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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 29 de mayo de 2012 Pág. 20503

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 10 de mayo de 2012 por la que se convocan para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques pesqueros incluidos en censos de caladeros internacionales y de terceros países, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Mediante la Orden de 30 de junio de 2010 (DOG n.º 130, de 9 de julio), modificada por la Orden de 12 de diciembre de 2011 (DOG n.º 245, de 26 de diciembre) se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP). Las convocatorias de paralización definitiva del año 2012 fueron realizadas a través de la Orden de 12 de diciembre de 2011 (DOG n.º 245, de 26 de diciembre) y Orden de 13 de diciembre de 2011 (DOG n.º 247, de 28 de diciembre), según el buque fuese o no perteneciente a la flota de bajura.

Por otro lado, el Real decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento (BOE n.º 243, de 8 de octubre), establece que el mencionado real decreto tiene la consideración de plan nacional de ajuste del esfuerzo pesquero, a efectos del artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca; y del plan nacional de desmantelamiento del artículo 23.2 del mismo texto legal. Por lo tanto, el mencionado real decreto faculta la existencia de ayudas a la paralización definitiva de los buques incluidos en el nuevo plan de ajuste del esfuerzo pesquero, esto es, en el plan nacional de desmantelamiento de buques españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y de terceros países. Asimismo, el artículo 4 del Real decreto 1362/2011, dispone que las paralizaciones definitivas pueden ser objeto de ayuda con cargo a fondos públicos de la UE y nacionales, tal como establece el Reglamento n.º 1198/06 para este fin. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente transferirá en los años 2011, 2012, 2013 a las comunidades autónomas implicadas las cantidades necesarias para financiar el plan. El artículo 5 del citado real decreto establece que las paralizaciones se llevarán a cabo en el período 1.1.2012 a 30.10.2013 mediante programación de paradas definitivas de carácter anual y la correspondiente convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, por parte de la comunidad autónoma competente.

La orden reguladora de las ayudas (Orden de 30 de junio de 2010) establece en el artículo 3 que el crédito anual existente se fijará en cada orden de convocatoria y, en el artículo 11, que los criterios de selección podrán ser modificados en cada convocatoria. Por todo lo anterior, procede realizar una convocatoria específica de ayudas a la paralización definitiva destinada exclusivamente a aquellos buques incluidos en los censos antes mencionados, como así lo establece el real decreto, fijando el crédito presupuestario, así como los criterios de selección a aplicar.

Artículo 1. Objeto.

Se convocan para el ejercicio 2012 ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques pesqueros con puerto base en Galicia incluidos en censos de caladeros internacionales y de terceros países que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 30 de junio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (DOG n.º 130, de 9 de julio), modificada por la Orden de 12 de diciembre de 2011 (DOG n.º 245, de 26 de diciembre).

Artículo 2. Crédito presupuestario.

1. Para el año 2012 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723A.770.1 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para ese año, con un importe de 1.616.697,53 €. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. El importe fijado en el punto anterior de este artículo se podrá ampliar con fondos generados o incorporados procedentes de las transferencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para esta finalidad, sin que esto de lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La certificación de estas ayudas, así como el reembolso de la parte correspondiente a la cofinanciación del FEP, le corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ya que se financian con cargo a su plan financiero.

4. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

5. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEP en un 61% y del Estado miembro en un 39%.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Para esta convocatoria de 2012 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. La solicitud y la documentación indicada en el artículo 8 punto 3 de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 30 de junio de 2010), modificada por la Orden de 12 de diciembre de 2011, se presentará en el Registro Único y de Información del complejo administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, también se podrá presentar en la sede electrónica https://sede.xunta.es.

Artículo 4. Criterios de selección.

1. Para la convocatoria del año 2012 los criterios de selección serán los siguientes:

a) Buques que pertenezcan a censos de caladeros internacionales: 10 puntos.

b) Buques que pertenezcan a censos de caladeros en países terceros: 8 puntos.

c) Edad del buque: desde los 20 hasta los 30 años o más: 1 punto por año. Además, a los mayores de 30 años y hasta 50 años se les añadirán 0,25 puntos por año.

2. En caso de empate entre buques mayores de 20 años, tendrá prioridad el más antiguo y, de mantenerse el empate, tendrá prioridad el buque de más arqueo; de persistir el empate, tendrá prioridad el que tenga más quilovatios. Si el empate es entre buques de 20 años o menos, tendrá prioridad el de más arqueo y, de mantenerse el empate, el de más quilovatios.

Disposición adicional.

No se podrán presentar a esta convocatoria los buques que se puedan acoger a planes de recuperación, planes de gestión, medidas de urgencia o como consecuencia de la no renovación de un acuerdo de pesca o otras medidas adoptadas por los estados miembros, todas ellas recogidas en los artículos 5 a 10 del Reglamento (CE) n.º 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

Disposición transitoria.

En esta convocatoria no será exigible la presentación de la documentación indicada en el artículo 8, punto 3, letra e) de la orden reguladora, esto es la certificación bancaria, substituyéndose esta por la declaración responsable del solicitante incluida en el anexo I, de que es titular del número de cuenta a efectos del pago de la ayuda, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 12 de enero de 2012 que regula la habilitación de procedimientos y servicios.

Disposición final.

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2012.

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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