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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Lunes, 11 de febrero de 2013 Pág. 4112

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Coruña

ANUNCIO de exposición pública de la modificación del PEPRI de la Ciudad Vieja y de la Pescadería (expediente 631/140/2010).

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero. Aprobar inicialmente el documento presentado por EMVSA el 30 de noviembre de 2012 para la modificación del PEPRI.

Segundo. Someter el documento al trámite de información pública por el plazo de dos meses, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en los periódicos de mayor circulación en la provincia y en la página web del Ayuntamiento de A Coruña.

Tercero. Ordenar la diligencia del documento presentado el 30 de noviembre de 2012.

Cuarto. Suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito de aplicación de la modificación del Plan especial que se aprueba inicialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.2º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y artículo 120.2 del Reglamento de planeamiento urbanístico, con el siguiente alcance:

a) En el ámbito delimitado por el perímetro morado y zona de respeto, de acuerdo con lo señalado por el Decreto 29/1984, de 9 de mayo, de declaración del conjunto histórico-artístico de A Coruña, se suspende el procedimiento de concesión de licencias urbanísticas para las actuaciones que impliquen una alteración catastral de las parcelas en las cuales se sitúan los edificios en su integridad; parcelaciones, segregaciones y agregaciones parcelarias; las de nueva edificación en solares vacantes o resultantes de demoliciones previas.

La suspensión de los procedimientos de concesión de la licencia conlleva la de la exigencia de la obligación de rehabilitación forzosa durante su vigencia, así como las que tengan por objeto la demolición, vaciado interior total del inmueble, ampliación y adición de plantas y reestructuración de edificaciones existentes (con la excepción de la reconstrucción esencial definida en artículo 21.4.a) de la normativa urbanística del Plan especial vigente). En su caso, se adoptarán cuantas medidas de seguridad procedan.

Quedan excluidas del acuerdo de suspensión del procedimiento de tramitación de licencias los ámbitos que dispongan de instrumento de planeamiento de desarrollo que contenga su regulación detallada propia o de instrumentos de equidistribución, aprobados y firmes y, en concreto, el ámbito de la calle paralela Orillamar-Pelamios, situada frente al centro Pablo Picasso.

b) Para el ámbito del Plan especial no incluido en la delimitación anterior se suspende el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas que impliquen nueva edificación en solares vacantes o resultantes de demoliciones previas, así como la obligación de rehabilitación forzosa durante el período de suspensión.

La suspensión afectará, asímismo, a las solicitudes que proyecten la ampliación o adición de plantas en edificación existente.

c) Para los edificios catalogados por el vigente planeamiento se suspende el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas para aquellas solicitudes que supongan la alteración catastral de las parcelas en las cuales se sitúan los edificios en su integridad, parcelaciones, segregaciones o agregaciones parcelarias. Igualmente, queda suspendido el procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas que tengan por objeto la demolición, vaciado interior total del inmueble y reestructuración de los edificios, con excepción de aquellos que proyecten concretamente la reconstrucción esencial definida en el artículo 21.4.a) de la normativa urbanística del Plan especial vigente.

d) No se suspenden las licencias para aquellos proyectos que cumplan simultáneamente ambos planeamientos.

Quinto. Notificar el presente acuerdo a los titulares catastrales, a los departamentos municipales de Gestión del Suelo, Licencias y Disciplina Urbanística, Sección de Patrimonio Urbanístico, Oficina del GIS de Planeamiento, al Área de Infraestructuras y a la Oficina de Rehabilitación Urbana y Vivienda.

Sexto. Recabar los informes sectoriales necesarios para la tramitación del expediente».

El expediente se somete a exposición pública, de conformidad con el artículo 86.1.a) de la Ley 9/2002, de 30 de noviembre (modificado por la Ley 2/2010, de 25 de marzo), por el plazo de dos meses a partir de la publicación en el DOG o en la prensa local, para que cualquier interesado pueda consultarlo y, en su caso, presentar las alegaciones que juzgue oportunas (artículo 128.4 del Real decreto 2159/1978, RPU).

El expediente administrativo y la documentación técnica que integra la modificación del PEPRI puede consultarse en la oficina municipal de Información y Registro del Área de Urbanismo (plaza Indalecio Prieto 1-3), en horario laboral de lunes a viernes, así como en la web municipal, www.coruna.es/urbanismo (exposición pública, revisión PEPRI).

A Coruña, 18 de diciembre de 2012

César de Jesús Otero Grille
Director de Urbanismo