Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Lunes, 23 de abril de 2012 Pág. 14829

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3318/2011).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en las actuaciones número 3318/2011-CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 810/2000, del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, promovidos por Paulo Jorge Almeida Alves contra Pizarras Sobradelo, S.A., sobre resolución de contrato, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil once se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del trabajador contra la sentencia de fecha 8 de abril del año dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Ourense, en proceso sobre resolución de contrato, promovido por el recurrente frente a la empresa Pizarras Sobradelo,S.L. debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, abierta en Banesto con el n.º 1552 debiendo indicar en el campo concepto, «Recurso» seguida del código «35 Social Casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social Casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que sirva de notificación en forma a Pizarras Sobradelo, S.A., con último domicilio conocido en lugar A Medula, Sobradelo de Valdeorras, 32300 Ourense, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 26 de marzo de 2012.

La secretaria judicial
Rubricado