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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 12 de marzo de 2012 Pág. 8831

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 29 de febrero de 2012 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2012.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por lo que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero, la Consellería de Trabajo y Bienestar asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde pues, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para el ejercicio presupuestario 2012, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, el Programa Nacional de Reformas, la reciéntemente aprobada Estrategia Española de Empleo, en el Plan Estratégico de Galicia 2010-2014 Horizonte 2020 (PEG) y en el campo de la colaboración institucional y el diálogo social en curso entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Con todo, también es preciso diseñar y aplicar políticas activas orientadas, tanto a la atención de colectivos específicos con especiales dificultades de inserción, como a favorecer el desarrollo de las zonas deprimidas. Para eso resulta necesario contar con la colaboración, en este caso, de las entidades locales para posibilitar y contribuir al desarrollo, aprovechamiento y dinamización del potencial económico, social y cultural de nuestra comunidad autónoma, al tiempo que favorece la creación de empleo, mediante la prestación gratuita de servicios de interés general y social y utilidad pública.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los Estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que estas se acerquen y adecúen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local con el fin de lograr una estrategia de acción común. Estas directrices ponen especial hincapié en la importancia de la creación de puestos de trabajo a nivel local desde la perspectiva de que existen nuevos yacimientos de empleo susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, siendo en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

Así, los programas de cooperación tratan de dar un enfoque global a las líneas de fomento del empleo público o institucional, desde la doble perspectiva de servir de herramienta para la mejora de la empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional de las personas trabajadoras desempleadas que participen en los mismos y de dinamización y generación de nuevas actividades en el medio local y rural.

Con esta finalidad se implementa la presente convocatoria de subvenciones como instrumento a través del cual se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda permitir su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando la práctica laboral adquirida hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo.

Como principal novedad, y a la vez exigencia, para el ejercicio de 2012 esta orden prevé el uso y la aplicación de medios telemáticos para tramitar y presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que establece el marco de desarrollo de la Administración electrónica en la Administración pública gallega, como canal principal de relación del ciudadano con la Administración y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos. Esta exigencia lleva aparejada la necesaria obtención por parte de los representantes legales de las entidades, cuando no dispongan de ellos, del DNI electrónico o certificado electrónico de persona física de la FNMT.

Asimismo, y con el objeto de conseguir la máxima optimización de los fondos destinados a las políticas activas de empleo, se procede al establecimiento de una vinculación efectiva entre los programas de cooperación, concebidos como líneas de fomento de la empleabilidad y la consecución de un empleo con posterioridad al desarrollo de los mismos, procurando una mayor implicación y compromiso de los ayuntamientos en la consecución de la posterior inserción laboral de las personas desempleadas que se contraten con cargo a estos programas.

En esta convocatoria de 2012, la distribución provincial de créditos para la financiación de estos programas se realizará teniendo en cuenta el número de personas desempleadas y la evolución del paro registrado en el período 2007-2011 y la evolución de la población en el citado período, y se tendrá en cuenta, además, en coherencia con los programas Impulsa de Lugo y Ourense, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos. Cabe resaltar, igualmente, la consolidación de la novedad introducida en 2011 de la fijación, a los efectos de garantizar una distribución lo más equitativa posible de los recursos entre los distintos ayuntamientos que puedan participar en esta convocatoria, de unos topes máximo y mínimo en el importe total a obtener en esta convocatoria, asignándose a cada uno que solicite, una ayuda mínima equivalente al resultado de sumar la cuantía máxima subvencionable por una contratación a la cuantía equivalente a las contrataciones que le correspondan en función de su número de habitantes y de conformidad con unos tramos predeterminados, primándose, por primera vez en este ejercicio, a aquellos ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras y servicios.

Se mantiene igualmente la posibilidad de que los ayuntamientos que, habiendo presentado las correspondientes solicitudes, realicen contrataciones a cuenta de las futuras resoluciones de concesión y antes de que estas se produzcan, con el objeto de garantizarles un mínimo que les permita la atención urgente de aquellas obras o servicios que los propios ayuntamientos deban atender con carácter inmediato.

Por otra parte, es necesario subrayar también que se mantiene el especial y singular tratamiento, exclusivamente en lo que se refiere a su contratación anticipada, que se le da a los grupos municipales de intervención rápida (Grumir), entendidos como infraestructuras que permiten la prestación por parte de los ayuntamientos gallegos, con un ámbito de actuación supramunicipal, de los servicios de protección civil, protección del medio ambiente, prevención y extinción de incendios y, en general, aquellas dirigidas a la salvaguarda de las personas, de sus bienes y del patrimonio.

Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.322A.460.0 (2012 00 578) por un importe global de 45.132.082 euros contenida en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

No obstante, estos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Finalmente, es necesario subrayar que las ayudas reguladas en esta orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa operativo Adaptabilidad y Empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013, debiéndose someter las entidades al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad impuestas por el reglamento de la Comisión (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre.

En consecuencia, consultado el Consello Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Fondos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas y mujeres víctimas de violencia para la realización de obras o servicios de interés general y social (procedimiento TR351A), con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de estos programas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2012, a través de los créditos consignados en la aplicación 12.04.322A.460.0 (CP 2012 00 578) por el importe global de 45.132.082 euros.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será directamente proporcional al número de personas paradas y a la evolución del paro registrado en el período 2007-2011 e inversamente con la evolución de la población en el citado período y tendrá en cuenta el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos.

4. A los efectos de garantizar una distribución lo más equitativa posible de los recursos entre los distintos ayuntamientos que puedan participar en esta convocatoria, se establecen unos límites mínimo y máximo en el importe total a obtener en esta convocatoria por cada uno. A tal fin se asignará a cada ayuntamiento solicitante una ayuda mínima equivalente a las contrataciones que le correspondan en función de su número de habitantes y de conformidad con el tramo en el que se encuentre según la siguiente escala:

• Hasta 1.000 habitantes: 2 contrataciones.

• De 1.001 a 2.000 habitantes: 3 contrataciones.

• De 2.001 a 5.000 habitantes: 4 contrataciones.

• De 5.001 a 20.000 habitantes: 5 contrataciones.

• Más de 20.000 habitantes: 6 contrataciones.

La cuantía máxima subvencionable para cada ayuntamiento beneficiario será la equivalente, en número de contrataciones, a 500.000 euros. A efectos del cómputo de este límite máximo no se tendrán en cuenta las ayudas para la contratación de mujeres víctimas de violencia.

5. Cuando dos o más ayuntamientos que sean limítrofes acuerden solicitar obras o servicios de forma coordinada, la ayuda mínima equivalente a las contrataciones que le correspondan a cada uno en función de su número de habitantes se verá incrementada con una contratación adicional. En este caso las obras o servicios que se concedan a cada ayuntamiento, que tengan que ver con los servicios mancomunados, tendrán un ámbito territorial de actuación que comprenderá y beneficiará a los habitantes y a los términos municipales de los ayuntamientos coordinados.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos y las mancomunidades de ayuntamientos, los consorcios locales y las entidades locales menores siempre que todos ellos dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

2. Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades solicitantes deberán asumir el compromiso de garantizar la inserción laboral posterior de, cuando menos, las siguientes personas trabajadoras desempleadas participantes en el proyecto, en función del número de plazas solicitadas y concedidas:

a) Uno para el caso de las entidades con una concesión entre 1 y 10 plazas.

b) Dos para el caso de las entidades con una concesión entre 11 y 20 plazas.

c) Tres para el caso de las entidades con una concesión superior a 20 plazas.

Con carácter general, se considerará que la inserción laboral se conseguirá cuando la persona desempleada participante en el programa sea contratada como trabajador o trabajadora por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses o se acredite su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia por el mismo período.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni aquellas que no hubieran presentado la documentación justificativa prevista en el artículo 16.2 II.c), en relación con la cofinanciación de las ayudas por el Fondo Social Europeo, correspondiente a la subvención de ejercicios anteriores, una vez transcurrido el plazo al efecto.

Artículo 4. Requisitos de las obras o servicios.

Las obras o servicios a desarrollar mediante la actividad de los trabajadores y trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social y competencia de las entidades locales y cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a las que se encomiende su ejecución.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.

c) Que el porcentaje mínimo de trabajadores y trabajadoras desempleados/as que se vayan a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por 100.

d) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.

e) Que sean proyectos que contemplen profesiones que favorezcan la inserción laboral.

f) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollarán la prestación de los servicios no supere los nueve meses desde su fecha de inicio, cuando la jornada sea a tiempo completo. En caso de contrataciones a tiempo parcial, hasta el 75 por cien. Dicha duración máxima podrá extenderse hasta los doce meses.

Artículo 5. Subvención: cuantía.

1. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será:

a) A efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada trabajador o trabajadora desempleado/a contratado/la.

b) A efectos de incentivo a la movilidad geográfica, será de 180 euros mensuales por cada beneficiaria del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia contratada que reúna los requisitos para percibirlo.

2. La cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales elegibles el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y pluses extrasalariais que no formen parte de la base de cotización.

4. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Para poder ser entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos de esta orden, que irán acompañados de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para esto, en el proceso de formalización telemática se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, los formularios de solicitud de la ayuda los deberá obtener, cubrir, validar y presentar necesariamente el solicitante a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es. Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 del citado Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, también se utilizarán medios electrónicos para las siguientes comunicaciones:

• Subsanación de documentación.

• Alegaciones al trámite de audiencia.

• Solicitud de modificación.

4. La entidad interesada deberá presentar la documentación que corresponda en el Registro electrónico de la Xunta de Galicia con el empleo del DNI electrónico o certificado electrónico de persona física de la FNMT.

5. Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud por cada obra o servicio a desarrollar.

6. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante la presentación de la solicitud firmada la entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos, en los referidos registros y página web, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Consellería de Hacienda.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, excepto las solicitudes de ayudas y subvenciones para la contratación de mujeres víctimas de violencia, que podrán presentarse hasta el 15 de noviembre. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

8. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Documentación.

1. Con el formulario de solicitud deberá anexarse en formato electrónico la siguiente documentación que, en los casos recogidos en el apartado 3 de este artículo, podrá identificarla el solicitante como información accesible de manera que la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por el solicitante:

a) Copia compulsada o cotejada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Copia compulsada o cotejada del NIF de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención (si se autoriza la consulta, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR), en el formulario de solicitud no será necesaria su aportación).

c) Una memoria de la obra o servicio que se va a realizar con el detalle del perfil de las personas desempleadas que se pretenden contratar, en el modelo que se publica como anexo II, junto con el proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija, así como descripción de la vinculación de los programas de cooperación solicitados con la estructura del paro del ámbito territorial, con los colectivos a que van dirigidos y con los recursos y potencialidades de la zona, apuntando los aspectos positivos que, previsiblemente, tendrá la puesta en práctica de los programas en el desarrollo económico y social del territorio, redactada por el/la agente de empleo y desarrollo local de la entidad local, si lo hay.

d) Certificación del secretario o secretaria de la entidad local en el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace:

http://traballo.xunta.es/programas-de-cooperacion, en la que consten los siguientes extremos:

– La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

– La aprobación de la solicitud de subvención.

– La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquella.

– Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia de la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, acompañando las tablas salariales vigentes al momento de la solicitud.

– En su caso, la coordinación de sus solicitudes con los ayuntamientos limítrofes, en los términos previstos en el párrafo quinto del artículo 2.

Cuando una misma entidad solicite más de una obra o servicio, será suficiente con la presentación de la documentación general con la primera solicitud.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma, y que hace constar los extremos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

3. Cuando los documentos exigidos en los puntos 1.a) y b) de este artículo ya estuvieran en poder de la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar y no se produjeran modificaciones en su contenido, la entidad solicitante podrá identificarla como información accesible y acogerse a lo establecido en el epígrafe f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar esta circunstancia especificando el año en que se hubiese remitido dicha documentación, el número de expediente correspondiente, y no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda.

4. Si del examen del expediente se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se presenta en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se considerará que desiste de su petición, previa la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de esta ley.

Artículo 8. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Promoción del Empleo de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, toda vez que las resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Aquellos expedientes de los que en las primeras fases no se formule propuesta de resolución favorable a su aprobación, no se considerarán desestimados y se tendrán en consideración por el órgano instructor en futuras propuestas de concesión, de conformidad con el informe de la comisión de valoración.

A estos efectos la comisión de valoración estará compuesta por la persona responsable del Servicio de Promoción de Empleo, que la presidirá y, como vocales, dos personas adscritas al citado servicio, realizando una de ellas las funciones de secretaría.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

4. De entre las obras y servicios que cumplan los citados requisitos se hará una selección al objeto de otorgarles las correspondientes subvenciones, dándoles preferencia a los proyectos que:

a) Se ajusten a las características de las personas demandantes de empleo del territorio y tengan en cuenta, en su caso, sus itinerarios de inserción. Hasta 10 puntos.

b) La elaboración de su contenido y posterior desarrollo cuenten con la participación de los agentes económicos y sociales con presencia en el territorio, o surjan de la iniciativa o con la participación del comité territorial de empleo competente. Hasta 10 puntos.

c) Siendo de mayor interés general y social, se realicen preferentemente en alguna de las siguientes actividades relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo. Hasta 15 puntos:

• Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como prestación de ayuda a domicilio a personas con discapacidad o mayores, ayuda a familias y jóvenes en dificultad y/o con desarraigo social, cuidado de niños y niñas.

• Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales, así como aquéllas que incidan, directa o indirectamente, en el control de la energía.

• Servicios de ocio o culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

• Servicios destinados a actividades relacionadas con la innovación y las nuevas tecnologías.

d) Establezcan servicios dirigidos a los jóvenes y a las mujeres, tendentes a favorecer su participación social y laboral. Hasta 10 puntos.

e) Consistan en el establecimiento de oficinas municipales de información juvenil, mediante la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años para realizar las funciones de información, animación o dinamización juvenil. Hasta 10 puntos.

f) Tengan por objeto el establecimiento o desarrollo de bancos municipales de tiempo, planes de programación del tiempo de la ciudad u otras medidas municipales de conciliación de promoción autonómica, que cumplan las previsiones establecidas en la Ley 2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, y en el Decreto 182/2008, de 31 de julio, por el que se establece la promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación y se determinan los requisitos para su validación y funcionamiento. Hasta 5 puntos.

g) Tengan por objeto la constitución de un grupo municipal de intervención rápida por aquellos ayuntamientos o entidades locales que lo tuviesen asignado de conformidad con las previsiones establecidas en el Protocolo de colaboración firmado el 15 de julio de 2002 entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias y hubiesen sido beneficiarios de una subvención para la constitución de uno de estos grupos con cargo a la Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2011. Hasta 20 puntos.

h) Vayan dirigidos a la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/as pertenecientes a alguno de los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. Hasta 10 puntos. Cuando vayan dirigidos a la contratación de mujeres, dicha puntuación se incrementará en 5 puntos, y en 10 puntos cuando estas sean víctimas de violencia.

i) A los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo estables. Hasta 10 puntos.

j) A los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral en ejercios anteriores. Se entenderá como inserción laboral aquella que suponga la contratación de los trabajadores que participaron en obras o servicios aprobados en ejercicios anteriores o su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante por lo menos seis meses, en un período de un año desde la finalización de la obra o servicio subvencionado. Hasta 15 puntos.

k) A los proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa. A estos efectos se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto. Hasta 10 puntos.

l) Empleo de la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos. Hasta 5 puntos.

m) Los proyectos que se presentes de forma coordinada entre dos o más ayuntamientos limítrofes, en los términos previstos en el párrafo quinto del artículo 2. Hasta 10 puntos.

5. Para la comparación de las solicitudes presentadas, se establece una puntuación máxima de 150 puntos, con el fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que obtuvieran mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

6. El órgano instructor podrá modificar a la baja el número máximo de trabajadores que se vayan a subvencionar, según entienda justificado adecuadamente el objeto y la necesidad del proyecto, así como las funciones que van a llevar a cabo los trabajadores y el número de personas y colectivos beneficiarios, en cada caso concreto.

Artículo 9. Resolución.

1. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución a la persona responsable de la respectiva jefatura territorial, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar.

2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dicta resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, la referencia a la posible cofinanciación del 80% de la ayuda por el Fondo Social Europeo a través del Programa operativo Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 (2007ES05UP001), la fecha de inicio, el tiempo de realización del servicio, la cuantía de la subvención que se va a otorgar, y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento.

4. La determinación de la cuantía de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de las beneficiarias del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia que reúnan los requisitos para percibirlo, se realizará mediante resolución complementaria de la persona responsable de la respectiva jefatura territorial.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, se destinará a la concesión de subvenciones, en su caso, para la contratación de mujeres víctimas de violencia solicitadas con posterioridad al final del primer plazo señalado en el artículo 6.7, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la disposición adicional tercera, y de aquellas obras y servicios que, por insuficiencia de crédito, no hayan llegado a obtener subvención.

7. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en el registros de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Régimen de la aceptación y renuncia de la subvención.

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, en los términos establecidos en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ajustándose al modelo que se incluye como anexo III.

Artículo 11. Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores y de las trabajadoras.

1. Los trabajadores y trabajadoras que se contraten para la realización de las obras y servicios y por los/las que se otorgue la subvención deberán ser personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes no ocupados y estar disponibles para el empleo. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato de interés social.

Será la entidad beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que, en el momento del inicio de la relación laboral, la persona seleccionada esté inscrita en la oficina de empleo como demandante no ocupado disponible para el empleo.

2. Los trabajadores y trabajadoras que hubiesen sido contratados, por un período igual o superior a seis meses, con cargo a las ayudas concedidas al amparo de las órdenes de la Consellería de Trabajo y Bienestar de 30 de diciembre, de convocatoria de los programas de cooperación en colaboración con las entidades locales y con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio de 2011 (DOG n.º 10, de 17 de enero), no podrán ser contratados con cargo las ayudas previstas en esta orden.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán los trabajadores y las trabajadoras que se necesiten mediante la presentación de oferta de empleo en la oficina pública de empleo, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir los trabajadores y trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones –CNO–, de conformidad con los siguientes principios generales:

a) La oferta en su formulación no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el párrafo siguiente o se trate de favorecer a los colectivos enumerados en este.

b) En ningún caso podrá incluirse ni admitirse como criterio de emparejamiento la posesión de experiencia laboral.

c) Podrán admitirse como criterios de emparejamiento los relativos a titulación, formación y otro tipo de conocimientos, siempre que estén justificados en el expediente de solicitud y sean coherentes con la resolución de concesión.

d) Las entidades locales deberán presentar las ofertas con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para realizar las correspondientes contrataciones en la oficina pública de empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo del puesto ofertado.

4. Recibida la oferta se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de ella, atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando, de ser posible, el número de personas candidatas por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que en ningún caso podrá ser inferior a dos ni superior a diez. La remisión de nuevos candidatos sólo procederá cuando la entidad justifique documentalmente su necesidad por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de los remitidos.

5. Tendrán preferencia, en todo caso, los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y, en su caso, aquellos que hayan previsto la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción profesional, tales como:

a) Mujeres y, en especial, aquellas que acrediten la condición de víctimas de violencia.

b) Menores de 30 años, en especial, las personas demandantes del primer empleo o aquellas sin cualificación profesional.

c) Personas paradas de larga duración.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas desempleadas que agotaran las prestaciones y subsidios por desempleo a que hubiesen tenido derecho.

f) Personas desempleadas mayores de 45 años.

g) Integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia.

Asimismo, se tendrá en cuenta el menor nivel de protección por desempleo de las posibles personas beneficiarias, así como la existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por estas tener a cargo de la persona trabajadora desempleada que se contrate el/la cónyuge, hijos e hijas menores de veintiséis años o mayores con discapacidad, personas mayores incapacitadas o menores en acogimiento.

6. Excepcionalmente, después de solicitud debidamente justificada por parte de la entidad solicitante y después de autorización expresa de la persona responsable de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal cuando se trate de seleccionar a mujeres víctimas de violencia y/o integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, condición que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones o informes elaborados por trabajadores sociales, en su caso. Las personas seleccionadas por el procedimiento descrito en este apartado deberán, en todo caso, cumplir los requisitos establecidos por los apartados 1 y 2 de este artículo.

7. Las personas candidatas serán remitidas a la entidad beneficiaria con el fin de que esta realice la selección definitiva, que deberá ser notificada, para su conocimiento, a la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 12. Contratación de los trabajadores y trabajadoras.

1. Efectuada la selección de los trabajadores y trabajadoras en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de duración determinada de interés social, toda vez que, en todo caso, los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución concedente de la subvención.

2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, el/la respectivo/a jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad a dicho plazo, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

3. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

4. Los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y trabajadoras seleccionados/as deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, bien a través del aplicativo Contrat@ o bien por escrito.

5. Para la comunicación de los contratos de trabajo a la correspondiente oficina de empleo a través de la aplicación informática Contrat@, deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas cumplen, en el momento de la contratación, los requisitos para ser beneficiarios de estos programas.

b) Que se utilizó el modelo de contrato de duración determinada de interés social (modelo PE 206-A).

6. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, darán dar lugar a revocación de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.

Artículo 13. Contratación anticipada.

1. Una vez presentada la correspondiente solicitud cada entidad local y para poder iniciar aquellos proyectos de urgente puesta en marcha, podrán contratar hasta un máximo de dos trabajadores desempleados, excepto en el caso de los grupos municipales de intervención rápida, en los que se contratarán sus doce integrantes.

2. Para poder acogerse a esta modalidad de contratación anticipada los ayuntamientos, después de indicarlo expresamente en el expediente de solicitud, deberán esperar a recibir la autorización expresa para la contratación por parte de la respectiva jefatura territorial indicando, cuando proceda, la obra o servicio en la que desarrollarán su trabajo las personas contratadas bajo esta modalidad.

3. El proceso de selección y contratación de los desempleados y desempleadas bajo esta modalidad deberá respetar, en todo caso, lo establecido en los artículos 11 y 12, y las oficinas de empleo deberán tramitar las correspondientes ofertas a la vista de la autorización señalada en el párrafo anterior.

4. La justificación de las contrataciones realizadas con anterioridad a que se dicten las correspondientes resoluciones se admitirá siempre y cuando se cumplan las normas contenidas en este artículo.

Artículo 14. Justificación y pago.

1. El pago de la subvención para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleadas se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión:

a) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los contratos de trabajo, en la modalidad de contrato de duración determinada de interés social, formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo.

b) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC).

c) Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta del beneficiario donde se deba efectuar el pago.

d) Un certificado del secretario o secretaria o órgano competente de la entidad local beneficiaria, en el que conste:

• El planteamiento de la correspondiente oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, especificando el número identificador de esta y la relación nominal de los trabajadores y trabajadoras desempleados/as facilitados/as por aquel, así como las personas candidatas finalmente seleccionadas y contratadas.

• Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

e) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

f) Una fotografía del cartel informativo en el que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 16.2.I.A), haciendo mención expresa a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

g) Originales de los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmados.

Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://traballo.xunta.es/programas-de-cooperacion

2. El pago de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de las trabajadoras contratadas beneficiarias del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia se hará efectivo una vez comprobado que reúnen los requisitos para acceder a él y dictada la correspondiente resolución complementaria de concesión de subvención, previa fiscalización de la propuesta por la respectiva intervención.

3. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar una certificación acreditativa de su recepción.

Artículo 15. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la aceptación o rechazo de la subvención concedida en los términos establecidos en el artículo 10.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

f) Comunicar a la Consellería de Trabajo y Bienestar aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratados, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicar a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

h) Realizar, cuando proceda y a requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en el que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de los jóvenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de los programas regulados en esta orden.

i) Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al personal contratado tarjetas identificativas del servicio subvencionado, en el modelo que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo y que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://traballo.xunta.es/carteis-informativos-programas-de-cooperacion, que hará constar la colaboración de la consellería y la cofinanciación por el FSE. El personal contratado deberá llevarlas consigo cuando esté realizando la actividad objeto de la subvención. Asimismo, cuando el normal desarrollo de la prestación de los servicios o la ejecución de las correspondientes obras exija la utilización de ropa de trabajo específica, ésta será identificada de conformidad con los modelos que se publican en la citada web institucional de la Xunta de Galicia.

j) Cumplir con cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 16. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por cien, a través del Programa operativo Adaptabilidad y Empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013, por lo que este régimen de subvenciones quedará sujeto a los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

b) Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999.

c) Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) Reglamento (CE) n.º 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1260/1999, del Consejo, en el relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas polos fondos estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1145/2003, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 antes citado, hasta tanto se establezcan a escala nacional las normas sobre subvencionabilidad de gastos.

2. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE al amparo del Programa operativo de Adaptabilidad y Empleo para el período 2007-2013, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

I. Relacionadas con las medidas de información y publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre:

a) En el lugar donde se realicen los servicios deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Dirección General de Promoción del Empleo en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace:

http://traballo.xunta.es/carteis-informativos-programas-de-cooperacion, en el cual constará la cofinanciación por los servicios públicos de empleo y por el Fondo Social Europeo.

b) Utilizar los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo en el modelo normalizado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://traballo.xunta.es/programas-de-cooperacion

II. Relacionadas con las verificaciones administrativas y sobre el terreno necesarias para dar cumplimiento al artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 y sin perjuicio del deber de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la presente norma:

a) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos xustificativos de la aplicación de los fondos recibidos, hasta la anualidad de 2021 y, en todo caso, durante un mínimo de tres años a partir del cierre del Programa operativo Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Presentar ante la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de dos meses, una vez que haya finalizado la ejecución de las mismas, la siguiente documentación:

• Una memoria final sobre las actividades realizadas y práctica profesional adquirida por los trabajadores y trabajadoras contratados/as.

• Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia.

• Copias compulsadas de las nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2), así como los documentos bancarios correspondientes (transferencias bancarias) y el resumen anual de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelo 190 IRPF), una vez se disponga del mismo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en base a la muestra seleccionada al amparo del procedimiento descrito en el modelo de los sistemas de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o según criterios basados en el riesgo, se realicen por personal técnico de la respectiva jefatura territorial.

Artículo 17. Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposición adicional primera.

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en la aplicación 12.04.322A.460.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Disposición adicional segunda.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en la directora general de Promoción del Empleo para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos y en las personas responsables de las jefaturas territoriales, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la directora general de Promoción del Empleo, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, de conformidad con el régimen dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 335/2009, en su redacción dada polo Decreto 9/2011, de 20 de enero.

Disposición adicional tercera.

Las subvenciones para la contratación de mujeres víctimas de violencia tendrán siempre una duración de doce meses, debiendo iniciarse dentro del ejercicio 2012.

En todo caso, las solicitudes presentadas una vez finalizado el primer plazo señalado en el artículo 6.7 estarán supeditadas a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente y a la existencia de mujeres víctimas de violencia cuya contratación deba realizarse en el ámbito territorial de la solicitante.

Disposición adicional cuarta.

Por resolución de la directora general de Promoción del Empleo se podrán establecer los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y las que puedan emanar del diálogo social e institucional en Galicia y la demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición adicional quinta.

La acreditación del compromiso de inserción firmado conforme a lo establecido en el artículo 3.2 se tendrá que presentar con la solicitud para la participación en la convocatoria del programa en el ejercicio inmediatamente posterior.

Disposición final primera.

Se autoriza a la directora general de Promoción del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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