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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 12 de abril de 2012 Pág. 13076

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (673/2009).

Yo, María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento demanda 673/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«En A Coruña, a veinticuatro de febrero de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 673/2009 seguidos a instancia de Víctor Manuel Varela Mato, representado por la letrada Sra. Caneda González, contra Aluminios Casanova, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por Víctor Manuel Varela Mato, representado por la letrada Sra. Caneda González, contra Aluminios Casanova, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 2.966,86 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria respecto a tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 Estatuto de los trabajadores. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no cabe recurso contra ella».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Aluminios Casanova, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de marzo de 2012.

La secretaría judicial