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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 22 de marzo de 2012 Pág. 10000

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 6 de marzo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación en biblioteconomía mediante la colaboración tutorizada en diversos centros bibliotecarios.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia ejerce, de acuerdo con el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, párrafo 18, la competencia exclusiva en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal, competencia recogida en la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas y su posterior desarrollo reglamentario. De acuerdo con esta responsabilidad la consellería es consciente de que uno de los elementos fundamentales en el funcionamiento de las bibliotecas es una cualificación y formación técnica de los responsables de éstas. Por ello, a través de su Secretaría General de Cultura, viene ocupándose mediante cursos de formación de la instrucción tanto básica como de perfeccionamiento de los futuros bibliotecarios de la Red de Bibliotecas de Galicia. Esta formación, esencialmente teórica, no podría ser nunca completa si no se complementa con la realización de prácticas en bibliotecas que permitan no sólo la formación en las diversas áreas de estos centros, sino también contacto diario y directo de los beneficiarios, durante un tiempo suficiente, con los problemas y demandas reales de una biblioteca, debidamente guiados por personas con conocimientos y experiencia demostrada, como medio de promoción profesional.

Por esta razón, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Cultura, realiza un plan de preparación de profesionales para la Red de Bibliotecas de Galicia, a través de becas de formación mediante la colaboración tutelada en diversos centros dependientes de la misma.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, becas de formación en biblioteconomía mediante colaboración tutelada en la organización y descripción de fondos y actividades de biblioteconomía en bibliotecas. Las becas serán adjudicadas como medio de aprendizaje de las tareas técnicas que se realizan en las bibliotecas de Galicia.

2. Los becarios realizarán sus prácticas en los centros a los que sean destinados y serán coordinados y dirigidos por la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a través del personal técnico debidamente cualificado, designado a tal efecto por aquella. La relación de centros en que deberán realizar las prácticas se publicará conjuntamente con la resolución de la adjudicación de las becas.

3. La formación comprenderá una parte teórica, que supondrá el 15% del total de la beca y será impartida por personal técnico bibliotecario.

Artículo 2. Número, duración e importe de las becas.

1. El número de plazas convocadas será de treinta y tres, que se adjudicarán mediante la aplicación del baremo indicado en el artículo 6 de esta convocatoria.

2. La beca tendrá una duración total de 8 meses, contados desde la fecha de incorporación que establezca la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y podrá ser prorrogada dependiendo del informe favorable del responsable tutorial y de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación.

3. Se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.20.432.A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, por un importe total de doscientos treinta y ocho mil setecientos noventa con sesenta y cuatro euros (238.790,64 €).

4. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se destinarán 9.110,64 €, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por contingencias comunes y profesionales.

5. El importe individualizado de cada beca será de 870 € brutos mensuales.

6. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el caso de que las becas concedidas no cubriesen la totalidad del crédito asignado, puede realizar una nueva convocatoria pública, en los mismos o en diferentes términos de la misma.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

– Titulación universitaria de diplomatura en Biblioteconomía y Documentación, o licenciatura en Biblioteconomía, Documentación, Historia, Filología o Humanidades.

– No percibir otra beca o contrato remunerado durante el período de duración de las reguladas por medio de esta orden.

– No haberse beneficiado anteriormente de estas mismas becas durante un período superior a los seis (6) meses, ni renunciar a ellas sin una causa de fuerza mayor, a juicio de la Secretaría General de Cultura, una vez iniciado el período de vigencia.

– No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2.º y 3.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y deberán aportar, a estos efectos, una declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el referido artículo.

Artículo 4. Obligaciones de los becarios.

A las personas seleccionadas, tras aceptar las becas, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, asimismo, quedarán obligadas a:

– Incorporarse a los centros a los que sean destinadas dentro de los diez (10) días naturales siguientes al de la notificación de la resolución definitiva.

– Asistir a los centros donde resulten destinadas, de acuerdo con las directrices que fijen los responsables de la ejecución del programa de formación teórica y práctica.

– Presentar antes del primer pago una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

– Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

– Cumplir el compromiso de formación durante todo el período para el que se le concedió la beca.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial que figura como anexo a esta orden, en la oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia, en sus delegaciones provinciales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, también podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es

El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Documentación que hay que presentar:

Los solicitantes, además de la solicitud, deberán adjuntar la siguiente documentación:

– El anexo cubierto.

– Fotocopia del DNI, NIF, NIE o equivalente, original o debidamente compulsado o cotejado. El solicitante podrá autorizar a la Secretaría General de Cultura el acceso de oficio a los datos de verificación de su identidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de los medios electrónicos, tal y como se establece en la solicitud. En este caso, la fotocopia de identidad no será exigida.

– Declaración expresa de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese esta, o, en el caso de tenerlo, un compromiso expreso de renunciar con anterioridad al momento de la incorporación al centro al que sea destinado.

– Fotocopia del expediente académico con las calificaciones obtenidas en las diferentes materias.

– Fotocopia de los documentos que acrediten los méritos alegados.

– Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2.º e 10.3.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos señalados, los solicitantes serán requeridos para que enmienden los defectos administrativos apreciados en la documentación exigida, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para lo que se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la recepción del escrito de requerimiento correspondiente.

Artículo 6. Instrucción, evaluación y criterios de valoración.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas la llevará a cabo el secretario general de Cultura.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán analizadas y valoradas por una comisión presidida por el subdirector general de Bibliotecas y compuesta por el jefe del Servicio del Sistema de Bibliotecas, el director de una de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas de Galicia y un funcionario o laboral, que actuará como secretario.

3. Esta comisión evaluará de acuerdo a los siguientes criterios:

– Doctorado en biblioteconomía o documentación: 1 punto.

– Expediente: se puntuará en función del número de materias estudiadas relacionadas específicamente con bibliotecas o centros de documentación y de la puntuación obtenida en cada una de ellas. Máximo: 15 puntos.

– Cursos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro e informática aplicada a bibliotecas, organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales de bibliotecarios o documentalistas:

a) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 250 horas: 1 punto por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 100 horas: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

c) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 40 horas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

d) Con acreditación expresa de duración inferior a 40 horas: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 0,75 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

– Cursos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro e informática aplicada a bibliotecas impartidos por otros organismos: se valorarán según su duración con los criterios establecidos en el punto anterior, hasta un máximo de 0,75 puntos.

– Impartición de cursos de bibliotecas, hasta 1,50 puntos, en función de las horas impartidas:

a) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 40 horas: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

b) Con acreditación expresa de duración inferior a 40 horas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

– Asistencia a congresos de biblioteconomía, bibliografía, documentación e historia del libro: 0,10 puntos por congreso, hasta un máximo de 0,75 puntos.

– Presentación de comunicaciones en congresos de biblioteconomía, bibliografía, documentación e historia del libro: 0,25 puntos por comunicación, hasta un máximo de 1,25 puntos.

– Publicaciones relacionadas con biblioteconomía, bibliografía, documentación e historia del libro: 0,25 puntos por publicación, hasta el máximo de 1,5 puntos. El mismo mérito se valorará una sola vez: como comunicación, publicación o asistencia a congresos.

– Cursos de gallego:

Iniciación: 2,5 puntos.

Perfeccionamiento: 3,5 puntos.

Hasta un máximo de 3,5 puntos.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se hará pública, a los efectos de notificación a los interesados, en el portal de la Red de Bibliotecas (www.rbgalicia.xunta.es), en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en sus jefaturas territoriales. Se concederá un plazo de diez (10) días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, de ser el caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los cuales se propone la concesión de la beca, especificando la puntuación total obtenida en la valoración de los méritos.

Artículo 7. Resolución.

1. La resolución de la convocatoria le corresponde al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y se dictará en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución. El acuerdo se hará público en el portal de la Red de Bibliotecas de Galicia (www.rbgalicia.xunta.es), en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas provinciales y según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia en un plazo que no deberá exceder en ningún caso los dos meses tras el fin del período de presentación de instancias. En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá superar los nueve meses.

La resolución deberá expresar la relación de solicitantes a los cuales se les conceden las becas convocadas, se podrán designar además a los adjudicatarios suplentes, en orden de prioridad, que serán notificados como adjudicatarios de forma sucesiva cuando no se pudiese formalizar la aceptación de la beca o se produzca una renuncia.

2. En el supuesto de que no recayese ninguna resolución expresa dentro del plazo previsto para resolver, el sentido del silencio será negativo.

3. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

De no incorporarse en el plazo que se determine a tal efecto en la resolución de la concesión sin causa suficiente, o de demostrar falsedad o no correspondencia con los originales o incorrección en la documentación presentada, el secretario general de Cultura podrá proponer el siguiente o siguientes candidatos, por orden de puntuación, y quedará sin efecto el nombramiento de las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones.

4. Una vez otorgadas las becas, la Secretaría General de Cultura podrá solicitarles a los seleccionados la presentación del original o fotocopia compulsada de los méritos alegados, que deberán entregar en un plazo no superior a los diez (10) días.

5. De acuerdo con el artículo 14.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. Se incluirán en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones, regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, según autorización del solicitante que figure en la convocatoria correspondiente.

7. La resolución de adjudicación le pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109 de la citada Ley 30/1992, y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la misma a los interesados o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de notificación.

8. Una vez finalizado el período de percepción de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación presentada.

Artículo 8. Pago de las becas.

1. El pago de la beca se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación, y se repartirá en ocho (8) mensualidades, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, después de la certificación de la Secretaría General de Cultura de que la persona beneficiaria realizó, de conformidad con las actividades que son objeto de la beca.

2. A los beneficiarios de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder a su pago.

Artículo 9. Renuncias, revocación y reintegro de las cantidades.

1. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de esta, deberá ser comunicada por lo menos con siete días de antelación a la fecha en la que solicite sea aceptada su renuncia. Esta dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

2. El personal técnico y facultativo que coordine y dirija a los becarios podrá proponerle a la Secretaría General de Cultura la revocación de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos establecidos en el artículo 33 da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta orden se observará a lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la ley anterior. Con carácter supletorio será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Carácter de las becas.

Los adjudicatarios adquieren exclusivamente la condición de becarios, con las obligaciones y derechos de esta conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo.

Disposición final primera.

Se autoriza al secretario general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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