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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 18 de julio de 2012 Pág. 28563

I. Disposiciones generales

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 155/2012, de 5 de julio, por el que se regula la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar destaca la obligación de los estados de proteger y preservar el medio marino para lo cual deberán tomar todas las medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente. A estos efectos, promueve que los estados utilicen los medios más viables de los que dispongan y armonicen sus políticas al respecto.

El intenso tráfico marítimo junto con las actividades antropogénicas asociadas al litoral de Galicia suponen un riesgo potencial de contaminación de las zonas costeras. En este contexto, la ciudadanía debe contar con la seguridad de que se establecen los mecanismos necesarios para la protección de los bienes con importancia socioeconómica y ambiental ante episodios de contaminación accidental.

El Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos de 1990 (OPRC 90), en vigor en España desde el 13 de mayo de 1995, y su Protocolo sobre sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (OPRC-HNS 2000), en vigor en España desde el 14 de junio de 2007, tienen como objetivo la cooperación internacional y la asistencia mutua en incidentes mayores de contaminación marina, y el desarrollo y mantenimiento en los Estados parte de la adecuada capacidad de preparación y respuesta a emergencias de contaminación marina. Ambos establecen la obligación de elaborar planes específicos de preparación y lucha contra la contaminación en los que se tengan en cuenta las directrices elaboradas por la Organización Marítima Internacional. Para cumplir con estas obligaciones la Administración estatal aprobó el Plan nacional de contingencias por contaminación marina accidental según establece en la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de febrero de 2001.

La Constitución española habilita a las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente. La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de autonomía en el artículo 27, apartado 30, la competencia exclusiva de establecer «normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23». Asimismo, en el artículo 29, apartado 4, Galicia asumió la competencia autonómica para la ejecución de la legislación del Estado en la materia de «vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego».

La gestión de las contingencias por contaminación marítima accidental en Galicia incumbe, en su ámbito de competencias, a la Consellería del Medio Rural y del Mar, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la Consellería de Sanidad y la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

A la Consellería del Medio Rural y del Mar le corresponde, entre otras, desarrollar la coordinación de las competencias en las materias de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación, la elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental y la planificación de las actividades de prevención. La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, atribuye a la Consellería del Medio Rural y del Mar, en sus artículos 119 y 125, la competencia en las materias de apoyo a la flota pesquera, de prestación de los servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, así como de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino.

A la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras le corresponde, entre otras, la evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la participación en el desarrollo de planes de contingencia frente a catástrofes naturales o antropogénicas, así como la autorización de las obras e instalación de vertidos desde tierra a las aguas del litoral gallego y el ejercicio de las funciones de policía sobre estos.

A la Consellería de Sanidad le corresponden, entre otras, las intervenciones que supongan ejercicio de autoridad necesarias para garantizar la tutela general de la salud pública.

A la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia le corresponden, entre otras, las competencias relativas a las materias de atención de emergencias y protección civil, interior y seguridad.

En el año 2003 se elaboró el Decreto 438/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Plan básico de contingencias por contaminación marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y ambientales de Galicia, con el fin de establecer un conjunto de normas y procedimientos de actuación, así como definir órganos competentes que constituyan el sistema de respuesta de las administraciones públicas frente a una situación de contaminación marina por un vertido tierra-mar en las rías de Galicia. La publicación del primer Plan de contingencias por contaminación marina en las rías de Galicia se realizó mediante la Orden de 26 de octubre de 2004.

En el año 2006, la Xunta de Galicia aprobó el Plan territorial de contingencias por contaminación marina de Galicia que incluye y amplía el ámbito territorial del anterior a toda la costa de Galicia, por lo que se vio la conveniencia de derogar el primer Plan de contingencias por contaminación marina en las rías de Galicia, así como el Decreto 438/2003. Este plan, aun vigente, fue publicado por Resolución de 23 de abril de 2007, de la Dirección General de Recursos Marinos.

En la actualidad, el nuevo escenario normativo derivado de la entrada en vigor del Protocolo OPRC-HNS 2000, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada así como los avances tecnológicos y mejoras habidas en la lucha contra la contaminación marina, hacen necesaria la revisión del marco general de actuación a nivel autonómico ante un suceso de contaminación marina accidental con el objeto de mejorar la eficacia en la respuesta. En esta revisión se incorporó el trabajo conjunto de los departamentos involucrados en la planificación y coordinación de las actuaciones a nivel territorial.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la conselleira del Medio Rural y del Mar, del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de la conselleira de Sanidad y del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de julio de dos mil doce,

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto regular la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante Plan Camgal), así como establecer las disposiciones generales, la organización operativa y las medidas para su implementación.

2. El Plan Camgal se define como aquel plan diseñado y elaborado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que se establecen las normas y procedimientos básicos de actuación, la estructura de organización y el sistema de respuesta frente a un episodio de contaminación marina accidental que se produzca o afecte al litoral gallego.

3. La contaminación marina accidental se define como cualquier derrame de substancias contaminantes en el mar producido como consecuencia de un accidente marítimo u otra causa.

Artículo 2. Clases de planes de contingencias por contaminación marina accidental

A los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones de planes locales, planes interiores, planes territoriales y plan nacional de contingencias por contaminación marina accidental:

a) Planes locales: aquellos planes diseñados y elaborados por las administraciones locales competentes en el que se establecen las normas y procedimientos básicos de actuación, la estructura de organización y el sistema de respuesta frente a un episodio de contaminación marina accidental que se produzca en el ámbito de su ayuntamiento.

b) Planes interiores: aquellos planes diseñados y elaborados por industrias, puertos u otro tipo de instalaciones susceptibles de provocar episodios accidentales contaminantes en el mar, en el que se establecen las normas y procedimientos básicos de actuación, la estructura de organización y el sistema de respuesta frente a un episodio de contaminación marina accidental que se produzca en su ámbito.

c) Planes territoriales: aquellos planes en los que se regulan las medidas de lucha contra la contaminación marina en el litoral de una Comunidad Autónoma.

d) Plan nacional: aquel plan diseñado y elaborado por la Administración estatal según se establece en la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de febrero de 2001, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia.

Capítulo II
El Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 3. Objetivos

1. El objetivo fundamental del Plan Camgal es obtener la máxima protección para las personas, el medio ambiente y los bienes que resulten o puedan resultar afectados en cualquier contingencia derivada de sucesos relacionados con la contaminación marina accidental.

2. Se definen como objetivos específicos los siguientes:

a) Planificar y coordinar, en el ámbito de sus responsabilidades, las actuaciones de los medios materiales y humanos adscritos al Plan Camgal con las actuaciones de los distintos medios capaces de realizar operaciones de lucha contra la contaminación marina accidental, pertenecientes a las diversas administraciones, así como a instituciones públicas y privadas.

b) Potenciar la utilización adecuada y la mejora de los medios de lucha contra la contaminación marina accidental adscritos al Plan Camgal así como fomentar la capacitación de personal especializado a nivel territorial.

Artículo 4. Contenido

El contenido del Plan Camgal deberá ajustarse a los criterios básicos establecidos para los planes territoriales de contingencias en la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de febrero de 2001, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia.

Artículo 5. Elaboración y aprobación

El Plan Camgal será elaborado por la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental y aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Vigencia

1. Una vez aprobado, el Plan Camgal tendrá una vigencia de cuatro años y será sometido a revisión antes de que termine dicho plazo. A tal efecto se creará una comisión de trabajo en la que estarán representadas las administraciones implicadas en el Plan Camgal y que realizará los trabajos de revisión y seguimiento de resultados en la aplicación práctica del Plan. La comisión de trabajo deberá presentar a la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental el nuevo texto dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del Plan Camgal vigente. La revisión del Plan Camgal será aprobada por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

2. Además de las revisiones periódicas establecidas en el punto anterior, el Plan Camgal podrá ser actualizado en cualquier momento, por propuesta de las administraciones implicadas en él, como consecuencia de los cambios legislativos que obliguen a la actualización de este o de los avances tecnológicos o mejoras que se produzcan en la lucha contra la contaminación marina. Las actualizaciones no supondrán cambios en la estructura y organización del Plan.

Capítulo III
Organización operativa del Plan Camgal

Sección 1ª Estructura organizativa

Artículo 7. Presidencia y dirección

1. La presidencia del Plan Camgal le corresponde al/a la titular de la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental y tiene la responsabilidad de garantizar la existencia de los marcos, legislativo y administrativo, necesarios para el funcionamiento, la implementación y mantenimiento del Plan Camgal.

2. La dirección del Plan Camgal le corresponde al/a la titular del órgano de dirección que, dentro de la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental, tenga atribuidas las funciones relativas a dicha materia. Será la autoridad responsable de la dirección de las actuaciones necesarias desde la activación del Plan hasta el final de la emergencia.

Artículo 8. Órganos de actuación

1. Son órganos de actuación en el Plan Camgal:

a) El Centro de Coordinación Operativa.

b) Los grupos operativos de respuesta.

c) Las unidades de apoyo.

d) Otros que se consideren.

2. Las funciones y la forma y el lugar de constitución de los órganos de actuación serán desarrolladas en el Plan Camgal.

Artículo 9. El Centro de Coordinación Operativa

1. El Centro de Coordinación Operativa es, bajo la dirección del director, el órgano de actuación encargado de decidir todas las operaciones necesarias para hacer frente a la contingencia y de mantener la relación institucional con otros organismos de las distintas administraciones, así como con las demás entidades que participan en la lucha contra la contaminación.

2. Formarán parte del Centro de Coordinación Operativa:

a) Los integrantes del Comité de Dirección.

b) Los integrantes del Comité Técnico Asesor.

c) Los/las coordinadores/as de operaciones.

Artículo 10. El Comité de Dirección

1. El Comité de Dirección tiene como misión asistir al/a la director/a del Plan en la toma de decisiones.

2. El Comité de Dirección tendrá como mínimo un/a representante de la/del:

a) Consellería competente en la materia de protección civil.

b) Consellería competente en la materia de calidad ambiental.

c) Consellería competente en la materia de sanidad.

d) Autoridad competente en la materia portuaria de la zona afectada.

e) Dirección General de la Marina Mercante.

f) Demarcación de Costas en Galicia.

g) Ayuntamiento/s afectado/s.

3. Cuando la naturaleza de la emergencia o catástrofe lo requiera, el/la presidente/a o el/la director/a del Plan podrá determinar que formen parte del Comité de Dirección otros miembros distintos de los prescritos en este artículo.

Artículo 11. El Comité Técnico Asesor

1. El Comité Técnico Asesor es el órgano que desarrolla funciones de asesoramiento técnico y científico en el Centro de Coordinación Operativa, basado en la información que le llegue de los grupos operativos de respuesta y de las unidades de apoyo.

2. El Comité Técnico Asesor estará integrado por personal de la Administración autonómica con competencia técnica en función de la naturaleza de la emergencia. Asimismo, podrán formar parte de este comité representantes de las universidades gallegas, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y del Instituto Español de Oceanografía con sede en Galicia.

3. Cuando la naturaleza de la emergencia o catástrofe lo requiera, el/la presidente/a o el/la director/a del Plan podrá determinar que formen parte del Comité Técnico Asesor otros miembros con competencia técnica en la materia distintos de los prescritos en este artículo.

4. Para poder formar parte de este comité, en el caso de las universidades gallegas y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y del Instituto Español de Oceanografía con sede en Galicia, estos deberán nombrar un/una representante y comunicarlo a la consellería competente en materia de asuntos marítimos y lucha contra la contaminación marina accidental.

Artículo 12. Los/las coordinadores/as de operaciones

1. En el Plan Camgal serán designados dos coordinadores/as de operaciones, uno/una para las operaciones en el mar y otro/a para las operaciones en tierra, con el fin de dirigir las distintas operaciones de lucha contra la contaminación y coordinar las acciones de los diferentes grupos de respuesta.

2. Para prestar apoyo in situ a los/a las coordinadores/as de operaciones podrán establecerse centros de mando avanzado en el mar y en tierra.

Artículo 13. Los grupos operativos de respuesta

1. Los grupos operativos de respuesta serán los encargados de desarrollar las operaciones de lucha contra la contaminación: contención y recogida en el mar, limpieza y recuperación de los ecosistemas e instalaciones afectados, gestión de los residuos y demás misiones auxiliares necesarias.

2. Estarán formados por personal y medios especializados. Se constituirá un grupo de respuesta en el mar y un grupo de respuesta en tierra.

Artículo 14. Las unidades de apoyo

Las unidades de apoyo son los órganos de actuación encargados de proporcionar soporte específico tanto al Centro de Coordinación Operativa como a los diferentes grupos operativos acercándoles información y medios, humanos y materiales, para facilitar un mejor desarrollo de la respuesta.

Sección 2ª Procedimiento de activación y desactivación del Plan Camgal

Artículo 15. Criterios de activación del Plan Camgal

De acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de febrero de 2001, los criterios de activación del Plan Camgal son los siguientes:

a) Derrame al mar de productos contaminantes desde un puerto o instalación costera o interior sin que esté implicado un buque y la magnitud de la emergencia supere la capacidad de respuesta de los planes locales o interiores correspondientes.

b) Derrame al mar de productos contaminantes desde una instalación costera en la que esté implicado un buque y se vea amenazada la costa próxima.

c) Derrame al mar de productos contaminantes desde un buque accidentado en la costa.

d) Derrame al mar de productos contaminantes desde un buque accidentado en aguas jurisdiccionales españolas y que exista la posibilidad de que la contaminación llegue a la costa.

e) Derrame al mar de productos contaminantes desde una terminal de carga y/o descarga situada en aguas jurisdiccionales españolas y que exista la posibilidad de que la contaminación llegue a la costa.

Artículo 16. Niveles de activación del Plan Camgal

1. La activación del Plan Camgal se guiará por los siguientes niveles de emergencia:

a) Alerta: se dará cuando se sospeche que algún tipo de contaminación significativa puede llegar a la zona costera, tanto procedente del mar como de instalaciones en tierra.

b) Emergencia: se dará cuando algún tipo de contaminación significativa llegue a la zona costera, tanto procedente del mar como de instalaciones en tierra.

1º) Emergencia nivel mínimo: se dará cuando el episodio de contaminación sea de pequeña gravedad y extensión, caracterizado por alguna de las siguientes circunstancias:

i) Que los medios disponibles en los planes interiores y/o locales activados resulten insuficientes para combatir la contaminación.

ii) Que la contaminación hubiera tenido lugar fuera del ámbito de aplicación de los planes interiores y/o locales.

2º) Emergencia nivel medio: se dará cuando el episodio de contaminación sea de gravedad o extensión media, caracterizado por alguna de las siguientes circunstancias:

i) Que la contaminación afecte o pueda afectar al ámbito de dos o más planes locales.

ii) Que por la especial vulnerabilidad de la zona afectada o amenazada se considere necesario.

3º) Emergencia nivel máximo: se dará cuando la naturaleza, gravedad o extensión de la emergencia supere la capacidad de respuesta de la Comunidad Autónoma.

2. Las incidencias ordinarias que puedan ser atendidas por los grupos operativos dispuestos en la zona no darán lugar a la activación del Plan Camgal.

Artículo 17. Evaluación de la contingencia marítima

A partir de la información de la contingencia marítima, los/las coordinadores/as de operaciones evaluarán la situación y, si esta supera la emergencia ordinaria, lo comunicarán al/a la director/a del Plan.

Los mecanismos de comunicación de la incidencia, verificación y evaluación de la contingencia quedarán definidos en el Plan Camgal.

Artículo 18. Activación del Plan Camgal

1. El Plan Camgal será activado por su director/a, quien en función de la naturaleza, gravedad y extensión de la contingencia decidirá el nivel de activación del Plan, informando al/a la presidente/a del Plan Camgal.

2. Para activar el Plan Camgal el/la director/a del Plan, con el apoyo de los/de las coordinadores/as de operaciones:

a) Informará de la contingencia al/a la responsable de la unidad administrativa competente en la materia de protección civil al que solicitará el apoyo necesario en las operaciones de respuesta.

b) Dará aviso de la contingencia, según lo descrito en el Plan, a los/a las responsables de las unidades de apoyo para que pongan en marcha las acciones establecidas en sus procedimientos operacionales en función del nivel de la emergencia.

c) Comunicará la contingencia a las autoridades locales afectadas.

d) Convocará a los miembros del Centro de Coordinación Operativa y lo constituirá según lo descrito en el Plan.

3. El/la presidente/a del Plan Camgal informará a la Delegación del Gobierno sobre la activación del Plan Camgal y, en el caso de que la emergencia lo requiera, solicitará el apoyo de los medios de respuesta del Plan Nacional y, en su caso, la activación de este.

4. Los/as coordinadores/as de operaciones pondrán en marcha las acciones establecidas en los procedimientos operacionales de los grupos de respuesta en el mar y tierra, en función del nivel de la emergencia.

Artículo 19. Criterios de coordinación de operaciones entre distintos planes de contingencias

1. Cuando estén activados el Plan Camgal y un plan interior y/o local de contingencias, la coordinación de las operaciones será ejercida por la persona designada en el Plan Camgal.

2. Cuando estén activados el Plan Camgal y un plan de ámbito superior de los contemplados en la normativa estatal, la coordinación de operaciones le corresponderá a este último. El director del Plan Camgal se integrará en los órganos de dirección establecidos para dicha coordinación.

3. Cuando esté activado el Plan Camgal y se necesiten medios adscritos a un plan de ámbito superior de los contemplados en la normativa estatal, sin estar este activado, el/la presidente/a del Plan Camgal podrá solicitar, en virtud del principio de cooperación interadministrativa, la colaboración de la Administración general del Estado. Los medios adscritos al Ministerio de Fomento se solicitarán según el convenio firmado en las materias de salvamento marítimo, lucha contra la contaminación marina y seguridad en el ámbito pesquero.

4. El Plan Camgal incluirá el procedimiento de coordinación entre los órganos de dirección de este plan y los órganos de dirección del Plan territorial de emergencias de Galicia, para el caso de que estén de forma simultánea los dos activados en alguno de sus niveles.

5. El Plan Camgal, sin estar activado, podrá colaborar con otros planes de contingencias poniendo a disposición de estos sus medios.

Artículo 20. Procedimiento de desactivación del Plan Camgal

El/la director/a del Plan Camgal, cuando la situación de la emergencia permanezca bajo control, y tras evaluar la situación con los/las coordinadores/as de operaciones, decidirá la desactivación del Plan comunicándolo al/a la presidente/a del Plan y a todas las partes implicadas, de conformidad con lo descrito en el Plan Camgal.

CapÍtulo IV
Medidas para la implementación del Plan Camgal

Artículo 21. Suspensión de servicios ordinarios

1. El/la director/a del Plan Camgal decidirá sobre la necesidad de la suspensión de los servicios ordinarios programados para el personal de las unidades adscritas al Plan y decidirá la movilización de los medios anticontaminación.

2. El/la presidente/a del Plan Camgal autorizará la suspensión de los servicios ordinarios de las unidades de su consellería y solicitará a los/a las titulares de las consellerías con responsabilidades en el Plan la suspensión de los servicios programados y ordinarios de su personal, que estará a disposición de la lucha contra la contaminación marina.

Artículo 22. Centro de operaciones

1. Podrán establecerse centros de operaciones en cualquier punto de la costa para concentrar los medios que participen en los trabajos o cometidos de lucha contra la contaminación atendiendo a criterios de cercanía, instalaciones y servicios.

2. Si fuera necesario se habilitarán zonas, dentro de estos centros, donde quedará prohibida cualquier otra actividad mientras dure la emergencia.

Artículo 23. Dotación de material

1. La base logística de lucha contra la contaminación marina situada en el puerto de Tragove constituye el centro activo de almacenamiento de equipos, establecido con el fin de proporcionar una utilización racional de los medios materiales existentes para la lucha contra la contaminación marina accidental y facilitar el mantenimiento de estos.

2. Se dotará de material de lucha contra la contaminación marina a distintos puertos de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, el cual se localizará en contenedores o en otras instalaciones físicas que se dispongan a estos efectos.

3. De acuerdo con el mecanismo establecido en el Plan Camgal, se realizará una revisión periódica del material y de los equipos adscritos al Plan Camgal para evaluar el estado del material y su adecuación tecnológica.

Artículo 24. Ejercicios y formación

1. El Plan Camgal contendrá un programa de adiestramiento con el objetivo de mejorar la eficacia de la respuesta ante una emergencia, con ejercicios de adiestramiento periódico, de carácter obligatorio, tanto para el adiestramiento del personal como para la convalidación periódica de los medios. Este programa estará dirigido a todas las unidades, departamentos y personal que tengan asignados cometidos en el Plan Camgal, bien conjuntamente o por separado.

2. Las necesidades de formación del personal involucrado en el Plan Camgal se revisarán periódicamente con el fin de establecer el programa de formación más adecuado.

Artículo 25. Recursos financieros

El Plan Camgal se financiará mediante la aplicación de los siguientes recursos:

a) Las dotaciones previstas para este fin en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los fondos y transferencias que por razones de auxilio y urgente necesidad puedan ser aportados por las administraciones públicas.

Capítulo V
Otras disposiciones

Artículo 26. Planes locales en la Comunidad Autónoma de Galicia

Los ayuntamientos litorales de la Comunidad Autónoma de Galicia remitirán a la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental, un plan local que contenga los elementos exigidos en el Plan Camgal. La elaboración, aprobación, implantación y funcionamiento de los planes locales son responsabilidad de la Administración local competente.

Artículo 27. Planes interiores de las instalaciones industriales situadas en el ámbito costero de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Las instalaciones industriales que son colindantes con las aguas de dominio público marítimo-terrestre o vierten sus aguas pluviales o residuales en dicho dominio o en un sistema público de saneamiento con vertido final en este, dispondrán de un plan interior según las siguientes premisas:

a) Los establecimientos a los que les sea de aplicación el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, deberán incluir en sus planes de emergencia interior el contenido descrito en la normativa estatal reguladora de los planes interiores de contingencias por contaminación marina accidental.

b) Los establecimientos a los que les sea de aplicación el Real decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario, establecerán en sus planes interiores de contingencias por contaminación marina accidental, lo descrito en la normativa estatal reguladora de la materia.

c) A los establecimientos situados en el ámbito portuario de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia y no contemplados en los párrafos a) y b), se les podrá exigir un plan de contingencias por contaminación marina accidental, cuando Puertos de Galicia o alguna otra administración competente advierta que puede existir un riesgo significativo de vertido contaminante.

d) Todos los demás establecimientos no contemplados en los párrafos a), b) y c) contarán con un plan interior de contingencias por contaminación marina accidental según los criterios establecidos en el Plan Camgal.

2. La elaboración, implantación y funcionamiento de los planes interiores de las instalaciones contemplados en este artículo, son responsabilidad del titular de la instalación y serán aprobados de acuerdo con lo descrito en la normativa estatal reguladora de la materia.

Artículo 28. Planes interiores de los puertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia

1. En los puertos de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plan interior portuario será elaborado por la entidad competente en la materia portuaria de Galicia y aprobado por la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental.

2. En los puertos de interés general del Estado que radiquen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, los planes serán elaborados y aprobados según lo establecido en la normativa estatal reguladora de la materia.

Disposición adicional

Las administraciones locales, instalaciones industriales y los puertos afectados por este decreto elaborarán sus planes en el plazo de un año a partir de la fecha de aprobación del Plan Camgal.

Disposición transitoria

El Plan territorial de contingencias por contaminación marina de Galicia aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia con fecha de 16 de noviembre de 2006, y publicado por Resolución de 23 de abril de 2007, de la Dirección General de Recursos Marinos, mantendrá su vigencia hasta la aprobación del Plan Camgal.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contravengan o se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera

Se faculta al/a la titular de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina accidental para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones oportunas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de julio de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia