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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 17 de abril de 2012 Pág. 13861

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (928/2009).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que, en el proceso seguido a instancia de Manuel Corral Astray contra Manuel Hortas Canosa, S.L., Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el número 928/2009, se ha acordado dictar sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Autos 928/2009.

En la ciudad de A Coruña, 16 de marzo de 2012.

Lara M. Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Manuel Corral Astray, que comparece representado por la letrada Sra. Segura Espinosa, contra la empresa Manuel Hortas Canosa, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente

Sentencia/fallo que, estimando la demanda interpuesta por Manuel Corral Astray contra la empresa Manuel Hortas Canosa, S.L., la condeno a que le abone la cantidad de diez mil seiscientos ochenta y cinco euros y setenta y cinco céntimos (10.685,75 euros), incrementada con el interés por mora del 10%.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivos para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Manuel Hortas Canosa, S.L. se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

A Coruña, 22 de marzo de 2012.

La secretaria judicial