Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 22 de marzo de 2012 Pág. 10010

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 15 de marzo de 2012 por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas y se convocan para el año 2012.

La ganadería basada en nuestras razas autóctonas fue tradicionalmente fuente de una incalculable riqueza desde diversos puntos de vista, tanto económicos como sociales y medioambientales. Hoy en día, debemos destacar también la importancia de la conservación de estas razas por el recurso genético que suponen y por su papel fundamental en la conservación de ecosistemas y pastos.

Se trata también de una herramienta útil para la fijación de la población en el medio rural, incrementando la calidad, la competitividad y el valor añadido de los productos.

Por este motivo se establecen ayudas dirigidas a las asociaciones de criadores de las razas ganaderas autóctonas gallegas, reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma, y que desarrollan actuaciones destinadas al fomento de estas razas.

Las actividades subvencionables por esta orden se enmarcan en lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), en el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L 358/3, de 16.12.2006), sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y de las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y lo establecido en el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las competencias que me confiere la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la orden.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural y del Mar destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia, para el fomento de las razas autóctonas gallegas.

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

3. Asimismo, por medio de esta orden se convoca la citada ayuda para el año 2012.

Artículo 2. Objeto de la ayuda.

La presente ayuda, tramitada en régimen de concurrencia competitiva, tiene como finalidad:

1. El aumento de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas gallegas, de su viabilidad y del nivel de vida de los ganaderos.

2. La modernización del sector ganadero gallego en materia de genética, sanidad y producción animal.

3. La mejora de la eficiencia de los sistemas productivos agrarios y de las calidades en sus producciones.

4. La optimización en la utilización de las oportunidades y recursos disponibles.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas descritas en esta orden las organizaciones o asociaciones de criadores de las razas autóctonas gallegas, reconocidas por la Comunidad Autónoma, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma gallega para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas.

c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, lo recogido en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

Artículo 4. Actuaciones objeto de subvención.

1. Las ayudas solo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en esta convocatoria.

2. Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias desde la presentación de la solicitud, serán:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

Artículo 5. Cuantía y compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones serán compatibles con otras que puedan conceder las administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

2. No obstante, la cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 4, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

3. Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar ni el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, ni las siguientes cuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100%, de acuerdo con el artículo 16.1.a) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. El porcentaje máximo de la ayuda es del 70% del gasto, de acuerdo con el artículo 16.1.b) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.

Artículo 6. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán ser presentadas telemáticamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la siguiente dirección: http://sede.xunta.es

En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que se presentará en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

2. A la solicitud de ayuda, según el modelo del anexo I, deberá juntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal.

b) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

c) Copia compulsada de los estatutos que permita verificar que carece de ánimo de lucro y que se garantiza la participación democrática de sus miembros.

d) Acreditación de la representatividad del solicitante.

e) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien el proyecto, mediante el modelo de declaración que figura en el anexo II.

f) Memoria pormenorizada del programa de actuación que se pretende desarrollar (en soporte informático e impresa en papel), objetivos y plazo de ejecución.

g) Evaluación económica de las inversiones que se van a realizar.

h) Acreditación de que disponen de los medios técnicos y de personal adecuados para la realización de las actividades subvencionadas y descripción de los mismos.

i) Acreditación del acuerdo de la junta directiva de aprobación de la realización de las actuaciones objeto de subvención.

j) Acreditación o certificación del acta de reunión de la junta directiva, por la que se acuerda la exigencia, a todos los socios o integrantes, del cumplimiento de las normas mínimas en materia sanitaria, identificación, alimentación, medio natural, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y autonómica.

3. De acuerdo con el artículo 4, apartado 2, de la Orden de 12 de enero de 2012 (DOG de 16 de enero), por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, los solicitantes no tendrán la obligación de presentar los documentos de los apartados a), b), c) y d) que hayan sido presentados. Para hacer efectivo este derecho deberán especificar la fecha en que presentaron los documentos y el órgano al cual los dirigieron, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento en que se presentaron.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

5. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor, que, de observar deficiencias, requerirá su subsanación al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999. Transcurrido este plazo sin que se produjese la subsanación al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

6. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

Artículo 7. Autorización.

La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por el interesado implicará la autorización a la Dirección General de Producción Agropecuaria para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Artículo 8. Criterios de adjudicación.

1. En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.

b) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.

c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.

d) La entidad solicitante para cada una de las razas que agrupe el mayor número de explotaciones sobre las que se desarrollan programas de actuación sujetos a subvención: 2 puntos.

e) La entidad solicitante para cada una de las razas que agrupe el mayor censo en UGM sobre las que se desarrollan programas de actuación sujetos a subvención: 2 puntos.

2. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, se podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre las mismas.

Artículo 9. Tramitación y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Dirección General de Producción Agropecuaria. La resolución del expediente le corresponde al secretario general del Medio Rural y Montes por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, a propuesta del director general de Producción Agropecuaria.

2. La baremación de las solicitudes, según los criterios del artículo 8, será efectuada por un órgano colegiado constituido al efecto, integrado por tres funcionarios de la Dirección General de Producción Agropecuaria con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario, y que estará presidido por el subdirector general de Ganadería. A la vista de este informe el director general de Producción Agropecuaria elevará propuesta de resolución al órgano administrativo competente, que resolverá las solicitudes presentadas.

3. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, alternativamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. La falta de notificación en dicho plazo se podrá entender desestimatoria de la petición de ayuda.

Artículo 10. Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Junto con la solicitud inicial, los peticionarios de las ayudas presentarán una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones o entes públicos, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, según el modelo del anexo II de esta orden.

2. En cualquier caso, con la justificación, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 11. Control de la ejecución de los programas.

El control de la ejecución de los programas lo llevará a cabo la Dirección General de Producción Agropecuaria, realizando las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como del lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitará toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley de subvenciones de Galicia y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 12. Pago de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará con justificación previa por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento para lo cual se concedió, en los términos establecidos en la presente orden y de las justificaciones de gasto y pago correspondientes.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, podrán concederse anticipos de pago de las ayudas de hasta el 75% de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. En este caso, el beneficiario deberá presentar el siguiente régimen de garantías:

a) La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.

b) La garantía deberá cubrir el 110% del importe de las cantidades abonadas a la cuenta o de las cantidades anticipadas cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.

Artículo 13. Modificación de las ayudas.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda y obligación de facilitar información.

1. El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, junto con los intereses de demora generados desde su pago en los supuestos de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Asimismo, tiene el deber de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

En lo tocante a infracciones y sanciones, será de aplicación el título IV, Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvención, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 16. Justificaciones.

1. Las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa deberán presentarse antes del 15 de noviembre, preferentemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Asimismo, podrán presentarse tal como recoge el artículo 10 del Decreto 191/2011, en los registros de los órganos, servicios y unidades de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales; en los registros de las entidades de la Administración local, universidades públicas e instituciones estatutarias de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de las entidades públicas con independencia funcional o con una autonomía especial reconocida por ley, siempre que optaran por su inclusión en el Sistema Único de Registro mediante la firma de un convenio de colaboración con la consellería competente en materia de administraciones públicas; en las oficinas de Correos, de acuerdo con la normativa específica; en la ventanilla única establecida en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, para aquellos que estén incluidos en su ámbito de aplicación; en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones, que los/las ciudadanos/as dirijan a los órganos de las administraciones públicas en general, podrán presentarse en los registros y lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuando se trate de justificaciones de gastos en nóminas de personal contratado por las entidades solicitantes para desarrollar las actuaciones subvencionables, se podrán presentar hasta el 15 de diciembre, dirigidas a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrán que acreditar el ingreso en la AEAT de los importes retenidos a los trabajadores/as.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

3. Por regla general, los gastos realizados por el beneficiario final deberán justificarse mediante facturas originales acompañadas de los documentos que verifiquen el pago efectivo de las mismas. En los casos en los que esto no sea posible, los gastos se justificarán por medio de documentos contables de valor probatorio equivalente. Para efectuar el pago de la ayuda concedida los beneficiarios deberán presentar los justificantes originales de inversión total, transferencia bancaria de los pagos, una relación informatizada de éstos y una memoria explicativa sobre la realización de las actividades auxiliadas que pruebe la prestación efectiva de los servicios. Para cada concepto, se presentará una tabla comparativa entre los gastos realizados, debidamente justificados, y los presentados en el presupuesto inicial. La relación informatizada de las facturas debe constar de los siguientes campos: concepto, proveedor, número de factura, fecha de emisión y fecha de pago, base imponible, importe correspondiente al IVA e importe total con IVA.

4. Las acreditaciones de gasto y de pago se realizarán conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. De acuerdo con el punto 4 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, el origen y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. De acuerdo con el artículo 29, apartado 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento 1857/2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, en el que se establecen las condiciones previas a la concesión de ayudas, no podrán subvencionarse actividades llevadas a cabo con anterioridad a la aceptación expresa y vinculante para la autoridad competente de la solicitud de la ayuda presentada.

7. Deberá adjuntarse en la justificación una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien el proyecto, mediante el modelo de declaración que figura en el anexo II.

8. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros se realizará cumpliendo los deberes referidos en dicho artículo.

Artículo 17. Financiación.

1. Las ayudas que deriven de la aplicación de esta orden proceden de los presupuestos generales del Estado, y se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria para el año 2012:

Aplicación 2012.16.22.713C.781.1, dotada para esta finalidad con un importe máximo de trescientos veinticinco mil euros (325.000 euros).

2. Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con los que se financiarán estas ayudas se podrán incrementar con fondos estatales o autonómicos aportados al efecto, en la misma o en otras aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG n.º 20, de 29 de enero de 2009).

Disposición adicional primera.

Estas ayudas se enmarcan dentro del Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Disposición adicional segunda.

El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta orden queda condicionado a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicables antes de dicha fecha.

Disposición adicional tercera.

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional cuarta.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición final primera.

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2012.

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO III
Contenido anexo I del Reglamento (CE) 364/2004 de la Comisión,
de 25 de febrero de 2004

Definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas adoptada
por la Comisión

Artículo 1. Empresa.

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2. Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Artículo 3. Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros.

1. Es una «empresa autónoma» la que no puede calificarse ni como empresa asociada a efectos del apartado 2, ni como empresa vinculada a efectos del apartado 3.

2. Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a efectos del apartado 3 y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas para los efectos de la definición del apartado 3, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Una empresa puede, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25%, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y siempre y cuando entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:

a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales, business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, desde que la inversión de dichos business angels en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.

b) Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

c) Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

d) Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

3. Son empresas vinculadas las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Hay presunción de que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el segundo párrafo del apartado 2 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas o de asociados.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.

Se considerarán también empresas vinculadas las que mantengan alguna de las mencionadas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

4. A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2, una empresa no puede ser considerada como pyme, si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

5. Las empresas pueden efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites máximos enunciados en el artículo 2. Puede efectuarse esta declaración aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, si la empresa declara con presunción legítima y fiable que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o no lo posee conjuntamente con empresas vinculadas entre ellas o a través de personas físicas o de un grupo de personas físicas. Tales declaraciones no eximen de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o comunitarias.

Artículo 4. Datos a tener en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia.

1. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros son los correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y se calculan sobre una base anual. Se tiene en cuenta a partir de la fecha en la que se cierran las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se superaron en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites máximos de efectivos o los límites máximos financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia sólo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si esta superación se produce en dos ejercicios consecutivos.

3. En empresas de nueva creación que no cerraron aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

Artículo 5. Los efectivos.

Los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA. En los efectivos se contabilizan las categorías siguientes:

a) Asalariados.

b) Personas que trabajan para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariadas con arreglo al derecho nacional.

c) Propietarios que dirigen su empresa.

d) Socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

Artículo 6. Determinación de los datos de la empresa.

1. En el caso de empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa.

2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas, se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o bien, si existen, sobre bases de las cuentas consolidadas de la empresa o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.

A los datos contemplados en el primer párrafo se han de agregar los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a ésta. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (al más elevado de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más elevado.

A los datos contemplados en el primer y segundo párrafo se añadirá el 100% de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no sean incluidas en las cuentas por consolidación.

3. Para aplicar el apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión han de proceder de las cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos, a los cuales se habrá de añadir el 100% de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, excepto si sus datos ya se hubieran incluido por consolidación.

Para aplicar dicho apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión han de proceder de sus cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos. A éstos se les habrá de agregar proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a éstas, excepto si se hubieran incluido ya en las cuentas consolidadas en una proporción al menos equivalente al porcentaje definido en el segundo guión del apartado 2.

4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una empresa dada, se calculará incorporando de manera proporcional los datos relativos a las empresas con las cuales la empresa esté asociada, y añadiendo los relativos a las empresas con las que esté vinculada.

missing image file
missing image file