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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Martes, 7 de mayo de 2013 Pág. 14707

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 29 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter sociosanitario.

La Consellería de Sanidad es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y desarrollo de las funciones y competencias en materia de sanidad de conformidad con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Constitución española, según el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

Adscrito a la Consellería de Sanidad, bajo su dirección, vigilancia y tutela, se configura el Servicio Gallego de Salud, creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, como organismo autónomo de carácter administrativo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su estructura orgánica se regula actualmente en el Decreto 43/2013, de 21 de febrero, y sus fines y funciones en el capítulo I del título VI de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la atención sociosanitaria la configuran el conjunto de cuidados sanitarios y aquellos otros que le correspondan dentro del sistema de servicios sociales establecido en su normativa específica, destinados a los/las pacientes generalmente crónicos/as que por sus especiales características pueden beneficiarse de la atención simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

Asimismo, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en su artículo 136, establece que la atención sociosanitaria deberá cubrir las necesidades de las personas bajo criterios de igualdad, equidad, accesibilidad, universalidad y complementariedad en la acción de las diferentes administraciones. Del mismo modo, el citado artículo encomienda a la Consellería de Sanidad el fomento de actuaciones integrales sociales y sanitarias ante aquellas circunstancias de dependencia, cronicidad, discapacidad u otras en las que la cooperación entre el sistema sanitario y el sistema de servicios sociales comporte ventajas sociales y asistenciales.

La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, se ocupan de la programación, coordinación y gestión de acciones y medidas dirigidas a sectores con especiales necesidades sociosanitarias.

Igualmente, esta Dirección General de Asistencia Sanitaria es el órgano encargado de asesorar, coordinar y supervisar las directrices y acciones de carácter sociosanitario que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Entre otros, tiene el objetivo general de colaborar y cooperar con instituciones públicas y privadas, entre ellas, las entidades sin ánimo de lucro, en la gestión de programas de carácter sociosanitario.

El Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la salud mental en Galicia, recoge la posibilidad de establecer programas específicos para el tratamiento de situaciones que presenten una alta incidencia en el territorio o una gran relevancia sociosanitaria, como es el caso del alcoholismo.

El Plan de trastornos adictivos de Galicia 2011-2016 define entre sus objetivos el de mejorar la cobertura asistencial de las adicciones, entre ellas el alcoholismo, y recoge en sus líneas de actuación la oferta de tratamientos adaptados a las necesidades de cada persona.

Teniendo en cuenta estas premisas y la importancia actual del tejido asociativo gallego en el desarrollo de programas de carácter sociosanitario, se considera de interés prioritario el establecimiento de una línea de ayudas orientadas a apoyar el desarrollo de programas de carácter sociosanitario destinados a colectivos de personas afectadas por alcoholismo, así como a personas dependientes y afectadas por daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista y trastornos de la conducta alimentaria, y que necesiten cuidados y actividades de rehabilitación y apoyo para el mantenimiento de su autonomía dentro de la comunidad.

Por todo lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en la Ley 4/2006, de 13 de julio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, por el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta, el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, para la debida aplicación de los créditos presupuestarios a los fines para los que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de carácter sociosanitario. Dichos programas están destinados a la realización de actividades complementarias en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas al alcoholismo, alcoholismo y otras adicciones sin sustancia, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista y trastornos de la conducta alimentaria.

Su finalidad es aumentar la autonomía, paliar las posibles limitaciones y favorecer la rehabilitación e integración de las personas que componen dichos colectivos.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios

1. Para ser beneficiarias de las ayudas publicadas en esta orden las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro cuyos fines estatutarios principales sean la realización de actividades de apoyo y ayuda al colectivo al que se dirigen los programas de atención sociosanitaria para los que se solicita subvención: alcohol, alcohol y otras adicciones sin sustancia, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista y trastornos de la conducta alimentaria.

A estos efectos, se considerará enfermedad rara aquella que tiene una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes en nuestra comunidad autónoma.

b) Estar legalmente constituidas, al menos con dos años de anterioridad respecto a la fecha de publicación de esta convocatoria, con la excepción de las federaciones recientemente constituidas que estén integradas mayoritariamente por asociaciones con una antigüedad superior a los dos años. Asimismo, deberán estar debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.

c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiéndose como tal la presencia física y el domicilio social en la misma, comprometiéndose, asimismo, a desarrollar las actividades subvencionadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Tener un horario mínimo de atención al público de 20 horas semanales, destinadas a dar información y prestar ayuda de forma prioritaria a los colectivos afectados.

e) Disponer de estructura técnica y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado, así como experiencia operativa en la implementación del mismo.

En el desarrollo del programa participarán los/las técnicos/as y el personal adecuado necesarios, y la dirección, coordinación y supervisión deberá llevarla a cabo un/una técnico/a con la titulación universitaria adecuada para el desarrollo de las actividades previstas, que será el responsable del mismo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Artículo 3. Actividades y gastos subvencionables

1. Las actividades subvencionables se desglosan en las siguientes líneas de ayuda:

Línea A. Orientada a desarrollar programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades complementarias en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas al alcoholismo y/o al alcoholismo y otras adicciones sin sustancia:

– Programas sociosanitarios de apoyo a la abstinencia en personas no sometidas a tratamiento ambulatorio.

– Programas sociosanitarios de prevención de recaídas dirigidos a pacientes que se encuentren en tratamiento ambulatorio.

Línea B. Orientada a desarrollar programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades complementarias en el proceso de atención y rehabilitación de personas afectadas por daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista y trastornos de la conducta alimentaria:

– Programas de rehabilitación fisioterápica.

– Programas de rehabilitación logopédica.

– Programas de rehabilitación cognitiva.

– Programas de terapia ocupacional.

– Programas de apoyo psicológico.

2. Se entiende por programa el conjunto de actividades ordenadas y dirigidas a una población definida, empleando los recursos necesarios durante un período determinado y con la finalidad de alcanzar unos objetivos concretos.

Para poder ser evaluado el programa deberá estar claramente diferenciado de la actividad asistencial diaria que realiza la entidad.

3. Las entidades solo podrán concurrir a una línea de ayuda, a la línea A o a la línea B, solicitando ayuda para un único programa.

4. En el caso de asociaciones integradas en federaciones que presenten programas iguales o semejantes a los de la federación, solo se tendrán en cuenta los presentados por esta última.

5. Los programas objeto de subvención deberán llevarse a cabo a lo largo de 2013.

6. Se considerarán gastos subvencionables los destinados a sufragar los gastos corrientes y de personal en los que de un modo indudable concurra la entidad beneficiaria como consecuencia del desarrollo del programa subvencionado, y no por su actividad asistencial, y se realicen dentro del plazo establecido por la presente convocatoria. A estos efectos, serán gastos subvencionables los realizados desde la entrada en vigor de la orden hasta el 31 de octubre de 2013.

Artículo 4. Imputación presupuestaria, régimen de compatibilidades y cuantía

1. Para las subvenciones que se concedan en ejecución de esta orden se destina un crédito inicial de 220.000 € con cargo a la aplicación 5001.413A.481.21, con código de proyecto 201200034, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, quedando las resoluciones en el momento de su concesión condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada.

Asimismo, todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el momento de dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos, sometiéndose el procedimiento de aprobación del gasto a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 24 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El crédito inicial señalado se distribuye para las líneas de ayuda recogidas en esta convocatoria de la siguiente forma:

Línea A: 110.000 €.

Línea B: 110.000 €.

2. Si el número de solicitudes objeto de subvención dentro de una misma línea no agotase el crédito disponible para esta, el crédito sobrante se podrá destinar preferentemente a programas de esa misma línea según el orden de prelación establecido por las puntuaciones alcanzadas. Si aun así quedase crédito sin asignar, este se podrá destinar a la otra línea de ayuda.

3. Las subvenciones que reciban las entidades en virtud de esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, pero no para el mismo programa, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. El importe de la ayuda para el programa subvencionado será como máximo de 10.000 euros. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe de las subvenciones otorgadas en esta orden no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos nacionales o internacionales, supere el coste de las actividades a desarrollar por el beneficiario. En todo caso, la obtención de otras ayudas para el programa subvencionado deberá ser comunicada por el beneficiario a la Dirección General de Asistencia Sanitaria en el momento de su concesión.

Podrán subvencionarse hasta un máximo de 15 programas pertenecientes a la línea A y 15 programas de la línea B, de acuerdo con el orden de prelación establecido.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior al importe del crédito recogido en el apartado 1 de este artículo, salvo que se produzca el incremento del crédito disponible para este fin.

Artículo 5. Solicitudes

1. La solicitud de subvención se realizará según el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orden, suscrita por la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante y dirigida al Servicio Gallego de Salud, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, a la que se adjuntará la siguiente documentación (original o copia compulsada):

1.1. Documentación obligatoria que debe adjuntar la entidad solicitante:

a) Documentación que acredite la representación legal de la entidad.

b) Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante y modificaciones, en su caso, debidamente inscritos en el registro correspondiente, o en todo caso documentación que acredite que la entidad está inscrita en el correspondiente registro administrativo.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados (anexo III).

e) Declaración de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).

f) Declaración de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente el pago de ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, ni ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).

Cuando los documentos exigidos que se recogen en los apartados 1.1.1.a), 1.1.1.b) y 1.1.1.c) de este artículo ya estuviesen en poder de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, sin que hubiese modificaciones en su contenido y no hubiesen trascurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 4.2 (iii) de la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia (DOG núm. 10, de 16 de enero), siempre que se haga constar esta circunstancia especificando la fecha en la que se presentaron los documentos y el órgano al que los dirigieron.

1.2. Documentación acreditativa de la capacidad técnica de la entidad solicitante:

a) Balance o justificación de los ingresos y gastos de la entidad referido al ejercicio económico de 2012.

b) Datos de identificación de la entidad, cuadro de actividad, plantilla, financiación de la entidad, sistemas y procesos de gestión de la calidad (anexo II).

1.3. Documentación acreditativa de la calidad técnica del programa que se va a desarrollar (anexo IV), en la que se recoja:

a) Memoria descriptiva del programa a desarrollar, en la que conste, como mínimo:

– Denominación.

– Indicación de la tipología que corresponda según la clasificación recogida en el artículo 3.1 de esta orden.

– Lugar o lugares concretos de realización del programa.

– Cronograma (fechas concretas de realización y horario previsto).

– Fundamentación teórica y pertinencia del programa.

– Criterios de inclusión.

– Objetivos: generales y específicos.

– Metodología.

– Indicadores de proceso y resultado con arreglo a los objetivos definidos.

b) Recursos humanos que la entidad dedicará al desarrollo del programa indicando el nombre y apellidos, la titulación académica, el puesto de trabajo y las funciones a desarrollar. Se deberá indicar la persona responsable de la supervisión del programa y se aportará el original o copia compulsada de su titulación universitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.e) de esta orden.

c) Medios materiales para llevar a cabo su realización.

d) Valoración económica del programa. Presupuesto desglosado por conceptos de gasto previstos según la tipología de gastos subvencionables: gastos de personal incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social y gastos corrientes tales como alquileres, suministro de energía eléctrica, telefonía y conexión a internet, material de oficina, entre otros.

e) Ámbito territorial de referencia para el desarrollo del programa.

f) Lengua en la que se desarrollarán las actividades.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia de conformidad con el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a esta orden, los cuales estarán disponibles en la página web: https://sede.xunta.es. La presentación se podrá realizar en sede electrónica a través de dicho portal de conformidad con lo previsto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependientes, y en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, así como en la Orden de 7 de julio de 2009 por la que se desarrolla el citado Decreto 255/2008, en la Orden de 15 de septiembre de 2011 por la que se aprueba la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, de aplicación a la totalidad de los órganos de la Administración general de Galicia y entes instrumentales.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunte con la solicitud deberá comunicarse a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, que podrá recabar del solicitante todos y cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta orden de subvenciones.

Artículo 6. Procedimiento, instrucción y comisión de valoración

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

3. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor examinará la documentación presentada. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación obligatoria que debe presentarse contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de 10 días, corrija la falta, realice las aclaraciones o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Durante la instrucción del procedimiento se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, evaluará los programas solicitados y emitirá el correspondiente informe con la valoración alcanzada por los programas presentados. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– La persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria o la persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

– La persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Gestión Sociosanitaria.

– La persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Salud Mental y Asistencia a Drogodependencias.

– Tres técnicos/as de la referida subdirección, asumiendo uno/una de ellos/ellas la secretaría.

A propuesta del presidente/a del mencionado órgano, se podrá solicitar la presencia de un/una representante de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con un rango mínimo de jefe/a de servicio, así como de expertos/as externos/as independientes con titulación adecuada y de reconocido prestigio y experiencia profesional en las materias propias de los programas objeto de subvención.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerará independiente aquella persona en la que no concurra ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En la composición de la comisión de valoración se procurará alcanzar una composición equilibrada de mujeres y hombres.

6. La Dirección General de Asistencia Sanitaria, una vez evaluadas las solicitudes y emitido el informe de la comisión de valoración, realizará la propuesta de resolución.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes

Para la valoración de los diferentes apartados de este artículo solo se tendrán en cuenta los que estén debidamente justificados.

1. La comisión de valoración, para evaluar las solicitudes, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1.1. Valoración de la entidad solicitante (0-30 puntos):

a) Grado de implantación de la entidad. Se valorará el mayor ámbito territorial de implantación de la entidad (máximo 7 puntos):

– Federación de ámbito autonómico: 7 puntos.

– Asociación integrada en una federación: 5 puntos (para acreditarlo deberá presentarse la certificación correspondiente por parte de la federación).

– Otro tipo de entidad: 3 puntos.

b) Antigüedad de la entidad. Se otorgará 1 punto por cada dos años transcurridos desde la fecha de creación de la entidad (máximo 5 puntos).

A efectos de cómputo se tomará como referencia la fecha que figure en los estatutos de la entidad o en la documentación de constitución correspondiente.

c) Experiencia de la entidad solicitante en la realización de actividades o programas relacionados con la tipología de ayuda a la que se presente. Se otorgará 1 punto por cada año en que la entidad obtuviese alguna ayuda de organismos públicos. Si en el mismo año se recibiesen varias ayudas, solo se computará una de ellas. Para su comprobación deberán presentar copia acreditativa de la concesión de la subvención o referencia del diario oficial en el que se publicó dicha concesión (máximo 7 puntos).

d) Calidad en la gestión de la entidad, mediante el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad reconocidos, debidamente acreditados y actualizados mediante premios o reconocimientos de calidad (4 puntos).

e) Grado de dedicación de la entidad a los colectivos a los que se dirigen los programas objeto de subvención (máximo 7 puntos):

– Asociación o entidad dedicada exclusivamente a la atención en alcoholismo, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria: 7 puntos.

– Asociación o entidad no dedicada exclusivamente a los referidos colectivos: 3 puntos.

1.2. Valoración de los programas (0-70 puntos):

a) Lugar o lugares de realización del programa (máximo 5 puntos):

– Un ayuntamiento: 1 punto.

– De dos a cinco ayuntamientos: 3 puntos.

– Más de cinco ayuntamientos: 5 puntos.

b) Uso de la lengua gallega en el desarrollo del programa (5 puntos). Para obtener esta puntuación deberá presentarse y desarrollarse el programa en gallego.

c) Contenido y calidad del programa (máximo 60 puntos): para garantizar un mínimo de calidad de los programas, todos ellos deberán superar una puntuación mínima de 30 puntos en este apartado:

1. Descripción del programa en el que se tendrá en cuenta a los/las profesionales dedicados/as al desarrollo del mismo, lugar de realización, cronograma con detalle de fechas y horario previstos (máximo 4 puntos).

2. Fundamentación teórica y pertinencia del programa (máximo 10 puntos).

3. Descripción de los criterios de inclusión en el programa (máximo 12 puntos).

4. Objetivos generales y específicos definidos para el programa (máximo 12 puntos).

5. Propuesta metodológica para el desarrollo del programa evaluándose los protocolos de trabajo previstos para la consecución de los objetivos y el nivel de detalle de la metodología (máximo 12 puntos).

6. Adecuación de la propuesta de indicadores de proceso y resultado definidos para la evaluación del programa (máximo 10 puntos).

2. Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 100 puntos, conforme al procedimiento que se recoge en este apartado. Se evaluarán inicialmente los criterios correspondientes a la capacidad técnica de la entidad. A continuación se realizará la valoración individual de cada programa. Esta última puntuación se sumará, por separado, a la puntuación obtenida por la entidad en la fase de valoración de su capacidad técnica. Como resultado se obtendrán dos listados ordenados de mayor a menor, uno por cada una de las líneas de ayuda previstas, que indicarán el orden de prelación para la asignación de los importes a cada una de las entidades a las que se les concederá la subvención, considerando en todo caso los siguientes límites:

Recibirán subvención, como máximo, los 15 programas de la línea A y los 15 programas de la línea B mejor puntuados, de acuerdo con el orden de prelación establecido.

Si dos o más entidades obtuviesen una puntuación igual, y por razones de insuficiencia de crédito disponible o superación del límite máximo del número de ayudas recogido en el apartado anterior no pudiesen recibir ayuda todas ellas, tendrán preferencia para la obtención de la condición de beneficiarias aquellas entidades que obtuviesen mayor puntuación en la valoración del programa (artículo 7.1.2). Si aun así persistiese el empate, se tendrá en cuenta el mayor grado de implantación de la entidad (artículo 7.1.1.a).

3. El importe de la subvención adjudicada será proporcional a la puntuación total obtenida tras la valoración de los criterios, asegurando en todo caso un importe mínimo suficiente para garantizar el desarrollo del programa en condiciones de eficacia y calidad.

4. La Dirección General de Asistencia Sanitaria podrá realizar los ajustes que considere oportunos sobre cualquiera de los elementos integrantes del programa, siempre orientados a garantizar su factibilidad, eficiencia y el respeto a los principios éticos aplicables.

5. Si de conformidad con el artículo 8.1 una entidad beneficiaria renunciase a la ayuda destinada al programa y como consecuencia del límite presupuestario que establece el artículo 4.1 o del límite máximo del número de ayudas recogido en el apartado 2 de este artículo quedasen programas sin recibir ayuda, aquella será adjudicada al siguiente programa que figure en el orden de prelación establecido tal como se recoge en este artículo 7.

Artículo 8. Resolución y notificación

1. Las entidades solicitantes propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para su aceptación una vez recibida la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. Le corresponde a la persona titular de la Consellería de Sanidad y de la Presidencia del Servicio Gallego de Salud resolver el procedimiento.

3. Las resoluciones serán motivadas y notificadas a las entidades interesadas en el plazo máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. De no mediar resolución expresa en el citado plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución deberá ser notificada a las entidades beneficiarias de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, que será notificada al/a la beneficiario/a en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo.

Artículo 9. Recursos

Las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá recurrir potestativamente en reposición ante la persona titular del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto es expreso, o de tres meses si no lo es, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca al acto presunto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la fecha de notificación, si el acto es expreso, o de seis meses si no lo es, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 10. Pago y justificación

1. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con el procedimiento de aprobación de gasto y pago recogido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, la cuantía de la subvención se hará efectiva mediante pago único. Esta justificación se realizará una vez cumplida la finalidad y demás condiciones de esta orden en los términos recogidos en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los artículos 41 y 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, aportando la siguiente documentación:

a) Originales o copias compulsadas de los justificantes de gastos ocasionados y pagos realizados en el desarrollo de las actividades del programa, junto con una relación ordenada y detallada de los mismos, donde se haga constar el/la acreedor/a y documento, la fecha de expedición, la fecha de pago, el concepto y el importe (anexo V).

b) Declaración responsable del/de la presidente/a de la entidad relativa a la veracidad de los datos de la cuenta bancaria donde se tiene que realizar el pago (anexo V).

c) Certificación expedida por el/la secretario/a o el/la representante de la entidad donde se haga constar que los gastos que se justifican se ocasionaron en el desarrollo de las actividades objeto de esta subvención y que fueron debidamente abonados (anexo V).

Cuando el importe de algún justificante no se impute totalmente a la finalidad del programa subvencionado con estas ayudas, se indicará la cuantía exacta de aquel que resulte afectado por el mismo.

d) Declaración de las actividades realizadas y financiadas del programa objeto de la subvención, indicando el coste repercutido para la entidad (anexo V).

e) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo programa, de cualquier entidad privada, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes (anexo V).

f) Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa concordante (anexo V).

g) Documentación justificativa de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o frente a la Seguridad Social y de que no tiene pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega ni es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3. Se considerarán gastos subvencionables los recogidos en el artículo 3.6 de la presente orden.

4. La documentación justificativa de los gastos se dirigirá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria (Consellería de Sanidad, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, teléfono 881 541 824) con fecha límite de 15 de noviembre de 2013. Esta dirección general emitirá una certificación favorable de ser conforme.

De conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a los efectos de esta orden se consideran gastos realizados los que hubiesen sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y aquellos otros gastos realizados y que por imperativo legal no se hubiesen podido pagar en ese plazo.

Asimismo, con fecha límite de 31 de diciembre de 2013 las entidades subvencionadas deberán presentar una memoria de las actividades realizadas en el marco del programa objeto de subvención.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de que una entidad no realice el 100% de la actividad objeto de la ayuda o, en todo caso, no realice el 100 % del gasto previsto en el presupuesto del programa, eso dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión, reduciéndose la cuantía de la ayuda concedida proporcionalmente a la actividad realizada y al coste efectivamente repercutido a la entidad.

Artículo 11. Obligaciones de los/de las beneficiarios/as

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el programa y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente para comprobar el cumplimiento del fin para el que se destina esta subvención, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros sean exigibles de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Incluir en todos los documentos y acciones de difusión e información del programa subvencionado el logotipo de la Xunta de Galicia (Consellería de Sanidad) y del Servicio Gallego de Salud, en consonancia con la obligación de publicidad de carácter público de la financiación del programa establecida en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 12 de la presente orden, así como en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Asimismo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones dispuestas en el presente artículo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir las directrices e instrucciones de coordinación y programación dispuestas por el Servicio Gallego de Salud a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

b) Comunicar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria cualquier modificación, suspensión o vacante en la plantilla.

c) Comunicar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria cualquier modificación en las fechas, horario y lugares previstos para la realización de cada programa en la memoria descriptiva del mismo, antes de su comienzo.

Artículo 12. Revocación y reintegro

1. En caso de producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, se procederá a la revocación de la subvención, así como al reintegro, en su caso, de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes.

2. Pese a lo recogido en el artículo 10.5 de esta orden y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 14.1.m) y 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes.

Artículo 13. Infracciones y sanciones

Respecto al régimen de infracciones y sanciones, será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Publicidad

1. El órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Sanidad publicará en su página web oficial la relación de los/de las beneficiarios/as y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y su publicación en la citada página web.

3. De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los/las interesados/as podrán ejercer los derechos en él establecidos; asimismo, tendrán derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera

En los aspectos no contenidos en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda

La persona titular de la Consellería de Sanidad y de la Presidencia del Servicio Gallego de Salud dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2013

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

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