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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Lunes, 23 de abril de 2012 Pág. 14833

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4226/2011 CRS).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4226/2011 CRS.

Juzgado de origen/autos: demanda 178/2011 del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: Carolina Gallego Caamaño.

Abogado: Javier de Cominges Cáceres.

Procurador: José Antonio Castro Bugallo.

Recurridos: Instituto Español de Oceanografía, Fogasa, Cobra Servicios Auxiliares, S.A., Bai Promoción de Congresos, S.A., Consorcio de Servicios, S.A., Ombuds Servicios, S.L., y el Ministerio Fiscal.

Abogado/a: letrado del Estado, Miriam Cabrera Martínez, Eva Guillen García, David Álvarez de Cienfuegos, A Coruña.

Procurador/a: c/ María Puga Cerdido, 4, entreplanta, 15009 A Coruña; c/ Colquide, 6, Las Rozas, Madrid.

Secretaria: María Asunción Barrio Calle.

En las actuaciones número 4226/2011 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 178/2011 del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo promovidos por Carolina Gallego Caamaño contra el Instituto Nacional de Oceanografía y otros, sobre despido, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo que estimamos en parte el recurso de suplicación formulado por Carolina Gallego Caamaño contra la sentencia dictada el 15.6.2011 por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo en autos número 178-11, sobre despido, contra el Instituto Español de Oceanografía, Consorcio de Servicios, S.A., Ombuds Servicios, S.L., Cobra Servicos Auxiliares, S.A. y Bai Promoción de Congresos, S.A., y con revocación parcial de dicha resolución acogemos la demanda rectora de los autos y, en consecuencia, declaramos la existencia de cesión ilegal de la actora en el Instituto Español de Oceanografía e improcedente el despido producido a la actora el 31.12.2010 y, habiendo optado la demandante por integrarse en dicho instituto, condenamos al mismo a que en término de cinco días contados desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la demandante en iguales condiciones que regían antes del despido o indemnizarla por la extinción de su contrato de trabajo en la suma de cinco mil seiscientos setenta y cuatro euros con cincuenta céntimos de euro (5.674,50 €), así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a dicha resolución y se acredita lo percibido para su descuento de los citados salarios, todo ello sin perjuicio de que se puedan reclamar del Estado los salarios que excedan de los sesenta días hábiles desde que se presentó la demanda hasta esta resolución.

Se advierte a la parte en ignorado paradero, Bai Promoción de Congresos, S.A., que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Bai Promoción de Congresos, S.A., en ignorado domicilio, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 26 de marzo de 2012.

La secretaria judicial