Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 17 de abril de 2012 Pág. 13860

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (584/2011).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 584/2011, de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Julio Blanco Lalín contra la empresa Construcciones Martínez Cordido, S.L., sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que, estimando las pretensiones de la demanda formulada por Julio Blanco Lalín, con DNI 79798163-J contra el INSS, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y contra la empresa Construcciones Martínez Cordido, S.L., debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el subsidio de IT por el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2010 y el 21 de enero de 2011, ambos incluidos, con la consiguiente condena de la empresa al pago de dicha prestación en la cuantía de 1.071 euros, debiendo la mutua anticipar dicho pago, sin perjuicio de su derecho a reintegrarse con cargo al empresario, con responsabilidad subsidiaria del INSS, sólo para el caso de insolvencia de la mutua.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a contar desde su notificación y conforme a los artículos 188 y siguientes de la LPL, pasados los cuales la sentencia quedará firme en derecho y se procederá a su archivo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Martínez Cordido, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de marzo de 2012.

El secretario judicial