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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1650

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convocan de modo ordinario pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el año 2013.

El punto 1 del artículo 3 de la Orden de 2 de diciembre de 2008 por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo establece que la consellería con competencias en materia de educación convocará de modo ordinario y con carácter anual pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior por medio de resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a las que podrán concurrir las personas que no cumplan los requisitos académicos que permitan el acceso directo a los ciclos formativos.

La disposición final primera de dicha orden autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en ella.

En su virtud, esta dirección general

RESUELVE:

Anunciar la convocatoria ordinaria para el año 2013 de la realización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional inicial, conforme a las siguientes disposiciones:

Capítulo I
Ciclos formativos de grado medio

Primero. Fechas y lugares de inscripción en las pruebas de acceso

1. La solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio se presentará por duplicado en la secretaría de cualquier instituto de educación secundaria donde se impartan ciclos formativos de formación profesional o centros integrados de formación profesional, en el plazo comprendido entre los días 25 de febrero y 8 de marzo de 2013, ambos inclusive, según el modelo del anexo I recogido en la Orden de 2 de diciembre de 2008 por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo. El centro que tramite dicha solicitud deberá entregar a la persona solicitante una copia sellada de la misma.

2. Estos centros tramitarán la información referente al alumnado participante en las pruebas de acceso a ciclos formativos a través de la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

3. La documentación de las personas solicitantes será archivada en los centros donde sea presentada.

Segundo. Publicación de los listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas, de exención, de pruebas adaptadas, de calificaciones y de lugares de realización de la prueba

Quien desease información puntual relativa a las publicaciones durante todo el proceso de
desarrollo de las pruebas de acceso podrá dirigirse al lugar donde hubiese realizado su inscrip-
ción, al centro donde realice las pruebas o bien a la página web http://www.edu.xunta.es/fp,
donde se publicarán los listados correspondientes. Estos listados tendrán efectos de comunicación a las personas que presenten reclamación.

Tercero. Relaciones provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas para las pruebas

1. La relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 12 de marzo. Este listado dará información sobre la documentación presentada. En el caso de las exclusiones se indicará expresamente el motivo que las ocasione.

2. Se podrán presentar reclamaciones contra el listado provisional los días 13, 14 y 15 de marzo, en el mismo centro donde se hubiese realizado la inscripción. Asimismo, durante el período de reclamación se podrá aportar la documentación pendiente de entrega.

3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 26 de marzo.

Cuarto. Comisiones de realización de las pruebas de acceso

De acuerdo con lo establecido en los artículos 3.5, 7.1 y 7.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2008, con anterioridad al 15 de abril cada jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria comunicará por escrito a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa lo siguiente:

– El nombre del inspector o inspectora responsable provincial de las pruebas de acceso.

– La relación de centros públicos donde se vayan a constituir las comisiones de realización de las pruebas, así como los centros adscritos. El día 7 de mayo se hará público este listado en cada centro donde se realice la inscripción y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

– La relación de las personas integrantes de las comisiones de realización de las pruebas, con detalle de las funciones o tareas que desempeñarán en cada caso.

Quinto. Tramitación y resolución de las solicitudes de exención y de prueba adaptada

1. Las secretarías de los centros, además de recoger las solicitudes de exención y/o de prueba adaptada, formalizarán los datos y enviarán la documentación preceptiva a través de la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, desde el día 25 de febrero hasta el 15 de marzo, ambos inclusive.

2. La resolución provisional de exenciones y de pruebas adaptadas se hará pública el día 23 de abril. En caso de resolución denegatoria figurará en el listado la causa de la denegación.

3. Contra estas resoluciones provisionales las personas interesadas podrán presentar reclamación los días 24, 25 y 26 de abril, ante el presidente o presidenta del tribunal evaluador de las pruebas, en el centro donde se hubiese realizado la inscripción. Las secretarías de los centros cargarán en la aplicación estas reclamaciones desde el día 24 al 26 de abril, ambos inclusive.

4. La resolución definitiva de exenciones y de pruebas adaptadas se hará pública el día 8 de mayo.

5. La documentación aportada por las personas inscritas que soliciten exención y/o prueba adaptada será archivada en el propio centro educativo.

Sexto. Realización de las pruebas de acceso

1. Las pruebas de acceso a ciclos de grado medio tendrán lugar el día 23 de mayo de 2013 en el horario que se indica a continuación:

– A las 9.00 horas: presentación.

– Desde las 10.00 hasta las 13.00 horas: parte matemática y parte sociolingüística.

– Desde las 16.00 hasta las 18.00 horas: parte científico-técnica.

2. Las personas inscritas deberán presentar para la realización de la prueba su documento oficial de identidad y la copia de la hoja de la solicitud de inscripción.

Séptimo. Publicación de las calificaciones

1. Los resultados de las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio se publicarán el día 5 de junio.

2. Se podrán presentar reclamaciones contra la calificación provisional desde el día 6 hasta el día 10 de junio, ambos inclusive, ante el presidente o la presidenta del tribunal evaluador, en el centro donde se hubiese realizado la inscripción. En este mismo período, los centros cargarán en la aplicación informática las reclamaciones que se hubiesen realizado para proceder a su revisión.

3. Las calificaciones definitivas se publicarán el día 18 de junio.

Octavo. Emisión de certificaciones

1. Todas las personas participantes en las pruebas de acceso podrán solicitar las certificaciones de realización de la prueba en los centros donde las hubiesen realizado, a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones definitivas.

2. En caso de superación total de la prueba, la certificación que lo acredite dará acceso a cualquier ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. A las personas que no superen la prueba en su totalidad, esta certificación les permitirá mantener las calificaciones obtenidas en las partes superadas en futuras convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, durante un máximo de dos años, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. La certificación deberá recoger, a su vez, las posibles exenciones otorgadas, que mantendrán su validez para futuras convocatorias, siempre que se mantengan las mismas circunstancias.

Noveno. Recursos

Contra el listado definitivo de personas admitidas, la resolución definitiva de exenciones, la resolución definitiva de pruebas adaptadas y las calificaciones definitivas de la prueba de acceso se podrá interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente listado definitivo, ante el director o directora general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificados por la Ley 4/1999.

Capítulo II
Ciclos formativos de grado superior

Décimo. Fechas y lugares de inscripción en las pruebas de acceso

1. La solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior se presentará por duplicado en la secretaría de cualquier instituto de educación secundaria donde se impartan enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional o centros integrados de formación profesional (excepto en el CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro), en el plazo comprendido entre los días 28 de enero y 8 de febrero de 2013, ambos inclusive, según el modelo del anexo II recogido en la Orden de 2 de diciembre de 2008 por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo. El centro que tramite dicha solicitud deberá entregar a la persona solicitante una copia sellada de la misma.

2. Estos centros tramitarán la información referente al alumnado participante en las pruebas de acceso a ciclos formativos a través de la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

3. La documentación de las personas solicitantes será archivada en los centros donde sea presentada.

Decimoprimero. Publicación de listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas, de exención, de pruebas adaptadas, de calificaciones y de lugares de realización de la prueba

Quien desease información concreta sobre las publicaciones durante todo el proceso de desarrollo de las pruebas de acceso podrá dirigirse al lugar donde hubiese realizado su inscripción, al centro donde realice las pruebas o bien a la página web http://www.edu.xunta.es/fp,
donde se publicarán los listados correspondientes. Estos listados tendrán efectos de comunicación a las personas que presenten reclamación.

Decimosegundo. Relaciones provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas para las pruebas

1. La relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 15 de febrero. Este listado dará información sobre la documentación presentada. En el caso de las exclusiones se indicará expresamente el motivo que las ocasione.

2. Se podrán presentar reclamaciones contra el listado provisional entre los días 18 y 20 de febrero, ambos inclusive, en el mismo centro donde se hubiese realizado la inscripción. Asimismo, durante el período de reclamación se podrá aportar la documentación pendiente de entrega.

3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 1 de marzo.

Decimotercero. Comisiones de realización de las pruebas de acceso

De acuerdo con lo establecido en los artículos 3.5, 7.1 y 7.3 de la Orden de 2 de diciembre de 2008, con anterioridad al 19 de marzo cada jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria comunicará por escrito a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa lo siguiente:

– El nombre del inspector o inspectora responsable provincial de las pruebas de acceso.

– La relación de centros públicos donde se vayan a constituir las comisiones de realización de las pruebas, así como los centros adscritos. El día 5 de abril se hará público este listado en cada centro donde se realice la inscripción y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

– La relación de personas integrantes de las comisiones de realización de las pruebas, con detalle de las funciones o tareas que desempeñarán en cada caso.

Decimocuarto. Tramitación y resolución de las solicitudes de exención y de prueba adaptada

1. Las secretarías de los centros, además de recoger las solicitudes de exención y/o de prueba adaptada, formalizarán los datos y aportarán la documentación preceptiva a través de la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, desde el día 28 de enero hasta el 20 de febrero, ambos inclusive.

2. La resolución provisional de exenciones y de pruebas adaptadas se hará pública el día 11 de marzo. En el caso de resolución denegatoria, figurará en el listado la causa de la denegación.

3. Contra estas resoluciones provisionales la persona interesada podrá presentar reclamación los días 12, 13 y 14 de marzo, ante el presidente o la presidenta del tribunal evaluador de las pruebas, en el centro donde hubiese realizado la inscripción. Las secretarías de los centros cargarán en la aplicación dichas reclamaciones los días 12, 13 y 14 de marzo.

4. La resolución definitiva de exenciones y de pruebas adaptadas se hará pública el día 2 de abril.

5. La documentación aportada por las personas inscritas que soliciten exención y/o prueba adaptada será archivada en el propio centro educativo.

Decimoquinto. Realización de las pruebas de acceso

1. Las pruebas de acceso a ciclos de grado superior tendrán lugar el día 25 de abril de 2013 en el horario que se indica a continuación:

– A las 9.00 horas: presentación.

Parte común de la prueba

– De 10.15 a 13.30 horas: matemáticas, lengua gallega y lengua castellana.

Parte específica de la prueba

– De 16.00 a 18.30 horas: materias específicas de la opción vinculada al ciclo formativo al que se desee acceder, según el anexo de esta resolución.

2. Las personas inscritas deberán presentar, para la realización de la prueba, su documento oficial de identidad y la hoja de la solicitud de inscripción.

Decimosexto. Publicación de las calificaciones

1. Los resultados de las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior se publicarán el día 10 de mayo.

2. Se podrán presentar reclamaciones contra la calificación provisional desde el día 13 al 15 de mayo, ambos inclusive, ante el presidente o la presidenta del tribunal evaluador, en el centro donde se hubiese realizado la inscripción. En este mismo período, los centros cargarán en la aplicación informática las reclamaciones que se hubiesen realizado con la finalidad de proceder a su revisión.

3. La calificación definitiva se publicará el día 28 de mayo.

Decimoséptimo. Emisión de certificaciones

1. Las personas participantes en las pruebas de acceso podrán solicitar las certificaciones de realización de la prueba en los centros donde las hubiesen realizado, a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones definitivas.

2. En el caso de superación total de la prueba, y en función de la opción elegida, la certificación incluirá la relación de familias profesionales en que se posibilitará el acceso a ciclos formativos de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. Para las personas que no superen la prueba en su totalidad, esta certificación les permitirá mantener las calificaciones obtenidas en las partes superadas en futuras convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, durante un máximo de dos años, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las certificaciones recogerán, a su vez, las posibles exenciones otorgadas, que mantendrán su validez para futuras convocatorias, siempre que se mantengan las mismas circunstancias.

Decimoctavo. Recursos

Contra el listado definitivo de personas admitidas, la resolución definitiva de exenciones, la resolución definitiva de pruebas adaptadas y las calificaciones definitivas de la prueba de acceso se podrá interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el director o la directora general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificados por la Ley 4/1999.

Disposición adicional primera. Información y orientación sobre el proceso de realización de las pruebas de acceso

Todos los institutos de educación secundaria que impartan ciclos formativos de formación profesional y centros integrados de formación profesional deberán ofrecer a las personas interesadas información y orientación sobre estas enseñanzas, así como sobre el procedimiento de inscripción y desarrollo de las pruebas de acceso.

Disposición adicional segunda. Corrección del documento oficial de identidad

De detectarse errores en el número del documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte o documento de identidad de un Estado de la Unión Europea), se podrá solicitar su corrección en cualquier momento a través de una reclamación. A esta solicitud se deberá adjuntar una fotocopia del documento de identificación y deberá estar firmada por el director o la directora del centro, que enviarán por vía de urgencia la reclamación original presentada en la secretaría del centro a la Subdirección General de Formación Profesional. No será necesario que el centro realice trámite adicional alguno en la aplicación informática.

Disposición adicional tercera. Corrección de las pruebas

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Orden de 2 de diciembre de 2008 por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, la corrección de las pruebas de esta convocatoria se realizará de forma centralizada.

Disposición adicional cuarta. Certificación de la prueba de acceso de grado medio y de grado superior para las personas que, tras la finalización de la convocatoria ordinaria, estén en condiciones de obtener la exención que permite la superación completa de la prueba

1. Certificación de superación de la prueba de acceso a grado medio.

Las personas que en las convocatorias de 2011, 2012 y 2013 hayan superado la parte sociolingüística, la parte matemática o la parte científico-técnica en la Comunidad Autónoma de Galicia y estén en condiciones, una vez terminado el proceso, de acreditar en las partes no superadas alguna de las causas de exención previstas a continuación, podrán solicitar una certificación de superación de la prueba en cualquier instituto de educación secundaria donde se impartan ciclos formativos de formación profesional o en los centros integrados de formación profesional, desde el día 19 de junio al día 27 de septiembre de 2013. La emisión de certificados se realizará en los centros designados como lugares de realización de las pruebas o en los centros designados para emitir certificados.

Posibles exenciones:

– Parte sociolingüística: superación de los ámbitos social y de comunicación de un programa de cualificación profesional inicial o del nivel II de la educación secundaria para las personas adultas.

– Parte matemática y parte científico-técnica: superación del ámbito científico-tecnológico de un programa de cualificación profesional inicial o del nivel II de la educación secundaria para las personas adultas.

– Parte científico-técnica:

• Quien haya superado los módulos profesionales, excepto la formación en centros de trabajo, en la tercera evaluación parcial del primer curso del régimen ordinario o del segundo curso del régimen integrado, en cualquiera de las modalidades de un programa de cualificación profesional inicial.

• Certificación de profesionalidad de cualquier nivel conforme al Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

• Acreditación como mínimo de un año de experiencia laboral en jornada completa, con independencia del campo profesional en que se haya trabajado.

2. Certificación de superación de la prueba de acceso a grado superior.

Las personas que, en las convocatorias de 2011, 2012 y 2013 hubiesen superado la parte común o la específica en la Comunidad Autónoma de Galicia y estén en condiciones, tras finalizar el proceso, de acreditar en la otra parte alguna de las causas de exención previstas a continuación, podrán solicitar certificación de superación de la prueba en cualquier instituto de educación secundaria donde se impartan ciclos formativos de formación profesional o centros integrados de formación profesional, desde el día 29 de mayo hasta el día 27 de septiembre de 2013. La emisión de certificados se realizará en los centros designados como lugares de realización de las pruebas o en los centros designados para emitir certificados.

Posibles exenciones:

– Parte común:

• Superación de la prueba de acceso a otros ciclos formativos de grado superior de régimen general no incluidos en la opción por la que se presenta, conforme al anexo de esta resolución.

• Superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Deportivas o de Artes Plásticas y Diseño.

– Parte específica:

• Superación de un ciclo formativo de grado medio que pertenezca a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta, conforme al anexo de esta resolución.

• Superación de un certificado de profesionalidad de nivel dos o superior de alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta, conforme al anexo de esta resolución.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2013

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

Anexo

Organización en opciones de la parte específica de la prueba de acceso
a ciclos formativos de grado superior en función de la familia profesional
a la que se desee acceder

Opciones según familias profesionales derivadas de la LOGSE

Opciones según familias profesionales derivadas de la LOE

Materias de referencia
del bachillerato

Opción A

Administración.

Comercio y Marketing.

Hostelería y Turismo.

Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Comunicación, Imagen y Sonido (sólo el ciclo de Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos).

Administración y Gestión.

Comercio y Marketing.

Hostelería y Turismo.

Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Imagen y Sonido (sólo el ciclo de Producción de Audiovisuales y Espectáculos).

Materias de la opción A:

Economía de la empresa.

Lengua extranjera (francés o inglés).

Filosofía y ciudadanía.

Opción B

Actividades Marítimo-Pesqueras
(excepto el ciclo de Producción Acuícola).

Artes Gráficas.

Edificación y Obra Civil.

Electricidad y Electrónica.

Comunicación, Imagen y Sonido (excepto el ciclo de Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos).

Fabricación Mecánica.

Madera y Mueble.

Informática.

Mantenimiento y Servicios a la Producción. Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados.

Textil, Confección y Piel (excepto los ciclos de Curtidos y Procesos de Ennoblecimiento Textil).

Vidrio y Cerámica.

Artes Gráficas.

Edificación y Obra Civil.

Electricidad y Electrónica.

Imagen y Sonido (excepto el ciclo de Producción de Audiovisuales y Espectáculos).

Energía y Agua.

Fabricación Mecánica.

Informática y Comunicaciones.

Instalación y Mantenimiento.

Madera, Mueble y Corcho.

Marítimo-Pesquera (excepto el ciclo de Producción Acuícola).

Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Textil, Confección y piel (excepto los ciclos de Curtidos y Procesos de Ennoblecimiento Textil).

Industrias Extractivas.

Vidrio y Cerámica.

Materias de la opción B:

Dibujo técnico.

Tecnología industrial.

Física.

Opción C

Actividades Agrarias.

Actividades Físicas y Deportivas.

Imagen Personal.

Industrias Alimentarias.

Actividades Marítimo-Pesqueras (sólo el ciclo de Producción Acuícola).

Química.

Textil, Confección y Piel (sólo los ciclos de Curtidos y Procesos de Ennoblecimiento Textil).

Sanidad.

Agraria.

Actividades Físicas y Deportivas.

Imagen Personal.

Industrias Alimentarias.

Marítimo-Pesquera (sólo el ciclo de Producción Acuícola).

Química.

Seguridad y Medio Ambiente.

Textil, Confección y Piel (sólo los ciclos de Curtidos y de Procesos de Ennoblecimiento Textil).

Sanidad.

Materias de la opción C:

Ciencias de la tierra y ambientales.

Química.

Biología.