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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 29 de mayo de 2012 Pág. 20481

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 15 de mayo de 2012 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria para el fomento y la realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2012.

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 4.2, en términos análogos a como lo hace el artículo 9.2 de la Constitución española, la obligación de los poderes públicos de Galicia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impiden o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

El Decreto 109/2012, de 22 marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar dispone en su artículo 34, número 1.d), que corresponden a la Dirección General de Juventud y Voluntariado la dirección y gestión de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de planificación, de registro, de la gestión de los órganos colegiados y todas aquellas actuaciones en aplicación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

La Consellería de Trabajo y Bienestar considera de máximo interés, por tanto, colaborar en la promoción de actividades en el ámbito del voluntariado; actuaciones que necesariamente deberán influir en el desarrollo comunitario.

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el capítulo II del título preliminar de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en lo establecido en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, la Ley 2/2007, de 28 de marzo y la Ley 12/2007, de 27 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria para el fomento y la realización de actividades de voluntariado durante el año 2012, excepto las universidades gallegas.

2. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

3. Serán subvencionables los programas y actuaciones presentadas por las entidades sin ánimo de lucro, excepto las universidades gallegas, siempre que desarrollen proyectos de acción voluntaria y que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en alguna de las siguientes áreas:

a) Área de sensibilización: el objetivo de estos programas será el de difundir entre toda la sociedad gallega la importancia y el valor de la participación solidaria de carácter voluntario. Se trata de fomentar el voluntariado a través de actividades de sensibilización como:

–Desarrollo de jornadas, seminarios, charlas y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las entidades de acción voluntaria, así como a la promoción y captación de voluntariado.

–Realización de campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad gallega hacia el voluntariado y sus organizaciones.

–Estudios encaminados a conocer la realidad del voluntariado gallego en sus diferentes niveles de actuación (local, comarcal, etc.).

b) Área de formación: se persigue una modernización y adaptación permanente de las entidades de acción voluntaria a la realidad social a través de estas líneas fundamentales:

–Formación de personas responsables de voluntariado y de las personas voluntarias.

–Fomento e incorporación de nuevas tecnologías dentro de las entidades como, por ejemplo, el diseño y mantenimiento de páginas web.

c) Área de coordinación: las acciones fomentarán el trabajo en red y la coordinación entre las diferentes entidades incorporando de modo transversal las actuaciones desarrolladas en los diferentes ámbitos del voluntariado.

Artículo 2. Beneficiarias/os.

Las/os beneficiarias/os de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria de Galicia, excepto las universidades gallegas, que realicen proyectos de voluntariado durante el año 2012, desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre, y que se desarrollen dentro de las áreas de intervención previstas en el Plan Gallego de Acción Voluntaria 2011-2014.

Artículo 3. Requisitos de las/los beneficiarias/os.

1. Para poder ser beneficiarias/os de estas ayudas serán condiciones imprescindibles:

–Que las entidades estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

–Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los programas subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de voluntarias o voluntarios y profesionales.

–Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias. La entidad deberá justificar la vigencia de ambas pólizas durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable.

2. Por el contrario, no podrán solicitar ayuda aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10, apartados 2, 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de realización del programa subvencionado.

4. Las solicitudes presentadas por una agrupación de entidades harán constar en el proyecto la parte ejecutada por cada una de ellas, así como el presupuesto destinado a dicho proyecto. En este caso, las entidades agrupadas no podrán presentar solicitud a título individual para el mismo proyecto.

Cuando las solicitudes de las entidades contengan propuestas de proyectos conjuntos, cada una de ellas deberá asumir la responsabilidad solidaria del proyecto mediante escrito debidamente firmado por todas, además de designar una o un responsable y una dirección únicos a los efectos de notificaciones administrativas.

Artículo 4. Crédito total.

Las ayudas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.12.07.312F. 481.0 (proyecto 2012 00556) por un importe de doscientos mil euros (200.000 euros), según lo establecido en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Serán conceptos subvencionables los gastos corrientes que deriven de las actividades de voluntariado realizadas y recogidas en el proyecto presentado y que se lleven a cabo desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2012, entre los que se incluyen la contratación laboral de personal técnico, los gastos derivados de desplazamientos del personal voluntario, los gastos de actividades inherentes al desarrollo del proyecto, la contratación de personal experto, la adquisición de material fungible pero no inventariable, los servicios de comunicación (telefónicos, postales y telegráficos) y los seguros de voluntarias o voluntarios.

2. No se subvencionarán los gastos en bienes inventariables y de inversiones, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y las sanciones administrativas ni los gastos de procedimientos judiciales.

3. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto no podrá superar la cantidad de 6.000 euros, ni el 75% del presupuesto total del proyecto presentado. La cuantía de la ayuda por proyecto se calculará de forma proporcional a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 8, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 6. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Juventud y Voluntariado y pueden presentarse en formato papel, debidamente firmadas y selladas, junto con la documentación preceptiva, a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, también pueden presentarse en formato electrónico a través de la sede de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es

2. Si el expediente se remitiese por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la/el funcionaria/o de Correos antes de proceder a su certificación.

3. Las solicitudes cubiertas según el modelo del anexo I se presentarán junto con la siguiente documentación:

a) Copia del DNI del representante legal de la entidad, en caso de que éste no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad (anexo II), que recoja el acuerdo del órgano que tenga asumida la competencia en virtud de la cual se solicita la subvención, así como el conjunto de todas las ayudas concedidas y/o solicitadas para el mismo proyecto, procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como los fondos propios que aporta la entidad.

c) Proyecto, tal y como se recoge en el anexo III, admitiéndose un solo proyecto por entidad o agrupación de entidades.

d) Declaración responsable de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Declaración responsable de tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra a todo el personal voluntario. Dicha póliza debe estar vigente durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable.

f) Declaración responsable de tener suscrita una póliza de seguro de accidentes que cubra a todo el personal voluntario. Dicha póliza debe estar vigente durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable.

4. Si la solicitud hubiese sido presentada por una agrupación de entidades, el representante de la agrupación aportará la documentación detallada en el apartado anterior, así como el escrito al que se refiere el artículo 3.4.

5. En caso de que alguno de los documentos relacionados en los apartados a), b) y c) ya hubiese sido presentado en la administración, cuando no hayan transcurrido más de cinco anos desde a finalización del procedimiento al que corresponda, quedará este exento de presentación, siempre que así se haga constar junto con el expediente para el que fue presentado.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden o los demás previstos en la legislación aplicable, el interesado será requerido para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, mediante una resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 7. Instrucción.

1. La Subdirección General de Voluntariado y Participación será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en esta orden.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: la/el jefa/o del Servicio de Voluntariado.

Secretario: una/un funcionaria/o de la Subdirección General de Voluntariado y Participación la/el cual participará con voz pero sin voto.

Vocales: dos técnicos de la Subdirección General de Voluntariado y Participación.

3. Dicha comisión podrá solicitar cuanta documentación considere precisa para una mejor valoración y comprobación del proyecto.

4. Una vez evaluadas las solicitudes según los criterios de valoración del artículo 8, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para cada entidad. De dicho informe se le dará traslado al órgano instructor para que proceda a proponer la denegación o concesión de las ayudas, así como, en este último caso, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada entidad, que en ningún caso podrá superar la cantidad de 6.000 euros ni el 75% del presupuesto total del proyecto presentado, hasta agotar el crédito disponible.

5. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que evaluar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto nombre el director general de Juventud y Voluntariado.

Artículo 8. Criterios de valoración.

La valoración y selección de las solicitudes serán realizadas por la comisión de valoración del artículo 7.

En dicho procedimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Coherencia general del proyecto (hasta 35 puntos).

–Calidad técnica analizada a través de la coherencia entre los objetivos, programación, metodología de la intervención, adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto y criterios de evaluación. Deberán acreditarse los resultados previstos, la oportunidad y el interés social del proyecto expresados en una relación descriptiva y clara de toda la secuencia del proyecto y de cada una de las actividades que se van a desarrollar, así como el número de beneficiarias/os y voluntarias/os que van a participar en el proyecto.

–Información precisa y detallada de cada una de las actividades y cuantías que se deberán destinar a cada una de las acciones debidamente desglosadas, así como descripción de los recursos propios de la entidad.

–Secuencia lógica de la intervención: situación de la que se parte y a donde se quiere llegar detalladamente, información precisa de los recursos existentes y los necesarios, con los que se cuenta y los que tendrán que incrementar.

–Importancia de la actuación en áreas de especial sensibilidad, de acuerdo con las necesidades reales de la sociedad.

b) Viabilidad del proyecto y sustentabilidad de la organización de voluntariado en la Comunidad Autónoma gallega previendo, entre otras medidas, la inclusión en sus proyectos de la figura de la/del responsable de voluntariado y la participación de voluntarias/os de la organización (hasta 15 puntos).

c) Capacidad económica de la entidad (hasta 15 puntos):

–Si la entidad gestionó con anterioridad algún proyecto de igual o superior cuantía al que presenta.

–Aportación financiera de la entidad al proyecto.

–Concurrencia de otras fuentes de financiación del programa de carácter privado.

d) Proyectos innovadores que introduzcan nuevas prácticas en el fomento de experiencias de solidaridad y voluntariado en el ámbito educativo, cultural, empresarial, medios de comunicación, trabajo en red y promoción de los nuevos espacios de intervención para el voluntariado. En especial, se valorarán los proyectos vinculados a la realización y al fomento de actividades relacionadas con el Año Europeo del Envejecimiento Activo 2012 (hasta 10 puntos).

e) Proyectos enmarcados en los planes Impulsa Ourense e Impulsa Lugo (hasta 5 puntos).

f) Proyecto conjunto con otras entidades (hasta 15 puntos).

g) Garantizar el uso del gallego en la presentación del proyecto a esta Subdirección General de Voluntariado y Participación. Asimismo, hacer constar en lengua gallega toda la publicidad, publicaciones, información, internet, actos públicos, material que se cree y propaganda relativas a la actividad subvencionada (hasta 5 puntos).

Artículo 9. Resolución.

1. En el plazo máximo de quince días desde que el órgano instructor formule la propuesta de resolución, el director general de Juventud y Voluntariado dictará la correspondiente resolución motivada, que les será comunicada a los interesados.

2. El director general de Juventud y Voluntariado resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, que se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Si la resolución no fue notificada a los interesados en el plazo al que se refiere el apartado anterior, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo.

5. Notificada la resolución por el órgano concedente, la/el beneficiaria/o dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada tal y como dispone el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Régimen de recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ella cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, si ésta es expresa, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si no lo es.

Artículo 11. Justificación de la ayuda concedida.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda los beneficiarios procederán, antes del 20 de octubre de 2012, a la justificación de la totalidad del proyecto evaluado por la comisión. Para esto, el beneficiario deberá presentar, en formato papel, a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la siguiente documentación por duplicado:

1.1. Certificación expedida por la/el secretaria/o de la entidad con el visto bueno de la/del representante legal (anexo IV), en la que se harán constar:

a) El presupuesto total del proyecto según la solicitud (en cifras y letra).

b) El importe de la subvención concedida (en cifras y letra).

c) Los fondos propios de la entidad (en cifras y letra).

d) El conjunto de todas las ayudas concedidas y/o solicitadas para el mismo proyecto, procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) La relación de actividades realizadas de acuerdo con el proyecto presentado.

f) El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

g) Declaración responsable de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil, y de su/s justificante/s de pago, de todo el personal voluntario. Debe justificarse la vigencia de la póliza durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable.

i) Copia de la póliza del seguro de accidentes, y de su/s justificante/s de pago, de todo el personal voluntario. Debe justificarse la vigencia de la póliza durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable.

1.2. Una memoria descriptiva de las actividades realizadas de acuerdo con el proyecto presentado.

1.3. Las entidades de acción voluntaria acreditarán la realización de las actividades subvencionadas mediante la entrega de las copias compulsadas de las correspondientes facturas, que deberán ir acompañadas de una relación nominal de ellas, conforme al anexo V, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; así como de la documentación acreditativa del pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario según establece el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba o Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Por lo que respecta a los gastos de personal, la justificación se realizará del siguiente modo:

–Comprobación de los gastos correspondientes al personal (se aportarán necesariamente las copias compulsadas de las nóminas junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social y el modelo 111).

–En cuanto a las partidas que se refieran a colaboraciones de carácter temporal, figurarán los recibos bancarios donde consten los datos de la perceptora o perceptor, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

–En caso de personas que colaboren en programas a cambio de una gratificación, deberán presentarse las copias compulsadas de los recibos bancarios o facturas, en su caso, justificativos del gasto, en las que constará el nombre del programa o actividad así como los datos personales identificativos de la persona colaboradora.

–En cuanto a los fondos propios, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

2. Los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrán solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que consideren oportunos. En caso de que la/el beneficiaria/o no los remitiese dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Artículo 12. Concurrencia de subvenciones públicas y modificación de la resolución.

1. El importe de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, supere el coste del proyecto subvencionable.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artigo 13. Pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención se realizará una vez comprobada por el órgano concedente la justificación presentada por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, y el cumplimiento de los demás requisitos fijados en la normativa reguladora de la subvención. En caso de que el gasto justificado sea inferior al presupuesto total del proyecto presentado con la solicitud, la cuantía de la ayuda será minorada en el mismo porcentaje, de acuerdo con el artículo 60 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

No obstante, se podrán realizar pagos a cuenta que supongan la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y que se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada y hasta el máximo del 50% de la subvención concedida.

El pago restante tendrá lugar en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario de la finalidad y demás condiciones para las que se le otorgó la subvención. De acuerdo con el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades de acción voluntaria quedan exoneradas de la constitución de la garantía a la que se refiere el artículo 62.3 de la misma norma.

2. También podrán realizarse pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 80% de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades de acción voluntaria quedan exoneradas de la constitución de la garantía a la que se refiere el artículo 62.3 de la misma norma.

En todo caso, el importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, si fuese el caso, se concediesen, no podrá ser superior al 80% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades de acción voluntaria que reciban la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1. En particular, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Cumplir la totalidad del proyecto de voluntariado que fundamenta la concesión de subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

c) Estar sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente así como cualquier otra actuación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación e control.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos. Asimismo, hacer constar en la publicidad y difusión que se genere, y en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades fueron subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades deberán comunicar por escrito certificado, en el plazo de 20 días antes de su realización, cualquier actividad con publicidad escrita, a la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

Artículo 15. Fiscalización y control.

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora e del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad autónoma en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo al control financiero de subvenciones, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 16. Reintegro de las ayudas o subvenciones.

Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de tal reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

–Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidiesen.

–Incumplimiento total o parcial del proyecto objeto de subvención.

–Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la presente orden.

–Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión.

–Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, al cumplimiento del objetivo, a la regularidad de las actividades y a la concurrencia de otras ayudas.

–Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios cuando se derive la imposibilidad de conseguir el objeto, siempre que afecten al modo en que se consiguen los objetivos, o cuando del incumplimiento se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos o al cumplimiento del objeto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará aparejada la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

Artículo 17. Publicidad.

1. Una vez ultimada la concesión de las ayudas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, se publicará en la página web de la Xunta de Galicia y en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios de la Xunta de Galicia dicha concesión indicando la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas, al amparo del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

3. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la solicitud de ayuda, se incorporarán al fichero Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades recogido en la Orden de 15 de diciembre de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Trabajo y Bienestar, para su tratamiento, con la finalidad de la gestión del procedimiento. No obstante, los/las interesados/as pueden ejercer os derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, dirigiendo escrito a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Disposición adicional primera.

Se aprueba la delegación de atribuciones da conselleira de Trabajo y Bienestar en el director general de Juventud y Voluntariado para desarrollar la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar e disponer el gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda.

Se podrá acordar, según las disponibilidades presupuestarias del momento, el incremento del crédito inicial establecido en esta convocatoria, tramitando el oportuno expediente presupuestario de generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con los artículos 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del mismo como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012.

Disposición adicional tercera.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normas de aplicación.

Disposición adicional cuarta.

Con la presentación de la solicitud (anexo I) la/el beneficiaria/o da su conformidad para que los datos facilitados para la concesión de la subvención figuren en el Registro Público de Subvenciones, con las excepciones del artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La relación de beneficiarios será publicada en el Diario Oficial de Galicia, en la página web y en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios de la Xunta de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y en el Decreto 132/2006, de 26 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición final primera.

Se faculta al director general de Juventud y Voluntariado para dictar cuantas disposiciones sean precisas en relación con esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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