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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 25 de abril de 2012 Pág. 15183

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 11 de Vigo

EDICTO (178/2011).

Mar Pino Pérez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Vigo, hago saber:

«Sentencia.

Vigo, 13 de marzo de 2012.

Visto por mí, José Manuel Couñago Garrido (magistrado juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Vigo) el juicio ordinario 178E/2011, entablado por la entidad Santander Consumer EFC, S.A. (asistida por el letrado Sr. Sangiao García y representada por la procuradora Sra. Rodríguez González) contra Mónica Sobral Pérez (en rebeldía y sin asistencia letrada ni representación procesal), procede dictar la sentencia sobre la base de los siguientes:

Fallo que estimando íntegramente la demanda, debo condenar y condeno a Mónica Sobral Pérez a abonar a la entidad Santander Consumer EFC, S.A. la cantidad de 7.817,33 €, más los intereses legales, desde la fecha de su interpelación judicial, siendo la demandada igualmente condenada al abono de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que podrá presentarse mediante escrito ante este juzgado en el plazo de 20 días en la forma establecida en el artículo 458 de la LEC.

Para la admisión a trámite del recurso debe la parte recurrente proceder la parte recurrente a la constitución de depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según reforma aprobada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

Únase la presente resolución al libro de su clase, dejando en autos testimonio de la misma.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC y como consecuencia del ignorado paradero de Mónica Sobral Pérez, se expide el presente para que sirva de cédula de notificación.

Vigo, 20 de marzo de 2012.

La secretaria judicial