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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Miércoles, 2 de mayo de 2012 Pág. 15905

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 13 de abril de 2012 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para el mantenimiento y la promoción de actividades y proyectos en el área de servicios sociales comunitarios y se procede a su convocatoria para el año 2012.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En virtud de ese título competencial se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (DOG n.º 245, de 18 de diciembre), que recoge en su artículo 8.1.a), relativo a la estructura básica de los servicios sociales, como uno de los niveles de actuación en el que se estructura el Sistema Gallego de Servicios Sociales, el de los servicios sociales comunitarios, que comprenden, a su vez, dos modalidades: servicios sociales comunitarios básicos y servicios sociales comunitarios específicos. Además, el artículo 31.1 señala que el cumplimiento de los fines de entidades de iniciativa social se promoverá mediante el otorgamiento de subvenciones, que se concederán atendiendo al interés social de los distintos servicios y proyectos, a su complementariedad con la oferta pública de servicios sociales, a la calidad y al carácter innovador de las prestaciones y servicios ofertados, a la eficiencia en el empleo de los fondos públicos y a su adecuación a los objetivos fijados por la planificación autonómica en materia de servicios sociales.

La Consellería de Trabajo y Bienestar, según la estructura orgánica fijada por el Decreto 335/2009, de 11 de junio (DOG n.º 123, de 25 de junio), es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde llevar a cabo, entre otras, las competencias y funciones en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de bienestar social, inclusión social y servicios comunitarios. Asimismo, como uno de los órganos en los que se estructura, a la Secretaría General de Política Social le corresponde la realización de funciones de estudio de las necesidades y problemáticas sociales y la coordinación, el control y la gestión de las prestaciones sociales y económicas.

En el ejercicio de estas competencias se considera adecuado el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades de iniciativa social para la prestación de servicios sociales en el ámbito de los servicios sociales comunitarios, siempre que se ajusten a la tipología y requisitos legalmente establecidos y se adecuen a la planificación de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Resulta además necesario asegurar la adaptación de los centros que optan a prestar servicios sociales a los requisitos expresados en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre (DOG n.º 14, de 20 de enero de 2012), por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia, y los recogidos en la Orden de 25 de enero de 2008, por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social.

Por otra parte, la solicitud, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre (BOE n.º 276, de 18 de noviembre) y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla; así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG n.º 121, de 25 de junio); y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo, en todo caso, a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia (DOG n.º 23, de 21 de marzo), y por el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG n.º 75, de 20 de abril) y por el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para la debida aplicación de los créditos presupuestarios conforme al fin para el cual fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, llevan a cabo programas y prestan servicios sociales en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios. Este nivel de atención comprende los programas de orientación, asesoramiento e información; de ayuda en el hogar; de inserción social; de animación, prevención y fomento de la cooperación social; de convivencia alternativa o de cualquier otro que de cumplimiento al objeto de este nivel de atención, según se recoge en los artículos 9 a 13 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y en el Decreto 240/1995, de 28 de julio (DOG n.º 157, de 17 de agosto). A los efectos de esta orden, se considerarán centros propios de este nivel de atención los centros sociales, centros de día (exceptuando los de atención a la dependencia), centros de inclusión y emergencia social recogidos en la Orden de 25 de enero de 2008, por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, y otros en los que se desarrollen los programas antes citados.

No obstante, no serán objeto de subvención las actividades y proyectos que tengan principalmente los siguientes contenidos:

a) Promoción de la salud pública, asesoramiento sobre enfermedades crónicas, divulgación de las características y efectos de una determinada enfermedad u otras problemáticas de índole sanitaria, salvo aquellas que consistan en la prevención de las discapacidades, principalmente las dirigidas a las personas celíacas y fenilcetonuricas, que deberán, en todo caso, establecer criterios de progresividad social en su actuación con las personas y familias beneficiarias.

b) Realización de actividades lúdicas, culturales, de ocio o recreo.

Además, no serán prioritarias, a los efectos previstos en esta orden aquellas actividades o proyectos susceptibles de acceder a otras líneas de colaboración financiera específicas promovidas por otros centros directivos de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Entidades destinatarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden las entidades de iniciativa social referidas en el artículo 31.1 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que desarrollen proyectos y presten los servicios en el área de actuación establecida en el artículo anterior, siempre que se encuentren debidamente inscritas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre (DOG n.º 14, de 20 de enero de 2012), y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Será requisito previo al otorgamiento de las subvenciones a entidades para el mantenimiento de centros en los que se presten servicios sociales comunitarios la obtención de la autorización para el inicio de actividades, prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre (DOG n.º 14, de 20 de enero de 2012), por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

Para solicitar la subvención bastará con la presentación, antes de la finalización del plazo de presentación de las instancias de esta orden, de la copia de la solicitud del permiso de inicio de actividades en la que conste el registro de entrada y con la que se acredite que se tiene iniciado el procedimiento. La solicitud del permiso de inicio de actividades se presentará en modelo normalizado e irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 25 del citado decreto e irá dirigida a la unidad administrativa competente para tramitarla.

En todo caso, la comisión de valoración verificará que la entidad solicitante tiene concedido el mencionado permiso con anterioridad a la notificación de la resolución de la subvención que corresponda.

3. En el supuesto de entidades que en el ejercicio anterior hubiesen recibido subvención para mantenimiento de centros o promoción de actividades o firmaran convenios de colaboración con la Xunta de Galicia que tuviesen un objeto semejante al contemplado en esta orden, será requisito previo para la concesión de la subvención la presentación del balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el año natural, al que se refiere el artículo 17 (anexo VI) y, en el caso de las subvenciones para la promoción de actividades, de la correspondiente memoria. Además, las entidades que hubiesen percibido en el anterior ejercicio una subvención para mantenimiento de centros de servicios sociales condicionada a la otorgación del permiso de inicio de actividad, deberán acreditar que lo obtuvieron o que se mantienen en las condiciones que determinaron ese otorgamiento por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

4. Las entidades que accedan a la presente convocatoria deberán dedicarse con carácter preferente, en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones recogidas en el artículo 1.

5. Las subvenciones para el mantenimiento de centros y promoción de actividades reguladas en esta orden no son compatibles con la reserva de plazas efectuada mediante cualquiera de las modalidades de contratación administrativa entre la entidad solicitante y la Xunta de Galicia ni con el mantenimiento de centros efectuado a través de convenios de colaboración específicamente firmados a tal efecto.

Artículo 3. Tipos de subvenciones.

Los tipos de subvenciones que se podrán solicitar son los siguientes:

A. De mantenimiento de centros de inclusión y emergencia social.

Se incluyen en este tipo el mantenimiento de aquellos centros que complementen los ámbitos de intervención social del Sistema Gallego de Servicios Sociales en este nivel de atención, que se especifican en el artículo 3 de la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, y que corresponden a las siguientes tipologías:

a) Albergues.

b) Centros de acogida.

c) Comedores sociales.

d) Centros de atención social continuada.

e) Centros de día de inclusión social.

B. De mantenimiento de entidades y servicios.

Se incluyen en este tipo el mantenimiento de entidades que desarrollen programas orientados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares, en la procura de su normalización y reincorporación social, para favorecer el mantenimiento de sus vínculos familiares su autonomía y calidad de vida.

Los contenidos de los centros y servicios elegibles para ser subvencionados con cargo a esta orden se ajustarán a lo tipificado en los artículos 2, 3, y 8 del Decreto 240/1995, de 28 de julio, por el que se regula este nivel de atención del sistema de servicios sociales.

C. De promoción de actividades y proyectos básicos, innovadores y complementarios de los servicios sociales comunitarios.

Se incluye en este tipo el desarrollo de actividades y proyectos que complementen, amplíen o innoven los proyectos básicos de actuación de los servicios sociales comunitarios referidos en el artículo 9 del Decreto 240/1995, incluida la organización de jornadas, seminarios y otros eventos relacionados con la formación, debate y sensibilización.

El número de proyectos de actividades para los que se podrá solicitar subvención será como máximo de tres, y se indicará el orden de prioridad entre ellos.

Artículo 4. Normas de carácter general.

a) Tanto en las subvenciones de mantenimiento como en las de promoción de actividades y proyectos, la subvención podrá significar la financiación total o parcial del gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad de financiación.

b) En cualquier caso, la suma de los fondos obtenidos de cualquier Administración pública y de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos privados, percibidas para la misma finalidad, no podrá superar el importe total del gasto efectuado. Asimismo, la subvención se reducirá proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del gasto presupuestado en la solicitud.

c) Los servicios de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de iniciativa social participantes de los requisitos exigidos por la Ley de servicios sociales de Galicia y por su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán solicitar informes de los servicios de la red pública concertada de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y programas de las entidades solicitantes recogidos en esta orden.

d) Las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica independiente que desarrollen actuaciones en un mismo ámbito territorial, provincial o supraprovincial, estarán facultadas para solicitar subvenciones dirigidas a la realización conjunta de actividades con idéntica finalidad, lo que se hará constar en la correspondiente solicitud. Las instancias se cursarán individualmente y cada entidad solicitará una parte proporcional de la ayuda, de manera que la suma resultante de las subvenciones solicitadas por todas ellas no podrá superar el coste total de la actividad. En todo caso, la presentación de una solicitud conjunta impedirá la presentación de solicitudes individuales para otra finalidad.

Artículo 5. Financiación.

1. Para la concesión de las subvenciones, y sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de mayores disponibilidades presupuestarias, que se tramitarán como modificaciones de la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, por un importe máximo de 2.000.000 €, en la aplicación 2012.12.08.312A.481.3.

2. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. El importe del crédito previsto en el apartado 1 que será objeto de desconcentración a las jefaturas territoriales, según criterios objetivos relacionados con la población, volumen y entidad de las solicitudes presentadas en el año anterior en función del número de usuarios y de las necesidades atendidas por las entidades pertenecientes a cada uno de estos ámbitos territoriales, será el siguiente:

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

505.600,00 €

179.000,00 €

275.600,00 €

494.000,00 €

Sin prejuicio de lo anterior, podrán hacerse reajustes en esta distribución territorial de los créditos, en el supuesto de producirse discrepancias entre las previsiones y las necesidades reales de asignación de fondos, en función del número y dimensión de los proyectos presentados en cada una de las provincias, sin que esto implique modificación del texto de la orden. De forma semejante, se procederá en el caso de producirse una ampliación de los créditos previstos inicialmente.

Artículo 6. Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes se presentarán en los modelos publicados como anexos de esta orden. Además de los modelos comunes a todo tipo de subvención, con la solicitud deberán presentarse los documentos específicos para cada tipo de subvención, conforme con lo siguiente:

A. Documentación común a todo tipo de subvención:

a) Solicitud (anexo I).

b) Memoria de la entidad que se ajustará al modelo del anexo II, conteniendo los datos básicos de identificación y una presentación de la entidad que recoja, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.

c) Datos financieros de la entidad solicitante (anexo III), que incluye la ficha bancaria y la declaración relativa a la no percepción de otras ayudas.

d) Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud (anexo III) relativos a la titularidad de la cuenta corriente en la que se ingresará la subvención.

e) Acreditación de la representación del solicitante para actuar en nombre de la entidad. En cuanto a la acreditación de la personalidad deberá presentarse fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de que el interesado/a no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

f) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

g) Ficha de entidades, de centros o de fundaciones y establecimientos, según corresponda (anexos VIII, IX o X).

h) Declaración responsable de la persona representante de la entidad de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto en los supuestos en los que tal información puede ser obtenida por la propia Administración.

Las entidades que hubieran solicitado subvención en el ejercicio anterior quedarán exentas de presentar la documentación prevista en los apartados d), e) y f), siempre que no se hayan producido modificaciones en su contenido, circunstancia que será acreditada mediante certificación simple expedida por el representante de la entidad.

B. Documentos específicos para las subvenciones de mantenimiento de centros de inclusión y emergencia social: (subvenciones del tipo A de las relacionadas en el artículo 3 de esta orden).

Una ficha de identificación del centro (anexo IV) para el que se solicita la subvención, que deberá informar de los siguientes extremos:

– Identificación del centro y de su responsable.

– Capacidad y régimen económico aplicado a las personas usuarias.

– Cuadro de personal voluntario y profesional.

– Servicios prestados y actividades ofertadas con carácter regular.

– Descripción de las características técnicas del centro.

– Relación de personas usuarias.

– Presupuesto de funcionamiento del servicio, referido al período que va del 1 de enero al 30 de noviembre de 2012.

– Declaración responsable de no tener reserva de plazas contratadas con la Xunta de Galicia ni convenio de colaboración firmado para el mantenimiento de centros.

Esta información mínima requerida en el anexo IV podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.

C. Documentos específicos para las subvenciones de mantenimiento de entidades y servicios: (subvenciones del tipo B de las relacionadas en el artículo 3 de esta orden).

En el caso de las solicitudes de subvención para el mantenimiento de entidades y servicios, se cubrirá el anexo V, haciendo constar:

– Ficha de identificación de la entidad.

– Dimensión y eficacia social.

– Solvencia técnica.

– Recursos humanos disponibles.

– Ficha de financiación pública del centro.

– Existencia de otros recursos semejantes, públicos y/o privados.

Esta información mínima requerida en el anexo V podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.

D. Documentos específicos para las subvenciones de promoción de actividades y proyectos básicos, innovadores y complementarios de los servicios sociales comunitarios (subvenciones del tipo C de las relacionadas en el artículo 3 de esta orden).

Una ficha (anexo VI) por cada actividad y/o proyecto con coste diferenciado para el que se solicita subvención. Esta ficha, con la información mínima requerida, deberá expresar lo siguiente:

– Identificación de la entidad.

– Identificación de la actividad/proyecto, área de actuación y coste.

– Cooperación con otras entidades, si procede.

– Resumen del contenido.

– Objetivos y descripción general de la actividad/proyecto.

– Actuaciones y calendario previstos.

– Metodología.

– Sistemas de avaluación y seguimiento.

– Presupuesto desglosado por partidas de los gastos previstos para el desarrollo del proyecto, así como de los posibles recursos con que se cuente para su financiación.

– Declaración responsable de no tener firmado convenio o contrato administrativo para la reserva de plazas con ninguna Administración pública.

– En caso de que la actividad/proyecto subvencionado suponga una prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto por el que se solicita la subvención supere la cuantía de 18.000,00 €, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras emitidas con carácter previo a la contratación, excepto cuando no existan suficientes empresas suministradoras o cuando el gasto se realice con anterioridad a la solicitud de subvención.

– Compromiso expreso de comunicación a la Xunta de Galicia de los resultados obtenidos, cuando de la naturaleza de la actividad/proyecto subvencionado, como es el caso de congresos, reuniones científicas, estudios, publicaciones u otras análogas, se desprenda algún producto final de carácter intelectual.

La información mínima requerida en el anexo VI podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.

Cuando se trate de actividades/proyectos de carácter puntual y abierto en los que no sea posible presentar una relación concreta de las personas participantes, se considerará suficiente a estos efectos una certificación del director de la actividad/proyecto, con el visto bueno del presidente de la institución, en la que se indique el número de personas usuarias o la frecuencia de los servicios que se prestan, según proceda. Lo anterior será igualmente de aplicación en el supuesto de actividades/proyectos en los que, por la naturaleza de la atención prestada, sea conveniente asegurar la confidencialidad y privacidad de las personas usuarias.

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente, en el mes siguiente al de la publicación de esta orden, al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

Artículo 8. Lugar de presentación de las solicitudes y documentación.

La solicitud y la documentación requerida, que irá dirigida a la conselleira de Trabajo y Bienestar, o al/a la jefe/a territorial de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar en cada una de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, se presentará en el Registro Único en los servicios centrales o en los servicios periféricos de la Consellería de Trabajo y Bienestar según lo dispuesto en los artículos siguientes de esta orden, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), lo dispuesto en el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Orden de 16 de octubre de 2008 por la que entra en funcionamiento la oficina de Registro Único e Información en el Complejo Administrativo de San Caetano.

Asimismo, también podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y para la publicación de la relación de entidades beneficiarias y del importe de las ayudas concedidas en la página web oficial de la Xunta de Galicia. Asimismo, la solicitud incluye la autorización para hacer públicos en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas.

Por último, también contiene la autorización para acceder a la información sobre obligaciones tributarias, con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y a los datos de identidad y residencia de las personas físicas que actúen en nombre de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de julio de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, en lo que respecta a la verificación de datos de identidad y residencia. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en tal caso deberá entregar con la solicitud la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

Artículo 9. Normas generales de la tramitación de los expedientes.

1. Los expedientes serán tramitados por la correspondiente unidad administrativa de los servicios centrales de la Consellería de Trabajo y Bienestar o en sus respectivas jefaturas territoriales existentes en las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.

2. Los servicios encargados de la gestión de cada subvención comprobarán que las solicitudes cumplen con lo establecido en esta orden y, en su caso, requerirán a los interesados para que, en el plazo de diez días, enmienden las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Los expedientes, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán a la comisión de valoración correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las subvenciones, siguiendo los criterios objetivos recogidos para cada tipo de subvención. La comisión de valoración que corresponda podrá solicitar informe a la unidad administrativa con competencias en materia de autorización e inspección de servicios sociales acerca del grado de cumplimiento de la normativa en materia de inscripción de entidades y autorización de los centros y/o programas de servicios sociales.

Artículo 10. Responsables de la tramitación.

Serán responsables de la tramitación de los expedientes:

– En los servicios centrales: la Subdirección General de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales.

– En las jefaturas territoriales: los servicios de Prestaciones e Inclusión.

Artículo 11. Comisiones de valoración.

La composición de las comisiones de valoración será la siguiente:

A. En los servicios centrales:

– Presidente/a: la persona titular de la Secretaría General de Política Social o persona designada para sustituirla.

– Vocales: el subdirector general de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales y la jefa del Servicio de Prestaciones. Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, un funcionario/a por propuesta de la secretaria general de Política Social.

B. En las jefaturas territoriales:

– Presidente/a: el/la jefe/a del Servicio de Prestaciones e Inclusión en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar o persona designada para substituirlo/a.

– Vocales: dos funcionarios/as del Servicio de Prestaciones e Inclusión. Actuará como secretario/a uno/a de los/as vocales. Se podrá convocar, con voz pero sin voto, a un representante de la Intervención Territorial.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será substituido por la persona que al efecto designe el/a presidente/a de la respectiva comisión y, siempre que fuera posible, dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la misma subdirección o servicio al que pertenezca el/a substituido/a.

Artículo 12. Valoración de las solicitudes de subvención según las distintas tipologías.

Criterios de valoración e importe máximo.

A. Subvención para el mantenimiento de centros de inclusión y emergencia social.

A.1. Centros de acogida (límite máximo subvención 175.000 euros).

a) Perfil de las personas usuarias (máx. 30 puntos):

– Si el centro atiende con carácter general a personas en situación o riesgo de exclusión social 10 puntos.

– Si en la programación del centro se contempla la reserva de una proporción mayor del 20% de la capacidad del centro para personas afectadas por otros factores específicos de exclusión (discapacidad igual o mayor del 65%, enfermedad mental, VIH y drogodependencias) 20 puntos.

– Si el centro, de manera prioritaria, atiende a personas afectadas por otros factores específicos de exclusión (discapacidad igual o mayor del 65%, enfermedad mental, VIH y drogodependencias) 30 puntos.

b) Número efectivo de personas usuarias (máx. 15 puntos):

– Menos de 10 personas: 10 puntos.

– 10 o más personas: 15 puntos.

c) Optimización del centro (máx. 10 puntos):

Se valorará la ocupación real del centro en relación con la capacidad autorizada:

– Tiene el 100% de plazas ocupadas: 10 puntos.

– Tiene menos del 100% de ocupación, se aplicará la puntuación máxima (10 puntos) al porcentaje de ocupación, los puntos a alcanzar será el resultado de multiplicar 10 por el porcentaje de ocupación.

d) Existencia de otras fuentes de financiación pública (máx. 30 puntos):

Se dividirá el importe total de la financiación prevista o recibida entre el número de personas usuarias. Al resultado obtenido se le aplicará lo siguiente:

– Importe de la financiación persona/año inferior a 1.000 euros: 30 puntos.

– Por cada fracción de incremento de 1.000 euros la puntuación se reducirá en 2 puntos, por lo que si el importe total de financiación persona/año es igual o superior a 16.000 euros la puntuación alcanzada en este apartado será de 0 puntos.

e) Existencia de otros recursos semejantes, públicos y/o privados, en la zona de influencia (municipio o municipios limítrofes) (máx. 10 puntos):

– Inexistencia de red pública: 5 puntos.

– Inexistencia de red privada: 5 puntos.

f) Empleo del idioma gallego (máx. 5 puntos):

Se valorará el empleo del idioma gallego según la documentación presentada por la entidad junto con la solicitud:

– Empleó idioma gallego: 5 puntos.

– No empleó idioma gallego: 0 puntos.

A.2. Centros de día de inclusión (importe máximo subvención 20.000 euros).

a) Perfil de las personas usuarias (máx. 30 puntos):

– Si el centro atiende con carácter general a personas en situación o riesgo de exclusión social: 10 puntos.

– Si en la programación del centro se expresa el objetivo de incorporar un mínimo del 20% de personas afectadas por otros factores específicos de exclusión (discapacidad igual o mayor del 65%, enfermedad mental, VIH y drogodependencias): 20 puntos.

– Si el centro, de manera prioritaria, atiende a personas afectadas por otros factores específicos de exclusión (discapacidad igual o mayor del 65%, enfermedad mental, VIH y drogodependencias): 30 puntos.

b) Número de personas usuarias (máx. 15 puntos):

– Menos de 10 personas: 5 puntos.

– De 10 a 25 personas: 10 puntos.

– Más de 25 personas: 15 puntos.

c) Existencia de otras fuentes de financiación pública (máx. 30 puntos):

Se dividirá el importe total de la financiación prevista o recibida entre el número de personas usuarias. Al resultado obtenido se le aplicará el siguiente:

– Importe de la financiación persona/año inferior a 500 euros: 30 puntos.

– Por cada fracción de incremento de 500 euros la puntuación se reducirá en 2 puntos, por lo que si el importe total de la financiación persona/año es igual o superior a 8.000 euros la puntuación alcanzada en este apartado será de 0 puntos.

d) Existencia de otros recursos semejantes, públicos y/o privados, en la zona de influencia (municipio o municipios limítrofes) (máx. 20 puntos):

– Inexistencia de red pública: 10 puntos.

– Inexistencia de red privada: 10 puntos.

e) Empleo del idioma gallego (máx. 5 puntos):

Se valorará el empleo del idioma gallego según la documentación presentada por la entidad junto con la solicitud:

– Empleó el idioma gallego: 5 puntos.

– No empleó el idioma gallego: 0 puntos.

A.3. Albergues (importe máximo de la subvención 35.000 euros).

a) Número de personas usuarias (máx. 25 puntos):

Se valorará la media de personas/día atendidas durante el año:

– Menos de 25 personas/día: 10 puntos.

– De 25 a 50 personas/día: 15 puntos.

– De 51 a 75 personas/día: 20 puntos.

– Más de 75 personas/día: 25 puntos.

b) Optimización del centro (máx. 10 puntos):

Se valorará la ocupación real del centro en relación con la capacidad autorizada:

– Tiene el 100% de plazas ocupadas: 10 puntos.

– Tiene menos del 100% de ocupación, se aplicará la puntuación máxima (10 puntos) al porcentaje de ocupación, los puntos a alcanzar será el resultado de multiplicar 10 por el porcentaje de ocupación.

c) Existencia de otras fuentes de financiación pública (máx. 30 puntos):

Se dividirá el importe total de la financiación prevista o recibida entre el número de personas usuarias. Al resultado obtenido se le aplicará lo siguiente:

– Importe de la financiación persona/año inferior a 250 euros: 30 puntos.

– Por cada fracción de incremento de 250 euros la puntuación se reducirá en 2 puntos, por lo que si el importe total de financiación persona/año es igual o superior a 4.000 euros la puntuación alcanzada en este apartado será de 0 puntos.

d) Módulo de unidades familiares (máx. 5 puntos):

– Dispone de módulo de unidad familiar: 5 puntos.

– No dispone de módulo de unidad familiar: 0 puntos.

e) Módulo de media estancia (máx. 5 puntos).

– Dispone de módulo de media estancia: 5 puntos.

– No dispone de módulo de media estancia: 0 puntos.

f) Existencia de otros recursos semejantes, públicos y/o privados, en la zona de influencia (municipio o municipios limítrofes) (máx. 10 puntos):

– Inexistencia de red publica: 5 puntos.

– Inexistencia de red privada: 5 puntos.

g) Servicios extra (máx. 5 puntos):

En este apartado se valorarán los siguientes servicios:

– Unidades de higiene: 1 puntos.

– Ropero: 2 puntos.

– Lavandería: 2 puntos.

h) Programas de inserción social ocupacional (máx. 5 puntos):

Se valorará si el albergue desarrolla programas de inserción sociolaboral para las personas usuarias:

Si lo tiene: 5 puntos.

Si no lo tiene: 0 puntos.

i) Empleo del idioma gallego (máx. 5 puntos):

Se valorará el empleo del idioma gallego según la documentación presentada por la entidad junto con la solicitud:

– Empleó el idioma gallego: 5 puntos.

– No empleó el idioma gallego: 0 puntos.

A.4. Comedores sociales (importe máximo subvención 60.000 euros).

a) Número de personas usuarias (máx. 30 puntos):

– Menos de 50 personas/día: 10 puntos.

– De 50 a 100 personas/día: 15 puntos.

– De 101 a 150 personas/día: 20 puntos.

– De 151 a 200 personas/día: 25 puntos.

– Más de 200 personas/día: 30 puntos.

b) Otras fuentes de financiación pública (máx. 30 puntos):

Se dividirá el importe total de la financiación prevista o recibida entre el número de personas usuarias. Al resultado obtenido se le aplicará el siguiente:

– Importe de la financiación persona/año inferior a 250 euros: 30 puntos.

– Por cada fracción de incremento de 250 euros la puntuación se reducirá en 2 puntos, por lo que si el importe total de financiación persona/año es igual o superior a 4.000 euros la puntuación alcanzada en este apartado será de 0 puntos.

c) Existencia de otros recursos semejantes, públicos y/o privados, en la zona de influencia (municipio o municipios limítrofes) (máx. 20 puntos):

– Inexistencia de red publica: 10 puntos.

– Inexistencia de red privada: 10 puntos.

d) Servicios extra (máx. 5 puntos):

En este apartado se valorarán los siguientes servicios:

– Unidades de higiene: 1 punto.

– Ropero: 2 puntos.

– Lavandería: 2 puntos.

e) Programas de inserción social ocupacional (máx. 10 puntos):

Se valorará si el albergue tiene programas de inserción social ocupacional para las personas usuarias.

Si lo tiene: 10 puntos.

Si no lo tiene: 0 puntos.

f) Empleo del idioma gallego (máx. 5 puntos):

Se valorará el empleo del idioma gallego según la documentación presentada por la entidad junto con la solicitud.

– Empleó el idioma gallego: 5 puntos.

– No empleó el idioma gallego: 0 puntos.

A.5. Centros de atención continuada (importe máximo de la subvención 20.000 euros).

a) Número de personas usuarias (máx. 30 puntos).

Se valorará la media de las personas usuarias/día:

– Menos de 50 personas/día: 10 puntos.

– De 50 a 100 personas/día: 20 puntos.

– Más de 100 personas/día: 30 puntos.

b) Servicios extra (máx. 15 puntos).

Se valorará la puesta a disposición de las personas usuarias de los siguientes servicios:

– Lavandería y ropero: 5 puntos.

– Derivación de las personas usuarias a la red sanitaria: 5 puntos.

– Programa de habilidades sociales básicas: 5 puntos.

c) Existencias de otras fuentes de financiación pública (máx. 30 puntos):

Se dividirá el importe total de la financiación prevista o recibida entre el número de personas usuarias. Al resultado obtenido se le aplicará lo siguiente:

– Importe de la financiación persona/año inferior a 1.000 euros: 30 puntos.

– Por cada fracción de incremento de 1.000 euros la puntuación se reducirá en 2 puntos, por lo que si el importe total de financiación persona/año es igual o superior a 16.000 euros la puntuación alcanzada en este apartado será de 0 puntos.

d) Existencia de otros recursos semejantes, públicos y/o privados, en la zona de influencia (municipio o municipios limítrofes) (máx. 20 puntos):

– Inexistencia de red publica: 10 puntos.

– Inexistencia de red privada: 10 puntos.

e) Empleo del idioma gallego (máx. 5 puntos):

Se valorará el empleo del idioma gallego según la documentación presentada por la entidad junto con la solicitud:

– Empleó el idioma gallego: 5 puntos.

– No empleó el idioma gallego: 0 puntos.

B. Mantenimiento de entidades y servicios (importe máximo subvención 30.000 euros).

a) Dimensión y eficacia social de la entidad (máx. 25 puntos):

Se valorarán en este apartado el número de personas usuarias directamente beneficiadas de los servicios y actividades de carácter social desarrollados (no computándose aquellas personas usuarias que participen en jornadas, cursos, seminarios u otras actividades análogas no periódicas) y también el número de socios/as en la Comunidad Autónoma de Galicia que participen en el sustento económico de la entidad. Otorgándose la puntuación del siguiente modo:

Número de personas usuarias (máx. 15 puntos):

– Hasta 20 personas usuarias: 5 puntos.

– De 21 a 50 personas usuarias: 10 puntos.

– Más de 50 personas usuarias: 15 puntos.

Número de socios en Galicia (máx. 10 puntos):

– Hasta 20 socios: 5 puntos.

– De 21 a 100 socios: 8 puntos.

– Más de 100 socios: 10 puntos.

b) Solvencia técnica de la entidad (máx. 10 puntos).

En este apartado se valorará por un lado la experiencia previa que acredite la entidad y por otro la correcta justificación de las subvenciones recibidas con cargo a anteriores órdenes de subvenciones a entidades de iniciativa social, del siguiente modo:

Experiencia previa acreditada:

– Más de 10 años: 6 puntos.

– De 5 a 10 años: 3 puntos.

– Menos de 5 años: 0 puntos.

Justificación de las subvenciones anteriormente recibidas:

– Hizo la justificación total de la subvención de forma correcta: 4 puntos.

– No hizo la justificación total de la subvención correctamente: 0 puntos.

c) Recursos humanos disponibles (máx. 20 puntos).

Se valorará tanto el personal profesional como el personal voluntario directamente vinculado al funcionamiento de la entidad, del siguiente modo:

Personal profesional:

– 1 trabajador profesional: 3 puntos.

– De 2 a 3 trabajadores profesionales: 6 puntos.

– Más de 3 trabajadores profesionales: 10 puntos.

Personal voluntario:

– Menos de 5 personas voluntarias: 3 puntos.

– De 5 a 10 personas voluntarias: 6 puntos.

– Más de 10 personas voluntarias: 10 puntos.

d) Existencia de otras fuentes de financiación pública (máx. 15 puntos):

Se valorará en este caso el porcentaje de financiación, excluida la subvención solicitada, en relación con el presupuesto total de gasto previsto por la entidad del siguiente modo:

– Gasto total financiado en más del 80%: 5 puntos.

– Del 40 al 80%: 10 puntos.

– Menos del 40%: 15 puntos.

e) Existencia de otros recursos semejantes, públicos y/o privados, en la zona de influencia (municipio o municipios limítrofes) (máx. 20 puntos):

– Inexistencia de red publica: 10 puntos.

– Inexistencia de red privada: 10 puntos.

f) Integración operativa en la actividad/proyecto de acciones positivas a favor de la igualdad de género (máx. 5 puntos):

Se valorarán positivamente (hasta 5 puntos) las actividades y/o proyectos en los que se desarrollan acciones que faciliten la igualdad de género en aquellos campos en los que sea escasa la presencia de las mujeres.

g) Empleo del idioma gallego (máx. 5 puntos):

Se valorará el empleo del idioma gallego según la documentación presentada por la entidad junto con la solicitud:

– Empleó el idioma gallego: 5 puntos.

– No empleó el idioma gallego: 0 puntos.

C. Subvención de promoción de actividades y proyectos.

Las asociaciones o entidades podrán presentar un máximo de 3 proyectos.

El importe máximo de la subvención será de 25.000 euros/proyecto.

Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Dimensión y eficacia social de la entidad (máx. 20 puntos):

Se valorarán en este apartado el número de personas usuarias directamente beneficiadas de los servicios y actividades de carácter social desarrollados (no computándose aquellas personas usuarias que participen en jornadas, cursos, seminarios u otras actividades análogas no periódicas). Otorgándose la puntuación del siguiente modo:

– Hasta 20 personas usuarias: 5 puntos.

– De 21 a 50 personas usuarias: 10 puntos.

– Más de 50 personas usuarias: 20 puntos.

b) Solvencia técnica de la entidad (máx. 10 puntos):

En este apartado se valorará por un lado la experiencia previa que acredite la entidad y por otro la correcta justificación de las subvenciones recibidas con cargo a anteriores órdenes de subvenciones a entidades de iniciativa social, del siguiente modo:

Experiencia previa acreditada:

– Más de 10 años: 6 puntos.

– De 5 a 10 años: 3 puntos.

– Menos de 5 años: 0 puntos.

Justificación subvenciones anteriormente recibidas:

– Hizo la justificación total de la subvención de forma correcta: 4 puntos.

– No hizo la justificación total de la subvención correctamente: 0 puntos.

c) Recursos humanos disponibles (máx. 20 puntos):

Se valorará tanto el personal profesional como el personal voluntario directamente vinculado al desarrollo de la actividad y/o proyecto, del siguiente modo:

Personal profesional:

– 1 trabajador profesional: 3 puntos.

– De 2 a 3 trabajadores profesionales: 6 puntos.

– Más de 3 trabajadores profesionales: 10 puntos.

Personal voluntario:

– Menos de 5 personas voluntarias: 3 puntos.

– De 5 a 10 personas voluntarias: 6 puntos.

– Más de 10 personas voluntarias: 10 puntos.

d) Existencia de otras fuentes de financiación pública (máx. 15 puntos):

Se valorará en este caso el porcentaje de financiación, excluida la subvención solicitada, en relación con el presupuesto total de gasto previsto por la entidad del siguiente modo:

– Gasto total financiado en más del 80%: 5 puntos.

– Del 40 al 80%: 10 puntos.

– Menos del 40%: 15 puntos.

e) Complementariedad con las actuaciones del sistema público de servicios sociales (máx. 15 puntos).

En este apartado se valorará:

– Complementariedad con las acciones desarrolladas por los servicios sociales comunitarios y los planes de inclusión social de las diversas administraciones (hasta 10 puntos).

– Complementariedad para el desarrollo de proyectos de inserción social y de animación, prevención y cooperación social (hasta 5 puntos).

f) Carácter innovador de las metodologías y estrategias de intervención propuestas (máx. 10 puntos).

Se analizará el proyecto o la actividad propuesta por la entidad otorgándole hasta un máximo de 10 puntos atendiendo a los objetivos a conseguir y a las formas para su consecución.

g) Integración operativa en la actividad/proyecto de acciones positivas a favor de la igualdad de género (máx. 5 puntos).

Se valorarán positivamente (hasta 5 puntos) las actividades y/o proyectos en los que se desarrollan acciones que faciliten la igualdad de género en aquellos campos en los que sea escasa la presencia de las mujeres.

h) Empleo del idioma gallego (máx. 5 puntos):

Se valorará el empleo del idioma gallego según la documentación presentada por la entidad junto con la solicitud:

– Empleó el idioma gallego: 5 puntos.

– No empleó el idioma gallego: 0 puntos.

2. Asignación del importe de la subvención.

La comisión de valoración fijará una puntuación mínima excluyente.

El importe de la subvención se calculará de forma proporcional a la puntuación obtenida por la entidad solicitante en relación al importe máximo financiable según el tipo de subvención, de tal forma que las solicitudes que alcancen una mayor puntuación obtendrán un porcentaje mayor de subvención. Del presupuesto de gastos que presenten las entidades se excluirán aquellos que no cumplan los requisitos establecidos por la normativa en vigor y los que supongan duplicidad de recursos. Asimismo, se aplicarán criterios de eficiencia y racionalidad del gasto presupuestado.

Artigo 13. Resolución.

1 Serán resueltas por la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar las solicitudes de subvención que sean presentadas por asociaciones o entidades de ámbito autonómico.

2. En los demás casos, se delega la competencia para resolver la concesión de las subvenciones solicitadas al amparo de la presente orden en los jefes o jefas territoriales al frente de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar existentes en las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, según su respectivo ámbito territorial, y de acuerdo con las correspondientes desconcentraciones que se hagan de los créditos de la orden una vez fiscalizadas por las intervenciones competentes.

3. Tanto la concesión como la determinación del importe de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en esta orden.

4. La comisión de valoración una vez estudiadas todas las propuestas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria formulará una propuesta de concesión. Cuando el importe de la propuesta de subvención asignado a una entidad sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la comisión de valoración correspondiente podrá instar del/la solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto y el contenido general expresado en la solicitud inicial.

5. Las resoluciones recaídas serán motivadas y se notificarán a las entidades interesadas para la ejecución de la ayuda otorgada en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Si venciese el plazo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

6. Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución expresa o de tres meses a partir del día siguiente del que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio), en el plazo de dos meses contados desde su notificación si el acto es expreso o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.

7. En todo caso, una vez recibida la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días la aceptación de la subvención. Transcurrido el anterior plazo, sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación del contenido de la resolución de concesión de la subvención, a instancia del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y con carácter excepcional, podrán efectuarse resoluciones complementarias por existir fondos procedentes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o cuando se produzca una ampliación de la financiación por la aportación de nuevos fondos disponibles, tal y como se establece en el artículo 5. En estos supuestos, sólo podrán atenderse las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en el artículo 7 de esta orden.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades subvencionadas.

Los/as beneficiarios de estas subvenciones, además de reunir los requisitos mencionados en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG n.º 121, de 25 de junio), deberán cumplir las siguientes obligaciones mencionadas en el artículo 11 de dicha ley:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico de la presente orden, respetando, en todo caso, el plazo establecido en el artículo 17.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión declaración responsable del/a representante de la entidad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información, la condición de subvencionada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 17. Pago y justificación de las subvenciones.

1. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención se procederá al pago y justificación según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de la forma establecida en los apartados siguientes.

2. Junto con la documentación justificativa de la aplicación de la subvención concedida a la entidad deberá presentar una declaración responsable firmada por el/la representante de la entidad en la que se indique que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. En aplicación de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considera gasto realizado el que fue pagado efectivamente, y según lo previsto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran efectivamente pagados los gastos cuando se justifique su pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificadas, sellados y firmados por la persona beneficiaria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, con carácter excepcional, en los supuestos debidamente justificados y motivados por el órgano concedente, podrá aceptarse el pago mediante el recibí de la empresa o persona proveedora para gastos de escasa cuantía y por importes inferiores a 1.000 euros. En todo caso, no se admitirá como gasto justificado mediante este sistema de pago aquellos que se refieran a: gastos de personal, dietas, alquileres, gastos por impartición de cursos, jornadas o conferencias.

4. Cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto.

Para el pago total de la subvención concedida es necesario que la entidad beneficiaria justifique la totalidad del gasto presupuestado en su solicitud, o aquel que hubiese resultado de la reformulación de su solicitud aceptada por la comisión de valoración. En el caso de que el gasto realizado fuera menor, la subvención concedida se minorará en el mismo porcentaje que resulte entre el gasto presupuestado y el efectivamente realizado.

La documentación justificativa que debe presentar la entidad para la comprobación de la aplicación de la subvención será la siguiente:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades de los gastos realizados, compuesta por la siguiente documentación:

a) Certificación del/la representante de la entidad acreditativa de la totalidad del gasto realizado.

b) Relación clasificada de los gastos, en la que se especificará de forma individualizada el tipo de gasto, la persona o empresa beneficiaria, el número de factura, la fecha, importe y forma de pago.

c) Documentación original y copia (nóminas de personal, gastos Seguridad Social, IRPF, facturas, ...) de los gastos que se imputen a la subvención concedida, para su comprobación y sellado. En el caso de aquellos gastos de los que se imputen sólo un porcentaje se indicará en la relación clasificada de gastos el porcentaje imputado.

d) Balance en el que se refleje la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada en el caso de promoción de actividades o de los ingresos y gastos totales cuando se trate de subvenciones para mantenimiento.

e) Documentos originales y copia que acredite el pago de los gastos imputados a la subvención concedida (extractos o certificaciones bancarias).

5. Pagos anticipados.

Sólo se podrán acoger al pago anticipado las subvenciones de promoción de actividades y proyectos, previa presentación por la entidad beneficiaria de la siguiente documentación provisional de justificación:

a) Solicitud del pago anticipado.

b) Una certificación del/a director/a o de la persona responsable de la entidad que indique el inicio de las actividades o proyectos subvencionados.

En aplicación de lo previsto en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando el importe de cada una de las subvenciones individuales no supere los 18.000 euros podrá concederse un pago anticipado de hasta un 80% de la subvención concedida, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Si el importe de cada subvención individualizada supera los 18.000 euros, el pago anticipado indicado anteriormente se incrementará en un 10% adicional sobre el importe que exceda de esta cantidad, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

El importe restante de la subvención se librará en el momento de la completa justificación, por la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida.

Los restantes tipos de subvención a los que hace referencia el artículo 3 de esta orden es decir los tipos A y B, no serán objeto de pagos anticipados.

6. Pagos a cuenta.

Podrán acordarse pagos a cuenta consistentes en hasta tres pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y, en todo caso, mantendrán la misma proporción que resulte entre el gasto presupuestado y el efectivamente realizado y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada mediante certificación del director o responsable de la entidad que indicará expresamente el gasto total realizado junto con los justificantes del gasto y del pago que se imputen directamente a la subvención concedida al amparo de esta orden.

El importe total no podrá superar el 80% de la subvención concedida ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

El 20% restante de la subvención se librará en el momento de la completa justificación, por la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las cuales fue concedida.

7. Normas para la justificación final.

7.1 La justificación final de las subvenciones podrá presentarse hasta el 30 de noviembre del año 2012, y la entidad deberá presentar, además, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente a dicho año ante la Consellería de Trabajo y Bienestar o en sus respectivas jefaturas territoriales un balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el año natural según el anexo VII, así como una memoria en el caso de promoción de actividades y proyectos que, como mínimo, deberá incluir todas las actividades realizadas y el gasto desglosado realizado.

7.2. Las entidades beneficiarias, por tratarse de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, quedan exoneradas de presentar garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.h) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7.3. Las facturas cumplirán lo dispuesto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

7.4. A efectos de lo previsto en este artículo, tiene la consideración de gasto realizado el que fue efectivamente pagado en el ejercicio corriente con anterioridad a la finalización del período de justificación. No obstante, los gastos de personal y otros a los que se le practique retención en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas se entenderán efectivamente pagados con la satisfacción de los haberes líquidos y justificados con el ingreso en los organismos acreedores de la Seguridad Social y de la Hacienda Pública.

7.5. Se consideran dentro de los gastos subvencionables los financieros, incluidos los gastos e intereses derivados de créditos bancarios formalizados con la finalidad de disponer de efectivo para la realización del objeto de la subvención concedida mientras no sea abonada por la Administración, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, así como los de administración específicos, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

7.6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el beneficiario podrá contratar parcialmente la actividad que constituya el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por si mismo de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

7.7. En el momento de la justificación final del gasto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, así como de otros entes públicos o privados, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo objeto que corresponde a las subvenciones de esta orden.

7.8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por decisión del órgano gestor, con carácter excepcional y cuando el elevado número de beneficiarios desaconseje la práctica de la justificación mediante la presentación de la cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto y de pago, para aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 30.000,00 €, podrá tener carácter de documento con validez jurídica, la cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos y subvenciones que financien el gasto subvencionado, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

El órgano concedente comprobará, mediante la aplicación de técnicas de muestreo, un número de expedientes significativo, con la finalidad de obtener la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que podrá requerirle a la entidad beneficiaria la remisión de la totalidad de los documentos justificativos y, en todo caso, procederá a requerirle la totalidad de dichos documentos cuando, de las comprobaciones realizadas, no se consiga la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Artículo 18. Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procederá el reintegro total o parcial de la cuantía de la subvención percibida junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención mediante el falseamiento de las condiciones requeridas para ello o el ocultamiento de las que impidieran obtenerla.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o que se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que se va a desarrollar. Asimismo, cuando exista una resolución administrativa firme por la que se impone a la entidad una sanción en materia de servicios sociales, en relación con el centro o programa específico que se quiere subvencionar.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se realizará de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 77 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y le será de aplicación para su cobro lo dispuesto en los artículos 19 al 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición adicional única.

Con las excepciones previstas en el apartado primero del artículo 13, se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en los jefes/as territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar existentes en las jefaturas territoriales de la Xunta de Galicia, en su respectivo ámbito territorial, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera.

Se autoriza a la secretaria general de Política Social para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela,13 de abril de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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