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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Miércoles, 2 de mayo de 2012 Pág. 15902

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 17 de abril de 2012 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal de Santiago de Compostela en la calle de A Estrada con esquina a la travesía de A Estrada.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela remite la modificación puntual referida en solicitud de su aprobación definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela cuenta con el Plan General de Ordenación Municipal aprobado definitivamente por órdenes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de fechas 3.10.2007 (aprobación parcial) y 1.9.2008.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 24.6.2011 declarar la no necesidad de someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3. Constan informes técnico del arquitecto-jefe del Servicio de Planeamiento y Gestión del 15.7.2011; y jurídico de la jefa de Sección de Gestión Urbanística y del secretario del ayuntamiento del 20.7.2011, previos a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG).

4. La modificación no fue sometida a informe previo a su aprobación inicial (artículo 85.1 de la Ley 9/2002) por no afectar a la clasificación del suelo, a la intensidad de uso ni a los sistemas generales previstos en el planeamiento (artículo 93.4 de la LOUG).

5. El ayuntamiento pleno aprobó inicialmente la modificación el 29.9.2011. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Correo Gallego y La Voz de Galicia de 11.10.2011, y DOG de 14.10.2011). No fueron presentadas alegaciones según certificado del 15.12.2011. El acuerdo fue notificado a los ayuntamientos colindantes.

6. La modificación fue aprobada provisionalmente por acuerdo del ayuntamiento pleno de fecha 29.12.2011.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. El proyecto afecta a unos terrenos situados entre el sector de suelo urbanizable programado SUP-7 A Pontepedriña (con plan parcial aprobado el 30.6.2003, modificado y mantenido en vigor con sus modificaciones, por el plan general) y la calle de A Estrada.

2. El ámbito comprende 1.050 m2 de superficie, clasificados como suelo urbano consolidado con ordenanza 3 Edificación on line y una altura máxima de B+2 y 12 m.

3. La modificación tiene por objeto unificar las cornisas de las edificaciones colindantes en el suelo urbanizable programado SUP-7 (B+5P) con las del ámbito de la modificación (B+2P) debiendo banquearse la edificación para mantenerla de forma que no se genere la medianera vista en el límite entre el ámbito de la modificación y el sector SUP-7.

4. Para conseguir tal objetivo la modificación añade un apartado 7 al artículo 140 de la normativa del plan general, introduciendo una variante 3B de la ordenanza 3 Edificación on line, de forma que en la manzana señalada se podrá igualar la altura de cornisa con la de la edificación colindante prevista en el plan parcial del SUP 7,s sin incrementar la edificabilidad, lo que conlleva la correlativa reducción del fondo máximo edificable.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida por el ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hace falta señalar:

1. De conformidad con el artículo 94.1 de la LOUG, las modificaciones de planeamiento urbanístico deberán fundamentarse en razones de interés público debidamente justificadas. La justificación de la propuesta es la obtención de una mejora de estética urbana al posibilitar la supresión de la medianera vista que se aparecería en el linde del ámbito de la modificación con el sector SUP 7 debido al desnivel entre B+2 y B+5, lo que puede tener acogida como una mejora de la ordenación detallada vigente.

2. La redacción modificada de la normativa no supone alteración de las alineaciones de la manazana ni aumento de intensidad de uso. Los aumentos de altura propuestos son proporcionados con el ancho de las calles a las que dan frente, permitiendo así el mantenimiento de unas condiciones de habitabilidad suficientes (artículo 48.1 y 48.5 de la LOUG).

De conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en la calle de A Estrada con esquina a la travesía de A Estrada, de acuerdo con el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el DOG.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2012.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras