, cumplir los requisitos establecidos por los apartados 1 y 2 de este artículo.

7. Las personas candidatas serán remitidas a la entidad beneficiaria con el fin de que ésta realice la selección definitiva, que le deberá ser notificada, para su conocimiento, a la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 12. Contratación de los trabajadores y trabajadoras.

1. Efectuada la selección de los trabajadores y trabajadoras en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de duración determinada de interés social, toda vez que, en todo caso, los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución concedente de la subvención.

2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Dirección General de Promoción del Empleo podrá autorizar el inicio de los servicios con posterioridad al dicho plazo, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

3. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

4. Los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y trabajadoras seleccionados/as deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, bien a través del aplicativo CONTRAT@ o bien por escrito.

5. Para la comunicación de los contratos de trabajo a la correspondiente oficina de empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@ deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas cumplen, en el momento de la contratación, los requisitos para ser beneficiarios de estos programas.

b) Que se utilizó el modelo de contrato de duración determinada de interés social (modelo PE 206-A).

6. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, darán dar lugar a la revocación de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.

Artículo 13. Justificación y pago.

1. El pago de la subvención para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleadas se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión:

a) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los contratos de trabajo, en la modalidad de contrato de duración determinada de interés social, formalizados y debidamente comunicados.

b) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los partes de alta en la Seguridad Social junto con el Informe de datos de cotización (IDC).

c) Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta del beneficiario donde se deba efectuar el pago.

d) Un certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria en que conste:

• El planteamiento de la correspondiente oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, especificando el número identificador de ésta y la relación nominal de los trabajadores y trabajadoras desempleados/as facilitados/as por aquel, así como de las personas candidatas finalmente seleccionadas y contratadas.

• Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

e) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

f) Una fotografía del cartel informativo en el que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 15.2.I.a), haciendo mención expresa a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

g) Originales de los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmados.

Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://traballo.xunta.es/programas-de-cooperacion

2. El pago de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de las trabajadoras contratadas beneficiarias del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia se hará efectivo una vez comprobado que reúnen los requisitos para acceder a él y dictada la correspondiente resolución complementaria de concesión de subvención, después de fiscalización de la propuesta por la respectiva intervención.

3. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Promoción del Empleo una certificación acreditativa de su recepción.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la aceptación o rechazo de la subvención concedida en los términos establecidos en el artículo 10.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

f) Comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratados, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

h) Realizar, cuando proceda y por requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en el que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de los jóvenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de los programas regulados en esta orden.

i) Las entidades beneficiarias deberán proporcionarle al personal contratado, tarjetas identificativas del servicio subvencionado, en el modelo que se establezca por la Dirección General de Promoción del Empleo y que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://traballo.xunta.es/carteis-informativos-programas-de-cooperacion, en el que constará la colaboración de la consellería y la cofinanciación por el FSE. El personal contratado deberá llevarlas consigo cuando esté realizando la actividad objeto de la subvención.

j) Cumplir con cuantas obligaciones se deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 15. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, a través del Programa operativo Adaptabilidad y Empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013, por lo que este régimen de subvenciones quedará sujeto a los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

b) Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999.

c) Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) Reglamento (CE) n.º 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1260/1999, del Consejo, en el relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1145/2003, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 antes citado, hasta tanto se establezcan a escala nacional las normas sobre subvencionabilidad de gastos.

2. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE al amparo del Programa operativo de Adaptabilidad y Empleo para el período 2007-2013, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

I. Relacionadas con las medidas de información y publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre:

a) En el lugar donde se realicen los servicios deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Dirección General de Promoción del Empleo en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace:
http://traballo.xunta.es/carteis-informativos-programas-de-cooperacion, en el cual constará la cofinanciación por los Servicios Públicos de Empleo y por el Fondo Social Europeo.

b) Utilizar los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo en el modelo normalizado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://traballo.xunta.es/programas-de-cooperacion

II. Relacionadas con las verificaciones administrativas y sobre el terreno necesarias para dar cumplimiento al artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 y sin perjuicio del deber de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la presente norma:

a) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, hasta la anualidad de 2021 y, en todo caso, durante un mínimo de tres años a partir del cierre del Programa operativo Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Presentar ante la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de dos meses, una vez que haya finalizado la ejecución de las mismas, la siguiente documentación:

• Una memoria final sobre las actividades realizadas y práctica profesional adquirida polos trabajadores y trabajadoras contratados/as.

• Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia.

• Copias compulsadas de las nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias necesariamente en el caso de las nóminas) y el Modelo 190 (Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF) y justificantes de su pago (modelo 110 correspondientes a los trimestres en que se desarrolló el proyecto) una vez se dispongan de los mismos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en base a la muestra seleccionada al amparo del procedimiento descrito en el modelo de los sistemas de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o según criterios basados en el riesgo se realicen por personal técnico de la Dirección General de Promoción del Empleo.

Artículo 16. Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposición adicional primera.

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en las aplicaciones 12.04.322A.402.0, 12.04.322A.403.0, 12.04.322A.439.0, 12.04.322A.441.0, 12.04.322A.442.0, 12.04.322A.443.0, 12.04.322A.444.0 y 12.04.322A.481.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Disposición adicional segunda.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la directora general de Promoción del Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la directora general de Promoción del Empleo las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, de conformidad con el régimen dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 335/2009, en su redacción dada polo Decreto 9/2011, de 20 de enero.

Disposición adicional tercera.

Las subvenciones para la contratación de mujeres víctimas de violencia tendrán siempre una duración de doce meses, debiendo iniciarse dentro del ejercicio 2012.

En todo caso, las solicitudes presentadas una vez finalizado el primer plazo señalado en el artículo 6.7 estarán supeditadas a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente y a la existencia de mujeres víctimas de violencia cuya contratación deba realizarse en el ámbito territorial de la solicitante.

Disposición adicional cuarta.

Por resolución de la directora general de Promoción del Empleo se podrán establecer los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos polo Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y las que puedan emanar del Diálogo Social e Institucional en Galicia y la demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición adicional quinta.

A efectos de que puedan ser tenidas en cuenta en la valoración de solicitudes de ejercicios posteriores, las oficinas de empleo comunicarán a la Dirección General de Promoción del Empleo los incidentes que se puedan producir en los procesos de selección, así como la relación de entidades que no les comuniquen los resultados de la selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.

Disposición adicional sexta.

La acreditación del cumplimiento del compromiso de inserción firmado conforme a lo establecido en el artículo 3.2.c), se tendrá que presentar junto con la solicitud para la participación en la convocatoria del programa en el ejercicio inmediatamente posterior.

Disposición final primera.

Se autoriza a la directora general de Promoción del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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