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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 20 de agosto de 2012 Pág. 33170

I. Disposiciones generales

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 9 de agosto de 2012 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamento de los órganos técnicos competentes.

A la vista de la evolución de la implantación del sistema de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma y de sus dificultades, con el objetivo de avanzar en el desarrollo de la atención y prevención de la situación de dependencia, adaptarse a los últimos cambios normativos, consolidar los derechos de las personas con grado y nivel de dependencia, así como de todas aquellas personas que ya eran usuarias del Sistema Gallego de Servicios Sociales con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa específica en materia de dependencia, y garantizar la máxima agilidad y eficacia en los procedimientos de valoración de la dependencia y de la elaboración del programa individual de atención, se publicó, derogando el anterior decreto, el Decreto 15/2010, de 4 de febrero (DOG nº 34, de 19 de febrero), por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, resultando necesario abordar su desarrollo normativo, especialmente en lo que respecta a los requisitos y condiciones para cada tipo de servicio y/o libranza, las intensidades de protección de los servicios, el régimen de compatibilidades entre los servicios y libranzas y los criterios para la gestión de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, se aprobó la Orden de 2 de enero de 2012, normativa fundamental con el objetivo de alcanzar la plena aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de las previsiones contenidas en la propia Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y en su normativa de desarrollo, especialmente en los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

El 14 de julio de 2012 se publica en el BOE el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Entre las medidas que recoge el real decreto ley, se recogen mejoras necesarias para asegurar la sostenibilidad presente y futura del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y así, entre otras, a través de su disposición transitoria décima se aprueban las cuantías máximas de las prestaciones económicas por cuidados en el contorno familiar, de asistencia personal y de la prestación vinculada a un servicio, que serán efectivas a partir del 1 de agosto del presente año.

Teniendo en cuenta la aprobación de las nuevas cuantías señaladas, en consecuencia hay que modificar las disposiciones normativas dictadas en su desarrollo. Debido a ello, la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo de Decreto 15/2010, de 4 de febrero, se ve afectado en la regulación contenida en su artículo 56 «Determinación de la cuantía de las libranzas», punto 5, y en su anexo V «cuantías máximas de las libranzas», por el que se procede su modificación.

En virtud del expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas según el artículo 38 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público Autonómico de Galicia, así como por la disposición final segunda del Decreto 15/2010, de 4 de febrero (DOG nº 34, de 19 de febrero) por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, y por el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

La Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, queda modificado como sigue:

Uno. El anexo V «cuantías máximas de la libranza», queda redactado del siguiente modo:

1. Hasta que se regule reglamentariamente, para las personas beneficiarias que a la entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el 16 de julio, tuviesen resolución de grado y nivel de dependencia o resolución de su programa individual de atención, las cuantías máximas de la libranza serán las siguientes:

Grado y nivel de dependencia

Libranza vinculada a la adquisición de servicios

Libranza de cuidados en el contorno

Libranza de asistente personal

Euros/mes

Cuantía

Cuantía

Cuantía

Grado III-nivel 2

833,96 €

442,59 €

833,96 €

Grado III-nivel 1

625,47 €

354,43 €

625,47 €

Grado II-nivel 2

462,18 €

286,66 €

-

Grado II-nivel 1

401,20 €

255,77 €

-

Grado I-nivel 2

300 €

153,00 €

-

Complemento nivel adicional de la C.A

Grado III-nivel 2

– Cuantía nivel adicional hasta 1.300 €

– Complemento adicional del 15 % de la cuantía total reconocida en períodos de especial dedicación.

Grado III-nivel 1

– Cuantía nivel adicional hasta 1.300 €

– Complemento adicional del 15 % de la cuantía total reconocida en períodos de especial dedicación.

Grado II-nivel 2

– Cuantía nivel adicional hasta 1.300 €

– Complemento adicional del 15 % de la cuantía total reconocida en períodos de especial dedicación.

Grado II-nivel 1

– Cuantía nivel adicional hasta 1.300 €

– Complemento adicional del 15 % de la cuantía total reconocida en períodos de especial dedicación.

2. Hasta que se regule reglamentariamente, para las personas solicitantes que a la entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el 16 de julio, no tuviesen resolución de grado y nivel de dependencia o tuviesen resolución de su programa individual de atención, así como para los/las nuevos/as solicitantes a partir de 16 de julio, las cuantías máximas de la libranza serán las siguientes:

Grado y nivel de dependencia

Libranza vinculada a la adquisición de servicios

Libranza de cuidados en el contorno

Libranza de asistente personal

Euros/mes

Cuantía

Cuantía

Cuantía

Grado III

715,07 €

387,64 €

715,07 €

Grado II

426,12 €

268,79 €

426,12 €

Grado I

300,00 €

153,00 €

300,00 €

Complemento nivel adicional de la C.A.

Grado III

– Cuantía nivel adicional hasta 1.300 €

– Complemento adicional del 15 % de la cuantía total reconocida en períodos de especial dedicación.

Grado II

– Cuantía nivel adicional hasta 1.300 €

– Complemento adicional del 15 % de la cuantía total reconocida en períodos de especial dedicación.

3. Estas cuantías tendrán efectividad a partir del 1 de agosto del año 2012.

Disposición transitoria única. Situaciones jurídicas preexistentes

Hasta que no se regule reglamentariamente, la cuantía de las prestaciones económicas de libranzas de cuidados en el contorno familiar reconocidas con anterioridad al 1 de agosto de 2012 podrán actualizarse aplicando el porcentaje de variación que experimenta la nueva cuantía máxima establecida en el artículo único, uno, punto 1 de esta orden, en relación con la cuantía vigente hasta esta fecha, excepto que la cuantía resultante sea superior a la cuantía máxima establecida en ese artículo único, supuesto en el que se reconocerá esta última.

Disposición derogatoria única

Por la presente orden se deroga el artículo 56, en su punto 5, de la Orden de 2 de enero de 2012, por la que se desarrolla el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza al/a la titular del órgano de dirección con competencias en materia de dependencia y autonomía personal para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Vigencia de la norma

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos desde el 1 de agosto de 2012, en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2012

P.D. (Orden 19.8.2009)
Cristina Ortiz Dorda
Secretaria general técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar