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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 12 de abril de 2012 Pág. 13079

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1290/2009).

Marta Yanguas del Valle, secretaria de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en los autos registrados con el número 1290/2009, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 14 de marzo de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad 1290/2009, siendo demandante José Antonio de la Fuente Cabrerizo, representado por el letrado Sr. Martínez Ramonde, y demandada la empresa Construcciones Petrolíferas Isla de Man, S.L. De la misma manera se citó al Fondo de Garantía Salarial.

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por José Antonio de la Fuente Cabrerizo contra Construcciones Petrolíferas Isla de Man, S.L. y, en consecuencia, condeno a esta última a abonar a José Antonio de la Fuente Cabrerizo la cantidad de 3.524,66 euros que le adeuda.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interpor recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los cinco días seguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentenza fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación a Construcciones Petrolíferas Isla de Man, S.L. se expide esta cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 16 de marzo de 2012.

La secretaria judicial
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