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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 25 de junio de 2012 Pág. 25159

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2012 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de líneas de financiación subsidiada para microempresas, proyectos emprendedores e inversiones de las pymes para la mejora competitiva en la Comunidad Autónoma de Galicia, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (programa Re-Imaxina), y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2012 en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 13 de octubre de 2011, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de líneas de financiación subsidiada para microempresas, proyectos emprendedores e inversiones de las pymes para la mejora competitiva en la Comunidad Autónoma de Galicia, instrumentadas mediante Convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (programa Re-Imaxina).

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de líneas de financiación subsidiada para microempresas, proyectos emprendedores e inversiones de las pymes para la mejora competitiva en la Comunidad Autónoma de Galicia, instrumentadas mediante Convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (programa Re-Imaxina); y convocar para el año 2012 dicho régimen de ayudas en concurrencia no competitiva.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes en las entidades financieras por parte del solicitante se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 14 de septiembre del año 2012, concediéndose las ayudas de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta agotarse el crédito presupuestario. El Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la citada Ley.

Tercero. Dotación presupuestaria

Estas ayudas se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 08.A1.741A.77010, con un crédito de 195.120,00 € para la anualidad 2012 y un crédito de 130.080,00 € para la anualidad 2013; 08.A1.741A.77011, con un crédito de 78.000,00 € para la anualidad 2012 y un crédito de 52.000,00 € para la anualidad 2013; 08.A1.741A.77012, con un crédito de 165.480,00 € para la anualidad 2012 y un crédito de 110.320,00 € para la anualidad 2013; 08.A1.741A.77013, con un crédito de 54.600,00 € para la anualidad 2012 y un crédito de 36.400,00 € para la anualidad 2013, 08.A1.741A.77014, con un crédito de 118.200,00 € para la anualidad 2012 y un crédito de 78.800,00 € para la anualidad 2013; 08.A1.741A.77015, con un crédito de 39.000,00 € para la anualidad 2012 y un crédito de 26.000,00 € para la anualidad 2013.

El director general del Igape podrá ampliar el crédito y modificar la partida presupuestaria, precediendo declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar ayudas por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, de lo cual se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto.

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2012

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de líneas
de financiación subsidiada para microempresas, proyectos emprendedores
e inversiones de las pymes para la mejora competitiva en la Comunidad Autónoma de Galicia, instrumentadas mediante Convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca
y las entidades de crédito adheridas (programa Re-Imaxina)

El acceso a la financiación bancaria por parte de las empresas más pequeñas y los emprendedores constituye una de las principales barreras para la puesta en marcha de nuevas iniciativas de inversión, apertura de nuevas líneas de negocio y/o mejora competitiva, actuaciones que resultan fundamentales para contribuir a la creación de empleo y a paliar el actual contexto de crisis.

Los convenios de colaboración firmados entre las sociedades de garantía recíproca, las entidades de crédito y el Igape alcanzaron desde el año 2002 una experiencia muy positiva con los microcréditos y las líneas de financiación para microempresas, Pyme joven y Pyme competitiva (también denominado programa Re-Imaxina), cuyo plazo para presentar solicitudes terminó el 30 de septiembre de 2011.

Por ello, es de gran importancia habilitar nuevamente dichas líneas de financiación, mediante las presentes bases reguladoras a instrumentar mediante convenio con las principales entidades de crédito y las sociedades de garantía recíproca que operan en Galicia.

La normativa estatal que regula los tipos de interés y comisiones son la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito (BOE nº 303, de 19 de diciembre), que será derogada y sustituida a partir de la entrada en vigor el 29 de abril de 2012 por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE nº 261, de 29 de octubre de 2011).

El artículo 4.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia permite excluir de su ámbito de aplicación las subvenciones a los intereses de los créditos concedidos a particulares, las cuales, según el literal de dicho artículo, «se regirán por su normativa específica y en su defecto por las prescripciones de esta ley que sean adecuadas a la naturaleza de tales operaciones, en particular los principios generales, los requisitos y las obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras y el procedimiento de concesión». Teniendo en cuenta este artículo, se considera que estas bases reguladoras tienen el carácter de normativa propia de la subvención que reglamentan, aplicándose la Ley de subvenciones de Galicia de modo subsidiario. En particular, se excluye expresamente en el procedimiento establecido en estas bases la aplicación de los requisitos de justificación establecidos en los artículos 28.7 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por entenderse no compatible con la operativa bancaria.

La experiencia en la gestión de estas ayudas pone de manifiesto que algunas de las entidades financieras colaboradoras registran demoras muy significativas en la presentación de las liquidaciones, perjudicando a las sociedades de garantía recíproca que intervienen avalando las operaciones, pues el Igape no puede abonarles la correspondiente compensación por los riesgos asumidos en los afianzamientos prestados. Por ello, debe darse una alternativa al procedimiento de liquidación para que el pago de la compensación a las sociedades de garantía recíproca no esté condicionado a una previa presentación de la liquidación por parte de las entidades de crédito, para permitir que las sociedades de garantía recíproca puedan presentar, de ser necesario, una liquidación al Igape, ante aquellos supuestos en los que se vean perjudicadas por el retraso significativo u omisión en el cumplimiento de los compromisos de índole administrativa por las entidades de crédito.

La tramitación de estas ayudas excluye la concurrencia competitiva en base a lo establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por cuanto serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito. Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover cualquier proyecto que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, se desarrolle en Galicia, más aún en la actual situación de dificultades en la economía; asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de modo continuo.

Artículo 1. Objeto

1.1. Las presentes bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de tres líneas de financiación subsidiada para facilitar el acceso a la financiación en las inversiones de las microempresas, de los emprendedores y de las pymes que mejoren su competitividad:

– Línea Microcréditos: créditos para financiar inversiones en las microempresas gallegas.

– Línea Pyme joven: créditos para financiar inversiones en proyectos emprendedores gallegos.

– Línea Pyme competitiva: créditos para financiar inversiones que permitan mejorar la competitividad de las pymes gallegas.

1.2. No podrán concurrir en la financiación de un mismo proyecto préstamos de las distintas líneas de financiación contempladas en estas bases.

Artículo 2. Beneficiarios de las líneas de crédito

2.1. Podrán acceder a las ayudas previstas en estas bases aquellas pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOCE L/214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar a un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para cada línea de financiación, se establecen los siguientes requisitos adicionales:

a) Para la denominada Microcréditos, podrán ser beneficiarias aquellas empresas con un centro de trabajo en Galicia, con menos de 10 trabajadores y con una cifra de negocios anual o balance general anual que no exceda de los 2 millones de euros.

b) Para la denominada Pyme joven, podrán ser beneficiarias aquellas empresas que ejerzan o tengan intención de ejercer su actividad económica en Galicia y que, además, no vengan desarrollando la misma actividad para la que solicitan la financiación en un plazo superior a dos años a contar desde la fecha de presentación en el Igape, directamente o mediante su participación en el capital de otra sociedad que desarrollase la misma actividad.

c) Para la línea denominada Pyme competitiva, podrán ser beneficiarias aquellas empresas que vengan ejerciendo en Galicia por un período superior a dos años alguna de las actividades recogidas en el anexo II de estas bases.

2.2. A los efectos de acreditar la fecha de inicio de actividades se podrá considerar el alta en el impuesto de actividades económicas o declaración censal.

2.3. En aplicación del artículo 51.Uno.m de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, los solicitantes quedan exentos de presentar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2.4. Además de reunir los requisitos establecidos para cada línea de financiación, deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

2.5. No podrán ser beneficiarias de las líneas de financiación contempladas en estas bases las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el artículo 1.7 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 800/2008).

Artículo 3. Actividades objeto de financiación

3.1. Para las operaciones de las líneas Microcréditos y Pyme joven, establecidas en el artículo anterior, podrán ser objeto de financiación al amparo de estas bases todas las actividades económicas, salvo:

a) Las actividades relacionadas con la exportación, la creación de redes de distribución e inversiones vinculadas a la actividad de exportación.

b) Las actividades del sector del carbón.

3.2. Para las operaciones de la línea Pyme competitiva, la beneficiaria deberá desarrollar alguna de las actividades recogidas en el anexo II a estas bases.

Artículo 4. Características de los proyectos de inversión

4.1. Objeto de la financiación. El proyecto inversor deberá consistir en la adquisición de activos a terceros.

4.2. Conceptos financiables.

4.2.1. Con carácter general, serán financiables los siguientes conceptos de gasto que se materialicen en:

a) Inmovilizado material de primer uso, salvo la adquisición de terrenos y edificaciones:

– Reforma y adecuación de locales.

– Bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente.

– Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales, salvo vehículos de transporte de mercancías por carretera por parte de empresas que realicen esta actividad por cuenta ajena.

– Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

– Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Inmovilizado intangible nuevo adquirido a terceros: únicamente aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, canon de entrada de concesiones administrativas o de franquicias, e inversiones de acondicionamiento realizadas en un local arrendado y que queden definitivamente incorporadas a aquel.

4.2.2. No se podrán financiar los impuestos indirectos recuperables que graven la adquisición ni las aportaciones a realizar a las sociedades de garantía recíproca.

4.2.3. En las operaciones acogidas a la línea Microcréditos serán financiables además bienes usados.

4.2.4. En las operaciones acogidas a la línea Pyme joven se podrán financiar también bienes usados, y además:

– La adquisición de terrenos y edificaciones.

– Los aprovisionamientos y gastos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, incluyendo gastos de establecimiento, con un máximo del 20% del importe financiable.

4.2.5. En las operaciones acogidas a la línea Pyme competitiva se podrán financiar además las inversiones en investigación y desarrollo (personal, materiales, colaboraciones externas con instituciones tecnológicas y otros centros, costes de materiales para pruebas y ensayos, y otros costes indirectos), con un máximo del 25% del importe financiable.

4.3. La beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes.

En caso de bienes inscribibles en un registro público, se deberá hacer constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 5. Importe de las operaciones

El importe de las operaciones que se formalicen al amparo de estas bases con destino a la financiación de los conceptos señalados en el artículo 4 anterior será:

5.1. En las operaciones acogidas a la línea Microcréditos: máximo de 25.000 euros. Al mismo tiempo, el riesgo vivo de cada empresa por operaciones financieras formalizadas al amparo de la línea no podrá exceder de los 25.000 euros.

5.2. En las operaciones acogidas a las líneas Pyme joven y Pyme competitiva: mínimo de 25.000 euros y máximo de 120.000 €. Al mismo tiempo, el riesgo vivo de cada empresa por operaciones financieras formalizadas al amparo de cada una de estas líneas no podrá exceder de los 120.000 euros.

5.3. El importe de los préstamos subvencionables acogidos a estas bases podrá alcanzar:

– Hasta el 100% de las inversiones financiables, cuando se financien con operaciones de la línea Microcréditos.

– Hasta el 90% de las inversiones financiables, cuando se financien con operaciones de la línea Pyme joven.

– Hasta el 75% de las inversiones financiables, cuando se trate de operaciones de la línea Pyme competitiva.

Artículo 6. Plazos de realización de las inversiones, de disposición y de reembolso y amortización anticipada de la operación financiera

6.1. De acuerdo con estas bases, podrán ser financiadas las inversiones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2012.

El número de disposiciones y/o su cuantía mínima se podrá pactar libremente entre la entidad de crédito y el prestatario.

Previamente a la utilización de los fondos de la cuenta específica, la entidad de crédito requerirá a los prestatarios la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra etc.) que acredite la ejecución de la inversión.

La disposición de los fondos abonados del préstamo y la realización total de las inversiones se deberán efectuar antes de la primera amortización del préstamo para el que el prestatario solicitará la carencia de amortización necesaria dentro del límite de un año desde la formalización del préstamo. Si existiesen fondos pendientes de utilizar en la cuenta específica una vez transcurrido este periodo, se deberán destinar a amortizar el principal del préstamo, y no se computarán a efectos de préstamo subvencionable.

6.2. El plazo de reembolso a las entidades de crédito de las operaciones acogidas a estas bases será de 5 años en las operaciones de la línea Microcréditos, y entre 5 y 7 años en las líneas Pyme joven y Pyme competitiva, incluido hasta 1 año de carencia en la amortización del principal en todas las líneas, periodos a los que se podrán añadir los días que transcurran desde la formalización al último día del trimestre o mes en que se produzca la amortización.

6.3. La operación financiera podrá ser amortizada sin coste de forma anticipada, total o parcialmente, por voluntad del beneficiario. Las amortizaciones anticipadas parciales que, en su caso, realice voluntariamente el beneficiario se aplicarán a reducir, en igual cuantía, las cuotas de amortización restantes.

Artículo 7. Tipo de interés y comisiones de las operaciones

7.1. Para la línea Microcréditos, el tipo de interés será fijo.

El tipo de interés nominal anual al que se formalizarán las operaciones en esta línea de financiación será inicialmente del 4,50%.

Este tipo fijo será objeto de revisión en el caso de que se produzca una variación significativa del euríbor, de acuerdo con el párrafo siguiente.

Para tener en cuenta variaciones significativas a lo largo del año, se hará una actualización cada vez que la media del euríbor a un año calculado sobre los tres meses anteriores más un diferencial de 2,5 puntos porcentuales se desvíe más de un 10% del tipo en vigor. Este nuevo tipo, que será el resultado de añadir a la media de los últimos tres meses del euríbor a un año un diferencial de 2,5 puntos porcentuales, será, en su caso, objeto de notificación a las entidades de crédito adheridas y de publicación en el Diario Oficial de Galicia, entrando en vigor para las operaciones que se formalicen a partir de la fecha de publicación.

7.2. Para las líneas Pyme joven y Pyme competitiva: el tipo de interés nominal anual variará por semestres y se determinará tomando como tipo de referencia el euríbor a 6 meses, más un diferencial de 2,5 puntos porcentuales.

7.3. Las entidades de crédito adheridas no les repercutirán a los prestatarios y avalados ningún tipo de gasto o comisión derivados de las operaciones aprobadas en aplicación de estas bases. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.

7.4. Los prestatarios deberán realizar, en su caso, la aportación para adherirse a la sociedad de garantía recíproca que corresponda, y abonar las comisiones de aval y de estudio que se devenguen.

7.5. Garantías de la operación. Las operaciones formalizadas al amparo de estas bases contarán con el aval de una sociedad de garantía recíproca por el 100% del importe de la financiación. Para las líneas Microcréditos y Pyme joven, las sociedades de garantía recíproca no requerirán otra garantía adicional más que las personales de la/s propia/s persona/s que promuevan o desarrollen la actividad empresarial y sus socios, pudiendo figurar también como avalistas los cónyuges o parejas de hecho. Para la línea Pyme competitiva se podrán requerir además garantías reales sobre los bienes afectos a la actividad.

Artículo 8. Compensaciones del Igape

El artículo 13.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, recoge la posibilidad de fijar una compensación económica a favor de las entidades colaboradoras.

A tal fin, por cada operación formalizada al amparo de estas bases reguladoras, el Igape abonará a las entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca firmantes del convenio el 11,38% del importe del préstamo subvencionable para la línea Microcréditos y el 13,10% para Pyme joven y Pyme competitiva, de los cuales 8,13 puntos porcentuales en la línea Microcréditos y 9,85 en las líneas de Pyme joven y Pyme competitiva serán abonados a la entidad de crédito; y 3,25 a la sociedad de garantía recíproca en todas las líneas, ambas aportaciones con un mínimo de 250 € por operación. Las aportaciones a las SGR deberán ser integradas en su fondo de provisiones técnicas.

Artículo 9. Compatibilidad y límite de ayuda

9.1. Las ayudas se otorgarán al amparo del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28.12.2006).

9.2. La concesión de las ayudas queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán exceder de los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea, ni el coste de la actividad subvencionada. Las subvenciones financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5 de 28 de diciembre de 2006). Las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán exceder de 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000 € para las empresas del sector del transporte por carretera. Para las empresas que operen en el sector primario pesquero este límite será de 30.000 €, respetando el Reglamento 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE L 193/2007). Para la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, las ayudas de estas bases respetarán el Reglamento 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector agrario (DOUE L 337/2007), siendo el referido límite de 7.500 €.

9.3. La obtención de otras ayudas o subvenciones se deberá comunicar al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico de las ayudas recibidas en régimen de minimis en los últimos tres ejercicios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

10.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

10.2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, el solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el citado registro, hecho que tendrá lugar salvo en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello con arreglo a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

10.3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad colaboradora del Igape, a la entidad de crédito en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, situado en el complejo administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

10.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE nº 223, de 16 de septiembre), en caso de empresas del sector pesquero, la empresa solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto en el citado registro, una vez que este esté operativo.

10.5. La presentación de la solicitud también autoriza al órgano gestor para acceder al Sistema de verificación de datos de identidad y residencia, con el fin de evitar la aportación del DNI del solicitante o de su representante legal. En caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, presentar el DNI con la solicitud.

Artículo 11. Tramitación de las solicitudes

11.1. Para presentar una solicitud de ayuda el interesado, o la entidad colaboradora en su nombre, deberá cubrir previamente un cuestionario descriptivo de la empresa, del proyecto y de la operación a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Una vez cubierto el cuestionario, éste pasará a disposición de la entidad de crédito en la extranet de entidades colaboradoras y generará una solicitud de tramitación del expediente en formato papel que se presentará en la entidad de crédito, firmada por el solicitante (anexo I). En esta solicitud, se apodera a la entidad de crédito para que tramite, en nombre del solicitante, el expediente de ayuda ante el Igape, en caso de que este apruebe la operación financiera. A estos efectos las entidades colaboradoras tendrán que acreditar su solvencia técnica para acceder y gestionar la extranet de entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes (DOG nº 241, de 17 de diciembre).

11.2. A fin de prestar asistencia en la formalización del cuestionario, el Igape pone a disposición del interesado su Servicio de Asistencia Técnica, a través de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad, que serán objeto de publicidad en la citada dirección de internet. Desde este servicio se podrá acceder a la aplicación informática y generar el IDE identificativo, en caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet. También se podrá recibir asistencia en la propia entidad de crédito colaboradora.

Se deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente el cuestionario. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado «SHA-1 160 bits» a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.

11.3. Las entidades de crédito centralizarán las solicitudes de ayuda recibidas en las distintas sucursales y, en caso de aprobación de la operación financiera, solicitarán en nombre del interesado la ayuda financiera en el Igape en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada del cuestionario en la extranet de entidades colaboradoras. En caso de que la operación financiera sea denegada, la entidad de crédito solo comunicará su denegación.

La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado cuestionario.

11.4. Las solicitudes de la entidad de crédito al Igape se presentarán a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es), siendo esta vía telemática obligatoria. El Igape se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la extranet, al objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio. En las solicitudes será obligatorio la inclusión del IDE y si carecen de IDE o este es erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) serán devueltas sin tramitación, previo requerimiento realizado al efecto.

11.5. La autorización de acceso a la extranet de entidades colaboradoras para este convenio se dará de oficio para los usuarios que las entidades de crédito tengan ya registrados para otros convenios, si bien es posible modificar estas autorizaciones o dar nuevas altas mediante la solicitud del anexo IV.

11.6. Los usuarios de la extranet firmantes de la solicitud por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el usuario de la extranet firmante de la solicitud tenga la autorización del interesado y de la entidad de crédito tramitadora. La autorización por parte del interesado se acreditará mediante la solicitud original (copia para la entidad de crédito del anexo I); la autorización por parte de la entidad de crédito vendrá dada por el anexo IV entregado al Igape según se indicó anteriormente.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes.

11.7. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de las solicitudes en el registro electrónico, la entidad de crédito les comunicará a los solicitantes la fecha en que las solicitudes fueron presentadas en el Igape, el número de expediente asignado, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento (2 meses desde la fecha de presentación completa de la solicitud de ayuda en el Igape) y los efectos del silencio administrativo (negativo).

11.8. Si la solicitud reúne los requisitos establecidos en las presentes bases para ser beneficiaria de la ayuda, se autorizará la formalización de la operación financiera a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es). De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los datos exigidos en estas bases, se requerirá al solicitante y a la entidad de crédito para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se subsane la falta, con indicación de que en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

11.9. Traslado de solicitudes a la entidad de crédito y a la sociedad de garantía recíproca.

El Igape trasladará a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es) la solicitud cursada a la sociedad de garantía recíproca correspondiente, a efectos de la valoración del riesgo y remisión de su posición al Igape. Dicho traslado autoriza la formalización de la operación financiera, sin que dicha remisión suponga reconocimiento del derecho del solicitante a percibir finalmente la ayuda. La SGR formulará su posición en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al traslado de la solicitud. En caso de no recibir respuesta por la SGR en el citado plazo el Igape desestimará la solicitud.

Artículo 12. Resolución

12.1. Una vez que la sociedad de garantía recíproca formule su posición, la solicitud será evaluada por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la operación declarados en el cuestionario anexo a ella. Una vez evaluada la solicitud, la Dirección del Área de Financiación elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

12.2. En la resolución de concesión de ayuda se hará constar el importe de la inversión subvencionable, el importe del préstamo subsidiable, su plazo de vigencia y carencia y el importe efectivo de la subsidiación equivalente para el beneficiario que el Igape abonará a la entidad de crédito y a la sociedad de garantía recíproca por esta operación.

12.3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia.

12.4. En base a las características del programa de ayuda, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas, circunstancia que se publicará mediante resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es. El agotamiento del crédito conllevará la inadmisión de posteriores solicitudes.

Artículo 13. Notificación, silencio administrativo y recursos

13.1. El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad de crédito y SGR, en su caso, la concesión o denegación de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

13.2. El beneficiario tiene un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión para aceptarla. Para ello deberá cumplimentar el modelo de aceptación establecido en la página web del Igape www.igape.es. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en estas bases y demás disposiciones aplicables. Transcurrido el plazo de aceptación sin que se produjese manifestación expresa, la ayuda se entenderá tácitamente aceptada, salvo que en el mismo plazo se comunique de modo formal y expreso la renuncia a la subvención concedida. En caso de que el beneficiario renunciase a la ayuda percibida, se procederá conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

13.3. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se notificase resolución expresa, se podrá entender desestimada.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución si fuese expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el director general del Igape en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, si fuese expresa, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

13.4. Será causa de denegación de la ayuda la falta de comunicación por la entidad de crédito o la SGR de su posición respecto a la aprobación de la operación, en los plazos establecidos en estas bases y en el convenio firmado al efecto, sin prejuicio de la posibilidad del solicitante de reiterar su solicitud.

Artículo 14. Publicación

14.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca a efectos de la formalización de la operación y la referida publicidad.

14.2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es, y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

14.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE nº 223, de 16 de septiembre), en caso de que el beneficiario sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la subvención concedida al amparo de estas bases en el citado registro, una vez que este esté operativo, expresando la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto.

Artículo 15. Formalización de la operación financiera

El plazo para la formalización de la operación financiera vencerá a los 3 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda del Igape. Transcurrido dicho plazo sin que conste presentada en el Igape la certificación de la entidad de crédito en la que se incluya esa operación como formalizada, se dictará resolución teniendo al solicitante por renunciado y ordenando el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de este, presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad de crédito, el Igape autorice dicha prórroga.

No obstante, y mientras el Igape no notifique lo contrario a las sociedades de garantía recíproca firmantes y a las entidades de crédito, se podrán formalizar operaciones anticipadamente a la resolución de concesión del Igape, con el límite global de operaciones formalizadas pendientes de resolución para cada sociedad de garantía recíproca de 1.000.000 € para cada una de las líneas.

En estos supuestos de formalización anticipada, en caso de que las condiciones formalizadas de la operación no coincidan con los términos de la resolución del Igape, se deberá proceder a la oportuna adaptación mediante anexo a la póliza, modificando las condiciones para quedar ajustadas a la resolución. En caso de denegación de la ayuda por parte del Igape, la entidad de crédito podrá incrementar los tipos de interés establecidos en el convenio hasta en 2 puntos.

Artículo 16. Justificación y pago

16.1. Justificación.

Una vez formalizada la operación, las entidades de crédito solicitarán los originales de las solicitudes de cobro firmadas por los titulares de las operaciones según el anexo III a estas bases y los custodiarán a disposición del Igape, junto con la documentación que acredite la ejecución de la inversión (facturas, contratos, certificaciones de obra etc.) y del pago de la totalidad de la inversión subvencionable (transferencias, cheques nominativos u otros medios de pago etc.). En caso de adquisición de inmuebles requerirán además escritura pública, que deberá hacer constancia expresa de que el bien será destinado al fin concreto para el que se concedió la ayuda.

El plazo máximo para justificar ante la entidad de crédito la ejecución de la inversión y su pago y solicitar la liquidación prevista en el artículo 16.2 de estas bases será de 10 días hábiles contados desde la finalización del plazo establecido para la finalización de las inversiones.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones a los intereses de los créditos concedidos a particulares se regirán por su normativa específica. Por lo tanto, se considera normativa aplicable las propias bases reguladoras, y teniendo en cuenta las complejidades de la tramitación, los beneficiarios quedan excluidos de las obligaciones de justificación previstas en los artículos 28.7 y 29.3.

El Igape podrá requerir de las entidades de crédito, previamente o con posterioridad al pago de la liquidación prevista en el artículo 16.2 de estas bases, cualquier documentación acreditativa del cumplimiento del proyecto subvencionado así como otra información a efectos estadísticos y de una adecuada imputación contable al cierre del ejercicio. A dichos efectos, el Igape se reserva el derecho de introducir modificaciones y mejoras en la recogida de datos de la extranet, con el objeto de mejorar la efectividad de las interacciones con las entidades colaboradoras y las actuaciones de control que le corresponden.

Las entidades colaboradoras deberán custodiar la documentación como mínimo mientras no prescriba el derecho a reconocer o liquidar el reintegro, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de subvenciones de Galicia.

16.2. Pago de las compensaciones a las entidades colaboradoras.

En la primera quincena del mes siguiente de cada trimestre natural las entidades de crédito le remitirán al Igape, a través de la extranet de entidades colaboradoras:

a) Una relación de aquellas operaciones formalizadas al amparo de estas bases con una disposición de fondos completa que conste justificada conforme a su finalidad, o en su caso la renuncia expresa a la parte no justificada que no será subvencionada.

b) La liquidación de los importes que les corresponde percibir, según lo establecido en el artículo 8 de estas bases.

Esta documentación servirá, asimismo, de base para la liquidación a las sociedades de garantía recíproca avalistas de los importes que les correspondan conforme al artículo 8 de estas bases.

El Igape procederá al pago de las cantidades liquidadas correspondientes directamente a las entidades de crédito y a las sociedades de garantía recíproca dentro de la primera quincena del mes siguiente a aquel en que recibiesen las correspondientes liquidaciones.

16.3. Solicitud de liquidación por parte de las SGR de su compensación.

En caso de que transcurran más de 6 meses desde la finalización de las inversiones sin que las entidades de crédito remitan al Igape la liquidación con arreglo al procedimiento descrito, las SGR podrán recabar de los beneficiarios la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra etc.) que acrediten la ejecución de la inversión y su pago, y remitir al Igape a través de la extranet la liquidación de los importes que les correspondan. En estos supuestos la SGR deberá mantener dicha documentación justificativa a disposición del Igape durante un plazo de, al menos, 4 años a partir de la disposición de los fondos y remitirle al Igape las aclaraciones que solicite respecto de aquella.

En cualquier caso, el régimen de pago deberá cumplir lo establecido en los apartados 4 y 7 del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Modificaciones

17.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación, en caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

17.2. El beneficiario queda obligado a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión.

17.3. En caso de modificación de la operación aprobada, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución. En caso de que la modificación afecte a los datos declarados en el cuestionario, deberá cubrir previamente un nuevo cuestionario descriptivo del proyecto en la aplicación de ayuda en internet, y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación.

17.4. El director general del Igape podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación de haber concurrido en la concesión inicial no supusiesen la denegación de la ayuda.

17.5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

17.6. El Igape podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en la misma se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

17.7. En caso de modificaciones de la operación financiera, una vez formalizada y que supongan una mejora solicitada por la empresa (carencia intermedia, diferencial etc.), se podrá llevar a cabo sin autorización previa del Igape. No obstante, la entidad de crédito deberá comunicarla. Dichas modificaciones no supondrán, en ningún caso, la revisión al alza de las ayudas concedidas.

Artículo 18. Reintegros, incumplimientos y sanciones de la subvención

18.1. Procederá el reintegro total o parcial por parte del beneficiario de las cantidades abonadas por el Igape a la entidad de crédito y sociedad de garantía recíproca con motivo de su operación de préstamo, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente según los términos contenidos en las presentes bases.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

d) Amortización total de la operación financiera sin haber transcurrido al menos la mitad del período de vigencia.

e) El incumplimiento de las obligaciones de destino de los bienes durante los periodos mínimos previstos en el artículo 4.3, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública, así como de los compromisos por este asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en el que deben alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquellos distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.

g) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión que se impusieran en la resolución de concesión.

h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero desempeñadas por la Administración o por cualquiera de sus órganos, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) La nulidad de la resolución por las causas establecidas en el artículo 32 o haber incurrido en alguna de las causas de reintegro del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

18.2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otras entidades públicas o privadas, exceda del coste del proyecto o el límite de intensidad de ayuda establecido por la normativa comunitaria.

18.3. El alcance del incumplimiento se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a su apreciación conjunta.

Si el incumplimiento superase el 50% de la inversión subvencionable aprobada, se considerará total, siendo causa de revocación de la ayuda y de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recobro, en su caso, la vía de apremio.

18.4. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, siendo competente para la resolución del mismo el director general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el director general del Igape en el mes siguiente a su notificación.

18.5. Sin prejuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios y entidades de crédito y SGR colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio) y en el título VI de su reglamento.

18.6. Se podrá considerar plenamente justificada la subvención en el proceso de comprobación cuando el Igape constate que los gastos efectivamente justificados sean inferiores a la cuantía del importe subvencionado y esta diferencia diese lugar a una minoración en el importe de la subvención o en el importe a reintegrar inferior a 30 € o a la cuantía que a esos efectos fije la consellería competente.

Artículo 19. Modificación de las condiciones financieras en caso de pérdida de la subvención

En caso de que el Igape no abone la ayuda concedida debido a la pérdida de la misma por incumplimiento de condiciones del prestatario, las entidades de crédito y las sociedades de garantía recíproca podrán pactar en las correspondientes pólizas y contratos de garantía que sean de aplicación diferentes condiciones a las estipuladas en estas bases.

Artículo 20. Control

Tanto las entidades de crédito como las sociedades de garantía recíproca adheridas, como los beneficiarios de las operaciones de financiación, quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.

Artículo 21. Adhesión mediante convenio de entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca colaboradoras

21.1. El Igape invitará a adherirse al convenio de colaboración en el que se regulen los compromisos de las partes a todas aquellas entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca que, teniendo acreditada una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia (la solvencia se entenderá acreditada si prestaron servicios financieros para la inversión de las pequeñas y medianas empresas durante los últimos tres años y se comprometen a desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, por todos los medios disponibles, humanos y técnicos, para facilitarles el acceso a esta línea de financiación), colaborasen con el instituto en sus programas de subsidiación al tipo de interés de préstamos, créditos u operaciones de arrendamiento financiero. Asimismo, podrán instar su adhesión a este convenio todas aquellas entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes con arreglo a lo establecido en el convenio, en estas bases y en sus anexos.

Dichas entidades justificarán mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, asumiendo las obligaciones del artículo 12 del citado texto legal.

21.2. Formalización de la adhesión al convenio de entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca.

La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se adjunta como anexo V a estas bases. El Igape les dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio.

21.3. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionan en el anexo VI a estas bases.

Artículo 22. Aplicación transitoria

El procedimiento de liquidación previsto en el artículo 16.3 podrá ser aplicado para que las sociedades de garantía recíproca puedan reclamar su correspondiente compensación en aquellas operaciones formalizadas al amparo de otros convenios firmados con el Igape cuya finalidad sea mejorar las condiciones financieras de préstamos, y ante aquellos supuestos en los que se vean perjudicadas por el retraso significativo u omisión en el cumplimiento de los compromisos de índole administrativa por las entidades de crédito. El plazo para que las sociedades de garantía recíproca presenten estas liquidaciones finalizará el 30 de septiembre de 2012.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28.12.2006), en el Reglamento 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE L 193/2007), en el Reglamento 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector agrario (DOUE L 337/2007) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO II
Actividades financiables préstamos pyme competitiva

Ayudas del Igape para la habilitación de líneas de financiación subsidiada
para microempresas, proyectos emprendedores e inversiones de las pymes
para la mejora competitiva en la Comunidad Autónoma de Galicia

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

 

01.19. Otros cultivos no perennes

 

01.30. Propagación de plantas

 

01.46. Explotación de ganado porcino

 

01.47. Avicultura

 

01.6. Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior de la cosecha

 

02. Silvicultura y explotación forestal

 

03. Pesca y acuicultura

Salvo adquisición o construcción de buques

Industrias extractivas

 

08.1. Extracción de piedra, arena y arcilla

 

Industria manufacturera

 

10. Industria de la alimentación

 

11. Fabricación de bebidas

 

13. Industria textil

 

14. Confección de prendas de vestir

 

15. Industria del cuero y del calzado

 

16. Industria de la madera y del corcho, salvo mueble; cestería y espartería

 

17. Industria del papel

 

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

 

20. Industria química

 

21. Fabricación de productos farmacéuticos

 

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos

 

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos

 

24. Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y aleaciones de hierro

 

25. Fabricación de productos metálicos, salvo maquinaria y equipo

 

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

 

27. Fabricación de material y equipo eléctrico

 

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p

 

29. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

 

30. Fabricación de otro material de transporte

 

31. Fabricación de muebles

 

32. Otras industrias manufactureras

 

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo

 

Construcción

 

41. Construcción de edificios

Solo bienes de equipo

42. Ingeniería civil

Solo bienes de equipo

43. Actividades de construcción especializada

Solo bienes de equipo

Comercio

 

45. Venta y reparación de vehículos a motor y motocicletas

 

46. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, salvo vehículos a motor y motocicletas

Salvo 46.1

47. Comercio al por menor, salvo vehículos a motor y motocicletas

 

Transporte y almacenamiento

 

49. Transporte terrestre y por canal

Excepto elementos de transporte

50. Transporte marítimo y por vías navegables interiores

 

51. Transporte aéreo

Excepto 51.22

52.10. Depósito y almacenamiento

 

52.22. Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores

 

Hostelería

 

55. Servicios de alojamiento

 

56.1. Restaurantes y puestos de comidas

Exclusiv. 2 o más tenedores

Información y comunicaciones

 

58. Edición

 

59. Actividades cinematográficas, de video y programas de televisión, grabación de sonido y edición musical

 

60. Actividades de programación y emisión de radio y televisión

 

61. Telecomunicaciones

 

62. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

 

63. Servicios de información

 

72. Investigación y desarrollo salvo sector carbón

 

73. Publicidad y estudios de mercado

 

74. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas

 

Servicios auxiliares

 

81.30. Actividades de jardinería

 

95.11. Reparación de ordenadores y equipos periféricos

 

ANEXO VI
Relación de entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca adheridas

Ayudas del Igape para la habilitación de líneas de financiación subsidiada
para microempresas, proyectos emprendedores e inversiones de las pymes
para la mejora competitiva en la Comunidad Autónoma de Galicia

Cajas

Bancos

SGR

– Caixa Rural Galega, SCCLG

– Banco Etcheverria, S.A.

– Afigal, SGR

– Banco Gallego, S.A.

– Sogarpo, SGR

– NCG Banco, S.A.

– Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

– Banco Pastor, S.A.

– Banco Popular Español, S.A.

– Targobank, S.A.

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