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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 22 de marzo de 2012 Pág. 9996

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 6 de marzo de 2012 de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 12 de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Marín (Pontevedra).

El Ayuntamiento de Marín remite el expediente de modificación puntual n.º 12 de las normas subsidiarias de planeamento municipal, en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

– El Ayuntamiento de Marín dispone de unas normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el 9.6.1978, modificadas en varias ocasiones; y nombradamente, en cuanto al objeto de la presente, consta la modificación puntual n.º 5 de las normas subsidiarias de planeamiento para la construcción de un centro de salud, aprobada definitivamente el 27.9.2005.

– Constan informes favorables de los servicios municipales previos a la aprobación inicial: técnico de fecha 14.1.2011; y jurídicos del 14.1.2011 y 1.6.2011.

– Aguas de Galicia informó que no tiene incidente sobre los bienes bajo la tutela o gestión del organismo autónomo Aguas de Galicia.

– La secretaria general de Calidad y Evaluación Ambiental emitió decisión, en fecha 15 de marzo de 2011, sobre la no necesidad de someter la modificación puntual n.º 12 de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Marín a la evaluación ambiental estratégica.

– El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 8 de julio de 2011, acordó aprobar inicialmente la presente modificación puntual.

– Se cumplimentó el trámite de información pública mediante la inserción de anuncios en los periódicos Faro de Vigo y Diario de Pontevedra de 10.8.2011; y en el DOG de 17.8.2011.

– Según la certificación municipal de 2.11.2011, no se presentaron alegaciones.

– Consta informe municipal favorable de fecha 2.11.2011, previo a la aprobación provisional.

–El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 11 de noviembre de 2011, acordó aprobar provisionalmente la presente modificación puntual.

II. Análisis y consideraciones.

Una vez analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Marín, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

a) La modificación puntual proyectada tiene por objeto el cambio de alineaciones y el incremento de la altura máxima de cornisa de 10,20 m a 13,50 m, en la parcela objeto ya de redefinición en la modificación puntual n.º 5 de las normas subsidiarias de planeamiento, que posibilita el emplazamiento de un centro de salud.

b) La modificación puntual proyectada se justifica en la necesidad de contar con mayor espacio entre forjados para las instalaciones de un edificio público sanitario.

c) La modificación de las alineaciones y la concreción de la ocupación persigue la adaptación a la propuesta del anteproyecto presentado por el Servicio Gallego de Salud ante el Ayuntamiento, que concentra la mayor parte del volumen construido a la mayor distancia posible del río.

d) No se alteran la ocupación, la edificabilidad ni el número de plantas máximas establecidas en las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Marín actualmente vigentes tras su modificación puntual n.º 5.

e) Las modificaciones propuestas por el documento adjuntado se justifican adecuadamente de acuerdo con el artículo 94.1 de la LOUG, no suponen una mayor edificabilidad ni afectan a espacios libres públicos o zonas verdes.

De conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede, y de acuerdo con el punto 7.a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia,

RESUELVO:

1.º Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual n.º 12 de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Marín, en la parcela del centro de salud.

2.º Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3.º De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas.

4.º Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2012.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras