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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Jueves, 23 de mayo de 2013 Pág. 17911

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares y se procede a su convocatoria para el año 2013.

Según lo dispuesto en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, por lo que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma a la que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de retorno en Galicia, así como la gestión de todos los procedimientos que de esas materias se deriven.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

Para darle cumplimiento a los objetivos que tiene encomendados, esta secretaría general convoca una resolución de ayudas económicas en favor de emigrantes retornados y sus familiares que tiene por finalidad ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el marco de esta resolución se pretende reforzar la cobertura a los gallegos retornados, así como establecer además de las ayudas concedidas con carácter genérico otras destinadas a sufragar, con los límites establecidos, los siguientes gastos derivados del retorno consistentes en traslado de ajuar, gastos del viaje del retorno y traducción y legalización de documentos.

Estas ayudas se fundamentan en hechos de urgente atención, tienen carácter meramente paliativo y se destinan a hacer frente a aquellas causas sobrevenidas derivadas del retorno que, por sus circunstancias, requieren de una atención perentoria en la obtención de recursos por los afectados, de tal manera que alcancen a complementar o aliviar la carencia de recursos.

Por dichos motivos y dada su excepcionalidad por razones de interés social, se propone un mecanismo de tramitación y resolución que, sin perjuicio de la objetividad de la concesión y de las garantías en su aplicación, faciliten la cobertura, curso y resolución sobre las peticiones que se formulen, todo esto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las facultades que me confiere la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la normativa que la desarrolla,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Secretaría General de la Emigración que tienen por finalidad la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a los/las emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares, para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2013.

Artículo 2. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2013.

Artículo 3. Desarrollo y aplicación

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras.

Artículo 4. Financiación

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de ciento setenta mil euros (170.000 €) correspondientes a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2013. Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación.

Artículo 5. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el secretario general de la Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2013

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO I
B
ases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a los/las emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares, para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En estas bases reguladoras se establece una ayuda para hacer frente de manera genérica a la situación derivada del retorno y otra ayuda destinada específicamente para los siguientes gastos: traslado de ajuar, gastos del viaje de retorno y traducción y legalización de documentos. Estas dos ayudas son compatibles entre sí.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y con las garantías previstas en el artículo 31.4 de dicha ley, y en base a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Compatibilidad con otras ayudas

1. El importe de las ayudas reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, tanto de carácter privado como de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable.

2. Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta secretaría general para los mismos conceptos subvencionables.

Artículo 3. Beneficiarios/as

1. Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las siguientes personas:

a) Los/las ciudadanos/as españoles que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieran a Galicia siempre que, antes de emigrar, tuvieran su última vecindad administrativa en Galicia y así estuviera acreditado en el correspondiente consulado de España, así como los emigrantes naturales de Galicia que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a la Comunidad Autónoma.

b) Los familiares de las personas indicadas en la línea anterior unidos a éstos por matrimonio o que sean pareja de hecho, parentesco por afinidad en primer grado, o por adopción y parientes consanguíneos de hasta el segundo grado, así como los viudos/as o huérfanos/as de esos emigrantes.

A los efectos de lo establecido en este punto, tendrá la condición de pareja de hecho la que figure inscrita como tal en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho de Galicia regulado por el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre.

2. Dichos/as beneficiarios/as deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.

Artículo 4. Requisitos de los/las beneficiarios/as

1. Los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios/as, que deben estar referidos al momento de la solicitud, son los siguientes:

a) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.

b) Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de un año.

En el caso de las personas que accedan a la nacionalidad española, deberán acreditar que ese período de trabajo sea posterior a la fecha de acceso a dicha nacionalidad.

Quedarán eximidos de este requisito:

– Las personas que tengan 65 años o más en la fecha de publicación de esta resolución o que cumplan 65 años a lo largo del año de la correspondiente convocatoria.

– Las personas que tengan reconocida una discapacidad por un organismo público oficial español en un grado igual o superior al 65 %.

c) No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de la publicación de esta resolución.

d) Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Carecer de rentas o ingresos suficientes, computando como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.

Se entenderán cómo rentas o ingresos insuficientes los que no superen, en cómputo global, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual correspondiente al año de la convocatoria, y relativos a la renta per cápita de la unidad familiar entendida tal como se señala en el artículo 5 de esta resolución.

Asimismo tendrán la consideración de rentas a los efectos de la percepción de estas ayudas, las siguientes:

– Rendimientos del trabajo. Incluye las rentas netas del trabajo por cuenta ajena, becas y otras ayudas semejantes.

– Pensiones y prestaciones. Incluye los ingresos netos de todo tipo de pensiones y prestaciones.

– Rentas del capital mobiliario. Incluye los rendimientos netos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.

– Rentas del capital inmobiliario. Incluye los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, diferentes de la vivienda habitual.

– Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias. Se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades.

Para el cálculo de las rentas, cuando se perciban con periodicidad superior a la mensual, se computarán en prorrata mensual sobre el período al cual correspondan, excepto las que se obtengan en un único pago que se prorratea su importe entre doce meses.

f) Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite establecido en el número 3 de este artículo.

A estos efectos sólo se computarán como bienes muebles el dinero en efectivo y los efectos mercantiles que no estén depositados en una entidad financiera valorados por su importe, así como los depósitos bancarios o a plazo, acciones, valores o participaciones en sociedades, participaciones en fondos o planes de pensiones o de inversión o cualquier otra relación en que aparezca en posición acreedora de una entidad financiera, siendo el valor para computar de estos efectos lo que conste en la correspondiente certificación bancaria.

Por lo que respecta a los bienes inmuebles se tendrán en cuenta todos, a excepción de la vivienda habitual, y su valor será el que figure en el recibo del impuesto que los grave o en su defecto, en el contrato de compraventa.

2. Quedan excluidos/as de las ayudas de esta resolución los/las beneficiarios/as de anteriores resoluciones de la Secretaría General de la Emigración de ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares.

3. Quedan excluidos/as de las ayudas de esta resolución los/las solicitantes que tengan bienes patrimoniales (muebles y/o inmuebles), entendidos tal y como se recoge en este artículo punto 1.f), cuyo valor supere el límite de 15.000 € más 5.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar, entendida tal y como se señala en el artículo 5 de esta resolución.

Artículo 5. Criterios de valoración

La valoración de las ayudas se efectuará conforme a los criterios y la gradación que se establece a continuación:

1. Situación económica per cápita mensual de la unidad familiar del/ de la solicitante ponderada conforme al total de ingresos y de rentas percibidas y el número de miembros de la unidad familiar, según el siguiente baremo:

a) Ingresos y rentas inferiores al 50 % del IPREM: 3 puntos.

b) Ingresos y rentas del 50 % al 80 % del IPREM: 2 puntos.

c) Ingresos y rentas superiores al 80 % del IPREM y hasta el IPREM: 1 punto.

Se entenderá como unidad familiar, en todo caso, la integrada por el/la solicitante y su cónyuge, o pareja de hecho, no separado legal o de hecho, y de ser el caso, los/las hijos/as y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado en línea ascendiente y descendiente del/de la solicitante, así como sus cónyuges, o parejas de hecho, no separados legal o de hecho, siempre que convivan con el/la solicitante.

A estos efectos, sólo se computarán como miembros de la unidad familiar los que consten en el mismo domicilio según los datos del Padrón Municipal o bien de la certificación municipal de empadronamiento y convivencia, en el caso de tenerla que aportar el/la solicitante, según lo previsto en el artículo 8.1.4 de esta resolución.

2. Número de hijos/as menores de 18 años por cuenta del/de la solicitante: 1 punto por cada hijo hasta el tercero incluido y 2 puntos más por cada hijo/a a partir del/de la cuarto/a.

3. Situación de discapacidad del/de la solicitante y/o de miembros de la unidad familiar:

– Discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 1 punto por persona.

– Discapacidad igual o superior al 65 %: 2 puntos por persona.

En caso de que necesite ayuda de tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria se aumentará dos puntos la valoración por persona que se encuentre en dicha situación.

4. Enfermedad grave o muy grave del/de la solicitante y/o de miembros de la unidad familiar, siempre y cuando no se hubiera valorado en el número 3 de este artículo: 1 punto por persona.

5. Solicitante y/o miembros de su unidad familiar que sean víctimas de la violencia de género: 2 puntos.

6. Los/las solicitantes que tengan 65 años o más en la fecha de solicitud y siempre que no sean beneficiarios/las de ningún tipo de pensión ni de prestación periódica concedidas por la Administración estatal o autonómica: 5 puntos.

7. De existir varios solicitantes que reúnan los requisitos para poder ser beneficiarios/as integrados dentro de la misma unidad familiar, tal y como se recoge en el artículo 5.1, la puntuación obtenida en base a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el presente artículo se dividirá entre el número de beneficiarios de la ayuda, teniendo en cuenta que la puntuación obtenida por tener hijos a cargo menores de 18 años se imputará al cónyuge o pareja de hecho que ambos manifiesten expresamente mediante declaración por escrito. De no hacer declaración expresa o de no existir acuerdo, se le imputará a la madre.

Artículo 6. Cuantía y pago de las ayudas

1. Las ayudas de carácter genérico para hacer frente a la situación derivada del retorno previstas en estas bases reguladoras se pagarán por una sola vez, y su importe se establece en función del número de puntos que se obtengan según los criterios recogidos en el artículo 5, fijando para los efectos un valor en euros por unidad de puntuación, lo que determinará la cuantía de la ayuda.

Al objeto de proteger la situación de aquellas personas que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad, en base a lo establecido en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 5 de estas bases reguladoras, la unidad de puntuación tendrá un valor en euros diferente en función del número de puntos obtenidos por las personas solicitantes, de acuerdo con las siguientes reglas:

– Unidad de puntuación para aquellas personas que obtengan entre 1 y 5 puntos: 250 € por punto.

– Unidad de puntuación para aquellas personas que obtengan 6 o más puntos: 350 € por punto.

2. De existir varios/as solicitantes que reúnan los requisitos para poder ser beneficiarios/as integrados/as dentro de la misma unidad familiar, constituida tal y como se recoge en el artículo 5.1, se establece una cuantía máxima de la ayuda por beneficiario/a de 1.500 €.

3. Se establece también una ayuda de pago único para los gastos derivados del retorno, tales como traslado de ajuar, gastos del viaje de retorno y traducción y legalización de documentos, que podrán incrementar la cuantía de las ayudas previstas en el punto 1.

Podrán acceder a estas ayudas las personas que reúnan todos los requisitos para poder ser beneficiarios según el artículo 4, excepto lo referido al punto e) «rentas o ingresos suficientes», siempre que no superen en 1,5 veces el IPREM mensual correspondiente al año de la convocatoria.

La cuantía de esta ayuda, es variable en función del gasto justificado, con un tope máximo a pagar por beneficiario de:

– Para personas procedentes de Europa: 150 €.

– Para personas procedentes de América y otros países, excepto Europa: 400 €.

4. Pago.

Las ayudas concedidas para hacer frente de manera genérica a la situación derivada del retorno se abonará una vez que se acredite que el/la solicitante reúne los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario/a según lo establecido en los artículos 3 y 4 de estas bases reguladoras y por el importe correspondiente en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de estas bases.

Para proceder al pago de las ayudas previstas para los gastos específicos derivados del retorno, tales como traslado de ajuar, gastos del viaje de retorno y traducción y legalización de documentos, deberá acreditarse que el gasto fue efectuado mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, a los que se le añadirá la documentación acreditativa de su pago. Todos estos documentos deberán de presentarse en original, fotocopia compulsada o formato electrónico admisible legalmente.

Los pagos en moneda extranjera deben presentarse con fotocopias de los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio empleado.

Se podrá aceptar la justificación del pago mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros siempre que dichos gastos se efectúen en el ámbito del comercio minorista o de empresas prestadoras de servicios a usuarios finales, o sean una práctica común habitual en el tráfico económico. En el caso de documentos administrativos se entenderá pagado siempre que conste en él la cuantía que debe ser satisfecha por el/la usuario/a.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. De acuerdo con el establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes y la Orden de 15 de septiembre de 2011, las personas interesadas podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante, careciendo del carácter de copia auténtica. La Administración, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según el dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y del artículo 22.3 del citado Decreto 198/2010. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos.

2. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración (calle de Os Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en el plazo que se indiquen en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 8. Documentación

1. Junto con la solicitud, presentada segundo el modelo normalizado recogido en el anexo II de esta convocatoria de ayudas, deberán aportar la siguiente documentación en original o copia debidamente compulsada:

1) Los solicitantes que estén en posesión de NIF podrán prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe por medio de acceso electrónico la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. Para el caso de que no presten este consentimiento deberán presentar fotocopia del NIF y para aquellos solicitantes que no estén en posesión de NIF deberán presentar fotocopia del pasaporte.

2) Documentos justificativos de la condición de gallego/a determinada en el artículo 3.1.a) y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco de las señaladas en el artículo 3.1.b) de estas bases reguladoras, acreditación documental del vínculo del/de la solicitante.

3) Libro de familia del/de la solicitante, en su caso. En su defecto, se aportará certificado de matrimonio o certificación del Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

En caso de separación legal o divorcio, o disolución de una pareja de hecho, se aportará la correspondiente sentencia judicial firme o certificación registral.

4) Declaración, que se incluye en la solicitud, en la que el/la solicitante presta su consentimiento para que la Secretaría General de la Emigración pueda verificar sus datos de residencia y de los miembros de la unidad familiar en el Sistema de verificación de datos de residencia. De no prestarse dicho consentimiento, deberá aportarse certificado de empadronamiento.

5) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegacións del Gobierno. Este documento será lo que acredite el tiempo trabajado en el exterior y de la fecha de retorno a España.

En el caso de no poder aportar el certificado de emigrante retornado se considerará como fecha de retorno la que conste en la baja consular.

Para los/las solicitantes que retornen de países pertenecientes al Espacio Económico Europeo, de no poder aportar el certificado de emigrante retornado se sustituirá éste por la certificación relativa a los períodos computables para la concesión de las prestaciones por desempleo (certificado E-301), en su caso.

6) Baja consular del/de la solicitante expedido por el consulado del/de los país/países de origen. En el caso de no poder aportar la baja consular, cualquiera otro documento oficial expedido por las autoridades de este o de estos país/países que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en él.

7) Certificación de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en su caso.

8) Tarjeta de demandante de empleo, si el solicitante se encuentra en edad laboral.

9) Certificación o justificante acreditativo de los ingresos económicos y rentas de cualquier tipo del/de la solicitante y de su unidad familiar entendida como se señala en el artículo 5. De no percibirse rentas o ingresos, se aportará declaración responsable del/de la solicitante de que ningún miembro de la unidad familiar, incluido el/la interesado/a, percibe ingresos económicos y rentas de cualquier naturaleza, segundo el modelo del anexo III.

10) Declaración responsable del/de la solicitante de que ningún miembro de la unidad familiar, incluido él/ella mismo/a, tiene otros bienes, muebles o inmuebles, a excepción de la vivienda habitual, segundo el modelo del anexo III, y de tenerlos, acreditación de su valor, tal y como se recoge en el artículo 4.1.f).

11) Cuando el/la solicitante sea el cónyuge, pareja de hecho, viudo/a o huérfano/a del/de la emigrante gallego/a, aportará además el correspondiente certificado de defunción expedido por la autoridad competente del país donde se produjera el fallecimiento.

12) Informe médico actualizado expedido por los servicios públicos de salud españoles, en el caso de alegar enfermedad grave o muy grave.

13) Certificado expedido por el órgano competente en España que acredite el grado de discapacidad, en el caso de alegar tal circunstancia. No tendrán que presentar esta documentación cuando el solicitante autorice a la Secretaría General de la Emigración a verificar el dato del grado de discapacidad, siempre y cuando fuera reconocido por la Xunta de Galicia.

14) En el caso de alegar ser víctima de violencia de género, deberá acreditar tal situación por cualquiera de las siguientes formas:

a) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

b) Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la ley.

c) Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

d) Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

e) Informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

f) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

15) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas o cualquiera otro ente público o privado competentes, incluida en la solicitud.

16) Declaración, que se incluye en la solicitud, en que el/la solicitante presta su consentimiento para que la Secretaría General de la Emigración pueda recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la aportación directa y telemática de la información relativa a los ingresos, a las rentas y la situación patrimonial del/de la solicitante, así como de los demás miembros de la unidad familiar.

17) Cuando también se solicite ayuda para atender los gastos establecidos en el artículo 6.3 de esta resolución, deberán presentar documentación acreditativa de que dichos gastos ya fueron efectuados mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, a los que se le añadirá la documentación acreditativa de su pago. Todos estos documentos deberán de presentarse en original, fotocopia compulsada, o formato electrónico admisible legalmente.

18) Declaración expresa de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones reguladas por esta ley, incluida en la solicitud.

19) Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluida en la solicitud.

2. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.

3. Cuando los documentos aportados al expediente por los/las solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.

4. La Secretaría General de la Emigración podrá solicitar de los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde tuviese fijada la residencia el/la solicitante, la emisión de un informe social en que se refleje su situación familiar, sociolaboral y económica con el fin de tener un mayor y adecuado conocimiento de dichas situaciones.

Dichos servicios sociales podrán remitir este informe junto con la solicitud y el resto de la documentación necesaria para su valoración, sin mediar solicitud previa de la secretaría general, cuando el/la solicitante utilice estos servicios como apoyo para la tramitación de la ayuda.

Artículo 9. Deberes de los/as beneficiarios/as

Son deberes de los/as beneficiarios/as:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Emigración, en su caso, así como a cualquiera otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales, para lo cual se aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicarle a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias en las que se fundamentase la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá presentar una declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de los pagos.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Las demás deberes previstos en el artículo 11 de dicha ley.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras. A los efectos de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del/de la solicitante para que la Secretaría General de la Emigración obtenga de forma directa los datos de carácter personal que figuren en el NIF del/de la solicitante y el acceso a los datos del Padrón Municipal del ayuntamiento donde figure inscrito/a referidos al alta y a las personas que figuren inscritas en el mismo domicilio.

No obstante el/la solicitante podrán denegar expresamente el consentimiento, haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, debiendo presentar entonces el NIF y la certificación municipal, documentos a los que se hace referencia en el artículo 8 apartados 1.1) y 1.4).

Igualmente, de conformidad con el mismo artículo 20.3 de la Ley 9/2007, si el/la solicitante indica que alguna documentación que sea necesaria en este procedimiento ya figura en poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente e identificarse en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada.

En cualquier caso, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerirle al solicitante la presentación de la documentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo esto de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. La Secretaría General de la Emigración velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y para esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos de carácter personal, adaptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la de gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no obstante la Secretaría General de la Emigración revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquiera otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, calle de Os Basquiños nº 2, 15704 Santiago de Compostela.

Artículo 11. Órgano competente

La Subdirección General de Coordinación, Contratación y Gestión Presupuestaria es el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de subvención, y le corresponde al secretario general de la Emigración dictar la resolución de concesión o denegación de la ayuda.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al/a la interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a en su petición, tras la correspondiente resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

2. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. Una vez concluida la tramitación del expediente, el/a instructor/a formulará la propuesta de resolución, que se elevará al secretario general de la Emigración, quien, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada.

2. Según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la notificación se practicará conforme lo establecido en su artículo 59.

Artículo 14. Plazo de resolución

Una vez presentadas las solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver será de cinco meses contado desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por el secretario general de la Emigración, tras la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado.

Artículo 16. Recursos

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora devengados desde el momento en que se efectúe el pago en los casos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

– Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los/las beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Publicidad

Dada la naturaleza de las ayudas contempladas en esta resolución y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exceptúa a la Secretaría General de la Emigración de la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución.

Artículo 19. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Emigración, a través de los siguientes medios:

a) Portal web oficial de esta secretaría general (http://www.emigración.xunta.es), donde, además de obtener los modelos normalizados de solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta resolución, y las bases reguladoras de la convocatoria.

b) Asimismo, se podrá obtener información general de este procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios en la página web de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es/).

Artículo 20. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la legislación básica del Estado sobre subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre y Real decreto 887/2006, de 21 de julio); la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa de desarrollo que resulte de aplicación.

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