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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Miércoles, 4 de abril de 2012 Pág. 12131

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

AUTOS (628/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento demanda 628/09, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«A Coruña, 24 de febrero de 2012.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio n.º 628/2009 seguidos a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, representada por el letrado Sr. Blanco Arce, contra la empresa Cafetería Pernas, S.L., que no comparece, versando la litis sobre reclamación de cantidad.

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, representado por el letrado Sr. Blanco Arce, contra la empresa Cafetería Pernas, S.L., que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.404,91 euros, en el sentido expuesto en el fundamento único, incrementada con los intereses moratorios pertinentes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

El recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar como depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Cafetería Pernas, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de marzo de 2012.

La secretaria judicial
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