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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 25 de abril de 2012 Pág. 15181

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1212/2008).

Procedimiento: procedimiento ordinario 1212/2008 sobre otras materias.

De sociedades ooperativas gallegas de viviendas Monte Libredón, Lamas de Abade y Cidade Xacobea.

Procurador: Benjamín Victorino Regueiro Muñoz.

Contra: Efongalma, S.L., Provisan Compostela, S.L.

Procuradora: María Jesús Fernández-Rial López.

Yo, María Novo López, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela, por el presente edicto que en el presente procedimiento ordinario 1212/2008, seguido a instancia de sociedades cooperativas gallegas de viviendas Monte Libredón, Lamas de Abade y Cidade Xacobea, frente a Provisan Compostela, S.L. y Efongalma, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

«Sentencia:

En virtud del poder conferido por la Constitución, y en nombre de S.M el rey.

En Santiago de Compostela a 15 de julio de 2011.

Amelia María Cortizo Moure, jueza sustituta sirviendo en el Juzgado de Instancia número 1 de esta ciudad y su partido, ha dictado la presente resolución en el juicio ordinario 1212/2008 que versa sobre nulidad de contrato y otros extremos promovidos por el procurador Sr. Regueiro, en nombre y representación de las sociedades cooperativas gallegas de viviendas Monte Libredón, Lamas de Abade y Cidade Xacobea, bajo la dirección letrada de Gerardo Sánchez-Brunete Varela frente a la empresa Provisan Compostela, S.L. representada por la procuradora Sra. Fernández Rial y defendida por la letrada Irene Vila y frente a la empresa Efongalma, S.L. en situación de rebeldía.

Fallo que con estimación de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Regueiro Muñoz, en nombre y representación de las sociedades cooperativas gallegas de viviendas Monte Libradón, Lamas de Abade y Cidade Xacobea, frente a la empresa Efongalma, S.L. y Provisan Compostela, S.L., debo declarar y declaro:

a) La nulidad del contrato de compraventa con pacto de retro suscrito entre las sociedades demandadas mediante escritura pública de fecha 25 de mayo de 2007, otorgada en los estudios de la notaría del notario de esta ciudad de Santiago de Compostela, Nelson Rodicio Rodicio, con el número 2.224 de su protocolo.

b) Que la propiedad de las ocho fincas objeto del contrato de compraventa con pacto de retro suscrito por las entidades demandadas mediante escritura pública de fecha 25 de mayo de 2007, otorgada en los estudios de la notaría del notario de esta ciudad de Santiago de Compostela, Nelson Rodicio Rodicio, con el número 2.224 de su protocolo, así como cualesquiera derechos que pudieran derivarse de su expropiación, les corresponden a las sociedades cooperativas gallegas de viviendas Monte Libradón, Lamas de Abade y Cidade Xacobea, en pro-indiviso y a razón del 22,87%, 22,80% y 54,33%, respectivamente, por título de compraventa.

c) En consecuencia, debo condenar y condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como a otorgar las escrituras públicas que fueren precisas para el reconocimiento de los derechos de los demandantes, debiendo, en su caso, cancelar las inscripciones contradictorias.

Las costas se imponen a los demandados.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial, en el plazo y con las condiciones establecidas en la vigente ley rituaria.

Llévese testimonio literal a los autos de su razón, quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Notifíquese la sentencia a la demandada rebelde Efongalma, S.L. con las especialidades establecidas en las leyes.

Así, por esta mi resolución, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Efongalma, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo y para su inserción en el tablón del juzgado y Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2012.

La secretaria judicial