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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Lunes, 22 de abril de 2013 Pág. 12367

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 16 de abril de 2013 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas para hijas/os del personal de la Xunta de Galicia en las escuelas infantiles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar para el curso 2013/14.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, según lo establecido en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, incluye, en su artículo 3.e), como uno de los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y en el artículo 3.i) garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, establece en su artículo 6.2.c.1. que se atenderán, apoyarán y se protegerán las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Familia e Inclusión, el ejercicio de las políticas de apoyo a la familia y a la infancia.

En el marco de las políticas sociales de apoyo a la familia y a la infancia, la Xunta de Galicia, en atención a las necesidades derivadas de las responsabilidades familiares del personal al servicio de la administración autonómica y a las demandas manifestadas, en este sentido, por las organizaciones sindicales que lo representan, pone a disposición de su personal la escuela infantil 0-3 de Vite en Santiago de Compostela, la escuela infantil 0-3 A Estrela del Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo y la escuela infantil 0-3 del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pontevedra, para la atención de sus hijas/os de edades comprendidas entre los 0 y los 3 anos.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas para hijas e hijos del personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia en la escuela infantil 0-3 de Vite de la ciudad de Santiago de Compostela, para hijas/os del personal del Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo en la escuela infantil 0-3 A Estrela de Vigo y para hijas/os del personal del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pontevedra, en la escuela infantil 0-3 ubicada en el propio complejo administrativo, dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, tanto en lo relativo a las solicitudes de nuevo ingreso y de reserva de plaza como a la cobertura de vacantes que puedan producirse a lo largo del curso 2013/14.

Artículo 2. Requisitos

Para la cobertura de estas plazas se establecen como requisitos:

– Ser hija/o del personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia, del personal del Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo o del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pontevedra, o estar acogida/o legalmente por alguna/algún de ellas/ellos.

– Que la/el niña/o ya hubiera nacido en el momento de presentación de la solicitud.

– Tener como mínimo 3 meses de edad en la fecha de ingreso y no tener cumplidos los 3 años antes del 31 de diciembre de 2013.

Artículo 3. Servicios y horarios

1. El tipo de atención de los centros se desglosará en dos opciones: atención educativa con comedor y atención educativa sin comedor. Las/los usuarias/os que opten por el servicio de atención educativa sin comedor se atendrán a los horarios establecidos por el centro a estos efectos.

La opción de servicios elegida se hará constar en los impresos de solicitud de nuevo ingreso o renovación de plaza y deberá mantenerse durante todo el curso salvo circunstancias sobrevenidas, debidamente acreditadas, que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

2. La permanencia de las/os niñas/os en el centro será con carácter general de un máximo de 8 horas diarias, coincidentes con el horario laboral de la persona solicitante, excepto causas excepcionales y convenientemente justificadas a valorar por la comisión de baremación a la que se refiere el artículo 8 de esta orden.

3. El curso comenzará el día 5 de septiembre. Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, excepto los días considerados festivos en el calendario laboral y los días 24 y 31 de diciembre.

Las/los usuarias/os podrán asistir al centro un máximo de 11 meses en el período comprendido entre septiembre de 2013 y agosto de 2014.

En casos excepcionales y debidamente justificados se puede admitir la asistencia de la/del niña/o los 12 meses. En tales circunstancias se deberá presentar una solicitud con una antelación mínima de un mes, que será autorizada por la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo, en el caso de las escuelas infantiles 0-3 del Complejo Administrativo de la Xunta en Vigo y del Edificio Administrativo de la Xunta en Pontevedra y por la persona titular de la Dirección General Familia e Inclusión, en el caso de la escuela infantil 0-3 de Vite.

La escuela infantil de Vite abrirá los días 23, 26 y 27 de diciembre de 2013, los días 14, 15 y 16 de abril y durante el mes de agosto de 2014, en caso de tener una demanda igual o superior a 15 niñas/os. En este caso, el cierre diario de la misma se realizará a las 17.00 horas.

La apertura de la escuela infantil 0-3 A Estrela de Vigo, los días 23, 26 y 27 de diciembre de 2013, los días 14, 15 y 16 de abril y durante el mes de agosto de 2014, estará condicionada a los turnos que se establezcan para la apertura de las escuelas infantiles 0-3 de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la ciudad de Vigo.

La escuela infantil del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pontevedra permanecerá abierta los días 23, 26 y 27 de diciembre de 2013, así como los días 14, 15 y 16 de abril y durante el mes de agosto de 2014, en caso de tener una demanda igual o superior a 15 niñas/os.

Las/los madres/padres, tutoras/es y acogedoras/es deberán justificar la necesidad de enviar a sus hijos o hijas a la escuela infantil en los periodos mencionados.

Artículo 4. Solicitudes y documentación

1. Las personas interesadas podrán solicitar plaza a través del formulario normalizado recogido en esta orden:

a) Reserva de plaza.

Para la reserva de plaza las personas interesadas presentarán la solicitud según el modelo oficial anexo I de esta orden, marcando la opción que corresponda.

b) Nuevo ingreso.

Para las solicitudes de nuevo ingreso se presentará el modelo oficial según el anexo I de esta orden, marcando la opción que corresponda.

2. Todas las personas solicitantes adjuntarán con la solicitud la justificación de sus ingresos de la siguiente manera:

a) La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar. A estos efectos todos los miembros con ingresos, que componen la unidad familiar, deberán firmar el anexo II. En caso de no prestar autorización, la persona interesada presentará, junto con la solicitud, copia compulsada de la declaración del IRPF o, en su caso, certificado emitido por la AEAT relativos al año 2011. Se considerará unidad familiar, a estos efectos, la formada por las/os madres/padres e hijas/os menores de 18 años, o hijas/os mayores de 18 con una discapacidad superior al 33 %. En caso de familias monoparentales se incrementará en un 0,8 el número real de miembros de la unidad familiar.

b) Cuando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, podrán presentar otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de 4 meses para ser tomadas en consideración.

3. En caso de solicitudes de nuevo ingreso, presentarán además, la siguiente documentación:

a) Autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sus datos o, en caso de no prestar autorización, fotocopia simple del documento nacional de identidad o de otro documento acreditativo de la identidad de las/los madres/padres o representantes legales, según proceda.

b) Fotocopia cotejada o digitalizada del libro de familia o, en su defecto, de otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

c) Fotocopia de la última nómina en la que se acredite estar trabajando en los servicios centrales de la Xunta de Galicia, en el Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo o en el Edificio Administrativo de la Xunta Galicia en Pontevedra y certificado emitido por los servicios de personal donde conste la situación física del puesto de trabajo.

d) En el caso de niñas/os con necesidades específicas de apoyo educativo, declaración responsable de la persona solicitante o, en el caso de disponer de él, informe del Equipo de Valoración y Orientación de la Jefatura Territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar, servicios especializados de atención temprana de la Administración local o autonómica u órganos competentes en la materia de la Administración del Estado o en las correspondientes comunidades autónomas, sobre su necesidad de integración.

e) Certificado de discapacidad o del grado y nivel de dependencia, en su caso, sólo cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta circunstancia sólo se baremará en el caso de tener un grado de discapacidad reconocido del 33 % o superior.

f) En el caso de familias acogedoras, éstas deberán presentar aquella documentación que no conste en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Los impresos de solicitud se facilitarán en los propios centros en los que se solicita plaza y en las direcciones electrónicas: (https://sede.xunta.es), (http://benestar.xunta.es) y (http://www.escolasinfantis.net).

Asimismo, los impresos de solicitud para la escuela infantil de Vite se facilitarán en la Dirección General de Familia e Inclusión y en las oficinas de Registro Único e Información de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en los servicios centrales de la Xunta de Galicia.

Los impresos de solicitud para la escuela infantil A Estrela y para la escuela infantil del Edificio Administrativo de Pontevedra se facilitarán en el Servicio de Familia y Menores de la Jefatura Territorial de Trabajo y Bienestar de Vigo.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Las/los solicitantes también podrán presentar la solicitud para la escuela infantil 0-3 de Vite en la Oficina de Registro Único e Información de la Consellería de Presidencia, Admnistraciones Públicas y Justicia, para la escuela infantil 0-3 del Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo en el Registro Único del Complejo Administrativo de la Xunta en Vigo y para la escuela infantil 0-3 del Edificio Administrativo de la Xunta en Pontevedra en la Oficina de Registro e Información de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de dicho edificio administrativo, sin prejuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).

3. El plazo de presentación de solicitudes, tanto de reserva de plaza como de nuevo ingreso será desde el día 23 de abril al 4 de mayo de 2013, ambos incluidos.

4. Con carácter excepcional se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en el punto 3 de este artículo en los siguientes casos:

– Nacimiento, acogimiento o adopción de la/el niña/o con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

– Cambio de municipio de residencia de la unidad familiar.

– Otras circunstancias que motivadamente aprecie la Dirección General de Familia e Inclusión para las/los solicitantes de la escuela infantil de Vite o la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo para las/los solicitantes de la escuela infantil A Estrela y de la escuela infantil del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pontevedra.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir acompañadas de la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Asimismo, estarán condicionadas a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad de la/el niña/o.

Artículo 6. Subsanación

En caso de que las solicitudes de reserva de plaza o nuevo ingreso no reúnan los requisitos exigidos, la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión, en el caso de las/los solicitantes de la escuela infantil de Vite, o la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo para las/los solicitantes de la escuela infantil del Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo y de la escuela infantil del Edificio Administrativo de la Xunta en Pontevedra, requerirán a la/al interesada/o para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJ-PAC, se tendrá por desistida/o de su petición.

Artículo 7. Baremo de admisión

1. Si la demanda supera la oferta de plazas, se le aplicará a todas las solicitudes el baremo que a continuación se especifica:

a) Las/los solicitantes con hermana/o con una plaza adjudicada (renovada o de nuevo ingreso) en el centro para el que solicitan la plaza tendrán prioridad en la adjudicación, así como las/los menores con medidas administrativas de tutela o guarda en situación de acogimiento familiar.

b) Criterios económicos:

Renta per cápita mensual (RPC) de la unidad familiar (madres/padres e hijas/os), referida al IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) vigente:

– Inferior al 50 % del IPREM: 4 puntos.

– Entre el 50 % y el 75 % del IPREM: 3 puntos.

– Superior al 75 % e inferior al 100 % del IPREM: 2 puntos.

– Igual o superior al 100 % del IPREM: 1 punto.

Se entenderá por RPC el resultado de dividir por el número de personas que componen la unidad familiar (madres/padres, tutoras/es o acogedoras/es e hijas/os) el cociente resultante de dividir por doce la suma de los ingresos totales de la unidad familiar.

A efectos de esta orden tienen la consideración de ingresos la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c) Criterios familiares:

– Por ocupación laboral de la madre, tutora o acogedora: 1 punto.

– Por ocupación laboral del padre, tutor o acogedor: 1 punto.

– Por familia numerosa: 2 puntos.

– Por familia monoparental: 2 puntos.

– Otras circunstancias sociofamiliares susceptibles de valoración a juicio de la comisión de baremación: hasta 3 puntos.

La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el citado baremo. A estos efectos todos los extremos alegados se acreditarán documentalmente. En caso de obtener igual puntuación tendrán preferencia las solicitudes de atención educativa con servicio de comedor y jornada completa y tras la aplicación de este criterio se le dará prioridad a la renta per cápita más baja.

2. En las escuelas infantiles del Complejo Administrativo de la Xunta en Vigo y del Edificio Administrativo de la Xunta en Pontevedra se adjudicarán la plazas conforme al siguiente orden de prelación:

1º. Personal de la Xunta de Galicia con destino en el Complejo Administrativo de Vigo/Edificio Administrativo de Pontevedra.

2º. Personal de la Xunta de Galicia con destino en otras dependencias distintas del Complejo Administrativo de Vigo/Edificio Administrativo de Pontevedra.

3º. Personal de servicios del Complejo Administrativo de Vigo/Edificio Administrativo de Pontevedra.

En caso de que, una vez adjudicadas las plazas, queden vacantes se podrá llamar de las listas de espera de las escuelas infantiles de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia de Pontevedra, sin que la renuncia a la misma suponga la baja en la lista de espera.

Artículo 8. Comisión de baremación

– La comisión de baremación para la escuela infantil de Vite tendrá la siguiente composición:

• Presidenta/e: persona titular de la Subdirección General de Familia y Menores.

• Secretaria/o: jefa/e de sección de Relaciones Laborales, dependiente de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública.

• Vocales:

2 técnicas/os de la Dirección General de Familia e Inclusión.

1 funcionaria/o de la Dirección General de Familia e Inclusión.

La directora de la escuela infantil 0-3 de Vite.

1 representante sindical de la Junta de Personal.

1 representante sindical del Comité de Empresa.

– La comisión de baremación para la escuela infantil del Complejo Administrativo de la Xunta en Vigo tendrá la siguiente composición:

• Presidenta/e: jefa/e territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo.

• Secretaria/o: jefa/e del Servicio de Familia y Menores.

• Vocales:

1 técnica/o del Servicio de Familia y Menores.

1 funcionaria/o del Servicio de Familia y Menores.

La directora de la escuela infantil 0-3 del Complejo Administrativo de la Xunta en Vigo.

1 representante de la Junta de Personal.

– La comisión de baremación para la escuela infantil del Edificio Administrativo de la Xunta en Pontevedra tendrá la siguiente composición:

• Presidenta/e: jefa/e territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo.

• Secretaria/o: jefa/e del Servicio de Familia y Menores.

• Vocales:

1 técnica/o del Servicio de Familia y Menores.

1 funcionaria/o del Servicio de Familia y Menores.

1 representante de la Junta de Personal.

Artículo 9. Relación provisional de admitidas/os

1. Una vez baremadas las solicitudes, la comisión hará pública la relación provisional de admitidas/os y la lista de espera, con la puntuación obtenida por cada solicitante. Esta relación se podrá consultar en los servicios centrales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el Servicio de Familia y Menores del Complejo Administrativo de la Xunta en Vigo, en las páginas web: (http://benestar.xunta.es) y (http://www.escolasinfantis.net) y en los respectivos centros.

2. Las/los solicitantes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de los diez días naturales posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional.

Artículo 10. Relación definitiva de admitidas/os

1. Una vez examinadas y resueltas las posibles reclamaciones, se hará pública la relación definitiva de admitidas/os y la lista de espera con la puntuación obtenida en cada caso, a partir del día 27 de mayo. Tales relaciones se expondrán en los servicios centrales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el Servicio de Familia y Menores del Complejo Administrativo de la Xunta en Vigo, en las páginas web: (http://benestar.xunta.es) e (http://www.escolasinfantis.net) y en los respectivos centros.

La comisión elaborará la propuesta de selección y determinará la tarifa y los descuentos aplicables en cada caso, siempre de acuerdo con las tarifas en vigor según lo establecido en el artículo 13. Resolverá, en el caso de la escuela infantil de Vite, la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión, y para las solicitudes en la escuela infantil del Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo y del Edificio Administrativo de la Xunta en Pontevedra, la/el jefa/e territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Vigo.

2. Las resoluciones recaídas deberán ser notificadas a las/los solicitantes admitidas/os. Estas/os tendrán que matricularse en el centro en el que obtuvieran la plaza según lo establecido en el artículo 11.

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en el caso de resolución expresa. En el caso de desestimación presunta, el plazo para interponer el recurso será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3. Con carácter general, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento previsto en esta convocatoria será de 5 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 11. Matrícula

1. Las/los solicitantes admitidas/os dispondrán desde el 28 de mayo al día 12 de junio, ambos incluidos, para matricularse, presentando en el centro donde obtuviesen plaza el impreso de matrícula debidamente cubierto acompañado del certificado médico de la/del niña/o. El impreso de matrícula se facilitará en los propios centros, así como en las páginas web: (http://benestar.xunta.es) y (http://www.escolasinfantis.net). Para los ingresos fuera de plazo se dispondrá de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión de la plaza.

2. La formalización de la matrícula en el plazo señalado es imprescindible para confirmar la plaza. Si no se realiza la matrícula de la/del niña/o en el plazo señalado, la/el solicitante se considerará decaída/o en su solicitud.

Artículo 12. Lista de espera

1. La lista de espera estará constituida por las solicitudes de plaza correctamente formuladas que no alcancen la puntuación necesaria para obtener plaza, ordenadas según la prelación establecida en el artículo 7 y por la puntuación obtenida.

2. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar se cubrirán con las solicitudes que quedasen en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación dentro de cada grupo de prelación.

3. Las solicitudes que, por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, contempladas en el artículo 5.4, no se hubieran presentado en los plazos fijados en esta convocatoria, serán tramitadas y baremadas para su inclusión en la lista de espera, ocupando el lugar que les corresponda según la puntuación obtenida.

Artículo 13. Precios

1. Para la determinación de las tarifas aplicables se procederá según lo establecido en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería Trabajo y Bienestar.

2. Todas/os las/los usuarias/os abonarán la cuantía de once mensualidades por curso, salvo cuando se autorice la asistencia durante los doce meses, debiendo abonar en este caso la cuota correspondiente a los doce meses.

3. La inasistencia de la persona usuaria durante un período determinado no supone reducción alguna ni exención del pago de la cuota, excepto en los casos establecidos en el artículo 5 del citado decreto.

4. A lo largo del curso se podrá proceder a la revisión de la tarifa fijada inicialmente, cuando concurran y se justifiquen variaciones socioeconómicas en la unidad familiar referidas a los siguientes casos:

a) Modificación de las variables que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.

b) Las variaciones en sus ingresos solamente se tendrán en cuenta cuando supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los ingresos declarados en la solicitud de plaza. Estas variaciones deberán tener una duración temporal de un mínimo de 4 meses para ser tenidas en cuenta y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración tributaria o por cualquier otra documentación que, a juicio de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo o de la Dirección General de Familia e Inclusión, en su caso, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar.

c) La variación en el número de miembros de la unidad familiar, en su caso.

En este sentido, la/el beneficiaria/o queda obligada/o a comunicar cualquier variación que se produzca al respecto.

La modificación de la tarifa, en su caso, será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión para la escuela infantil de Vite y por la jefa/e territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en el caso de la escuela infantil del Complejo Administrativo de la Xunta en Vigo y de la escuela infantil del Edificio Administrativo de la Xunta en Pontevedra, y se aplicará a partir del primer día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.

Artículo 14. Bajas

1. Se causará baja en el centro por alguna de las circunstancias siguientes:

a) Por cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

b) Por solicitud de las/los madres/padres o representantes legales.

c) Por pérdida de la condición de trabajadora o trabajador de la Xunta de Galicia.

d) Por comprobación de falsedad en los documentos o datos aportados.

e) Por incompatibilidad o inadaptación absoluta de la/del niña/o para permanecer en el centro.

f) Por falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada.

g) Por impago de la cuota establecida durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiere la deuda, y sin perjuicio de la reclamación de la deuda por el procedimiento reglamentariamente establecido.

2. En aquellos casos en que la baja sea justificada y se prolongue más de un mes habrá que aportar justificación con carácter mensual. El incumplimiento de esta obligación será causa de baja.

3. Las bajas en la escuela infantil de Vite serán resueltas por la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión, una vez oída la dirección del centro y la persona interesada, excepto la reflejada en el punto b).

Las bajas en las escuelas infantiles del Complejo Administrativo de la Xunta en Vigo y del Edificio Administrativo de la Xunta en Pontevedra serán resueltas por la/el jefa/e territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo, una vez oídas la dirección del centro y la persona interesada, excepto la reflejada en el punto b).

Las bajas motivadas por lo establecido en el punto e) se resolverán por la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión, a propuesta de la/del jefa/e territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo, una vez oída la dirección del centro.

4. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos se cubrirán con las solicitudes que quedasen en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación dentro de la prelación establecida en el artículo 7.

Disposición adicional primera

A los efectos de esta orden, se considerará personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia al personal funcionario y laboral de la Xunta de Galicia que preste servicios en la Presidencia, en las consellerías y en los organismos autónomos de carácter administrativo y financiero con sede en Santiago de Compostela, aún en el caso de que pasen a desempeñar puestos en nuevas entidades con carácter de agencias o entes públicos empresariales.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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