Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Martes, 7 de mayo de 2013 Pág. 14685

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 24 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados en las unidades asistenciales con especialización en drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, le corresponden a ésta las competencias en materia de sanidad, de acuerdo con el Estatuto de autonomía para Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.

El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo, fue creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, modificada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, y está adscrito a la Consellería de Sanidad. La estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud se regula en el Decreto 43/2013, de 21 de febrero, y los fines y funciones del mismo se regulan en el capítulo I del título VI de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, se ocupan de la programación, coordinación y gestión de acciones y medidas dirigidas a reducir la demanda del consumo de drogas, a facilitar la prestación de servicios asistenciales y a promover la incorporación social de drogodependientes.

Asimismo, la Dirección General de Asistencia Sanitaria es el órgano encargado de asesorar, coordinar y supervisar las directrices y acciones que, respecto de la materia objeto de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Entre otros, tiene el objetivo general de colaborar y cooperar con instituciones públicas y privadas en las distintas vertientes de la problemática de las drogodependencias y de desarrollar, gestionar y coordinar los programas asistenciales y de incorporación social del consumo de drogas en Galicia. Asumirá las funciones asistenciales que se le asignan al Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas en el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre, por el que se procede a la creación del Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, así como colaborar en la implantación y seguimiento de programas de reinserción de pacientes drogodependientes que se lleven a cabo en la comunidad autónoma.

La actual red de asistencia de drogodependencias que forma parte de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, según la Orden de 12 de marzo de 2007 por la que se regula la integración funcional de los centros de alcoholismo y de atención a las drogodependencias no alcohólicas en el Servicio Gallego de Salud, colabora con asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollan programas de incorporación social. Estas entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas deberán estar inscritas en el registro creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés, modificado por el Decreto 58/2005, de 24 de febrero.

Por lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, de acuerdo con las facultades que me atribuyen los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que han sido establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades y programas de incorporación social en viviendas de apoyo para pacientes estabilizados/as en las unidades asistenciales de tratamiento a drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Su finalidad es apoyar a las personas en tratamiento de deshabituación de trastornos adictivos para facilitar su incorporación social y promover una vida autónoma.

Artículo 2. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Para ser beneficiario de las ayudas publicadas en esta orden deberán acreditarse los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro, que esté inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, y modificado por el Decreto 58/2005, de 24 de febrero.

b) Ser titular o responsable de la vivienda de apoyo a la incorporación social de pacientes estabilizados en las unidades asistenciales de drogodependencias.

c) Acreditar el desarrollo de programas de incorporación social dirigidos al colectivo de drogodependientes durante los dos años anteriores a la anualidad de esta convocatoria.

d) Ajustarse a lo establecido por la Orden de 25 de enero de 2008, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, como centros de apoyo social a procesos terapéuticos.

e) Estar autorizado por el servicio correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar según el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, como centro de acogida-apoyo social a procesos terapéuticos.

f) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia entendiendo como tal el contar con domicilio social en ella, comprometiéndose a desarrollar las actividades subvencionadas en viviendas próximas a la población donde exista unidad asistencial de drogodependencias.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que les sean exigibles de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la misma ley.

3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Artículo 3. Normas de acceso de las personas usuarias a los programas

1. La entidad responsable del programa destinará este recurso a pacientes en situación de estabilidad, circunstancia que será acreditada por estos/as a través de un informe de la unidad asistencial con especialización en drogodependencias donde reciban asistencia habitualmente.

2. Con objeto de optimizar los recursos de apoyo, las entidades podrán considerar una ayuda económica por parte de los/las usuarios/as priorizando el acceso de aquellos/as con menos recursos, sin que ninguna persona pueda ser rechazada por no disponer de recursos económicos.

3. En el supuesto de considerar las aportaciones contempladas en el apartado anterior, la entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicarlo a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud y a la unidad administrativa competente en la autorización e inspección de servicios sociales dependiente de la Consellería de Trabajo e Bienestar, haciendo constar su importe. Dichas aportaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para la concesión de la subvención ni para determinar su importe.

Artículo 4. Actividades y gastos subvencionables

1. Tienen la consideración de actividades subvencionables todas aquellas necesarias para el desarrollo de programas destinados a proporcionar la incorporación social de personas con trastornos adictivos.

La prestación de dichas actividades será llevada a cabo por los/as profesionales que integran el equipo técnico de los diversos dispositivos de las entidades beneficiarias, que serán las responsables de la gestión de los programas objeto de subvención a nivel técnico y administrativo.

2. Los tipos de ayuda que se podrán solicitar son los siguientes:

a) De contratación de personal para la realización de actividades y programas específicos de la vivienda donde se desarrolle el programa de incorporación social.

b) Para los gastos corrientes de mantenimiento de la vivienda donde se desarrolla el programa, hasta un máximo del 30 % de la cuantía concedida.

Artículo 5. Imputación presupuestaria, régimen de compatibilidades, cuantía y programas subvencionables

1. Para las subvenciones que se concedan en la ejecución de esta orden se destina un crédito inicial de 256.000 euros con cargo a la aplicación 5001.413A.481.21, con el código de proyecto 201200034, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, quedando las resoluciones en el momento de su concesión condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada. Asimismo, todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el momento de dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

2. El procedimiento de aprobación de gasto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 24 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba su reglamento.

3. Estas ayudas están destinadas a sufragar solamente los gastos corrientes, como máximo hasta el 30 % de la cuantía concedida, y de personal necesarios para la realización de los programas de incorporación social subvencionados. A estos efectos, se considerarán gastos subvencionables los realizados desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2013.

4. Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, con las limitaciones establecidas en el punto siguiente.

5. La ayuda máxima a financiar por cada programa es de 40.000 euros. En el caso de que la entidad percibiese ayudas de la Consellería de Sanidad o del Servicio Gallego de Salud por el mismo concepto, solamente tendrá derecho a complementar dicha ayuda hasta el máximo referido.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe de las subvenciones otorgadas en esta orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de las actividades que va a desarrollar el beneficiario.

En todo caso, la obtención de otras ayudas para el programa subvencionado deberá ser comunicada por el beneficiario a la Dirección General de Asistencia Sanitaria en el momento de su concesión, según el modelo recogido en el anexo III.

6. Programas subvencionables:

a) Programas de apoyo a procesos de rehabilitación de distintas adicciones que instrumenten acciones cuya finalidad sea conseguir la normalización en la vida cotidiana de la comunidad de personas fácilmente vulnerables desde el punto de vista social.

b) El programa y actividades deberán tener un carácter integral y de proceso, iniciándose con un diagnóstico global y estableciendo un proceso de incorporación social. La orientación corresponderá inicialmente al ámbito sanitario, que deberá evaluar la situación global de la persona con el fin de proponer las alternativas más adecuadas.

c) Sólo podrán tener derecho a la subvención de un programa por vivienda.

d) Cada entidad podrá obtener la subvención para un máximo de 3 programas o viviendas.

Artículo 6. Solicitudes

1. La solicitud de subvención se realizará según el modelo normalizado que se publica como anexo I de esta orden, subscrita por la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante y dirigida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, a la que se adjuntará la siguiente documentación:

1.1. Documentación común obligatoria (original o copia compulsada):

1.1.1. Documentación jurídico-administrativa de la entidad solicitante.

a) Documentación que acredite la representación de la entidad.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Copia de la escritura de constitución de la entidad.

d) Copia de los estatutos de la entidad solicitante y modificaciones, en su caso, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

e) Balance o justificación de los ingresos y gastos de la entidad referidos al ejercicio económico del año 2012.

f) Memoria de la entidad correspondiente al año 2012 según modelo que se publica como anexo II.

g) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados (indicando el número de boletín de la publicación); así como de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).

Cuando los documentos exigidos en las líneas b) y c) ya estén en poder de la Dirección General de Asistencia Sanitaria sin que se produjesen modificaciones en su contenido y no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 4.2 (epígrafe iii) de la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración General y en el sector público autonómico de Galicia (DOG núm. 10, de 16 de enero de 2012), siempre que se haga constar esta circunstancia especificando la fecha en la que se presentaron los documentos y el órgano al que los dirigieron.

1.2. Documentación obligatoria que hay que adjuntar en relación con cada programa solicitado.

Se adjuntará un programa con un máximo de cinco páginas, evaluado, supervisado y firmado por la persona coordinadora o responsable del programa, la cual tendrá titulación universitaria, que deberá acreditarse adjuntando documentación original o copia cotejada. En el programa deberán constar, para poder ser evaluado, los siguientes apartados:

a) Denominación del programa.

b) Objetivos generales y específicos que se pretenden alcanzar.

c) Metodología de evaluación: indicadores de seguimiento y resultados.

d) Ámbito territorial de la población a la que va dirigido, así como criterios de inclusión y exclusión.

e) Número de usuarios de cada vivienda.

f) Fechas y lugar de realización. Cronograma de actividades previstas.

g) Recursos humanos y materiales con que cuenta la entidad para llevar a cabo el programa.

h) Titulación académica del personal que va llevar a cabo el programa, indicando el nombre, apellidos y puesto de trabajo.

i) Valoración económica del programa.

j) Desglose de los gastos previstos para su realización.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia de conformidad con el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presentación de la solicitud se podrá realizar también en sede electrónica a través del portal https://sede.xunta.es, de conformidad con lo previsto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes; en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos; en la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla el citado Decreto 255/2008; en la Orden de 15 de setiembre de 2011 por la que se aprueba la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, de aplicación a la totalidad de los órganos de la Administración general de Galicia y entes instrumentales.

En este caso la documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. El adjuntar tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán de carácter de copia auténtica.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunte con la solicitud deberá comunicarse a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, que podrá demandar del solicitante todos y cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta orden de subvenciones.

Artículo 7. Procedimiento, instrucción y comisión de valoración

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

3. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

4. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor examinará la documentación presentada. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación obligatoria que debe presentarse contenga errores o sea insuficiente, se requerirá por escrito a las entidades interesadas los datos, documentos y aclaraciones que se consideren necesarios para completar el expediente, con indicación de que si así no lo hiciesen en un plazo de diez días hábiles, se considerará que desistieron de su solicitud, previa resolución que así lo declare de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

5. Durante la instrucción del procedimiento, se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, evaluará los proyectos solicitantes y emitirá el correspondiente informe con la valoración alcanzada por los proyectos presentados.

Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– El/a director/a general de Asistencia Sanitaria, que actuará como presidente/a.

– El/a jefe/a del Servicio de Gestión Sociosanitaria.

– Dos técnicos/as de dicho servicio, asumiendo un/a de ellos/as la secretaría.

La comisión de valoración podrá solicitar la presencia de una persona representante de la Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social o unidad administrativa competente en esta materia, de la Consellería de Trabajo e Bienestar con rango mínimo de jefe/a de servicio, a los efectos de asesoramiento y coordinación en aquellos aspectos que se refieran al desarrollo e integración social llevados a cabo por las entidades solicitantes.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el/a presidente/a de dicho órgano y, siempre que sea posible, dicho nombramiento recaerá en otra persona del mismo servicio al que pertenezca el sustituido.

6. Una vez evaluadas las solicitudes y emitido el informe de la comisión de valoración, esta lo comunicará al órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Primera fase de valoración. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de la calidad de los programas:

A) Grado de adecuación del programa que se presenta, según el punto 6 del artículo 5, sobre actividades subvencionables de esta orden. El mínimo exigido para este criterio será de 3 puntos, por lo que las solicitudes que no alcancen esta puntuación mínima no pasarán a la siguiente fase de valoración.

Para cuantificar la calidad del programa presentado se valorarán preferentemente los siguientes aspectos:

– Concreción y regulación del procedimiento de acceso a la vivienda. Máximo 1 punto.

– Precisión de los proyectos de incorporación social. Máximo 1 punto.

– Inclusión de alternativas ocupacionales y/o formativas específicas. Máximo 1 punto.

– Dedicación y cualificación de los/as profesionales implicados/as en la atención directa en relación a los objetivos propios de estos programas. Máximo 1 punto.

– Desarrollo de las actividades realizadas en el programa para el fomento de adquisición de habilidades sociales y de la utilización de los recursos normalizados y externos a la entidad. Máximo 2 puntos.

– Dinamismo de los programas, primándose que se alcancen los objetivos propuestos en un tiempo inferior a 6 meses. Máximo 1 punto.

B) Trayectoria de la entidad solicitante en materia de incorporación social de personas en situación de riesgo de exclusión relacionadas con conductas adictivas, en programas distintos al objeto de esta orden:

– Un punto por cada año en que la entidad obtuviera alguna ayuda de entidades públicas de la Comunidad Autónoma gallega, nacionales o europeas, en materia de actuación de drogodependencias y que dicha ayuda fuera debidamente justificada por la entidad perceptora, hasta un máximo de 6 puntos. El mínimo exigido para este criterio será de 4 puntos.

Pasarán a la segunda fase los que cumplan el mínimo establecido para cada uno de los criterios, lo que supondrá obtener un mínimo de puntuación en esta primera fase de 7 puntos. La puntuación obtenida se acumulará a la que se obtenga en la segunda fase.

2. Segunda fase de valoración. Criterios a tener en cuenta:

a) Grado de la consolidación en la prestación del servicio: 3 puntos por cada año en que la entidad obtuviera ayuda específica de entidades públicas de la Comunidad Autónoma gallega, nacionales o europeas, para el desarrollo de programas de incorporación social de estas personas en viviendas específicas. Un máximo de 15 puntos, siempre que justificase las actividades realizadas y la consecución del programa.

b) Por el número de plazas de la vivienda donde se desarrolle el programa de incorporación social para pacientes estabilizados/as en las unidades asistenciales de drogodependencias:

– Viviendas de menos de 7 plazas: 3 puntos.

– Viviendas de 7 o más plazas: 1 punto.

c) Participación de instituciones no públicas en la financiación de dichas viviendas en el año 2012 por importe igual o superior a 1.000 euros, hasta un máximo de 6 puntos. 1 punto por cada ayuda de institución no pública debidamente acreditada.

d) La contribución de la actividad a la discriminación positiva de la mujer: 1 punto.

e) Utilización de la lengua gallega en el desarrollo de las actividades propias del programa: 1 punto.

3. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación ordenada de las solicitudes que cumplan las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, con indicación de la puntuación otorgada en cada una de las fases.

4. Las ayudas se adjudicarán a un máximo de 7 programas por orden de puntuación, de los cuales a los 4 primeros les será adjudicado el 100 % de la ayuda máxima (40.000 euros), y a los tres siguientes el 80 % de la misma (32.000 euros).

5. La Dirección General de Asistencia Sanitaria podrá realizar los ajustes que juzgue adecuados sobre cualquiera de los elementos integrantes del programa, siempre orientados a garantizar su factibilidad, eficiencia y el respeto a los principios éticos aplicables.

6. Si la entidad beneficiaria renunciase a la ayuda destinada a alguno de los programas y, como consecuencia del límite presupuestario que establece el artículo 5, quedasen programas sin recibir ayuda, aquélla se adjudicará al siguiente programa que figure en la prelación resultante de este artículo 8.

7. Si, de acuerdo con la valoración realizada, dos o más entidades obtienen una puntuación igual y, por razones de insuficiencia de crédito disponible o superación del límite máximo de número de ayudas recogido en el artículo 5 no pueden recibir ayuda todas ellas, tendrán preferencia para la obtención de la condición de beneficiarias aquellas entidades que cuenten en su plantilla con un número de trabajadores/as fijos/as discapacitados/as superior al 2 %. En el caso de que este punto fuese cumplido por más de una entidad tendrá preferencia para la obtención de la condición de beneficiaria aquella o aquellas entidades que cuenten con un mayor porcentaje de trabajadores/as con discapacidad en su plantilla, debidamente acreditada.

Artículo 9. Resolución y notificación

1. Corresponde a la conselleira de Sanidad y presidenta del Servicio Gallego de Salud resolver el procedimiento.

2. Las resoluciones serán motivadas y serán notificadas a las entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. De no mediar resolución expresa en el citado plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución deberá ser notificada a las entidades beneficiarias de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas o del procedimiento administrativo común.

4. Las entidades solicitantes propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para su aceptación una vez recibida la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 10. Recursos

Las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá recurrirse potestativamente en reposición, ante la persona titular de la presidencia del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación, si el acto es expreso, o de tres meses si no lo es, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de notificación, si el acto es expreso, o seis meses si no lo es, contado desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 11. Justificación y pago

1. El pago de la subvención se realizará de acuerdo al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de la siguiente forma:

a) Se podrán realizar pagos parciales hasta un máximo del 80 % del importe total de la subvención (incluyendo el anticipo), a cuenta de la liquidación definitiva y según se desarrollen las actividades del programa, adjuntando originales o copias compulsadas de los justificantes de pago ocasionados por su desarrollo, junto con una relación ordenada y detallada de estos.

b) Una vez concedida la subvención, se podrá efectuar un pago anticipado del 10 % de su importe total tras la presentación por parte de la entidad de una memoria con la descripción del programa de actividades que se van a realizar.

c) El porcentaje restante de la subvención no se hará efectivo hasta que estén íntegramente justificados la totalidad de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada incluyendo, en su caso, el importe del/os pago/s a cuenta.

d) Los pagos a cuenta quedan exonerados de la constitución de garantía.

e) Con carácter excepcional, en los supuestos debidamente justificados y motivados por el órgano concedente, se podrá aceptar la justificación del pago mediante recibí del/a proveedor/a para gastos inferiores a 1.000 euros.

f) La justificación final se realizará después del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones de esta orden en los términos recogidos en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 41 y 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, adjuntando la siguiente documentación:

– Originales o copias compulsadas de los justificantes de gastos ocasionados y pagos realizados en el desarrollo de las actividades del programa, junto con una relación ordenada y detallada de estos.

– Declaración de las actividades realizadas y financiadas del programa objeto de la subvención, indicando el coste repercutido para la entidad.

– Certificación de la entidad donde se haga constar que los gastos que se justifican se ocasionaron en el desarrollo de actividades objeto de esta subvención y que fueron debidamente abonados.

– Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo programa, de las distintas administraciones públicas y no públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. Cuando el importe de algún justificante no se impute totalmente a la finalidad del programa subvencionado con estas ayudas, se indicará la cuantía exacta de aquella que resulte afectada por él.

2. Se considerarán gastos subvencionables los recogidos en el artículo 4 de esta orden que cumplen los requisitos fijados por el artículo 29 de la Ley de subvenciones de Galicia y realizados en el desarrollo del objeto de esta subvención. A estos efectos, se considerarán gastos subvencionables los realizados desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2013.

También son subvencionables los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específica directamente relacionada con la actividad subvencionada si son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos de garantía bancaria. No obstante, en ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3. Las facturas deberán estar debidamente cubiertas de acuerdo con la normativa vigente.

4. La documentación justificativa de los gastos se dirigirá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria con fecha límite de 30 de noviembre de 2013, que emitirá informe favorable, de ser conforme.

De conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, a los efectos de esta orden se considerarán gastos realizados los que hubiesen sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y aquellos otros gastos realizados que por imperativo legal no se pudieran haber pagado en ese plazo.

5. Con anterioridad al día 31 de enero del ejercicio siguiente se presentará una memoria de los programas realizados y financiados con la presente subvención a lo largo del año 2013.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el programa y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente para comprobar el cumplimiento del fin para el que se destina esta subvención, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. La entidad colaboradora comunicará al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

5. Las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o con su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

6. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias estarán obligadas a coordinarse con los/as profesionales de las unidades de atención a las drogodependencias correspondientes para el mejor desarrollo de los programas subvencionados.

7. Cumplir las directrices e instrucciones de coordinación y programación dispuestas por el Servicio Gallego de Salud a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

8. Mantener debidamente actualizados todos aquellos registros que sean precisos para remitir a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de acuerdo con la periodicidad que se le señale, información relativa a la actividad de las personas usuarias, haciendo constar el número de admisiones e intervenciones realizadas, las actividades realizadas en los dispositivos de la asociación, una relación del número de solicitudes de admisión que le adjunten y un informe donde conste si fueron admitidas o, en su caso, rechazadas, indicando la razón de su rechazo.

9. Comunicar cualquier modificación, suspensión o vacante en la plantilla.

10. Mantener actualizados los sistemas de información que estén en funcionamiento en los dispositivos.

11. Coordinarse con las unidades de conductas adictivas de su ámbito de actuación.

12. Coordinarse con otros centros, servicios y programas recogidos dentro del Plan de trastornos adictivos de Galicia 2011-2016, con el fin de asegurar su programación homogénea.

13. Someter a la consideración técnica de la Dirección General de Asistencia Sanitaria cualquier programa o intervención que, no estando recogido dentro del documento que establezca los instrumentos de planificación en materia de incorporación social de trastornos adictivos, va a poner en marcha el equipo técnico responsable del desarrollo del programa. A tal fin, la dirección técnica de este equipo presentará una descripción del programa que se va a desarrollar y hará constar, como mínimo, la denominación del programa, la justificación de la actuación, la metodología para su desarrollo, así como una previsión para su desarrollo programático: objetivos generales y específicos, población destinataria, difusión prevista, recursos humanos y materiales, mecanismos de coordinación, detalle de actividades, cronograma, presupuesto y evaluación prevista.

14. Ajustarse a las disposiciones recogidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y a las instrucciones que el Servicio Gallego de Salud pudiese hacer en esta materia.

15. Añadir en todos los documentos y acciones de difusión e información del programa subvencionado el logotipo de la Xunta de Galicia (Consellería de Sanidad) y del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 13. Revocación y reintegro

1. En el caso de producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, se procederá a la revocación de la subvención así como al reintegro, en su caso, de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes.

2. De acuerdo a lo establecido en los artículos 14.1.m) y 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Infracciones y sanciones

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su reglamento.

Artículo 15. Publicidad

1. De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

2. Igualmente, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Sanidad publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe y finalidad de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

3. Conforme el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. Los interesados podrán ejercer los derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Asimismo, tendrán derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera

En los aspectos no contenidos en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda

La persona titular de la Consellería de Sanidad y de la presidencia del Servicio Gallego de Salud dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2013

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file